TSDJ CLO SP - 055 2011 01908 01-(11-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 055 2011 01908 01-(11-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
> > Rama Judicial' ' Consejo Superior de la Judicaturaue | República de ColombiaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Junwr "eo,re as A E+“o, ÍAtape Co Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 055-2011-01908-01Condenado: Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrez.Delito: Homicidio, Homicidio agravado tentadoy Fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego, accesorios, partes omuniciones.Procedencia: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Once (11) de octubre de dos milDiecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 254
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado de laProcuraduría, 306 Judicial I Penal, contra el auto interlocutorio N° 803del 2 de Julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Octavo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Cali! decidió redimir parcialmentepena en favor del condenado Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrez. IT, ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penaldel Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, condenó aAlfredo Alonso Núñez Gutiérrez como autor de los delitos de Homicidio,Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de
' 4 cargo del Dr. Carolina Becerra Herrera.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 2Condenado: Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrez> = Rama Judiciali r Consejo Superior de la Judicatura$ aks CC Radicado: 055-2011-01908-01NE) República de Colombiaarmas de fuego, accesorios, aay o municiones a la pena principal deveintidós años y nueve meses de prisión. Pena que le correspondióvigilar al Juzgado Octavo de Eyesueian de Penas.|El juez que vigila la pena, mediante auto interlocutorio 803 de julio 2 de2019, decidió redimir pena por algunos periodos de estudio y trabajosrealizados dentro del penal y negó la redención por otros.|Contra dicha decisión el deletes del Ministerio Publico interpusorecurso de reposición y en subsidio el de apelación. |IH. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,consideró que no era procedente redimir un total de 80 horas de trabajoy 240 horas de estudio realizados en los meses de septiembre, octubre ydiciembre de 2014y enero, al y abril de 2017, ya que la calificacióndel mismo fue en grado de Pereqptte: Que en virtud del artículo 101 de la ley 65 de 1993, es necesario que setenga en cuenta tanto el desempeño en la labor realizada como laconducta del interno en prisión, que al ser negativa, resultaimprocedente el reconocimiento de la redención de pena.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN.
El delegado de la Procuraduría 306 Judicial I Penal señala que en laactualidad la redención de pena es un derecho y como tal debe serreconocido, por lo que si la cárcel conceptúa que existe una calificaciónde estudio deficiente, antes de seek el acceso a la redencion de pena,debe el juez establecer las causes de dichas calificaciones y a partir de r . | or .allí, decantar si es procedente o no la redención, especialmente,Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 3Sale | Coneeo Superior de la Judicatura Condenado: Alfredo Alfonso Núñez GutiérrezNY) República de Colombia Radicado: 055-2011-01908-01establecer si la cárcel realizó el debido proceso, teniendo en cuenta,además, que la palabra deficiente no es sinónimo de negativo, más aún,cuando la calificación fue realizada en el proceso de adaptación a lavida carcelaria, en donde su comportamiento durante ese periodo fuecalificado de ejemplar.
V. PROBLEMA JURÍDICO Debe decantar la Sala si es posible reconocer al señor Alfredo AlfonsoNúñez Gutiérrez, redención de pena por 80 horas de trabajo y 240 horasde estudio realizadas en los meses de septiembre, octubre y diciembre de2014 y enero, febrero y abril de 2017, donde fueron calificadas comodeficiente por la Cárcel.
VI. TESIS.La Sala confirmará el auto interlocutorio apelado, al considerar que lanegativa de la redención de pena se fundamenta en los criterios de lajunta de calificación de la cárcel, conforme lo establecido para estaclase de actuaciones administrativas.
VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Frente a la naturaleza jurídica de la Redención de pena, ha sido criteriode este despacho reconocer tal institución como un derecho inherente alos condenados, una lectura constitucional de la temática que se abordaAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 4$ Rane: ee de apdicabima | Condenado: Alfredo Alfonso Núñez GutiérrezNY) A Ts Radicado: 055-2011-01908-01 desde la teleología de la pena fundada en el principio de la dignidadhumana, donde se admite que la finalidad esencial de la pena en sede deejecución es sin duda la resocialización; postura que finalmente secorresponde con la norma A que a partir del artículo 93integran el artículo 5° numeral 6° de la Convención Americana deDerechos Humanos, y el artículo 10° numeral 3° del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos. | |Una tesis ahora acogida por el legislador en la ley 1709 de 2014, dondepuntualmente en su artículo 64 estableció que “la redención de pena esun derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertadcumpla los requisitos exigidos ye acceder a ella. Todas las decisionesque afecten la redención de 4 pena, podrán controvertirse ante losJueces competentes.” zanjando de esa forma la disparidad de criteriosque existían al respecto. |
No obstante, el reconocimiento del tal derecho no es automático sino| que se encuentra sujeto a una serie de presupuestos legales para talesfines. En efecto es el código penitenciario el que regula la materiapreviendo que “el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuentala evaluación que se haga del paras. la educación o la enseñanza deque trata la presente ley... se considerará igualmente la conducta delinterno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución depenas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentacióndeterminará los períodos y Ad id de evaluación. ”? > Ley 65 de 1993, Artículo 101: CONDICIONES PARA LA REDENCION DE PENA. El juez deejecución de penas y medidas de seguridad) para conceder o negar la redención de la pena, deberátener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata laAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 5a oanSarai dela fudieatirra Condenado: Alfredo Alfonso Núñez GutiérrezNY) República de Colombia Radicado: 055-2011-01908-01Así, de acuerdo con lo previsto por los artículos 82, 97, y 98 de la ley 65de 1993 a los condenados se les concederá un (1) día de redención depena por cada 2 días que realicen actividades de trabajo, estudio oenseñanza. Así mismo se tiene que las normas referidas indican que undía laboral equivale a 8 horas de trabajo diarias, 1 día de estudio esigual a 6 horas de dedicación académica, y 1 día de enseñanza es igual a4 horas diarias.
En el caso de estudio se tiene que el Juez de Ejecución de Penas, redimióen favor del señor Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrez un total de diez (10)meses y veintiocho punto cinco (28.5) días por estudios y trabajosrealizados dentro del penal por espacio de 528 horas de trabajo y 3546horas de estudio. Sin embargo, al verificar las 80 horas acreditadas portrabajo y 240 horas por estudio en los meses de septiembre, octubre ydiciembre de 2014 y enero, febrero y abril de 2017, se abstuvo deredimirlas, por haber obtenido en esos meses una calificación del estudioen grado “deficiente”, punto que es precisamente el objeto deimpugnación. Es claro que la razón que fundamentó la negativa para conceder laredención de pena por estudio y trabajo, la constituyó única yexclusivamente la calificación que se hizo de estas labores, las cualesfueron en grado de deficiente. Es de resaltar que en relación con laconducta del interno en el penal, ésta fue calificada, para esos mismosperiodos en grado de ejemplar. En ese contexto, encuentra la Sala que la Cárcel, en cumplimiento de susprerrogativas administrativas, realiza el estudio de las labores presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando estaevaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. Lareglamentación determinará los periodos y formas de evaluaciónAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 6Kate 92 Conse Same dela Judicatura Condenado: Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrezey patie Radicado: 055-2011-01908-01
desempeñadas por el interno, ya sea de estudio, trabajo o enseñanza, conbase en la resolución 2392 de 2006, para lo cual realiza análisis de sietecriterios establecidos para la evaluación, relativos a la responsabilidaden el manejo de los elementos de trabajo, estudio y/o enseñanza y en surealización oportuna y completa de las distintas tareas que han de | cumplirse, como la observancia de normas de seguridad industrial ysalud ocupacional; la cooperación con sus compañeros de actividad ycon los coordinadores o directores de la misma, orientada a obtener ellogro de los propósitos con eficacia y eficiencia; el espíritu desuperación, esto es, la corrección de las deficiencias identificadas y en laadopción de posiciones activas para el mejoramiento personal yoptimización de la tarea; el interés, desde la perspectiva de la cualidadactitudinal a través de la cual se expresa motivación y gusto por laactividad desarrollada; el rendimiento y calidad expresados en losóptimos resultados cuantificables y cualificables de la labor o elresultado de las evaluaciones académicas, expresados en criterioscuantificables y cualificables en función de los criterios de evaluaciónpedagógica formalizados en el proyecto educativo institucional; laasistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario y la creatividad,como capacidad de producir contenidos mentales y materialesinnovadores, superando positivamente los aspectos tradicionales de unaactividad o tarea.
Ahora bien, para que el interno obtenga una calificación deficiente, severifica que aquel no haya superado más de cuatro de los itemscalificables, y para obtener una calificación sobresaliente debe superar | más de cinco de aquellos. Como se evidencia, son indicadores y un procedimiento, que le permitena la autoridad administrativa, establecer si el interno ha adelantado enAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 7$ ee eee Condenado: Alfredo Alfonso Núñez Gutiérrezr Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia Radicado: 055-2011-01908-01 debida forma la labor encomendada, si ha cumplido con unos estandaresmínimos a partir de los cuales se le pueda calificar su desempeño en lalabor como deficiente o sobresaliente, evidentemente con miras apropender por los fines de la pena, entre otros la resocialización delcondenado. En ese orden, en el presente asunto, encuentra la Sala que la calificacióndeficiente del interno a la labor desempeñada, claramente se hafundamentado en unos parámetros que se han definido y que permitenconcretar la respectiva calificación por parte de la autoridadadministrativa de la cárcel. Por tanto, no es posible realizar un incidente en el cual se abra elcamino para cuestionar la calificación realizada por la juntaevaluadora, ya que ello implicaría invadir las orbitas de competenciaasignadas a la autoridad carcelaria. Siendo así, se encuentra que la decisión de negar la redención de penapor las 80 horas de trabajo y 240 horas de estudio que fueron calificadasen grado de deficiente, se ajusta con lo decantado por la autoridadcarcelaria en ejercicio de sus competencias.
Procederá entonces la Sala a confirmar en su integridad el autointerlocutorio materia de apelación. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 8alee \ Bama celos pra | Condenado: Alfredo Alfonso Núñez GutiérrezNY) República de Colombia Radicado: 055-2011-01908-01
IX. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE el AutoInterlocutorio No. 803 del 2 de Julio de 2019, proferidopor la Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procederecurso alguno.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.|agistrados,
SOCQRRO MORA INSUASTYPonente055-2011-01908-01
EN COMISIONLEOXMAR BENJAMIN MUNOZ ALVEARPrimer Revisor055-201 1-01908-01
ROBERTO FELIPE MUNOZ ORTIZSegundo Revisor055-2011-01908-01