TSDJ CLO SP - 163 2011 00612 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 163 2011 00612 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA7TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALCALI, VALLE DEL CAUCASALA DE DECISIÓN PENALSantiago de Cali, Valle, cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve(2019) Auto Interlocutorio -EPMSN°. 018RADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA.-Proyecto leído, discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 191
I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por laProcuraduría 309 Judicial | Penal contra el auto interlocutorio No. 077proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali, Valle, fechado 16 de enero de 2019, por cuyomedio negó a HENRY VALENCIA VALENCIA el beneficioadministrativo conocido como de “72 horas”. ll. ANTECEDENTES INMEDIATOS El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimientode Buenaventura, mediante sentencia del 17 de agosto de 2011condenó a HENRY VALENCIA VALENCIA por el delito de HomicidioAgravado, a pena principal de 240 meses de prisión.
En firme la sentencia, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad avocó la vigilancia de la ejecución de la pena ymediante auto interlocutorio No. 077 del 16 de enero de 2019 decidióNO aprobar permiso de hasta 72 horas, al considerar que si bienRADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado
observaba los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65de 1993 modificada por el Decreto 1542 de 1997 y la Ley 504 de 1999,en su caso particular cursa proceso disciplinario por hechos ocurridosel 26 de enero de 2018, por trato agresivo, amenaza e irrespeto haciasus compañeros, denotando falencias en su proceso deresocialización. Así mismo, adujo que el encartado registra antecedentes judiciales,anotaciones de investigaciones con fechas posteriores a la reclusióndel condenado. Además, HERNY VALENCIA ostenta diferentes cuposnuméricos por lo que solicitó al área jurídica y dactiloscopia delComplejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí que procedan arealizar las labores necesarias para lograr la plena identificación delsentenciado. Inconforme con la anterior determinación, la Procuraduría 309 Judicial| Penal interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en estaSala para decidir lo pertinente. MOTIVOS DE APELACION La Agente del Ministerio Público aduce que el funcionario judicial hadesconocido con su determinación, el valor de los certificados deconducta ejemplar; que el encartado se encuentra en fase de medianaseguridad y que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario haemitido concepto favorable para el otorgamiento del beneficioAdministrativo. Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de primernivel. CONSIDERACIONES Del Beneficio Administrativo de hasta 72 horas, previsto en elartículo 147, numeral 5 de la Ley 65 de 1993.RADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 establece: “ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. LaDirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisoscon la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y doshoras, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados quereúnan los siguientes requisitos:1. Estar en la fase de mediana seguridad.2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso nila ejecución de la sentencia condenatoria.5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevotexto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de lapena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competenciade los Jueces Penales de Circuito Especializados.6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observadobuena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardaresu presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a lasuspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide,cometiere un delito o una contravención especial de policía, se lecancelarán definitivamente los permisos de este género”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 232 de 1998, establece unosrequisitos adicionales, que se transcriben a continuación: “Artículo 1°. Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de Ley65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios ypenitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horasa los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso decasación se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de losestablecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se trate de condenasinferiores a diez (10) años, resolverán la solicitud del permiso hasta porsetenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de1993, el artículo 5% del Decreto 1542 de 1997 y el presente decreto. Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberántener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el incisoanterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad desindicado en otro proceso penal o contravencional.RADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridaddel Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizacionesdelincuenciales.3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltasdisciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo dereclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerádurante el tiempo del permiso”.
Así las cosas, precisa la Sala, que el Legislador sí estableció comorequisito para la concesión o no, del beneficio administrativo de las 72horas, analizar si el condenado incurrió en falta disciplinaria. Noobstante, en el asunto bajo análisis aunque pareciera que elsentenciado inobservó el tercer requisito contemplado en el Decreto232 de 1998, lo cierto es que de la cartilla biográfica y demásdocumentos aportados por el Establecimiento Carcelario no severifica, en estricto sentido, que HENRY VALENCIA “haya incurrido enuna de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley65 de 1993” pues hasta el momento únicamente obra el proceso031H/18 de fecha 26 de enero de 2018 iniciado presuntamente poragredir, amenazar asumir grave actitud irrespetuosa contrafuncionarios de la Institución, los visitantes y los compañeros, emperoel tramite no ha culminado y a la fecha —mas de una año y mediodespuésse encuentra en etapa de investigación y práctica depruebas, luego no se ha determinado formalmente si VALENCIAincurrió en falta disciplinaria, o no.
Y es que desde el 26 de enero de 2018 hasta la fecha —se itera, másde 1 año y medio despuésno ha culminado el proceso disciplinario,incluso, el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2018 y 10 deabril de 2018 fue calificado como Ejemplar, lo que permite evidenciarque así como la calificación de conducta no puede estar supeditada laindefinición de la autoridad carcelaria sobre si el interno incurrió enRADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado falta disciplinaria, mucho menos ello puede esgrimirse como limitantepara el otorgamiento del permiso administrativo, ante la mora paratomar la determinación correspondiente. Por otro lado, no puede soslayarse que la conducta del condenado enel establecimiento penitenciario ha variado entre buena y ejemplar,incluso, el periodo dentro del cual se dio inicio al proceso disciplinariofue calificado en grado Ejemplar, precisamente -se entiendeal nohaberse determinado aún si incurrió en falta, y, como la evaluación delpermiso debe realizarse, en cada caso concreto, de maneraponderada y en forma integral, la Sala advierte que en este asuntono puede soslayarse que HENRY VALENCIA se encuentra en fase demediana seguridad, ha descontado la tercera parte de la condena, notiene requerimiento de autoridad judicial, no registra fuga, ha trabajadoy estudiado y demostrado una evaluación satisfactoria de su conducta;por tanto, ha avanzado en su proceso de resocialización.
Así mismo, es claro para la Corporación que el legislador otorga unmargen razonable de tolerancia frente a posibles errores decomportamiento en que puedan incurrir las personas beneficiadas y noimpone la extinción del derecho por una sola falla. Si ello se aplica aquienes ya disfrutan del permiso, con mayor razón debe tenerse encuenta como criterio de ponderación”, por lo que en el caso concreto,al observar el encartado todos los requisitos legales para la concesióndel beneficio, debe otorgarse el permiso administrativo de hasta 72horas. Finalmente, debe precisarse también que la funcionaria judicial hizoalusión a la documentación arrimada por el EstablecimientoCarcelario, donde se verifica que HENRY VALENCIA ostenta variosantecedentes y anotaciones, —Ver folio 139-141 del expedienteno ' Providencia STP864-2017 de la H. Corte Suprema de Justicia.RADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2011-00612-01SENTENCIADO: Henry Valencia ValenciaDELITO: Homicidio Agravado obstante no se ha demostrado que ostente “requerimientos de ningunaautoridad judicial” como lo reclama el numeral 3° del artículo 147 de laLey 65 de 1993, luego no puede invocarse dicha razón como impedidopara el acceso al beneficio reclamado. Precisado lo anterior, encuentra la Sala que hay lugar a revocar ladecisión recurrida para en su lugar CONCEDER el beneficioadministrativo de 72 horas a HENRY VALENCIA VALENCIA, alobservar los requisitos de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de1993.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiagode Cali, Valle, Sala de Decisión Penal, RESUELVE REVOCAR el auto interlocutorio No. 077 proferido por el JuzgadoSéptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,Valle, fechado 16 de enero de 2019, para en su lugar CONCEDER aHENRY VALENCIA VALENCIA el beneficio administrativo conocidocomo de “72 horas”, por las razones. consignadas en la motivaciónprecedente.