TSDJ CLO SP - 033 2009 03757 01-(12-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 033 2009 03757 01-(12-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado Ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta N° 168 Santiago de Cali, doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado contradel auto interlocutorio N° 764 del 22 de mayo de 2018, mediante elcual el Juzgado 8” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali improbó el beneficio administrativo consistente en permiso desalida formulado a favor del señor WILIAM CONTRERAS TRUJILLO.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL:
1. El señor Contreras Trujillo descuenta 145 meses de prisión, porlos delitos de Homicidio, Lesiones Personales Dolosas y HurtoCalificado Agravado. Lo anterior, en virtud de la acumulación jurídicade penas decretada a su favor, con auto 054 del 16 de enero de 2017.
2. Mediante interlocutorio N° 764 del 22 de mayo de 2018 el Juzgado8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Despachoque vigila las penas impuestas al condenado, le negó la aprobacióndel permiso de salida al que se refiere el artículo 147A de la ley 65 de1993, por prohibición expresa del art. 68A del C.P.; esto, atendiendo aque el aquí sentenciado presenta condenas ejecutoriadas dentro delos 5 años anteriores. De igual forma, revocó el auto No. 075 del 17 deenero de 2017, mediante el cual ese había concedido un permiso de72 horas al condenado.Radicado: 33-2009-03757-01Sentenciado: WILLIAM CONTRERAS TRUJILLOM.P. DR. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ
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3. Inconforme con la decisión, el | entenciado interpuso los recursos dereposición y apelación y pide que se revoque porque, en síntesis: a) nocuenta con orden de captura vigente; b) ya ha disfrut| ado de beneficios%administrativos, como el permiso de 72 horas; c) durante su reclusiónsolo ha contado con una investigación de carácter disciplinario, porhechos ocurridos en el año 2018; d) se le están negando beneficiosque ha ganado por su proceso de resocialización, so pretexto de laseveridad de una ley; e) el artículo 68A del C.P. resulen contra vía del propósito de resocialización neJ y J ILSreintegro a la comunidad y, f) el juez calificó “la actuacy de los jueces de tutela, por lo que logró ciertos beneficiode sustentación obra a folio 238.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El auto materia de recurso seráacierto y legalidad. De otro ladoasunto, se hará una consideracconcederse el recurso de apelacel Juez de Ejecución de Penas.
1. Cuestión previa. Ha venidoatemperándose al actual criteriefecto en que debe concederseo de la jurisprudenc ón referida al efecto el recurso apelación, a arbitrario y vacesario para elión de sus colegas »s”. El memorial ||||| confirmado, una vez se advierte su, previo al examen de fondo sobre elen el que debeión respecto de los autos que profiera . | . .sosteniendo el suscrito Magistrado,a penal, que elrespecto de lasdecisiones proferidas por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad, es el devolutivo. | Lo anterior, considerando que en reciente pronunciande Casación Penal de la H. Corte Suprema de Jusque: "..De otra parte, al no estar previsto en la Ley 906 deque ha de concederse el recursoaplicación al canon 25 que prevexpresamente reguladas en este caté que, en las materidel proveído en cuest niento de la Salaticia, se sostuvo 2004 el efecto en ión, compete daras que no esténálogo y sus normas complementarias, sonRadicado: 33-2009-03757-01 3a Sentenciado: WILLIAM CONTRERAS TRUJILLOM.P. DR. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ
aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientosprocesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. ElCódigo General del Proceso consagra que el efecto de la apelación deautos es el devolutivo, si expresamente no se determina otra cosa:ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podráconcederse la apelación: 1. En el efecto suspensivo. (...) 2. En el efectodevolutivo. (...) 3. En el efecto diferido. (...) Se otorgará en el efectosuspensivo (...) La apelación de los autos se otorgará en el efectodevolutivo, a menos que exista disposición en contrario. Cuando laapelación deba concederse en el efecto suspensivo, el apelante puede pedirque se le otorgue en el diferido o en el devolutivo, y cuando procede en eldiferido puede pedir que se le otorgue en el devolutivo. De otra parte, la Ley600 de 2000 establecía un criterio residual en su precepto 193: ARTICULO193. EFECTOS DE LAS PROVIDENCIAS APELADAS. Sin perjuicio de lo señaladoen otras disposiciones de este código, los recursos de apelación se concederánen los siguientes efectos: (...) (...) En el devolutivo: Todas las demásprovidencias, salvo que la ley provea otra cosa. De esa forma no encuentra laSala dificultad alguna en establecer que, cuando el proveído recurrido no tengael efecto expresamente establecido en la Ley 906 de 2004, la apelación debeconcederse en el devolutivo, aplicado en ese aspecto el precepto 323 delCódigo General del Proceso en la medida en que ello no contraría en formaalguna la naturaleza del proceso acusatorio, puesto que incluso en susdisposiciones se establece ese efecto para algunas providencias”. (Subraya laSala).
Se dijo en providencia similar, que la explicación aquí entregadaencuentra su justificación, no solo en el hecho consistente en que lasdecisiones del Juez de Ejecución de Penas, por su naturaleza, soloadquieren ejecutoria formal y no material, significando con ello que elcondenado puede retomar a futuro su petición en relación con un temadeterminado sino que, además, en otros casos, verbi gracia losreferidos a la libertad, los efectos que se producen con las decisiones,bien porque se concede, ora porque se restringe, son de cumplimientoinmediato, según las voces del artículo 188 de la ley 600 de 2000, noaplicable a este caso. 1 Ver CSJ, sentencia del 31 de octubre de 2018. M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicado: 33:Sentenciado: WILLIA!M.P. DR. JUAN MA! Así las cosas, el llamado es a quen lo sucesivo, y cuando se trateéste sea en el devolutivo y no cen el efecto suspensivo.
2. Caso concreto. Se menciongrado sería confirmada. Las raz(son las siguientes: a) El art. 68 A del C.P, introducmodificado a su vez por los artículey 1474 de 2011; 32 de la ley 1de enero de 2016,sustitutivos de la pena privativa cexcluye subrogados legales, judiciales o a -2009-03757-01M CONTRERAS TRUJILLONUEL TELLO SANCHEZ e por parte del Juez ejecutor se corrijade conceder el recurso de apelación,omo se viene haciendo hasta la fecha,
6 antes que la providencia de primernes que sustentan dicha terminación la L. 1142/07?,e 2011; 13 de laa ley 1773 del 6 OS, cido por el art. 32 delos 28 de la ley 143 d709 de 2014 y 4° debeneficide conceder mecanismosle la libertad y de prisión, asi como dedministrativos, salvo los beneficios porcolaboración regulados por la leypersonas que, entre otras, hayan r, siempre que esta sea efectiva, a lassido condenados sashes de los 5 añosanteriores. Norma con base en la¡Cual el Juez 8° de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Cali improbó el permiso de salida formulado; i | epor la cárcel a favor del señor Contreras Trujillo. El Permiso de Salida —art. 147A de la ley 65 de 1993-. Constituyeun beneficio administrativo que Orequisitos que para dicho fin exigno se incurra en las excepcionesa favor de determinado grupo (administrativos -Ver: Leyes 1121 Este beneficio, al igual que sucpermiso de 72 horas, según palaCorte Constitucional y Corte Subeneficio administrativo, ssupeditado a aprobación del juez ? “Art. 56. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaen las Leyes 1098 y 1121 de 2006”. La Ley 1142/07 fue publicad pera siempre y cuando se cumplan lose el Código Penitenciario y Carcelario yestablecidas en la ley para no aprobarde condenados beneficios judiciales o06, 1098/06, 1142/07, etc.-.|
ede con otros, como por ejemplo elbras de los Altos Tribunales del país -prema de Justicia-, pese a ser unreconocimiento estáJ igualmente de ejecución de penas ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuestoja en el Diario Oficial 46673 del 28 de Junio de 2007.Radicado: 33-2009-03757-01 5+ Sentenciado: WILLIAM CONTRERAS TRUJILLOM.P. DR. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Bajo este entendido, queda claro que al derivarse los beneficiosadministrativos del cumplimiento intramural de la sanción -C.S.J. Rad.31.063 del 8 de Julio de 2009°- el permiso de salida hace parte de ese grupo. b) Exclusión de beneficios administrativos por prohibición expresadel Art. 68A del C.P. Al analizar la decisión emitida en primera instancia avizora la Sala que leasiste razón a la A-quo .Ello, no solo porque en realidad en contra delsentenciado se emitieron senda sentencias condenatorias que lo ubicandentro de la exclusión a que alude el inciso primero del artículo 68A, sinoporque dicha prohibición, a no dudarlo, cobija al recurrente si se tiene enconsideración que los hechos génesis de los proceso adelantados en sucontra fueron cometidos cuando ya se estaba vigente la prohibición, estoes, durante los años 2009 y 2010.
c) Así las cosas, atendiendo a que la valoración que debe hacerse enasuntos como el de la especie, es de carácter objetivo, no son derecibo las alegaciones presentadas por el recurrente pues, en primertérmino, como así se dejó en el auto atacado, la decisión negativa no seadoptó por razón de la existencia de órdenes de captura y/o por losasuntos disciplinarios traídos a recuento por parte del sentenciado.Obedeció, como se indicó, a una prohibición vigente, cuya aplicaciónresulta legal e indiscutible una vez se produce el supuesto fáctico quetrae consigo la norma; es decir, “que la persona haya sido condenadadentro de los 5 años anteriores” o se hallare incurso en alguno de losdelitos que se enuncian en el texto como excluidos. Segundo, por lo mismo, la conducta del condenado durante eltratamiento intramural, calificada como ejemplar o buena, resultairrelevante en la actualidad, pues esa circunstancia en específico noniega que la norma sigue aplicando por voluntad del legislador y sinexcepción alguna. 3 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés.Radicado: 33Sentenciado: WILLIAM.P. DR. JUAN MAI d) Igualmente carente de prosperidad es la alegContreras Trujillo, según la cual el artículo 68Aarbitrario y va en contra vía delpara el reintegro a la comunidad. Lo anterior, si -2009-03757-01M CONTRERAS TRUJILLONUEL TELLO SANCHEZ propósito de resocial ación del señordel C.P.zación necesarioresulta
se atiende a lateleología de la ley, dado que con la prohibición lo que se busca enrealidad es desestimular la reincdelitos considerados como de altonegativa dentro de un determinado grupo social; vertipo sexual cometidos contra menviolencia intrafamiliar. e) Finalmente no merece reproche, y por esa vía ndecisión distinta en segunda inst:de Ejecución de Penas se haya demateria de recurso, revocar elenero de 2017, mediante el cualde 72 horas al sentenciado. Esto,en ese sentido se adoptó enirregularidad, pues si el señor (inmerso en la prohibición a que alrazónlo estuvo para el mome dencia y castigar conimpacto social o de m ores de edad, la trata ancia, el que por partterminado, también, se reconoció un permipor cuanto en realidael pasado constituyócontreras Trujillo hude el artículo 68A deento en que le fue auto interlocutorio No. más severidadayor repercusiónbi gracia, los dede personas o la O provocará unae del Juzgado 8°en la providencia075 de 17 deso administrativod la decisión queuna verdaderaoy se encuentraC.P., con mayoraprobado dichobeneficio, irregularidad de la que, por supuesto, no surge ningúnderecho para el aludido condenad En mérito de lo expuesto, el TRJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 764de 2019, proferido por el Juzgad¢de Seguridad de Cali,expuestos en el cuerpo de este pdec
O. IBUNAL SUPERIOR > 8° de Ejecución de Fonformidad con losroveído. DEL DISTRITO del 22 de mayo2enas y MedidasrazonamientosRadicado: 33-2009-03757-01> . Sentenciado: WILLIAM CONTRERAS TRUJILLOM.P. DR. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESEY CÚMPLASE!
JUAN MANUELTELLO SANCHEZMagjistrAdo Ponente | = 4CARLOS ANTONIO BARI stsMagistrado33-2009-03757-P1 PaMONICA CALDERON CRUZMagistrada33-2009-03757-01