TSDJ CLO SP - 096 2015 00036 00-(25-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 096 2015 00036 00-(25-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 11 001 6000 096 2015 00036PROCESADO: EDGAR HUMBERTO BARON MARINDELITO: Concierto para delinquir agravado y otrosRef: Auto Interlocutorio
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No,.162
Santiago de Cali, junio veinticinco (25) de dos mil Diecinueve [2019] Fecha y hora de lectura: Junio 26 de 2019 — 11:00 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión Penal desata el recurso de apelación interpuesto por el Doctor GERMAN WILSON SANCHEZ GALVIZ en su condición de Defensor Público del señor EDGARD HUMBERTO BARON MARIN, contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado con funciones de Conocimiento de Cali!, el 31 de mayo de 2019, que niega la nulidad de la audiencia de acusación deprecada por la defensa. 1 A cargo del Doctor ELKIN DARIO CASTAÑEDA DUARTE > QOLAQAI ppM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Del escrito de acusación radicado en enero 3 de 2018 por la Fiscalía 3 Delgada contra las Finanzas Criminales, se extracta que la indagación tuvo su origen con el informe de fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por los funcionarios de Policía Judicial DICKSON CHAPURRY MONCADA y EDWIN JULIAN RUIZ y el informe de investigador de campo de 4 de mayo de 2015, suscrito por el último de los mencionados. Que a través de los anteriores informes se pone en conocimiento a la Fiscalía que en virtud de controles técnicos a líneas telefónicas se advierte la concurrencia de operaciones irregulares que dan cuenta del probable ocultamiento de dineros a través de terceras personas naturales y/o jurídicas en la modalidad de testaferrato quienes prestaban su nombre para adquirir propiedades en el Departamento de Caquetá, Eje Cafetero y Valle del Cauca, con recursos proveniente de actividad ilícita del señor MARTIN LEONEL PEREZ CASTRO alias “Richard” (condenado), tercer cabecilla del frente 30 de las Farc, señalado como la persona que lideraba las finanzas de ese frente fruto del delito de secuestro extorsivo, extorsión y narcotráfico, El hecho jurídicamente relevante, por el que se acusa al señor EDGAR
HUMBERTO BARON MARIN, es que prestó al señor MARTIN LEONEL PEREZ CASTRO alias “Richard” y a la señora Mónica Viviana Muñoz Valencia (condenados bajo la figura del preacuerdo) de manera consiente y voluntaria su nombre, para que figurasen como de su propiedad bienes adquiridos conM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación dineros provenientes de actividades ilícitas narcotráfico, secuestro y extorsión que desarrolló alias “Richard”, como cabecilla del Frente 30 de las Farc. ANTECEDENTES PROCESALES Con base en lo anterior, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado Veintiocho (28) Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se le formuló imputación al señor EDGARD HUMBERTO BARON MARIN por el delito de concierto para delinquir agravado, testaferrato, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares. Como el imputado EDGARD HUMBERTO BARON MARIN no se allanó a los cargos formulados, el ente instructor solicitó diligencia de formulación de acusación según escrito radicado en enero 3 de 2018. Correspondió ésta etapa al Juzgado Primero Pena! del Circuito Especializado de Cali, que el 2 de febrero de 2018 realizó la audiencia de rigor.
Para el 31 de mayo de 2019, se programó audiencia preparatoria, fecha en la que el togado de la defensa solicita nulidad de la audiencia de acusación realizada el 2 de febrero de 2018, toda vez que el registro de audio de la diligencia no quedó grabado en su totalidad, puesto que a su juicio hay una “pérdida auditiva del 80%”, y al haber asumido la defensa luego de dicho acto, se le dificulta realizar la misma de forma apropiada.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación Que se vulnera además el derecho al debido proceso, puesto que la formulación de acusación es un acto complejo que se convalida a través de la audiencia correspondiente, en consecuencia se debe subsanar repitiendo la audiencia de acusación. Y bajo esas condiciones, considera que se cumplen los principios que rigen las nulidades, esto es, transcendencia, instrumentalidad y taxatividad. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Luego de la verificación pertinente, el Juzgado se pronunció en audiencia calendada a mayo 31 de 2019, a través del auto interlocutorio de la fecha, negando la solicitud presentada —nulidad de audiencia de acusaciónpretendida por la defensa, por cuanto la misma es totalmente improcedente en la medida que procedió a revisar los registros de audio y verificó que
efectivamente en un primer CD, no se escucha bien el registro de audio, pero que por esa razón hubo cambio de sala y se repite la lectura del escrito de acusación desde la segunda página, es decir, desde donde obran los fundamentos facticos y jurídicos, por ende, no advierte falla alguna en el registro de la audiencia. Finalmente el A-quo ordena compulsa de copias disciplinarias al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que se investigue al defensor GERMAN WILSON SANCHEZ GALVIZ, por actuar de maneraM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación dilatoria, al realizar una solicitud improcedente, que genera dilación del proceso y advierte además que utilizara los poderes correccionales del Juez de conformidad con el articulo 14 No. 5 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.
DEL RECURSO: Contra ésta decisión, el doctor GERMAN WILSON SANCHEZ GALVIZ en calidad de defensor público interpuso recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: Fundamenta el recurso de apelación señalando que la audiencia de acusación no cumplió con las ritualidades que el acto complejo impone, dado que no quedó consignada en el audio la totalidad de la audiencia, en la medida que si bien se tomaron correctivos, los mismos se efectuaron de forma parcial, es
decir, que se procedió a la lectura del escrito de acusación desde la página 2 y 3 del Escrito de Acusación, por tanto, es necesario repetir toda la audiencia, de lo contrario estaría totalmente desorientado para emprender una defensa técnica y acudir a la audiencia preparatoria, máxime en tratándose de delitos de lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir, por los que es investigado el procesado. Solicita que esta instancia intervenga en la compulsa de copias y las facultades correccionales que ha ejercido el A-quo, toda vez que no ha realizado obras dilatorias en el proceso de marras.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación Intervención de los sujetos no recurrentes La fiscalía solicita se declare desierto el recurso de apelación, en la medida que el togado no atacó la decisión del A-quo. No obstante lo anterior, refiere que la audiencia de acusación se realizó el 2 de febrero de 2018, en la sala 43, que por fallas técnicas se ordenó la suspensión de la misma y se trasladaron a otra sala de audiencia, donde se continuó con la diligencia, registro de audio que se escucha perfectamente y contiene el aspecto factico y jurídico del acto de acusación, en consecuencia, no se ha vulnerado derecho fundamental ni procesal alguno.
Con fundamento en lo anterior solicita se confirme la decisión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del recurso de apelación conforme lo prevé el artículo 34 -1° Ley 906 de 2004.
2. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si es procedente decretar la nulidad de la audiencia de acusación, toda vez que, según el togado de la defensa laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación misma no quedó completamente grabada en el registro de audio.
Teniendo en cuenta el norte de esta argumentación, la Sala se referirá i) al acto complejo de la acusación que se conforma por dos oportunidades procesales ii) los principios que rigen las nulidades y iii) resolverá el caso en concreto. 1.- DE LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN Conforme la Corte Suprema de Justicia ha decantado en su jurisprudencia, la acusación constituye un acto complejo, que se compone de dos momentos procesales previstos de forma separada, esto es el escrito de acusación y la audiencia de acusación. Veamos: Así digamos, que en Auto del 21 de noviembre de 2012 la alta Corporación señaló: “Digase, entonces, que en la Ley 906 de 2004 la acusación es un acto complejo que incluye dos momentos procesales distintos y regulados de
forma independiente, cuales son la presentación del correspondiente escrito por parte de la fiscalía y la audiencia de su formulación, dirigida por el juez de conocimiento.” Por su parte la Corte Constitucional, ha establecido igualmente que la Formulación de Acusación, es un acto complejo, conformado por dosM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación oportunidades procesales?: '(1) por una parte, el escrito que presente la fiscalía ante el juez del conocimiento y (ii) por otra, la formulación oral de la acusación que se haga dentro de la Audiencia del mismo nombre. Tal acto complejo se traduce a su vez en un procedimiento formalizado que se desarrolla a través de: (i) la presentación del escrito de acusación ante el Juez competente, (ii) dentro de los tres dias siguientes a la recepción del escrito, la fijación de la fecha para la audiencia de formulación de acusación y (iii) la realización de la audiencia”. 2.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES La declaratoria de nulidad se rige bajo unos principios muy claros, en concordancia con los artículos 457 y 458 de la ley 906 de 2004, y antiguamente en los artículos 310 y 311 de la Ley 600 de 2000: “Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidadtiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de laincorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y ciertalas garantías de los sujetos procesales o socava las basesfundamentales del proceso.
Principio de instrumentalidad de las formas: No procede lainvalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido elpropósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole elderecho de defensa.
Principio de taxatividad: Para solicitar la declaratoria de invalidez de laactuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley.
Principio de protección: El sujeto procesal que haya dado lugar almotivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvocuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica. ? Sentencia C-390/14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación Principio de convalidación: La irregularidad que engendra el viciopuede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujetoprocesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantíasfundamentales.
Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que laúnica forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.
Principio de acreditación: Quien alega la configuración de un motivoinvalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y aplantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que seapoya...”
3. CASO EN CONCRETO En el presente asunto, el escrito de acusación se presentó ante el Centro de Servicios Judiciales el 3 de enero de 2018, en contra del señor EDGARD
HUMBERTO BARON MARIN, por el delito de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito, el cual contiene fundamento factico y jurídico y el anexo de los elementos materiales probatorios. Y por reparto del 16 de enero de 2018, correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado Con Funciones de Conocimiento de Cali. Así la audiencia de acusación se llevó a cabo el 2 de febrero de 2018, misma que según el acta de audiencia comenzó a las 10:27 de la mañana y culminó a las 12:41 de la tarde, de ella se advierte que se declaró legalmente corrido el traslado del escrito de acusación, en tanto, desde ya debe decirse que la defensa del procesado en ese entonces tuvo en sus manos el escrito de acusación. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 30539, de noviembre 18 de 2008, MagistradoPonente, Doctor AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,1M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 0Rad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación A la luz de lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal se concede el uso de la palabra a las partes con el fin de que se manifiesten
sobre causales de nulidad, incompetencias y recusaciones frente al contenido del escrito de acusación, habiendo manifestado las partes no tener objeción alguna. Se deja constancia que se presentaron fallas técnicas en la Sala 43, donde se realizaba el acto público, razón por la que se trasladaron a la sala No. 44, reanudando con la formulación de acusación y la Fiscalía se pronuncia con respecto a adiciones, correcciones, aclaraciones y observaciones, procediendo a realizar -corrección y adiciónal escrito de acusación, corriendo traslado del correspondiente escrito, frente a lo cual el acta indica que “la defensa señaló que NO tenia observaciones sobre el particular” Se formula acusación, precisando la calificación jurídica y se inicia el descubrimiento probatorio, declarando el A-quo legalmente formulada la acusación?. Lo anterior para decir, que el acta de audiencia que se levantó y que da fé de lo ocurrido en audiencia de acusación, resulta amplia y desarrolló todos los aspectos de la audiencia de acusación, en consecuencia si hubo alguna falla técnica en el registro de audio con este instrumento queda superada. Empero, con respecto al registro de audio de la diligencia, tenemos que la Folio 33 y vuelto11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación misma está contenida en 2 DVD, en el registro de audio No. 1, se escucha
que se presenta la Fiscalía, Dra. LUZ MARINA TAPIA, el togado de la defensa de confianza Dr. GREGORIO DAVILA GIRALDO y el procesado, señor EDGAR HUMBERTO BARON MARIN, luego entonces quedó debidamente instalada la diligencia. El A-quo pregunta a la defensa que si ya tiene copia del escrito de acusación, respondiendo si señor Juez y de igual forma un escrito de acusación que fue entregado el día de hoy por la Fiscalía” (Minuto 3:35 y s.s.) Con respecto a las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, la Fiscalía, refiere que no presenta ninguna, sin embargo corrige el acápite correspondiente al punto 6 denominado EMP/EF/ILO, concretamente el numeral 15, porque se repite y adiciona el acápite correspondiente al punto 6, en esta intervención efectivamente el registro de audio comienza a fallar. El A-quo se percata del inconveniente técnico, motivo por el que se trasladan a la Sala No. 44, donde reanudan la audiencia, en consecuencia la Fiscalía procede a identificar e individualizar al procesado y verbalizar el escrito de acusación, tanto la parte fáctica como jurídica, que se escucha perfectamente. De igual forma a minuto 42:00 la Fiscalía verbaliza completamente la adición y corrección que hace al escrito de acusación.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación
Finalizada la intervención de la Fiscalía, la defensa dice que no tiene ninguna observación con respecto a la formulación de acusación realizada por la Fiscalía y de igual forma con la adición y corrección al escrito de acusación. Así pues, no es cierto que la audiencia de acusación presente pérdida auditiva en 80%, pues la misma se escucha en su totalidad y si bien el primer registro de audio presenta fallas en lo que respecta a la intervención de la Fiscalía, cuando verbaliza el escrito de acusación, la misma se subsanó al trasladarse a la sala de audiencia No. 44, donde nuevamente la Fiscalía leer el escrito de acusación, que contiene fundamentación fáctica y jurídica, más la adición y corrección al escrito de acusación, con lo que perfectamente es dable forjar una defensa técnica. Por lo que, no existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso del acusado, ni de ninguna otra prerrogativa. Así, la solicitud de nulidad pregonada por la Defensa es ostensiblemente infundada e inconducente, que raya con una maniobra dilatoria y frente a estas situaciones, los jueces, al tenor de lo previsto en el artículo 139 No. 1, deben proceder a rechazarlas de plano, orden de rechazo que no es
susceptible de recurso alguno, pero en el caso de la especie como quiera que el Juez de Instancia resolvió de fondo la solicitud de nulidad por medio del Auto Interlocutorio respecto del cual, conforme el articulo 177 No. 3 de la Ley 906 de 2004, procede el recurso de apelación y el mismo se ejerció por laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 13Rad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación Defensa, la Sala desató la alzada. Empero, de conformidad con el artículo 139 ibidem, el Juez ante solicitudes abiertamente improcedentes y sin fundamento alguno como la que ocupa la atención debe aplicar los poderes de dirección y corrección que le incumben, puesto que tienen la obligación de evitar maniobras dilatorias? y de garantizar la eficacia del ejercicio de la justicia, profiriendo, se itera una orden de rechazo de plano contra la cual no procede recurso alguno. Con respecto a la compulsa de copias realizada por el A-quo al togado de la
defensa, la Sala no hará ningún pronunciamiento, pues corresponde al cumplimiento de un deber legal que tiene los funcionarios judiciales, que ni siquiera es apelable, tal como la Corte Suprema de Justicia lo ha determinado’. “DECISION DE COMPULSAR COPIAS NO ES APELABLE. EN EL TRAMITE DE LOSPROCESOS PENALES CUANDO LOS OPERADORES JUDICIALES ENCUENTRENHECHOS DIFERENTES A LOS INVESTIGADOS O JUZGADOS QUE PUEDENCONFIGURAR DELITOS O FALTAS DISCIPLINARIAS INVESTIGABLES DE OFICIOPUEDEN COMPULSAR COPIAS, EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER LEGAL. DICHADECISIÓN DE COMPULSACIÓN DE COPIAS NO ES RECURRIBLE” Es decir, que la compulsa de copias representa una facultad discrecional de los funcionarios para poner en conocimiento de los competentes los actos u omisiones que estimen podrian llegar a ser constitutivos de faltas, al igual que los poderes correccionales que el Juez utilice. Sin que sean necesarias otras consideraciones, se procede como en efecto se 5 Artículo 177 No. 3 del Código de Procedimiento Penal$ Articulo 10 del Código de Procedimiento Penal7 Auto 42576 de 20 de Noviembre de 2013. M.P. Luis Guillermo Salazar OteroM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14Rad. 11 001 6000 962 2015 00036Proc. EDGARD HUMBERTO BARON MARINDel. Concierto para delinquir y otrosProv. Auto 2 instancia - Audiencia formulación de acusación
hace a la convalidación de la providencia objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
1. CONFIRMAR LA DECISIÓN ADOPTADA A TRAVÉS DE AUTOINTERLOCUTORIO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2019PROFERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO (1) PENAL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO, atendiendo a lo expuesto en éstaprovidencia.2. ÉSTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTRADOS Y CONTRA LAMISMA NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
SOCORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-1 001 6000 962 2015 00036 t<e x aLEOXMAR BENJAMIN MUNOZ/ALVEAR-Segundo revisor, ¥00 962 20150036 Xx ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magisthado Ponente-11 001 6000\962 2015 00036