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TSDJ CLO SP - 163 2013 01997 01-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 163 2013 01997 01-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaY República de ColombiaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 163 2013 01997 01Condenado: Yeison Riascos ValenciaDelito: Hurto Calificado AgravadoProcedencia: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Ocho (08) de Marzo de dos milDiecinueve (2019)Aprobado: Acta No.049

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Doctora MaríaInés Muriel Puerto, procuradora 309 Judicial 1 Penal, contra el autointerlocutorio N 47 del 10 de Enero de 2019, mediante el cual elJuzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali!decidió acceder a la solicitud de redosificación de pena solicitada enfavor del condenado Yeison Riascos Velancia.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia de allanamiento a cargos No.011 del 25 de marzo de2015, el juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de ' 4 cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 3> O cr A Condenado: Yeison Riascos Valenciae República de Colombia Radicado: 163-2013-01997-01

IV. DE LA IMPUGNACIÓN.

La Doctora María Inés Muriel Puerto, procuradora Delegada, cuestionala decisión de primera instancia, en particular en lo que se refiere alproceso de dosificación punitiva, señalando que debe reconocérsele alcondenado la rebaja máxima establecida en aplicación del principio defavorabilidad, el contenido de la ley 1826 de 2017, esto es, 1/3 parte dela pena por haberse allanado en audiencia preparatoria, lo quecorresponde a 64 meses y no solo 36 meses como lo propone el A quo, enrazón a que no se realizó ningún análisis de las razones por las cuales seproponía una rebaja menor al máximo que establece la ley, comotampoco existe en el análisis del sentenciador, ninguna circunstanciaque permita razonar que no se debe acceder a la máxima rebaja de pena.

V. PROBLEMA JURÍDICO Debe establecer la Sala el grado de acierto de la primera instancia en elproceso de dosificación punitiva realizado en virtud de la redosificaciónde pena en favor del condenado.

VI. TESIS La Sala revocará parcialmente el auto interlocutorio apelado, alestablecer que el condenado se hace merecedor a la máxima rebaja depena por la aceptación a cargos realizada en audiencia preliminar, conbase en lo dispuesto en la ley 1826 de 2017..

VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 5o y aora Judicial Condenado: Yeison Riascos ValenciaConsejo Superior de la Judicatura ‘Reptiblica de Colombia Radicado: 163-2013-01997-01

el sentenciador, procedió a realizar una rebaja de 3 años, para imponer,en total, la pena de 13 años 1 día de prisión. Observada así la situación, logra evidenciar la Sala que el juez deprimera instancia estableció, a partir de la pena considerada por el Juez4 Municipal de Conocimiento, que si la pena era de 16 años 1 día, latercera parte oscilaría entre 0 y 64 meses, aunque expresamente nomenciona esta situación, acudiendo a la facultad potestativa, rebajó 36meses, para redosificar la pena quedando un total de 13 años 1 día deprisión. Por tanto, razón le asiste al Ministerio Público, cuando reclama que enel proceso de dosificación punitiva, no hubo argumentación algunarespecto de las razones que llevaron al juez a determinar que no era lamáxima rebaja que establece la ley, la que podría haber congraciado alcondenado, como tampoco existe criterio razonable, que pudiese habersido valorado por el juez sentenciador al momento de concretar la penaa imponer en virtud del allanamiento a cargos. Ello indica entonces que sin existir un análisis que mediante argumentospermitieran establecer la concreción del monto de la rebaja que, deforma proporcional y adecuada, pudiera ser beneficiado el condenadopor la redosificación de pena, se limitó el juez a imponer una pena, bajoun poder discrecional que no se acompasa con las finalidadesconstitucionales y legales que en materia de imposición de la pena setienen establecidas. Esta circunstancia evidentemente supone una trasgresión, no solo a losdeberes del juez al momento de individualizar la pena, sino también, alos derechos fundamentales del condenado, en la medida en que seAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 7Ey a a dea jodia Condenado: Yeison Riascos ValenciaQS a Radicado: 163-2013-01997-01

valoraciones y análisis que no son propios de la función del juez depenas, ni siquiera cuando se habilita su intervención vía aplicación de lafavorabilidad, además que dejaría al condenado sin la posibilidad dedemostrar, ex ante, que en su caso es posible congraciarlo con lamáxima rebaja que conlleva el instituto del allanamiento a cargos. No obstante, en este caso tampoco se evidencian razones plausibles paraque el señor Riascos Valencia no pueda ser congraciado con la máximarebaja de pena por el allanamiento a cargos, esto es, una rebaja de 64meses, en la medida en que al valorar su decisión procesal, se encuentraque fue en el momento oportuno para ello y con la consecuencia que ellegislador establece dado el ahorro para la administración de justicia. Por tanto, atendiendo la petición del Ministerio Publico, encuentra laSala que razón le asiste cuando reclama que se otorgue al condenado lamáxima rebaja de pena en virtud de la redosificación de pena que se harealizado en aplicación al contenido normativo de la ley 1826 de 2017. Por tanto, si la pena determinada por el sentenciador, se concretó en192 meses y 1 día, al realizar la rebaja de 1/3 parte de la pena, taloperación arroja una pena de 128 meses y 16 horas de prisión, (10 años,& meses y 16 horas). a =En ese orden se revocara parcialmente la decision del juez de primerainstancia para imponer la pena que esta Sala ha determinado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,

IX. RESUELVE:Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 8Condenado: Yeison Riascos Valencia. "3 ne Rama JudiciYES Consejo Superior de la JudiY A an Radicado: 163-2013-01997-01

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el AutoInterlocutorio No. 47 del 10 de Enero de 2019, proferidopor el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali, conforme lo señalado en precedencia.

SEGUNDO: IMPONER al señor Yeison RiascosValencia, la pena de diez (10) años, ocho (8) meses ydieciséis (16) horas, en virtud de la redosificación de penadecretada en aplicación al principio de favorabilidadpenal, de la pena impuesta por el Juzgado 4 PenalMunicipal de Buenaventura, mediante fallo 011 del 25 demarzo de 2015, por el delito de Hurto CalificadoAgravado, conforme lo señalado en precedencia.

TERCERO: Contra la presente decisión no procederecurso alguno.

Ponente163-2013-01997-01 (redosifica pena) ‘ NOZ ORTIZ. :Magistrado163-2013-01997-01 (redosifica pena)

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