TSDJ CLO SP - 011202100050-(02-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 011202100050-(02-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NAPOLEON TOVAR BASTIDAS
011-2021-00050
República de Colombia
Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Aprobada en Acta No. 199
Radicación: 011-2021-00050
Accionante: NAPOLEON TOVAR BASTIDAS
Accionado: FIDUAGRARIA LA EQUIDAD S.A.
Clase: Sentencia de tutela de 2ª Instancia Tema: Derecho de petición Fecha: Agosto 2 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el accionante NAPOLEON TOVAR BASTIDAS en contra del fallo de tutela No. 51 del 28 de junio de 2021 expedido por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali.
II. HECHOS
El accionante manifiesta que el 15 de abril de 2021 envió por correo Servientrega, petición dirigida a Fiduagraria Equidad S.A., solicitando el reporte total de semanas cotizadas como beneficiario del programa de subsidio al aporte en pensión a la extinta Colombia Mayor, hoy Fiduagraria Equidad S.A., sin obtener respuesta.
Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a Fiduagraria Equidad S.A le brinde respuesta clara, concreta y
precisa.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NAPOLEON TOVAR BASTIDAS
011-2021-00050
ordene a Fiduagraria Equidad S.A le brinde respuesta clara, concreta y
precisa.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NAPOLEON TOVAR BASTIDAS
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2 República de Colombia
Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN.
ACCIONANTE
NAPOLEON TOVAR BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 16.605.733.
ACCIONADO
Fiduagraria Equidad S.A. Fueron vinculados el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Colpensiones.
IV. DECISIÓN DEL A - QUO
La primera instancia resolvió negar el amparo al considerar que se estaba frente a la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la accionada demostró haber dado respuesta a la petición el día 19 de abril de 2021, enviándola al correo electrónico del accionante.
V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante manifestó impugnar la tutela sin argumentar los motivos de disenso. Anexó un archivo constante de 14 folios que contenían copia de su cedula de ciudadanía y del reporte de seman as cotizadas en pensión desde enero de 1967 a julio de 2021, actualizada al 3 de julio de 2021.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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julio de 2021.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por el Juez Penal del Circuito por ser superior jerárquico de este último.
2. De la acción de tutela.
El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela como un derecho público subjetivo para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.
Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.
3. Requisitos de Procedencia.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NAPOLEON TOVAR BASTIDAS
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naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.
3. Requisitos de Procedencia.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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En esa medida debe examinarse si están cumplidos los req uisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que en primer lugar la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor NAPOLEON TOVAR BASTIDAS y la legitimación por pasiva en la entidad que se considera está vulnerando sus derechos fundamentales, esto es Fiduagraria Equidad S.A.
El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucional; en este caso el derecho de petición ostenta tal calidad.
En cuanto a la inmediatez, se debe evaluar en cada caso concreto que el tiempo transcurrido entre la situación de la cual se predica la vulneración de las garantías fundamentales y la fecha de presen tación de la acción sea razonable. En este sentido estamos ante una petición impetrada el 15 de abril de 2021 por lo que se entiende que los hechos son actuales.
Y por último la subsidiariedad, que hace referencia a que la accionante no tenga otro mecani smo de protección a sus derechos, se encuentra satisfecho, pues carece de otro medio de defensa para enervar el presunto avasallamiento de su garantía fundamental.
4. Problema jurídico.
Establecer si se está ante la carencia actual de objeto por hecho superado como lo sostuvo la primera instancia o si por el contrario ha
presunto avasallamiento de su garantía fundamental.
4. Problema jurídico.
Establecer si se está ante la carencia actual de objeto por hecho superado como lo sostuvo la primera instancia o si por el contrario ha debido negarse el amparo en vista que la Fiduagraria Equidad contestó la petición antes de la presentación de la tutela.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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5. Caso concreto.
Anuncia la Sala que modificará la decisión adoptada por la primera instancia por cuanto no se está ante la presencia de carencia actual de objeto por hecho superado , sino que ha debido negarse el amparo en tanto la autoridad accionada Fiduagraria Equidad S.A. al descorrer el traslado de la tutela, probó que el 19 de abril dio respuesta al tutelante, enviándola a su correo electrónico emerdu63@hotmail.com.
Se tiene que el 15 de abril de 2021 el accionante solicitó por escrito a la Fiduagraria Equidad S.A. el reporte total de semanas cotizadas como beneficiario del programa de subsidio al aporte en pensión. Recibida la solicitud, el apoderado judicial de la entidad lu ego de explicar el funcionamiento del programa de subsidio al aporte en pensión, hizo saber que mediante oficio del 19 de abril de 2021 con radicación No. 201779422-EN-004, la Unidad de Gestión, a través de su regional suroccidente le informó al accionante en su correo emerdu63@hotmail.com lo siguiente:
saber que mediante oficio del 19 de abril de 2021 con radicación No. 201779422-EN-004, la Unidad de Gestión, a través de su regional suroccidente le informó al accionante en su correo emerdu63@hotmail.com lo siguiente:
“los subsidios que se otorgan a través del Fondo de Solidaridad Pensional serán de naturaleza parcial y temporal:
“Artículo 28. Temporalidad del Subsidio. La te mporalidad del subsidio a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, para todos los grupos poblacionales corresponderá a un período equivalente a 750 semanas de cotización, de conformidad con lo señalado por el Consejo Nacional de Política Social, Conpes.”
… me permito informar que usted, Napoleón Tovar Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16605733, ingres ó afiliación como beneficiari o del Programa de Subsidio alSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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Aporte en Pensión del Fondo de Solidaridad Pensional dentro del grupo poblacional Trabajador Independiente Urbano el 01 de junio de 1999 y se encuentra a la fecha en estado RETIRADO con un total de 750 semanas subsidiadas a septiembre 2014.
A continuación, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Al cumplir las 750 semanas subsidiadas será el tiempo límite para permanecer en el programa de acuerdo al grupo poblacional en el cual se afilió como trabajador independiente urbano.”
A continuación, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Al cumplir las 750 semanas subsidiadas será el tiempo límite para permanecer en el programa de acuerdo al grupo poblacional en el cual se afilió como trabajador independiente urbano.”
Finalmente le relaciona en un cuadro el reporte de semanas subsidiadas en el Programa de subsidio al aporte en pensión.
La anterior respuesta, como se acotó fue enviada el 19 de abril de 2021 al correo electrónico del peticionario , lo cual fue probado por la accionada, anexando pantallazo del envío.
Así las cosas, se tiene que antes de la interposición de esta acción de tutela por parte del señor NAPOLEON TOVAR BASTIDAS, lo cual hizo en el mes de junio, ya había obtenido respuest a a su solicitud en tanto la Fiduagraria Equidad le había hecho entrega del reporte de semanas al aporte en pensión desde el 19 de abril de 2021; respuesta que cumple con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para que se entienda satisfecho el derecho de petición:
“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estosSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.”1
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requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.”1
Precisado lo anterior, es menester hacer claridad que no se está ante la carencia actual de objeto por hecho superado que ocurre cuando se supera la violación o la amenaza durante el transcurso de la tutela, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado esta siendo satisfecha, por lo que la acción pierde su eficacia y su razón de ser. Ello, porque la Fiduagraria Equidad, no se encontraba vulnerando el derecho fundamental de petición al momento de la interposición de la tutela por parte del señor NAPOLEON TOVAR BASTIDAS, pues desde el 19 de abril de 2021 había dado respuesta que además de ser de fondo, se encontraba en término.
De manera que, la decisión jurídicamente viable a adoptar no es negar la acción de tutela por haberse presentado la carencia actual de objeto por hecho superado como lo entendió la primera instancia, sino negar la acción de tutela porque la Fiduagraria Equidad S.A. no había vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y en ese sentido se modificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUC IONAL, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
R E S U E L V E
1 Corte Constitucional. Sentencia T 466 del 13 de mayo de 2004. M.P. Manuel José Cepeda
“administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
R E S U E L V E
1 Corte Constitucional. Sentencia T 466 del 13 de mayo de 2004. M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de tutela No. 51 del 28 de junio de 2021 expedida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia,
el cual quedará así:
“PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por NAPOLEON TOVAR BASTIDAS en contra de la Fiduagraria Equidad S.A. al no haber incurrido en vulneración de derechos”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión.
TERCERO: Notificar a las partes lo aquí decidido por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Remítase el presente fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Magistrada (011-2021-00050)
VICTOR MANUEL CHAPARRO
BORDA
MAGISTADO
(011-2021-00050)
ORLANDO ECHEVERRY
SALAZAR
MAGISTRADO
(011-2021-00050)
VICTOR MANUEL CHAPARRO
BORDA
MAGISTADO
(011-2021-00050)
ORLANDO ECHEVERRY
SALAZAR
MAGISTRADO
(011-2021-00050)SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LAURA SAMARA MAYA SANTANDER 76001-31-18-016-2021-00048
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PENAL
ACTA No. 199
En Santiago de Cali, en la fecha, Agosto 2 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de tutela No. 51 del 28 de junio de 2021 expedida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por NAPOLEON TOVAR BASTIDAS en contra de la Fiduagraria Equidad S.A. al no haber incurrido en vulneración de derechos”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión. TERCERO: Notificar a las
de tutela interpuesta por NAPOLEON TOVAR BASTIDAS en contra de la Fiduagraria Equidad S.A. al no haber incurrido en vulneración de derechos”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión. TERCERO: Notificar a las partes lo aquí decidido p or el medio más expedito y eficaz. CUARTO: Remítase el presente fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Magistrada