TSDJ CLO SP - 012 2011 00023 01-(03-08-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 012 2011 00023 01-(03-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
ARAS Rama Judicial3 y Consejo Superior de la JudicaturaNY) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 12 2011 00023 01Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánDelito: Peculado por Apropiación.Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Tres (03) de Agosto de dos mil Dieciocho(018)Aprobado: Acta No.163
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Doctor LuisFernando Valdés Bolaños, apoderado judicial del señor MiguelMelquisedec Cuadros Guzmán, contra el auto interlocutorio No. 0770del 18 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Cali', mediante el cual negó lasolicitud de libertad condicional. Il. ANTECEDENTES Miguel Melquisedec Cuadros fue condenado a la pena principal de 120meses de prisión por el delito de Peculado por apropiación, medianteSentencia del 24 de febrero de 201 1, dictada por el Juzgado Doce Penaldel Circuito de Cali., por hechos ocurridos entre los años 1994 a 1996. " 4 cargo de la Dra. Olga Gómez MariñoAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 2A a Rama Judicial , 5 - ‘a Consejo Superior de la Judicatura Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánNY) República de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01
El conocimiento de la fase de ejecución de la pena fue avocado por elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de estaciudad. Ill, PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali, consideró que dada la modificación que ha tenido el instituto delbeneficio de libertad condicional, analizado el tránsito legislativo,resulta más favorable a los intereses del condenado, la aplicación de laversión original del artículo 64 de la ley 599 de 2000. Consideró que se cumplía el requisito objetivo previsto en dicha normaya que el sentenciado había descontado 6 años, 2 meses y 10 días depena, esto es, más de las 3/5 parte de los 10 años que se le impusieron. Alo que se sumó la calificación de su conducta en el centro carcelariocomo buena y ejemplar. Sin embargo, se extendió a realizar un estudio de la necesidad de la penay de la gravedad de la conducta, de conformidad con lo previsto en elartículo 30 de la ley 1709 de 2014, concluyendo que en el caso concretose hacía necesario el penitenciario ya que el condenado había mostradoun comportamiento deficitario, comportamiento al que se sumaba el nopago de perjuicio. Razones por las cuales se negó el beneficio.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN.
La defensa cuestiona la decisión de primera instancia, señalando quedentro de los requisitos exigidos por la norma aplicable porfavorabilidad al señor Cuadros Guzmán, no se encuentra la valoraciónde la conducta punible, por lo que no es factible realizar este tipo deanálisis.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 3$ Rama Judicial Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánConsejo Superior de la Judicatura :República de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01
Que el condenado reúne todos los requisitos que la norma exige, por loque en virtud del principio de igualdad, es preciso que se conceda elbeneficio deprecado.
V. PROBLEMA JURÍDICO ¿Concurren los requisitos legales para conceder al señor MelquisedecCuadros Guzmán el beneficio de libertad condicional?.
VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.
VU. CONSIDERACIONES DE LA SALA La tesis de la Sala es que el señor Miguel Melquisedec Cuadros Guzmántiene derecho al beneficio de libertad condicional, por cumplirse losrequisitos que la ley establece, razón por la cual se revocará la decisiónrecurrida. Una revisión de la decisión cuestionada permite advertir que pese a queen principio se hizo una selección adecuada de la norma aplicable a lasolicitud de libertad condicional, finalmente se incurrió en el error deexigir requisitos que desconocieron ese principio de favorabilidad que sehabía reconocido. Dada la fecha de ocurrencia de la conducta por la cual se profirió lacondena, resultaba procedente considerar todo el tránsito legislativo queAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 4Rama Judicial . . . 7Consejo Superiorde la Judicatura Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánRepública de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01
se había dado en materia del instituto de libertad condicional, pararesaltar que el legislador de 1980, como el del 2000, con la ley 599,establecieron en esencia como requisitos que hacian procedente elbeneficio: el cumplimiento de una determinada cantidad de pena, de otrolado el análisis de la conducta desempeñada por el condenado en elcentro penitenciario, agregándose en la ley 100 la valoración de lapersonalidad. A partir del 2004, el legislador opta por adicionar otro requisito que enla ley 890 lo describe como el análisis de la no necesidad de continuarejecutando la sanción, en la ley 1453 de 2011, la previa valoración de lagravedad de la conducta punible y en la ley 1709 de 2017, lo definecomo la valoración previa de la conducta punible. Bajo tal perspectiva, sin duda, el artículo 64 de la ley 599 de 2000, es elaplicable en razón de que es el más favorable a los intereses delcondenado, cuando exige en estricto, dos requisitos: uno objetivo, elcumplimento de las 3/5 parte de la pena impuesta y otro subjetivo, elestudio del comportamiento del condenado dentro del penal. Es de indicar que en la decisión de primera instancia se concluye queconcurren los dos requisitos que exige la norma, cuando el señor MiguelMelquisedec Cuadros Guzmán lleva cumplidas más de las tres quintaspartes de la pena impuesta, y el reporte de las autoridades penitenciariasindica que su comportamiento en prisión ha sido bueno y ejemplar, hastael punto de que el director del Centro de Reclusión certifica que cumplelos parámetros de comportamiento para acceder al subrogado penal.
Se debe resaltar que el señor Cuadros Guzmán ha observado uncomportamiento bueno y ejemplar, en el extenso periodo que llevaAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 5$ Rama Judicial Condenado: Miquel Melquisedec Cuadros GuzmánConsejo Superior de la Judicatura ÑRepública de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01 privado de la libertad, lo que permite fundadamente considerar que pesea todas las dificultades que afrontan los centros penitenciarios, acogió yrespetó las normas de convivencia y participó en la actividades deformación que allí se programan y por las cuales recibió redención depena, circunstancias que evidencian un proceso de readaptación a lasnormas y principios sociales que permiten una adecuada convivencia. Sin embargo encuentra la Sala que la negativa de la primera instanciasurge del error en que se incurrió, de exigir además, el requisito previstoen el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, que hace alusión a lavaloración de la conducta punible, desconociendo el principio defavorabilidad penal que consideró aplicable. Tan claro es el yerro que incluso expresamente se alude al artículo 30 dela ley 1709 de 2014 y se procede a hacer una valoración de la conductapunible para concluir que este factor hace improcedente el beneficio.Igualmente se alude al incumplimiento del pago de perjuicios, una figurapropia también de la citada ley, que en este caso es inaplicable. Se impone por tanto corregir el yerro en que se ha incurrido, ya queatenta contra las garantías del condenado, al exigir un requisito que laley no lo demanda, encontrándose cumplidos los presupuestos que ellegislador ha previsto para que se haga procedente el beneficio delibertad condicional.
Por lo considerado, se revocará parcialmente el auto interlocutorio 0770de mayo 18 de 2018, para en su lugar, conceder, en favor del señorMiguel Melquisedec Cuadros Guzmán, el beneficio de la libertadcondicional, fijando como caución la prendaria la suma de trescientos(8300.000) mil pesos. Firmará diligencia con la que se comprometerá aAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 6$ eae Sinerior de la Judicatura Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánRepública de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01 cumplir con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal, siendoperiodo de prueba, el tiempo que le reste por cumplir la totalidad de lapena impuesta, correspondientes a lo que tendría que ser descontado deseguir dentro de la prisión, para lo cual se comisión al Juzgado Segundode Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto interlocutorioNo.0770 del 18 de Mayo de 2018 proferido por el JuzgadoSegundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de laCiudad, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esteproveído,
SEGUNDO: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, envirtud del contenido normativo del artículo 64 del C.P., en suversión original, por principio de favorabilidad, a favor del SeñorMiguel Melquisedec Cuadros Guzmán, fijando como caución laprendaria la suma de trescientos (300.000) mil pesos. Firmarádiligencia con la que se comprometerá a cumplir con lasobligaciones del artículo 65 del Código Penal, siendo periodo deprueba, el tiempo que le reste por cumplir la totalidad de la penaimpuesta, correspondientes a lo que tendría que ser descontado deseguir dentro de la prisión, para lo cual se comisión al JuzgadoSegundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali.,a menos que sea requerido por otra autoridad judicial.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el auto interlocutorioNo.0770 del 18 de Mayo de 2018 proferido por el JuzgadoAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 7E a Consdio Superior dela Judicatura Condenado: Miguel Melquisedec Cuadros GuzmánNY) República de Colombia Radicado: 12-2011-00023-01Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de laCiudad.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, porende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado de Origen.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Los Magistrados, Ud,
SOCORRO MORA INSUASTYPonente12-201 1-00023-01
] En permiso .LEOXMAR BENJAMIN MUNOZ ALVEARASOC Magistrado12-2011-00023-01 LL