TSDJ CLO SP - 013 2013 16798 01-(30-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 013 2013 16798 01-(30-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, Rama JudicialY Consejo Superior de la JudicaturaNW) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALpe a UD, 7e E <a$ < +(CO
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO MORA INSUASTY 2 e9, Radicación: — 013-2013-16798-01Condenado: Marlyn Vanessa Hurtado OrobioDelito: Hurto calificado agravado y otrosProcedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de CaliClase: Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMSFecha: Enero 30 de 2020Aprobado: Acta No. 016
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 309Judicial I Penal de Cali contra los Autos Interlocutorios No. 1815 y 1840 del10 y el 13 de septiembre de 2019 proferidos por el Juzgado 5” de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali.
II. ANTECEDENTES
a. La señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio fue condenada a 70 meses deprisión por el delito de Hurto calificado agravado mediante sentencia del 17de junio de 2014 proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá, entanto que el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá la condenó a una penade 32 meses de prisión y multa de 1 SMLMV con sentencia del 16 de mayo de2014 por la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte deestupefacientes.Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS013-2013-16798-01
b. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,mediante auto del 9 de noviembre de 2015, decretó la acumulación jurídicade las anteriores penas, arrojando un consolidado de 86 meses de prisión ymulta de 1 SMLMV. c. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Cali, mediante el AutoInterlocutorio No. 1815 del 10 de septiembre de 2019, redosificó la penaimpuesta a la sentenciada por el delito de Hurto calificado agravado deconformidad con la Ley 1826 de 2017, estableciendo una pena de 68 meses deprisión al concederle una rebaja de 12 meses. Consecuentemente, a través delAuto Interlocutorio No. 1840 del 13 de septiembre de 2019, decretónuevamente la acumulación jurídica de penas con la relacionada con el delitode Tráfico de estupefacientes, fijandola en 84 meses de prisión y multa de |SMLM/V. HI. PROVIDENCIAS IMPUGNADAS El Juzgado 5° de Penas consideró que a la señora Marlyn Vanessa HurtadoOrobio debía concedérsele la redosificación de su pena por el delito de Hurtocalificado agravado conforme la Ley 1826 de 2017 puesto que, en efecto, severificó su allanamiento a cargos en la audiencia de imputación y la inclusiónde esa conducta punible en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo. Sinembargo, explicó que la rebaja podía ser hasta de la mitad de la pena, montomáximo que no aplicó aduciendo la gravedad de la conducta, la afectación dela comunidad y la violencia física aplicada sobre la victima, concediendoentonces una rebaja de 12 meses de prisión, para un total de 68 meses deprisión por esa condena.
De otro lado, el juez de penas resolvió dejar sin efectos el auto del 9 denoviembre de 2015 mediante el cual el Juzgado 2” de Ejecución de Penas deBogotá decretó inicialmente la acumulación jurídica de las sancionesimpuestas a la condenada y, en su lugar, decretó una nueva acumulaciónjurídica de penas atendiendo la redosificación del Hurto calificado agravado,imponiendo una pena de 84 meses de prisión y multa de 1 SMLMV.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS013-2013-16798-01
IV. DE LA IMPUGNACIÓN La delegada de la Procuraduría 309 Judicial I Penal de Cali cuestionó lasdecisiones recurridas alegando que la rebaja concedida a la señora MarlynVanessa Hurtado Orobio debió ser igual al 50% en los términos de la Ley1826 de 2017 y no de tan solo 12 meses, como lo determinó el juez de penasapartándose del criterio empleado por el juez de conocimiento, quien al dictarsentencia concedió el máximo de la rebaja posible según los artículos 301 y351 de la Ley 906 de 2004.
V. PROBLEMA JURÍDICO Debe decantar la Sala si podía el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Caliotorgar una rebaja punitiva inferior al máximo previsto en el artículo 16 de laLey 1826 de 2017, teniendo en cuenta que el juzgado de conocimientoreconoció la mayor reducción punitiva que para el momento era aplicable alcaso de la señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio por el delito de Hurtocalificado agravado.
VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto,conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 del Código deProcedimiento penal en concordancia con el articulo 478 de la mismanormatividad.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Ministerio Público solicita la aplicación por favorabilidad de la rebajapunitiva prevista en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 en favor de laseñora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio, que fue condenada por el delito deHurto calificado agravado por allanamiento a cargos en la audiencia deimputación.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS013-2013-16798-01
Conviene resaltar que la Ley 1826 de 2017, en materia de allanamiento acargos y terminación anticipada del proceso, consagra una rebaja de hasta lamitad (1/2) de la pena cuando el allanamiento tiene lugar antes de laaudiencia concentrada, hasta de una tercera (1/3) parte si se hace una vezinstalada la audiencia concentrada y hasta de una sexta (1/6) parte de la penasi ocurre instalada la audiencia de juicio oral. En el parágrafo único de estanorma, por otro lado, se señaló que estas rebajas punitivas también aplicaranen los casos de flagrancia, salvo las excepciones de ley referidas a lanaturaleza del delito.
Sobre la aplicación de estas rebajas punitivas en virtud del principio defavorabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido demanera pacífica que i) cuando el procesado se allane a los cargos, ii) el delitocorresponda a uno de los reconocidos expresamente en la Ley 1826 de 2017 yiii) sobre éste no existan prohibiciones especiales en función de la naturalezadel delito, por favorabilidad, es procedente aplicar las rebajas punitivascontenidas en dicha ley con independencia de si el procesado fue o nocapturado en flagrancia. Ahora, hasta el auto del 5 de diciembre de 2018 (Rad. 52535), la CorteSuprema condicionaba la aplicación del principio de favorabilidad en estoscasos a que el proceso tramitado de manera ordinaria por la Ley 906 de 2004no se hubiera fallado en forma definitiva para la entrada en vigencia de laLey 1826 de 2017, es decir, la aplicación de tales rebajas solo era procedentepor favorabilidad en las causas que se encontraban en trámite bajo la leyordinaria al momento de que la nueva ley cobrase vigencia. Sin embargo,recientemente esta postura fue modulada por la Corte en aras de ampliar elámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017 por favorabilidad, incluso, a laspersonas que ya habían sido condenadas al momento de entrar en vigenciadicha ley. “Es pertinente advertir que ningún mandato constitucional y legal impide que lareducción de penas en el monto establecido en el artículo 16 de la Ley 1826 de2017 favorezca a los condenados, en la medida en que el principio deJfavorabilidad opera sin excepción algunas y con preferencia sobre la ley odiosa orestrictiva.Auto Interlocutorio 2” Instancia EPMS013-2013-16798-01
Basta recordar que la Ley 153 de 1887, en el inciso 2° de su artículo 44, al tratarla favorabilidad expresa que “es regla favorece a los reos condenados que estéssufriendo su condena”, señalando en su artículo siguiente que tal disposicióntiene aplicación “si la ley nueva minora de modo fijo la penas que antes eratambién fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena”. En el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 599 de 2000 hace extensiva laaplicación de la ley favorable al indicar que “también rige para loscondenados! ”. En esos términos, es claro entonces que la aplicación de las rebajas punitivasconsagradas en la Ley 1826 de 2017 se aplican por favorabilidad a losprocesos tramitados por la Ley 906 de 2004 indistintamente si el procesoestaba en curso o finalizado al momento de entrar en vigencia la nueva ley. Entonces, a manera de conclusión la Sala advierte que la redosificación de lapena con base en la Ley 1826 de 2017 es una manifestación legítima delprincipio de favorabilidad, y para su procedencia deberá corroborarse: i) queel delito se encuentre enlistado en el artículo 10 de esa norma, ii) que elsentenciado se hubiese allanado a los cargos —verificándose la etapa delproceso en que ello tuvo lugar, pues de tal factor dependerá el monto de larebaja aplicable— y iii) que sobre ese delito no recaigan prohibicionesespeciales en función de la naturaleza del delito.
Revisado el caso de la señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio, se advierteque el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá DC, mediantesentencia anticipada del 17 de junio de 2014, profirió condena en su contrapor el delito de Hurto calificado agravado por allanamiento a cargos en laaudiencia de formulación de imputación, resaltando que la procesada fuesorprendida en situación de flagrancia. Bajo tal presupuesto, se advierte que concurren los requisitos de aplicaciónde la Ley 1826 de 2017, asi: i) que la condena es por el delito de Hurtocalificado agravado, el cual se encuentra dentro de la lista de las conductasque deben tramitarse por medio de la Ley 1826 de 2017, ii) que se allanó a ' Cfr. Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, Rad. 51776, SP3383-2019 del 14 de agosto de 2019.Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS013-2013-16798-01 los cargos en la audiencia de imputación —lo cual, de conformidad con la elartículo 16 de Ley 1826 ibídem, le significa una reducción punitiva de hasta el30% de la pena— y iii) que sobre dicho delito no figura una prohibiciónespecial. Bajo tales premisas, le asiste razón a la representante del Ministerio Públicocuando demanda la aplicación del principio de favorabilidad en el caso de laseñora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio para que se aplique la rebaja porallanamiento a cargos que establece la Ley 1826 de 2017.
Un criterio que acogió el juez de penas, pues consideró que era procedente lapor favorabilidad la redosificación conforme el artículo 16 de la Ley 1826 de2017 y, por ello, accedió a romper la unidad jurídica de penas, dosificar larespectiva al Hurto calificado agravado y luego decretar nuevamente laacumulación de penas. Sin embargo, indicó que no ameritaba aplicar larebaja máxima del 50% contenida en dicha ley en función de la naturaleza ygravedad de la infracción, el peligro para la comunidad y los perjuiciosocasionados a la víctima, razón por la cual reconoció una reducción punitivade alrededor del 14% de la pena, que es igual a 12 meses de prisión. Lo primero que debe señalar la Sala es que, de cara al estudio de la Ley 1826de 2017, no se establecieron allí los criterios mencionados por el juez depenas para dar aplicación los beneficios creados por favorabilidad. Ahora,dado que se trata de una redosificación de pena, es claro que la labor del juezde ejecución de penas se encuentra limitada por las consideracionesdesarrolladas por el juez de conocimiento en la sentencia, de modo que no lees dable a aquél desconocer o modificar el criterio sobre el cual se edificó elfallo condenatorio; más aún, ello resulta improcedente cuando el criterio deljuez de penas representa un desmejoramiento en las condiciones iniciales delsentenciado. En ese orden de ideas, si el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento deBogotá aplicó el máximo de la rebaja por allanamiento a cargos en laimputación permitida por los artículos 301 y 351 de la Ley 906 de 2004, elAuto Interlocutorio 2” Instancia EPMS013-2013-16798-01
Juez 5° de Ejecución de Penas debió mantener dicho criterio y aplicar elmáximo de la rebaja contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, esdecir, una reducción del 50% de la pena; más aún cuando los factores por loscuales aplicó una rebaja inferir no están expresamente reconocidos por dichanormatividad, tampoco fueron considerados por el juez de conocimiento en susentencia y, además, cuando apartarse de dicho criterio inicial representabaun desmejoramiento de las condiciones de la señora Marlyn Vanessa HurtadoOrobio, como en efecto sucedió, pues ya no tuvo una reducción de penaconforme al máximo permitido (50%) sino una rebaja igual al 14% de lasanción. En ese orden de ideas, para la Sala, le asiste razón a la agente del MinisterioPúblico cuando sostiene que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas debióconceder una rebaja del 50% de la pena a la señora Marlyn Vanessa HurtadoOrobio por el delito de Hurto calificado agravado, razón por la cual serevocarán las decisiones recurridas y, en su lugar, se procederá a redosificardicha sanción, así como a decretar la acumulación jurídica con la pena por eldelito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y a verificar si, dadoel nuevo quantum punitivo, hay lugar a decretar la libertad por penacumplida en favor de la sentenciada.
Asi, de acuerdo con los parámetros legales consultados por el juez deconocimiento para condenar a la procesada por el delito de Hurto calificadoagravado, se tiene que sobre la pena de 80 meses de prisión debe aplicarse elmáximo de la rebaja punitiva prevista por la ley aplicable al caso concreto,que en este caso ya no es el 12.5% sino el 50% conforme la Ley 1826 de 2017,de tal manera que la pena resultante ya no equivale a 70 meses sino a 40meses de prisión. Ahora, a efectos de proceder con la acumulación jurídica de penas, se tieneque por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se cuentacon una pena de 32 meses de prisión y multa de 1 SMLMYV, y al acumularlacon la del Hurto calificado agravado se venía reconociendo a la procesadaAuto Interlocutorio 2° Instancia EPMS013-2013-16798-01 una rebaja de 16 meses de prisión por concepto de la acumulación jurídica depenas. Por tanto, la pena acumulada resultante es igual a 56 meses de prisióny multa de 1 SMLMV. Establecido lo anterior, corresponde verificar si la señora Marlyn VanessaHurtado Orobio tiene derecho a la libertad por pena cumplida,encontrándose que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas, mediante el Auto No.1733 del 22 de agosto de 2019, concedió el beneficio de libertad condicionala la sentenciada con un periodo de prueba de 12 meses y 26 días, y ademásdeclaró que hasta el momento se habían descontado 73 meses y 4 días deltotal de la pena impuesta.
En esos términos, dado que la acumulación jurídica de penas efectuada poresta instancia es igual a 56 meses de prisión y multa de 1 SMLMV, concluyela Sala que la señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio (que actualmente seencuentra en libertad condicional) ya descontó la totalidad de la penaprivativa de la libertad respectiva. Por tanto, se decretará la extinción de lacondena y la liberación definitiva de la señora Marlyn Vanessa HurtadoOrobio, la cual se hará efectiva siempre y cuando no sea requerida por otrasautoridades judiciales. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,
VII. RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto Interlocutorio No. 1815 del 10 de septiembrede 2019 y el Auto Interlocutorio No. 1840 del 13 de septiembre de 2019proferidos por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Cali, pero por las razones expuestas en este proveído.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS013-2013-16798-01
SEGUNDO: REDOSIFICAR la pena privativa de la libertad impuesta a laseñora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio mediante sentencia del 17 de juniode 2014 del Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por eldelito de Hurto calificado agravado en 40 meses de prisión.
TERCERO: DECRETAR la acumulación jurídica de las penas impuestas ala señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio por los delitos de Hurto calificadoagravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en 56 meses deprisión y multa de 1 SMLMV.
CUARTO: DECRETAR la extinción de la pena privativa de la libertadimpuesta a la señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio y, por tanto,ORDENAR su liberación definitiva. En consecuencia, a través del Juzgado 5de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro deServicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali se librarán las comunicaciones respectivas y se tramitará la liberacióndefinitiva de la señora Marlyn Vanessa Hurtado Orobio, la cual se haráefectiva siempre y cuando no sea requerida por otra autoridad judicial.
QUINTO: INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno,por ende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado de Origen.
NO E y CÚMPLASELOS MAGISTRADOS,
Una»
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