TSDJ CLO SP - 010-03-2020-(10-03-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 010-03-2020-(10-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIANC!: A, + TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SanchezProyecto aprobado segun acta N° 071 Cali, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Corresponde a la Sala decidir acerca del Impedimento propuesto porel Magistrado, Dr. Orlando de Jesus Pérez Bedoya, con base en lascausales prevista en el art. 56 nums. 6° y 7° del C. de P.P. “Que elfuncionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, oalgún pariente suyo dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés enla actuación procesal” y, “que el funcionario haya dictado laprovidencia de cuya revisión se trata, o hubiere participadodentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañerapermanente O pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionarioque dictó la providencia a revisar”, dentro de la acción de tutelade primera instancia promovida por el señor GUILLERMO ADOLFOGUERRERO ENRIQUEZ contra) JUZGADO PROMISCUOMUNICIPAL DE DAGUA.
ANTECEDENTES: El Dr. Orlando de Jesús Pérez Bedoya, Magistrado de la Sala deDecisión Constitucional de esta Corporación, el 9 de marzo de lapresente anualidad, manifestó su impedimento para conocer delpresente trámite Constitucional, porque su cónyuge, la Dra. YolandaArboleda Granada fue quien, en calidad de Juez 12 Penal del Circuitocon Funciones de Conocimiento de esta ciudad, Despacho Judicialvinculado al trámite, dictó las providencias de segunda instancia encontra de las cuales se instaura acción de tutela promovida por elseñor GUILLERMO ADOLFO GUERRERO ENRIQUEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 2El art. 4° del Decreto 306 de 1992, "Por el cual se reglamenta elDecreto 2591 de 1991”, permite aplicar principios generales “delderecho en todo aquello que no sea contrario a la acción de tutela. :En este caso entonces, es perfectamente procedente dar aplicación alart. 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art. 83 de la Ley1395 de 2010, en lo que al trámite del Impedimento del Magistrado,se refiere.
Efectivamente, el art. 56 Ibídem, consagra las causales delimpedimento, estableciendo en la delos numerales 6° y7°, “Que elfuncionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, oalgún pariente suyo dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés enla actuación procesal” y, "que el funcionario haya dictado laprovidencia de cuya revisión se trata, o hubiere participadodentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañerapermanente o pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionarioque dictó la providencia a revisar”
Efectivamente, de la revisión del trámite de tutela propuesta por elseñor GUILLERMO ADOLFO GUERRERO ENRIQUEZ, se evidenciaque se instaura también contra providencias dictadas en su momentopor el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode esta ciudad, del cual era titular la Dra. Yolanda Arboleda Granada,esposa del Magistrado, Dr. Orlando de Jesús Pérez Bedoya, de quienpodría verse afectada su imparcialidad, dadas las consecuencias quepudieran derivarse del fallo de tutela que emita el Tribunal. Por lo anterior, se decide aceptar el impedimento propuesto elMagistrado, Dr. Orlando de Jesús Pérez Bedoya, y como consecuencia,se llamará a conformar la Sala a la Magistrada, Dra. Mónica CalderónCruz, quien sigue en orden alfabético. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI,RESUELVE: Primero. ACEPTAR EL IMPEDIMENTO propuesto por el MagistradoDr. Orlando de Jesús Pérez Bedoya, dentro del trámite de tutelapromovida por el señor Guillermo Adolfo Guerrero Enríquez contrael Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua y, en consecuencia,llamar a conformar la Sala de Decisión a la Magistrada, Dra. MónicaCalderón Cruz. Segundo. Comuníquese a los interesados. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZMagistrado Ponente