TSDJ CLO SP - 015 2017 0007701-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 015 2017 0007701-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, febrero veinte (20) de dos mil diecinueve (2019) Radicación : 015-2017-00077-01Procesado : HEIDER ALEXANDER VÉLEZ BOLAÑOSDelito : FRAUDE PROCESALActa N° : 060Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA SENTENCIA.- Se confirma la sentencia del 25 deseptiembre de 2017 que, por el rito de laL.600/00, profirió el Juzgado 15 Penal delCircuito de Cali? en la que se condenó a HeiderAlexander Vélez Bolaños como autor del delito defraude procesal a las penas principales de 48 meses deprisión y multa de 200 smlmv; a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por un término de 5 años, alpaso que le concedió la suspensión condicional dela ejecución de la pena. II.- LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO. - El 21 de julio de 2003, Heider Alexander VélezBolaños, registró ante la Secretaría de Tránsitoy Transporte de Cali, el Formulario UnicoNacional -en adelante FUNN° 0366277 76001 delMinisterio de Transporte en el que se falsificóla firma de su padre José Heider Vélez Muñoz,quien falleció el 8 de junio de 2003, a través delcual éste aparece traspasándole a aquél y a suesposa Helena Bolaños de Vélez la propiedad del
' Verla en los folios 64 a 79 del C.O. #2.? A cargo del Dr. Freddy Andrés Velásquez Diaz.Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 vehículo de placas VSI-388, tipo campero, marcaAro Carpati, modelo 1998, color rojo, número demotor VSI388AR RDO, con serie y chasis N°0152636, motivo por el que la aludida Secretariade Tránsito procedió a registrar el referido actojurídico en el certificado de tradición delvehículo en mención. III.- TRÁMITE PROCESAL. - A.- Los anteriores hechos fuerondescubiertos por Beatriz Vélez Mosquera, hija deJosé Heider Vélez Muñoz y media hermana del aquíprocesado, porque, sabiendo que su padre era elpropietario del mencionado vehículo, inició elproceso de sucesión ante el Juzgado 19 CivilMunicipal de Cali, el cual “resultó infructuoso” debidoa que la propiedad del rodante apareció a nombrede su medio hermano Heider Alexander VélezBolafios y de la mama de éste, Helena Bolanos deVélez, motivo por el que averiguó por el acto deenajenacion del mencionado vehiculo, descubriendoque la venta del mismo se hizo un mes después de lamuerte de su progenitor.
B.- Como consecuencia de la denunciapresentada por Beatriz Vélez Mosquera el 26 dejulio de 2007, la Fiscalia: 1.- TNTETO la instrucción delproceso y determinó, a través de prueba pericialgrafológica, que la firma del señor José HeiderVélez Muñoz en el FUN radicado por Vélez Bolañosante la Secretaría de Tránsito y Transporte deZARadicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 Cali era falsa, motivo por el que procedió avincular formalmente a éste y a su madre HelenaBolaños de Vélez al proceso penal mediantediligencia de “indagatoria por la presuntacomisión de los delitos de falsedad en documento públicoy fraude procesal .” 2.- Con Resolución del 18 de abrilde 2016 en la que resolvió la situación jurídicade Vélez Bolaños y Helena Bolaños de Vélez: a.-se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento;b.- declaró la prescripción del ejercicio de laacción penal en relación con el delito de falsedaden documento público y, e¢.- ordenó continuar lainvestigación por el punible de fraude procesal (art.453 de la L.599/00). 3.- Con Resolución del 22 de agostode 2016”, acusó a Vélez Bolaños y a HelenaBolaños de Vélez como coautores del delito defraude procesal (art. 453 de la L.599/00); decisiónque fue confirmada en segunda instancia por laFiscalía 17 Delegada ante el Tribunal Superior deCali mediante interlocutorio del 16 de diciembrede 2016.°
C.- Iniciada la etapa del juicio, elJuez 15 Penal del Circuito de Cali, ante lapetición de Helena Bolaños de Vélez de acogerse asentencia anticipada”, ordenó la ruptura de la 3 Verla en los folios 112 a 115 del C.O.#1. Verla en los folios 196 a 210 ibídem.3 Verla en los folios 221 a 226 ib.° Ver folios 254 a 258 ib.7 Ver la petición en el folio 270 ib.Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 unidad procesal a seria) de proferir elcorrespondiente fallo condenatorio y dispusocontinuar el trámite del juicio en contra deVélez Bolaños.' IV.- LA SENTENCIA Y EL RECURSO.- A.- El aquo, condenó al aquí implicadopor el delito materia de acusación porque, ensíntesis, la prueba practicada en el procesoacredita la configuración de las exigenciasobjetiva y subjetiva que para condenar exige elart. 232 de la L.600/00. B.- El defensor apeló la sentenciacondenatoria y pide al Tribunal que la revoque y,en consecuencia, absuelva al aquí acusado delcargo por el que fue llamado a juicio porque, ensíntesis, el Juez no acertó en la valoración delacervo probatorio el cual, si bien suministraconocimiento cierto de que hubo falsedad en elFUN radicado ante la Secretaría de Tránsito yTransporte de Cali, no demuestra en manera algunaque de tal hecho delictivo tenía conocimiento elaquí acusado, motivo por el que en su favorconcurre la causal de ausencia de responsabilidadreferida al error de tipo (art. 32-10 del C.P.).”
V.- CONSIDERACIONES. - PRIMERA.- La competencia.- De conformidad con lo estatuido en el art. 204 de la L.600/00, esta Colegiatura $ Ver el auto en el folio 273 del C.O. #1.? Ver el escrito de apelación en los folios 88 a 93 del C.0.#2.4Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 tiene competencia para rever la decisiónimpugnada únicamente en relación con el puntomateria de apelación, razón por la cual la Salase centrará únicamente en el reparo que hace elcensor sobre la valoración probatoria efectuadapor el a quo y la configuración del error detipo como causal de ausencia de responsabilidadpenal. SEGUNDA.- La necesidad de confirmar el fallo.- A juicio de esta Colegiatura lasentencia materia del recurso debe ser confirmadaporque LOS argumentos del recurrente nodesvirtúan el acierto del sentido condenatorio dela decisión, motivo por el que la doblepresunción de acierto y legalidad que amparan elfallo permanecen inalterables.
A.- Sostiene el Defensor que: 1.- Aunque se acreditó que lafirma del señor José Heider Vélez Muñoz fuefalsificada; que, por lo mismo, el FUN N° 036627776001 del Ministerio de Transporte con el queaquél transfirió a titulo de venta al aquiprocesado y a su madre el derecho de dominiosobre el vehiculo de placas VSI-388 es espurio yque con dicho documento se indujo en error alSecretario de Tránsito y Transporte de Cali, locierto es que,
2.- No existe ningún elementode juicio que demuestre que el aquí implicadotenía conocimiento de tal hecho fraudulento pues, 2)Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 de un lado, la señora Helena Bolaños de Vélezaceptó ser la única responsable de tal procederdelictivo y, de otro, por consiguiente, cuando elaquí procesado “acompañó a su madre a Tránsito, estabaconvencido de la legitimidad” del aludido documentopúblico; luego, es evidente que en su favor seconfigura la causal de ausencia deresponsabilidad prevista en el art. 32-10 delC.P. referida al error de tipo, pues “cómo dudar dequien nos dio la vida y confianza total sobre el entorno”, máximecuando los lazos de sangre y confianza entreellos son estrechos.
Tal argumento del apelanteorientado a negar la responsabilidad penal delaquí procesado por ausencia de dolo -conocimientoy voluntaden la comisión del delito de fraudeprocesal por desconocer que ante la Secretaría deTránsito y Transporte de Cali registró eldocumento apócrifo elaborado por su madre HelenaBolaños de Vélez en el que figuraba que su padreJosé Heider Vélez Muñoz les trasfería a ambos lapropiedad del vehículo de placas VSI-388, nopuede ser admitido por esta Colegiatura pues elhecho de que la señora Helena Bolaños de Vélezhaya aceptado la responsabilidad por la comisiónde dicho delito, en nada demuestra la ajenidaddel aquí enjuiciado en los hechos por los que sele llamó a juicio pues la aceptación de cargospor parte de la misma señora corresponde a sudecisión personal de terminar anticipadamente elproceso penal, lo que, en sí mismo, no constituyeprueba absolutamente concluyente de que el aquí6Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 procesado ignoraba que el FUN N° 0366277 76001que inscribió en la Secretaría de Tránsito yTransporte de Cali tenía la firma falsificada de su padre. B.- Alega el recurrente que, de unlado, no se demostró en el proceso “la intervenciónoparticipación de [su] prohijado en la elaboración del documento”,motivo por el que mal puede endilgársele lacoautoría del delito materia de acusación puesnunca supo que indujo en error al Secretario deTránsito y Transporte de Cali.
Para esta Sala tal alegacióndel impugnante carece de vocación de prosperidadpues el hecho de que no se haya establecido laresponsabilidad penal por el delito de falsedadendocumento público no equivale a que el aquí implicadoes absolutamente ajeno al delito materia deacusación toda vez que: 1.- La materia de la condenase circunscribe exclusivamente al delito defraude procesal por lo que resulta irrelevante ladiscusión sobre si el aquí procesado creó ointervino en la elaboración del documento espurio Y, 2.- Por consiguiente, ladeclaratoria de responsabilidad por el delito defalsedad en documento público no constituyepresupuesto para determinar la estructuración delpunible de fraude procesal pues para lamaterialidad de éste bastó con el registro delERadicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00
FUN apócrifo ante el Secretario de Tránsito yTransporte de esta ciudad a sabiendas de que, portratarse de un documento falso, talcomportamiento es contrario al derecho. C.- Advera el Defensor que el a quodesestimó los testimonios de Sandra Mireya yMauricio Vélez Bolaños -—hermanos del aquí procesado ehijos de Helena Bolaños de Vélez-, quienesacreditaron en el juicio que la voluntad expresadel señor José Heider Vélez Muñoz fue trasferirla propiedad del vehículo al aquí procesadodebido a su responsabilidad y dedicación a losasuntos de la familia, por lo que en presencia desus tres hijos y de su esposa Helena Bolaños deVélez, aquél “entregó el documento propio de su voluntad y deseoque no fue el mismo que confesó, elaboró y radicó la señora HELENABOLAÑOS DE VÉLEZ como se ha conocido dentro de la mismaactuación”; luego, existe evidencia sustancial deque el aquí enjuiciado actuó bajo el absolutoconvencimiento de que obró licitamente porque eldocumento que radicó ante la Secretaria deTránsito y Transporte de Cali fue el FUN que supadre dejó firmado y autenticado antes de morir. En criterio de esta Corporacióntal alegación del censor tampoco está llamada a prosperar porque: 1.- Ciertamente, la Salaadvierte que la valoración probatoria que efectuóel Juez es superficial y que la conclusión sobrela demostración del dolo en el delito de fraudeprocesal está fundamentada únicamente: aen la
8Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 prueba sobre la materialidad de la falsedad delFUN; ben la inscripción de dicho documentoapócrifo por parte del aquí procesado ante laSecretaría de Tránsito y Transporte de Cali y, C.-en la contradicción sustancial en la que, segúnel Juez, incurrieron los testigos de la defensaMauricio Vélez Bolaños y Sandra Mireya VélezBolaños en relación con el lugar en el que elseñor José Heider Vélez Muñoz reunió a la familiapara expresar su voluntad de trasferir lapropiedad del vehículo al aquí procesado;fundamento éste con el que, en principio, sepodría concluir que el Estado-Jurisdicción aljustificar la decisión de condena incurrió en unapetición de principio pues dio por demostrado lo quetenía que demostrar: el proceder manifiestamente doloso con elque actuó el aquí procesado en la comisión del delitocontra la eficaz y recta impartición de justicia. 2.- No obstante tal dislate del aquo, la tesis sobre el error de tipo que alega elapelante es jurídicamente insostenible pues alanalizar la prueba testimonial a la luz de lasreglas de la sana critica -—el sentido común, lalógica, las máximas de la experiencia y la ciencia-, laSala llega a la conclusión de que el aquiimplicado conocía que registró en la Secretaria deTránsito y Transporte el FUN apócrifo y quisoinducir en error al funcionario público paraobtener ilícitamente la propiedad del vehículo.
En efecto:
En efecto: a.- La prueba constituida porlos testimonios de Mauricio y Sandra Mireya Vélez5)Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00
Bolaños?” en lugar de favorecer la teoría delcaso de la Defensa, lo que hacen es negarla puesambos coinciden y son categóricos en que, antesde morir, su padre los reunió a ellos dos; alaquí procesado y a la señora Helena Bolaños deVélez para informarles que le había trasferido lapropiedad del vehículo de placas VSI-388 al aquíacusado para lo cual les enseñó el formulario detraspaso debidamente diligenciado, firmado yautenticado ante notaría por su padre y a nombredel aquí implicado únicamente; sin embargo, en elFUN registrado por el aquí acusado en IaSecretaría de Tránsito y Transporte de Cali nosólo aparecía él como “nuevo propietario” sino suseñora madre -Bolaños de Vélez Helena”; luego,es evidente que aquél tenía pleno conocimiento -—elemento integrante del doloque el formularioregistrado era apócrifo y, a sabiendas de ello,lo registró. bEl elemento subjetivo del tipo de fraude procesal queda acreditado, además, conel resto de la prueba indirecta constituida pordos hechos indicadores, a partir de los cualessurge igual número de indicios de los que seinfiere, sin mayor esfuerzo, que el Vélez Bolañosconocía los hechos constitutivos de la infracciónpenal y quiso su realización, es decir, que actuóde manera dolosa (art. 22 C.P.):
iEl hecho de que, a pesar de insistirse por parte de los testigos 10 Ver registro y acta de audiencia pública en los folios 25 a 27 del C.O. #2.!! Ver el formulario espurio en el folio 74 y vto. del C.O. #1.10Radicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 Mauricio y Sandra Mireya Vélez Bolaños y del aquíprocesado de la existencia del FUN originalmentefirmado por el señor José Heider Vélez Muñoz, elmismo nunca fue aportado al proceso como pruebasobre la ausencia de responsabilidad penal delaquí implicado. La lógica, el sentidocomún y las máximas de la experiencia enseñan quequien ha sido víctima de un engaño y tiene laprueba para demostrarlo, siempre la suministra ala autoridad para acreditar que, en efecto, suactuar carece de dolo. Para la Sala es palmarioque si ese documento hubiera existido, el aquíprocesado lo habría aportado al proceso pues esobvio que el mismo evidenciaba que actuó de buenafe.
íi.- El hecho de que elaqui implicado tenia claro interés en el registrodel traspaso fraudulento del campero de placasVSI-388 con el propósito obvio de que el derechode dominio sobre el automotor apareciera a sunombre. Las reglas de laexperiencia enseñan que sólo quien estádeterminado a adquirir la titularidad del derechode dominio sobre un bien mueble sujeto a registrorealiza los actos tendientes a procurar talcometido ante la autoridad administrativa. Elaquí procesado resultaba favorecido con elregistro del traspaso fraudulento del multicitadorodante pues adquirió un activo que reportaTeallRadicación 15-2017-00077-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Ordinaria L.600/00 ganancias diarias por prestar el servicio públicode transporte sin haber pagado nada por él;luego, la conclusión es que conocía de lafalsedad del FUN. Siendo ello asi, latesis sobre el error de tipo que alega la Defensacarece de sustento probatorio. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOVUDTICTAL “DE > CALI, "administrando. justicia ‘ennombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR la sentenciamateria del recurso. Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casación.
NOYIFIQUESE,
Se
ORLANDO EXHEVERRY SALAZARMayistrado
RO MORA INSUASTYMagistrada