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TSDJ CLO SP - 005 2005 00040 01-(15-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 005 2005 00040 01-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, agosto quince (15) de dos mil diecinueve (2019) ¢ Radicación N° : 05-2005-00040-01Condenado : FELIPE ANDRES GOMEZDelito : EXTORSIÓN EN GRADO TENTATIVA Y PIAAprobado acta N° 1224Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISION.- Se confirma el interlocutorio N” 811 del 1°de abril de 2019', proferido por el Juzgado 6° deEjecución de Penas de esta ciudad’, en el que senegó la libertad condicional al aqui sentenciado FelipeAndrés Gómez quien purga 90 meses de prisión porlos delitos de extorsión en grado de tentativa yporte ilegal de armas de fuego de uso de defensapersonal. E II.- LA DECISIÓN.- En el interlocutorio arriba reseñado, elJuez negó a la mencionada persona el subrogado dela libertad condicional con fundamento en que:i.- los hechos materia de la condena fueroncometidos bajo la vigencia de la L.733/02 cuyoart. 11 excluía del subrogado a los condenadospor el delito de extorsión; ii.- el art. 26 de laL.1121/06 reiteró esa prohibición y la L.1709/14no derogó la misma y, iii.- el hecho de que hayacumplido las 3/5 partes de la pena no lleva a laconcesión del subrogado.

III.- EL RECURSO. - El sentenciado Felipe Andrés Gómez pide ' Verlo en los folios 265 a 266 del C.O.? A cargo del Dr. Germán Alfonso Sánchez.3 Ver la sentencia en los folios 1 a 77 del C.O.Radicación N° 05-2005-00040-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorioConfirma Niega Libertad Condicional al Tribunal que se revoque la decisión y se leconceda la libertad condicional porque, en síntesis, deun lado, mientras ha estado preso ha observadoconducta ejemplar y, de otro, la pena que haejecutado le ha permitido reflexionar sobre elerror que cometió; valorar su derecho a lalibertad y a la familia y le permite calificarsecomo un hombre nuevo, totalmente rehabilitado,apto para vivir en sociedad, por lo que negarleel subrogado es desatender la L.65/93 sobre lascondiciones y finalidad del tratamientopenitenciario. IV.- CONSIDERACIONES. - A.- En criterio de esta Colegiatura ladecisión materia del recurso debe confirmarse enatención a que, no es la valoración del Juez sinola voluntad del legislador la que impone negarleal aquí sentenciado el subrogado de la libertadcondicional previsto en el art. 30 de laL.1709/14. En efecto:

1.- Es indiscutible que el aquipeticionario fue condenado por el delito deextorsión; punible de tan extrema gravedad que ellegislador, de manera expresa, clara einequívoca, en el art. 11 de la L.733/02° -que Folios 280 a 287 del C.O.3 “EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos deterrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajasde pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales omecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecucióncondicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningúnotro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios porZRadicación N° 05-2005-00040-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorioConfirma Niega Libertad Condicional rigió a partir del 31 de enero de 2002-, prohibió laconcesión del subrogado al condenado por extorsión;contenido de la ley que el aquí peticionarioconocía y, sin embargo, a mediados de julio delaño 2004 decidió realizar la aludida conducta. 2.- Aunque el art. 11 de la L.733/02fue tácitamente derogado por la L.890/04 -querigió a partir del 1° de enero de 2005-, lo cierto es

que: a.- El art. 26 de la L.1121/06—que entró a regir a partir del 30 de diciembre de 2006-volvió a establecer la prohibición de beneficiosy subrogados para los autores del delito deextorsión. b.- En el lapso en el que norigió la prohibición del subrogado -del 1° de enerode 2005 al 30 de diciembre de 2006-, el aquí condenadono cumplió los requisitos para el otorgamientodel mismo debido a que la sentencia condenatoriase profirió el 27 de junio de 2008.’ c.- La L.1709/14 no derogó lamencionada prohibición; luego, el aquí colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta seaefectiva.” % “EXCLUSION DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos deterrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, noprocederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederánsubrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad decondena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, olibertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, nihabrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo losbeneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempreque esta sea eficaz.”7 Folio 1 del C.O.Radicación N° 05-2005-00040-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorioConfirma Niega Libertad Condicional

sentenciado indefectiblemente está sometido aella. 3.- El hecho de que el aquísentenciado haya observado conducta ejemplardurante el tiempo de ejecución de la penacorresponde al comportamiento elemental que seespera del infractor de la ley sometido a prisiónY, por ende, sólo juega para efecto dereconocerle el derecho a la redención de pena portrabajo y/o estudio. 4.- La autovaloración positiva quehace el aquí sentenciado para concluir que eltratamiento penitenciario ha cumplido en él sufinalidad y que, por lo mismo, es una personarehabilitada, apta para vivir en sociedad, nopermite desconocer que la prohibición delsubrogado tiene fundamento jurídico exclusivo enel particular juicio de reproche extremo que ellegislador hace del comportamiento extorsivo delsentenciado, razón fundamental por la que el Juezno puede acceder a la pretensión del aqui apelante. B.- La Sala debe llamar la atención delseñor Juez a efecto de que, en lo sucesivo, ladecisión que adopte en casos como el que nosocupa: 1.- precise cuál es la petición delsentenciado y los argumentos que éste expone —enel presente caso no menciona cuál es la petición que estáresolviendo-; 2.- determine en forma inequívoca elnombre del sentenciado -—en el discurso se aludió alseñor “José Fernando Bermúdez Peña”, ajeno a este asunto-7 3.-identifique el fundamento normativo -en el presente4Radicación N° 05-2005-00040-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorioConfirma Niega Libertad Condicional

caso se refiere a la L.733/02 pero no menciona cuál es elartículo-, todo lo cual contribuye a que elsentenciado tenga cabal comprensión de lasdecisiones que lo afectan. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RES U EG V £.= UNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelacion. Contra esta decisión no procederecurso alguno.

\ OMUNIQUESE Y DEVUELVASE,

Y

ORLANDO, ECHEVERRY> SALAZARgistrado

SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada AVICTOR MANU, PARRO BORagistrado

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