🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 015 2016 02462 01-(02-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 015 2016 02462 01-(02-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

e. + aleveo) 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta N° 318 Cali, dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderadajudicial del condenado CARLOS ENRIQUE MENDIETA TINJOcontra el auto interlocutorio N° 463 del 12 de marzo de 2019mediante el cual el JUZGADO 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI le fijó una pena acumuladade 353 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejerciciode derechos y funciones públicas.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Auto Interlocutorio N° 463 del 12 de marzo de2019 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali acumuló a favor del señor Carlos EnriqueMendieta Tinjo las penas impuestas en las sentencias del 28 deabril de 2017 proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito deBogotá (209 meses de prisión) y la del 12 de abril de 2018impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá (145meses de prisión), fijándole una pena final acumulada de 353meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejerciciode derechos y funciones públicas.

2. Inconforme con la decisión la abogada del sentenciadointerpuso los recursos reposición y apelación, solicitando serevoque el auto apelado y, en su lugar, se decrete acumulación deRadicado: 015-2016-02462-01 2Condenado: CARLOS ENRIQUE MENDIETA TIJO .AUTO II INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ . la pena en 281.5 meses de prisión, conforme a los siguientesargumentos: 2.1. En el presente caso el Juez se limitó a sumar las dos condenas,olvidando que según la jurisprudencia en la materia, la acumulaciónjurídica de penas es un derecho del condenado. De modo que no puedeen modo alguno ser interpretado ni aplicado con criterios restrictivos quecomprometan la efectividad. 2.2. En la acumulación juridica de penas se debe partir del delito másgrave y aumentarla en una razonable proporción, que podría iniciar con el50% de la condena, conforme a las reglas de dosificación en el concursode delitos que establece el artículo 31 del C.P. 2.3. Por consiguiente, dijo, en el presente caso se debe decretar laacumulación en 281.5 meses de prisión, suma que resulta de sumar 209meses (condena más grave) más el 50% de la otra pena de 145 meses,el cual equivale a 72.5 meses.

3. Con auto N° 652 del 8 de abril de 2019 el Juzgado 3° deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió no reponerla decisión que adoptó con interlocutorio 463 del 12 de marzo de2019.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Se confirmará el auto materia de apelación, pues la rebaja de 1mes efectuada por el Juez de Ejecución de Penas, por efecto dela acumulación, resulta una decisión jurídicamente acertada,según pasa a explicarse:

1. Al hallar reunidos los parámetros mínimos establecidos para laprocedencia de la acumulación jurídica de penas, luego a aplicar lasnormas que regulan la dosificación de la pena en casos de concurso deconductas punibles, esto es, el artículo 31 del Código Penal', el a quopartió de la pena de 209 meses de prisión a la que fue condenado el a pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de lasque correspondana las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.”. Radicado: 015-2016-02462-01 3Condenado: CARLOS ENRIQUE MENDIETA TIJO. AUTO II INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ señor Carlos Enrique Mendieta Tinjo en la sentencia del 28 de abril de2017 proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, por eldelito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años agravado, y deconformidad con el artículo 31 del C.P la aumentó en “otro tanto” -144mesespor la pena de 145 meses de prisión que fue fijada por elJuzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, para un total de: 353 meses;se le concedió al sentenciado una disminución -por acumulaciónde 1 mes.

mes. En ese sentido, se advierte que en la decisión recurrida no se supera elumbral de la suma aritmética de las dos penas, que en el presente casosería de 354 meses. La pena accesoria de inhabilitación para el ejerciciode derechos y funciones públicas en 20 años.

2. El Juez de Primera Instancia expuso claramente las normas queregulan la dosificación punitiva, indicando que el examen de procedenciade dicha figura se efectúa en el caso particular del señor Mendieta Tinjo,procediendo a determinarla partiendo de la pena más alta impuesta por elJuzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, aumentada en otro tanto por laimpuesta por el Juzgado 17 ídem, de conformidad con lo contemplado enel artículo 31 de la L. 599/00; tuvo en cuenta los derroteros enseñadospor la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 18856 del 24 de Abril de2003, en el sentido de que la pena finalmente fijada, como acumulada,no debe corresponder a la suma aritmética de las dos penas impuestas enlas sentencias evaluadas.

Por lo que puede concluirse que si se respeta el límite consistente en noalcanzar la suma aritmética de las dos penas, la decisión se mantienedentro de la legalidad; con mayor razón en tratándose decomportamientos que necesariamente imponen drástico reproche comolos que generaron las condenas impuestas al penado, que son dos: uno,que fue condenado el 28 de abril de 2017 por Acceso Carnal Abusivo conMenor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, ademásera parte de la familia de la menor (cuñado), sentencia confirmada por elTribunal Superior de Bogotá el 5 de septiembre de 2017 (209 meses deprisión). Dos, fue condenado el 12 de abril de 2018 (105 meses deprisión) por el delito de Acto Carnal Abusivo con Menor de 14 años hechoen concurso homogéneo y sucesivo, delito cometido en su propia hijaYSMT (condenado por el Juzgado17 Penal del Circuito de Bogotá.Radicado: 015-2016-02462-01Condenado: CARLOS ENRIQUE MENDIETA TIJO +AUTO IL INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ 7

Por tanto, no se avizora que la acumulación de penas efectuada enprimera instancia hubiese trasgredido los principios de proporcionalidad yrazonabilidad.

3. Debe considerarse, conforme a lo expuesto, que no es posible afirmar-como equivocadamente lo hace la recurrenteque el Juez Ejecutor erró almomento de imponer la pena acumulada, porque prácticamente lo quehizo fue sumar las dos penas. Esto, habida cuenta que lo que aplicó elJuez fue el artículo 460 de la L. 906/04 -acumulación jurídica de penasypor integración normativa que hace la misma norma, el artículo 31 delCódigo Penal que regula el concurso de conductas punibles, en tanto lasuma jurídica no habrá de hacerse sobre las conductas puniblesindividualmente impuestas al condenado en los procesos objeto deacumulación, sino sobre las penas dosificadas en la forma y términos enque quedó plasmado en las sentencias a acumular, como bien lo hizo el a quo. “Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha ensefiado que’: “... paraestablecer la pena más grave de las sentencias objeto deacumulación, solo se hace necesario un simple ejercicio de comparaciónmatemático entre las de igual naturaleza para saber cuál es la más grave ysobre la cual podrá aumentarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior ala suma aritmética”. Negrilla de la Sala.

En el caso concreto, de la operación y análisis realizado por el Juez, no seevidencia que el aumento del “otro tanto” que impuso a la pena baseacumulada -la más gravehaya sido en abstracto o de maneracaprichosa.

4. Ahora, aunque cierto es que la proporción en la que se disminuyó lasanción inicial -en 1 mesaparece como irrisoria, ese hecho por sí mismono implica que por parte del juez ejecutor se haya incurrido en un error, oque su decisión sea ilegal. Cabe resaltar, eso sí, que el objeto de laacumulación es precisamente “que varias sentencias se conviertan en una, única e indivisible, en la cual se fija una pena razonable y dentro de los límites i} normativos””; todo, orientado a buscar un beneficio para al condenado. ? Corte Suprema de Justicia. Rad. 45507 del 16 de Abril de 2015. MS. Dr. José Luis Barceló Camacho.3; Idem.e Radicado: 015-2016-02462-01 SCondenado: CARLOS ENRIQUE MENDIETA TIJOAUTO II INSTANCIAMS. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ El funcionario encargado acudió a las normas vigentes en el caso yrespetó las reglas que rigen en la materia, de modo que no puedeadjudicársele el desconocimiento del derecho radicado en cabeza delseñor Mendieta Tijo.

En las anteriores condiciones la pena no será modificada y, en cambio, seconfirmará la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado 3° deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 463 del 12 demarzo de 2019, proferido por el Juzgado 3° de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali, de conformidad con lasrazones expuestas en el cuerpo de proveído. Segundo. Contra esta decistón no procede recurgo alguno.

UNIQUESÉ Y CÚMPLASE: 7 —JUAN manual TELLO SÁNCHEZMagistrado Ponente

Ann wicked 'feckicgCARLO ANTONIO BARRETO PEREZMagistrado Zee aMÓNIZA CALDERÓN CRUZMagistrada

Consultar sobre este documento ...