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TSDJ CLO SP - 007 2018 00033 01-(11-07-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 007 2018 00033 01-(11-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DECOLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado Ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta N° 161Santiago de Cali, once (11) de Julio de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Revisar la impugnación presentada por el señor HERNÁN VALENCIAMUÑOZ, como Agente Oficioso de su esposa MARÍA LUCELLYSANDOVAL IPIA, contra la Sentencia N° 030 del 25 de Mayo de 2018,mediante la cual el Juzgado 7” Penal del Circuito de Cali negó porimprocedente la Acción de Tutela instaurada contra la NUEVA E.P.S.

HECHOS ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El señor Valencia Muñoz, instauró acción de tutela actuando comoAgente Oficioso de su esposa María Lucelly Sandoval Ipia, solicitandola protección de sus Derechos Fundamentales a la Salud, Vida eIntegridad Personal, por los siguientes hechos:1.1. Su esposa y él fueron víctimas de un accidente de tránsito el 22 deMayo de 2017 en la vía Popayán-Cali cuando el vehículo de placas JGT109 golpeó brutalmente la motocicleta de placas HQB 73A en la que sedesplazaban. 1.2. Como consecuencia del accidente su esposa sufrió las siguienteslesiones: fractura de columna posterior y luxación de cadera izquierda,fractura de la pared posterior del acetábulo, con extensión al pecho y a lacavidad glenoida con fragmentos desplazados, fractura de la ramaisiquiopubica izquierda, herida profunda en región interna lateral depierna izquierda a nivel de rodilla, complicada con pérdida tegumentaria,necrosis de bordes de 18 cm con bolsillo amplio.

1.3. Una vez agotado el SOAT, asumió los gastos de los tratamientosmédicos la NUEVA EPS, entidad que ha sido muy negligente con lasatenciones, asignación de citas, toma de exámenes, cirugía, etc.Radicado: 07-2018-00033-01 2Accionante: MARÍA LUCELLY SANDOVAL IPIATUTELA Il INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ 1.4. Su esposa tiene pendiente una cirugía de implante de cadera. LaClínica San José de Popayán le realizó los exámenes pertinentes parapoder realizarle la cirugía, pero cuando el doctor expidió la orden médicala Clínica informó que no tiene convenio con la Nueva EPS para ese tipode cirugías. 1.5. Solicitó a la Nueva EPS le validara la orden para la cirugía de caderay dio autorización para que la Clínica Rafael Uribe Uribe de Cali atendieraa su esposa, por tener convenio con ésta. 1.6. Atendieron a su esposa en la Clínica Rafael Uribe Uribe y leordenaron nuevamente los exámenes que ya se había realizado en laClínica San José lo que constituye una interrupción en la continuidad de larehabilitación que afecta la salud y la dignidad de su esposa. 1.7. La Clínica Rafael Uribe Uribe remitió a su esposa a la Clínica DESApara que le realicen la cirugía de implante de cadera asignándosele fechapara la intervención el 5 de Abril de 2019, la cual es una fecha muy lejanadebido a la importancia y magnitud, mientras su esposa está tirada enuna cama sufriendo fuertes dolores, sin poder caminar, realizar susnecesidades básicas por ella misma ni trabajar para su sustento, lo cuales una clara interrupción a la continuidad que vulnera su derecho a lasalud en conexidad con la vida y vida digna.

1.8. Pretensiones: i) Se deje sin efecto la fecha asignada por la ClínicaDESA y se le realice a su esposa la cirugía de manera inmediata sinobstáculos administrativos, ii) Que se provean todos los materiales,medicamentos y exámenes requeridos para la cirugía de manera expedita. 1.9. Anexó: i) Fotocopias de su cédula de ciudadanía y de la de su esposa-folio 11 CT-, ii) Informe policial de accidente de tránsito -folio 13 CO-,iii) Valoración pre-quirúrgica - Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe-folio 16 CO-, iv) Autorización de servicios - Nueva EPS -folio 18 CO-, v)Junta Médica - Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe -folio 19 CO-,vi) Órdenes externas -folio 21 CO-, vii) Valoración pre quirúrgica -folio23 CO-, viii) Fórmula médica -folio 24 CO-, ix) Orden de cirugía - DESA -folio 25 CO-. . Mediante Auto de Sustanciación N° 114 del 16 de Mayo de 2018 elJuzgado 7” Penal del Circuito de Cali admitió el conocimiento de laRadicado: 07-2018-00033-01 3Accionante: MARIA LUCELLY SANDOVAL IPIATUTELA IL INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

acción de tutela instaurada a favor de la señora Sandoval Ipia y notificóa la Nueva EPS, al Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe y ala Clínica DESA para que se pronunciaran frente a los hechos.

3. Respuestas: Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe’: “La usuaria MaríaLucelly Sandoval es una paciente de 59 años de edad, que ingresó porconsulta externa a la Institución el 2 de Marzo de 2018, siendo valoradapor Junta Médica de Ortopedia y reemplazos articulares, con diagnósticode goxartrosis, ordenándosele procedimiento quirúrgico de reemplazoprotésico total primario de cadera. El 7 de Mayo de 2018 fue valoradapor la especialidad de anestesiología quien ha dado visto bueno alprocedimiento. “En la institución en aras de la equidad se lleva cabalmente elcumplimiento estricto del listado de programación que corresponde alorden de llegada y que los profesionales asignados tiene una capacidadhumana que les permite atender un paciente a la vez, por tantoatendiendo la solicitud de la Accionante y toda vez que canceló unpaciente en lista de espera, se verifica programación quirúrgica y seencuentra en el procedimiento se realizará el 11 de Agosto de2018, debiendo presentarse a las 5:00 a.m., en la Clínica DESA,por lo que debe declararse hecho superado”.

Nueva E.P.S?: “La Accionante se encuentra afiliado activo a la NuevaEPS S.A. Se están realizando los trámites internos necesarios paraque sea brindado de manera efectiva, para la programación delservicio solicitado”.

4. Mediante Sentencia N° 030 del 25 de Mayo de 2018 el a quo nego porimprocedente la acción de tutela instaurada a favor de la señoraSandoval Ipia al considerar que atendiendo que según la respuestaemitida por la Clínica Rafael Uribe Uribe la cirugia de la Accionante fuereprogramada para el 11 de Agosto de 2018, a las 5:00 a.m., y si bien elAgente Oficioso pretendía que la cirugía se practicara de manera Se pronunció el Gerente, Dr. Jaime Quintero Soto, Cfr. Folio 29 CT. Se pronunció el Apoderado Especial de la Nueva EPS, Dr. Carlos Andrés López Jurado, Cfr. Folio 30 CORadicado: 07-2018-00033-01 4Accionante: MARIA LUCELLY SANDOVAL IPIATUTELA II INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ inmediata, ello escapa de la órbita del Juez Constitucional en razón aque las entidades de salud tienen una agenda de programación deprocedimientos quirúrgicos de acuerdo a su infraestructura física yhumana, de modo que emitir una orden en dicho sentido sería desplazara un paciente que con antelación ha estado a la espera de la práctica dedeterminado procedimiento quirúrgico lo que conlleva de facto lavulneración de sus derechos fundamentales.

5. Inconforme con la decisión, el señor Hernán Valencia Muñoz la impugnóindicando que hasta el día de hoy la Clínica no les ha informado lanueva fecha de la cirugía de su esposa, la cual según la gravedad dela lesión debe ser de manera inmediata y no da espera al desordenadministrativo teniendo en cuenta el viacrucis del dolor que ha tenidoque padecer, no dentro de un año como irrespetuosamente lo hizo laClínica, vulneratorio de la dignidad humana.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El señor Valencia Muñoz, como Agente Oficioso de la señora María LucellySandoval lpia instauró acción de tutela poniendo de presente que pese a lagravedad de la salud de su esposa quien sufrió entre otras una fractura decolumna posterior y luxación de cadera izquierda, la Clínica Rafael Rafael,con la que la Nueva EPS tiene convenio, programó la cirugía de implantede cadera, ordenada por el médico tratante, para el 5 de Abril de 2019.

Con ocasión a la acción de tutela, la Clínica Accionada refirió que laprogramación de las cirugías se realiza según la agenda y disponibilidad deinfraestructura y de los médicos, y que con ocasión a la solicitud de laActora se logró reprogramar la cirugía para una fecha más próxima, comolo es el 11 de Agosto del presente año, por cuanto otra paciente canceló. Con base en la información otorgada por la Entidad el a quo declaróimprocedente la acción de tutela. En ese sentido, si bien le asiste razón al Juez cuando avizoró que la fechade la cirugía fue reprogramada para una más cercana, aproximadamenteen un mes, lo cierto es que resulta vulneratorio de los derechosRadicado: 07-2018-00033-01 5Accionante: MARIA LUCELLY SANDOVAL IPIATUTELA Il INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ

fundamentales de la Actora que la Clínica inicialmente le haya programadola cirugía para el año próximo, pese a la gravedad de la patología quepadece y a los dolores constantes que le produce, como lo informa elAgente Oficioso, en ese sentido la Sala ordenará a la accionada que elprocedimiento quirúrgico se realice en la fecha programada: 11 deAgosto de 2018 sin lugar a prórrogas o derecho a alegar otro tipo decircunstancias administrativas -como ausencia de convenioque no tieneporqué soportar la paciente. Por otro lado, no se puede pasar por alto lo manifestado por el AgenteOficioso en su escrito de impugnación en el sentido que no se les hacomunicado la nueva fecha de la cirugía, y pese a que la Clínica en eltérmino de traslado de la acción de tutela refirió la nueva fecha y la hora enla que la paciente debía presentarse, no demostró ni afirmó si quiera que dedicha situación haya enterado a la paciente o a su esposo. En ese sentido, no es el Juez Constitucional el sujeto de derechos y portanto no se materializa con el informe que ante éste se dé, pues tratándosede una fecha para cirugía, la cual requiere una preparación previa, a quiendebe enterarse de la misma con los demás detalles del caso, es a lapaciente, quien hasta ahora no ha sido notificada del cambio.

Al respecto la Corte Constitucional ha enseñado que: “No resulta acorde conlos principios rectores sobre el respeto a la dignidad humana, a la seguridadsocial y a la salud, principios protegidos en forma expresa por la Constitución,el hecho de que una entidad encargada de la prestación del servicio públicode salud, el ISS en este caso, no le suministre a un afiliado informaciónprecisa sobre la fecha en que se le realizará una intervenciónquirúrgica. Al obrar de esta manera, se deja al interesado sumido en la másprofunda incertidumbre, incertidumbre que no está el paciente obligado asoportar, pues el remediar su situación, sólo depende de que la entidadprestadora del servicio se despoje de su falta de interés sobre los problemasdel afiliado. La omisión de suministrar la fecha exacta a un afiliadosobre cuándo se le realizará un procedimiento quirúrgico o se leRadicado: 07-2018-00033-01 6Accionante: MARIA LUCELLY SANDOVAL IPIATUTELA 11 INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ iniciará un tratamiento, vulnera los derechos fundamentales de talafiliado?”. Negrilla de la Sala. Lo anterior indica que en el caso concreto a la Accionante debenprotegérsele sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la seguridadsocial y a la salud, los cuales fueron vulnerados por la Nueva EPS y por laClínica Rafael Uribe Uribe al no suministrarle oportunamente informaciónsobre cuándo se le realizaría el tratamiento quirúrgico que requiere, lo quese traduce en un retardo injustificado en la continuidad de la prestación delservicio de salud.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, RESUELVE:Primero. REVOCAR la sentencia recurrida de conformidad con lasrazones expuestas en el cuerpo de este proveído, para en su lugarTUTELAR los derechos fundamentales a la Vida en Condiciones Dignas, ala Seguridad Social y a la Salud de la señora MARÍA LUCELLYSANDOVAL IPIA. En consecuencia: ORDENARa los Representantes Legales de la NUEVA EPS y de la IPSConsorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe, o a quienes hagan susveces, que procedan a: i) INFORMAR tanto a la paciente MARÍALUCELLY SANDOVAL IPIA como el personal responsable de laprogramación de cirugías y tratamientos, la fecha y hora exacta en que sele practicará el procedimiento quirúrgico a la Accionante, esto es el 11 deAgosto de 2018, ii) PRACTICAR la cirugía de cadera ordenada a lapaciente SANDOVAL IPIA el día 11 de Agosto de 2018, como seencuentra programada. Segundo. Notificadas las partes del presente proveído, envíese a la CorteConstitucional para su eventual revisión.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: 3 Ver: Corte Constitucional. Sentencias T 688 del 19 de Noviembre de 1998. MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, T 728 del 5 de Juliode 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil.Radicado: 07-2018-00033-01Accionante: MARÍA LUCELLY SANDOVAL 1|TUTELA II INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁN

JUA MANUEL ; ELLO: SANCHEZ

CARLOS ANTONIO BAMagistra

VICTOR MANU

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