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TSDJ CLO SP - 10 2019 00074 01-(31-01-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 10 2019 00074 01-(31-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 10-2019-00074-01Accionante: FABIOLA CRUZ DE RIOSAccionado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.024

Santiago de Cali, Enero treinta y uno (31) de dos mil veinte [2020] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión de Penal respecto de la impugnación presentada por la doctora Jeanethe Rodríguez Pérez, Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la Sentencia de Tutela No.074 de octubre 29 de 2019 proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Calil, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de la señora Fabiola 1 A cargo de la Doctora Maria Cecilia Valenzuela RodríguezM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia Cruz de Rios. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El A-quo los sintetizó en los siguientes términos: ".. Afirma la accionante Sra, Fabiola Cruz de Rios que tramitó por primerasu cédula de ciudadanía en el año 1973, que para el año 2007 se acercó a laRegistraduría Nacional del Registro Civil de Cali, para sacar un duplicado de sucedula de ciudadanía por perdida, pero que pasado un tiempo le informan queno pueden entregarle el documento porque presenta doble cedulación, por loque debió allegar algunos documentos para su aclaración e investigación.

Refiere que para poder realizar trámites administrativos y mientras laRegistraduría resuelve el problema suscitado, le entregaron una contraseña,que es un comprobante para demostrar que el documento se encuentra entrámite, pero no es un documento de identificación que reemplace la cedulade ciudadania. En atención a lo anterior elevó petición el 13 de marzo de 2013, la que no fueresuelta y solo hasta el 24 de agosto de 2017 le realizaron una versión libre ypara el 17 de octubre de 2017 el doctor Rafael Rozo Bonilla, Coordinador delGrupo de Novedades le informó a través de escrito que su documento ya seencontraba vigente y que podría acercarse a la Registraduría más cercana a sudomicilio y solicitar su tramite de renovación. Manifiesta que así lo hizo el día 17 de abril de 2017, pero sin embargo hasta eldia de hoy no le ha sido entregado su documento de identidad. Por lo anterior solicita se protejan sus derechos a la personalidad jurídica y aldebido proceso administrativo y se le ordene a la Registraduria Nacionaldel Estado Civil le entregue su documento de identidad debidamenteplastificado” ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la acción expedita correspondió al Juzgado Décimo Penaldel Circuito de Cali, quien mediante auto de sustanciación del 16 de octubrede 2019, dispuso correr traslado de la demanda a la Registraduría Nacional delM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia Estado Civil para que se pronunciaran sobre los hechos planteados en el escrito

de tutela. Transcurrido el término para descorrer traslado la entidad accionada no allegó respuesta, debiéndose dar aplicación al contenido del artículo 20 del Decreto 2591 de 19912. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia No.074 del29 de octubre de 2019 resolvió tutelar los derechos fundamentales a lapersonalidad jurídica y debido proceso administrativo de la señora FabiolaCruz de Ríos vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Enconsecuencia se ordenó a la entidad accionada que en el término de 48 horassiguientes a la notificación del fallo, hiciera entrega material y efectiva de la cedula de ciudadanía a la accionante. Lo anterior al considerar que han transcurrido 12 años de trámite por doblecedulación y a la fecha no le ha sido entregada la cédula de ciudadanía a la señora Fabiola Cruz de Rios. 2 ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, setendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaciónprevia.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia RESPUESTA EXTEMPORANEA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Posterior a la emisión de la sentencia de primera instancia se pronunció ladoctora Jeanethe Rodríguez Pérez, Jefe de la Oficina Jurídica de laRegistraduría Nacional del Estado Civil solicitando se niegue la acción de tutela

impetrada por la señora Fabiola Cruz de Ríos. Informa que consultadas las bases de datos se determinó que la accionante solicitó tramite de expedición (primera vez) de su documento de identidad en junio de 1971 en la Registraduría Especial de Cali, momento en el que manifestó llamarse Lucy Cruz Castaño, expidiéndose el cupo numérico 31.217.500 el cua! se encuentra vigente. Que de igual manera logró establecer efectuado cotejo dactiloscópico y/o cotejo de las impresiones dactilares, que Lucy Cruz Castaño quien ya era portadora de la cedula 31.217.500, solicitó nuevamente la expedición dedocumento de identidad en enero de 1973, momento en el que manifestóllamarse Fabiola Cruz de Ríos, asignándosele el cupo numérico 31.213.121, el cual se encuentra vigente. . Alude que se encontró que las huellas contenidas en la tarjeta decadactilar de la cedula de ciudadanía No. 31.217.500 a nombre de Lucy Cruz Castaño se encuentran igualmente en la tarjeta decadactilar de primera vez de la cedulade ciudadanía No.31.231.121 a nombre de Fabiola Cruz de Ríos, encontrándose un caso de doble cedulación por parte de la hoy accionante.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia Que dicha situación compromete única y exclusivamente el actuar de laaccionante, sin que ello establezca plenamente la comisión de un hecho

delictivo por parte de la misma, ya que verificado el archivo nacional deidentificación ANI, se evidenció que las cedulas de ciudanía antes referida pertenecen a la misma persona. Manifiesta que en atención a la petición presentada por la accionante, se adelantará el respectivo proceso de cancelación de una de las cedulas de ciudadanía tramitadas por Fabiola Cruz de Ríos, para lo cual se le solicita comparecer a sus oficinas para que aporte registro civil de nacimiento, copia de las cedulas de ciudadanía de los padres o en caso de ser fallecidos registro civil de defunción y copia de los documentos que acrediten el uso del cupo numérico que pretende hacer valer. Que una vez se cumpla con ello se le comunicará a la accionante elprocedimiento a seguir con el fin de garantizar la debida identificación, advirtiendo que al parecer Fabiola Cruz de Ríos no cuenta con registro civilde nacimiento, puede realizar la inscripción del nacimiento de forma extemporánea para lo cual la interesa debe presentar en una notaría o Registraduría alguno de los siguientes documentos: certificado de nacido vivo, partida de bautismo acompañada de la certificación autentica de lacompetencia del párroco, declaración juramentada de dos testigos hábiles aquienes les conste el hecho del nacimiento o cedula de ciudadanía.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia IMPUGNACIÓN Contra la decisión se alza la doctora Jeanethe Rodríguez Pérez, Jefe de la

Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando se revoque el fallo de primera instancia. Considera que la Juez de Primera Instancia ordenó la entrega de la cédula de ciudadanía a la señora Fabiola Cruz de Ríos sin tener en cuenta que la ciudadana debe adelantar el trámite administrativo, a través del cual inicialmente se le requiere para realizar diligencia de versión de los hechos, que se le tomara reseñan de plena identidad y aportara la documentación pertinente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, conformelo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser el superior funcional de quien profirió el fallo recurrido.

2. PROBLEMA JURIDICO De conformidad a lo expuesto por la accionante en su recurso de alzada,corresponde a la Sala establecer si la Registraduría Nacional del Estado Civil haM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia vulnerado los derechos fundamentales de la señora Fabiola Cruz de Ríos al no haber procedido a la entrega de su cedula de ciudadanía a pesar de haber adelantado el trámite por doble cedulación.

3. DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA — EXPEDICIÓN DE CEDULA DE CIUDADANIADe conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional

toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, que no es más que le sean reconocidos a una persona todos los atributos de su personalidad, incluidos desde luego el nombre y su estado civil. Es así como adquiera importancia la cedula de ciudadanía, porque como lo ha reconocido la Corte Constitucional "sd/o con fa cédula se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad”. Segundo, porque justamente debído a la aptitud legal con fa cual cuenta la cédula para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que mejor garantiza, en el ámbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la personalidad en ella consignados, por parte de las demás personas, y de las instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente la persona”? Respecto de la temática que nos ocupa -el oportuno diligenciamiento de la cédula de ciudadanía-, han sido reiterados y pacíficos los pronunciamientos 3 Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2011M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia que al respecto ha emitido la Corte Constitucional, algunos de los cuales se

han dirigido a llamar la atención, y hasta compulsar copias, a los Registradores Nacionales de turno, para que adopten un mecanismo idóneo que no haga dela entrega de la cédula de ciudadanía, una tarea maratónica y casi indeterminada.

Ha dicho la alta Corporación: “Respecto a la idoneidad de la cédula de ciudadania como documento deidentificación, el artículo 1 de la ley 39 de 1961 dispone "fos mayores de 18años solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada.Se ha dicho en oportunidades anteriores por esta Corporación que lacédula de ciudadanía no sólo constituye el medío o instrumentoidóneo de identificación de los ciudadanos tendiente a determinar suindividualidad, sino que además acredita su mayoría de edad y enconsecuencia lo habilita para ejercer sus derechos civiles y políticos.

Esta Corporación al pronunciarse respecto de la inconstitucionalidadde la expresión “renovación” del artículo 65 de la ley 2241 de 1986que contiene el Código Electoral, mediante sentencia C511 de 1999,M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, señaló:2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadania, tresfunciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común,cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechosciviles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política quepropicia y estimula la democracia.Juridicamente hablando, la identificación constituye la forma como seestablece la individualidad de una persona con arreglo a las previsionesnormativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificaciónpersonal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad desu titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la pruebade tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en elmedio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito”... ” (T-1078 de2001). De acuerdo a lo anterior debe anotar ésta Corporación que en concordancia con lo expuesto por la jurisprudencia constitucional, cuando un ciudadano se acerca a una entidad como la Registraduría Nacional del Estado Civil a solicitarM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia

la expedición de su documento de identidad o la renovación de la misma nohace otra cosa que invocar un derecho de petición, en este caso mediante escritos dirigidos a dicha entidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado: "..La solicitud que hace el ciudadano ante la Registraduría del Estado Civiltendiente a la expedición del documento de identidad, no es cosa diferentea instar verbalmente a la administración para que inicie las actuacionesnecesarias para su expedición acreditando la mayoría de edad en la formaexigida por el artículo 62 del Decreto 2241 de 1988, solicitud que revistelas características de una verdadera petición de interés particular, tendientea la obtención efectiva de la cédula de ciudadanía. Por lo tanto, sólo sesatisface el derecho de petición con la expedición y entrega al interesadode este documento. (+.-) Teniendo en cuenta que la expedición de la cédula de ciudadania requierela realización de algunos trámites que resultan dispendiosos para laadministración, la expedición inmediata de la contraseña resulta ser unarespuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto delderecho de petición de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normaslegales y aplicables a este derecho, debe entenderse que cuando se haceentrega de la contraseña se tiene una vigencia y validez de tres (3) mesessegún lo informado por la demandada, implícitamente se está indicando alindividuo que éste será el término que demorará o se tomará laRegistraduría para resolver de fondo y de manera definitiva la petición delos interesados. Vencido este término deberá procederse a la entrega deldocumento definitivo, caso contrario, se estará vulnerando efectivamenteel derecho fundamental de petición...

Al no expedírsele el documento dentro del término, no solo se violenta el derecho fundamental de petición con el retardo en la expedición de la cédula, tambiénocurre que siendo ésta el medio o instrumento idóneo de identificación de los 4 Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión, Sentencia T-1078 de octubre 11 de 2001. M. P. Jaime Araújo Rentería.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia 10 ciudadanos tendiente a determinar su individualidad, además, la misma se convierte en el más importante de los documentos para el ejercicio de nuestros derechos políticos y civiles, y por ende protege la garantía constitucional de la personalidad jurídica de todo individuo.

3. CASO CONCRETO Descendiendo al caso concreto se tiene que efectivamente la señora Fabiola Cruz de Ríos desde el año 2007, cuando elevó solicitud de expedición deduplicado de su cedula de ciudadanía No.31.231.121 de Cali a la RegistraduríaNacional del Estado Civil, momento en que se le informó que no se podía hacer entrega del documento por presentar doble cedulación, oportunidad en la que se le indicó que documentos debía presentar para solucionar dicha problemática.

Observa la Judicatura que en efecto se inició el trámite correspondiente por parte de la hoy accionante, quien demuestra que mientras se adelantan los

procedimientos la entidad accionada le ha hecho entrega de contraseñas para su identificación”. Así mismo obra solicitud de fecha 13 de marzo de 2012 a través de la cual sesolicita al Coordinador del Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional 5 Folio 9, 11,16, 17M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia 11 del Estado Civil resolver el problema de doble cedulación en los siguientes términos: “.. me permito solicitar su valiosa colaboración para que me quede VIGENTEel número de cedula 31.231.121 expedida en Cali Valle, en tanto que soliciteeste trámite anteriormente, anexando los documentos que me exigió el DoctorFrancisco Daza Silva para enviar a Bogotá y no obtuve respuesta alguna, hastala presente. Le ruego me colabore para que la cedula No. 31.217.500 a nombrede LUCY CRUZ CASTANO expedida en Cali Valle el 30 de julio de 1.971 seaCANCELADA en tanto que todos mis documentos los tengo expedidos con lacedula No.31.231.121 yo resido y trabajo en Chile y hasta la presente no hepodido reintegrarme porque no he podido viajar” (Folio 10). Obra igualmente diligencia de versión de los hechos rendida por la señora Fabiola Cruz de Ríos ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali el pasado 24 de agosto de 2017, respecto a la situación de múltiple cedulación en la que se encuentra incursa, además que se hace referencia a la entrega de

los documentos necesarios para su petición (Folio 12-13). Conforme a lo anterior es una realidad que la señora Fabiola Cruz de Ríos, ha adelantado los trámites pertinentes a fin que se resuelva el problema de doble cedulación y se proceda a la entrega de su documento de identidad por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin embargo dicha entidad no ha adelantado las labores pertinentes a fin de materializar el derecho de la hoy accionante. Llama la atención de la Judicatura que la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil haga alusión a que la señora Fabiola Cruz de Ríos no ha adelantado los trámites pertinentes a fin que se resuelvaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia 12 la doble cedulación que se presenta respecto a su documento de identidad,cuando la misma accionante aportó la documentación que demuestra quedesde el año 2012 ha requerido la cancelación del cupo numérico 31.217.500 y se mantenga el 31.231.121 que es con el que se identifica. Así pues le asistió razón a la Juez de Primera Instancia en conceder el amparo deprecado por la señora Fabiola Cruz de Ríos, como quiera que la Registraduría Nacional del Estado Civil en efecto ha vulnerado sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y debido proceso administrativo al dilatar en el tiempo la entrega de su cedula de ciudadanía, a pesar de haber

iniciado el trámite correspondiente para resolver su problemática de doble cedulación. No obstante lo anterior, la Sala considera que si bien es reprochable la conducta asumida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido que ha dilatado de manera exagerada el trámite de la señora Fabiola Cruz de Ríos, lo cierto es debe modificarse la orden emitida a la entidad a fin que se proceda de manera óptima a la entrega del documento de identidad de la hoy accionante, pues es una realidad que no se ha finalizado el procedimiento por doble cedulación. En ese orden se MODIFICARÁ el numeral 4.1 de la sentencia de tutela No.074de octubre 29 de 2019 proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali en el sentido de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no superior a ocho (8) días hábiles culmine el procedimiento queM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia 13 corresponda por doble cedulación de la señora Fabiola Cruz de Ríos. De igualmanera se ordena a la entidad accionada que finalizado dicho trámite, demanera inmediata haga entrega material y efectiva de la cedula de ciudadanía a la hoy accionante. En lo demás se confirma el fallo recurrido. Finalmente, si bien la actora ha demostrado que desde hace varios años ha aportado la documentación pertinente para resolver el problema de doble

cedulación, deviene oportuno instarle para que en caso que la Registraduría Nacional del Estado Civil requiera alguna documentación adicional, proceda a hacer entrega de la misma. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PENAL, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE:

1. MODIFICAR el numeral 4.1 de la sentencia de tutela No.074 deoctubre 29 de 2019 proferida por el Juzgado Décimo Penal delCircuito de Cali en el sentido de ordenar a la Registraduría Nacionaldel Estado Civil que en un término no superior a ocho (8) días hábilesculmine el procedimiento que corresponda por doble cedulación dela señora Fabiola Cruz de Ríos. De igual manera se ordena a laentidad accionada que finalizado dicho trámite, de manera inmediatahaga entrega material y efectiva de la cédula de ciudadanía a la hoyM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 10-2019-00074-01ACC. FABIOLA CRUZ DE RIOSAcción de tutela de segunda instancia 14 accionante, conforme las razones expuestas en la parte motiva deeste proveído.

2. CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido, de acuerdo a loexpuesto en la parte motiva de ésta providencia.

3. INSTARa la accionante Fabiola Cruz de Ríos para que en casoque la Registraduría Nacional del Estado Civil requiera algunadocumentación adicional a efectos de dar cumplimiento a éste fallo,proceda a hacer entrega de la misma.

4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. En firme estaprovidencia, enviese el expediente a la H. Corte Constitucional parasu eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Los Magistrados, SOCORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-10-2019-00074-01 -Magistrado Ponente-10-2019-00074-01

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