TSDJ CLO SP - 163 2016 01113 01-(31-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 163 2016 01113 01-(31-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALCALI, VALLE DEL CAUCASALA DE DECISIÓN PENAL REPÚBLICA DE COLOMBIA E Santiago de Cali, Valle, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve(2019) Auto Interlocutorio —EPMSN°. 025RADICACION: 76-109-60-00-163-2016-01113-01SENTENCIADO: BREINER STEVEN ANGULO VALENCIADELITO: Acceso Carnal Violento Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 279 ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por laProcuraduría 306 Judicial | en materia penal, contra el autointerlocutorio No. 799 proferido por el Juzgado 8° de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, fechado 02 de julio de2019, por cuyo medio no realizó redención de pena por estudiocalificado en grado “deficiente” a BREINER STEVEN ANGULOVALENCIA. ANTECEDENTES INMEDIATOS El Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediantesentencia No. 059 del 22 de septiembre de 2016 condenó a BREINERSTEVEN ANGULO VALENCIA por el delito de Acceso Carnal ViolentoAgravado, a pena principal de 192 meses de prisión. En firme la sentencia, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad avocó por competencia la vigilancia de la pena impuestaRADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2016-01113-01SENTENCIADO: BREINER STEVEN ANGULO VALENCIADELITO: Acceso Carnal Violento
a ANGULO VALENCIA y mediante auto interlocutorio No. 799 defecha 02 de julio de 2019, no reconoció redención de penacorrespondiente a 24 horas de estudio del mes de noviembre de 2018,por cuanto fue calificado el desempeño de la actividad realizada como“deficiente”. Esta decisión fue recurrida por la Procuraduría 309 Judicial | Penal,que interpuso recurso de apelación, por lo cual se encuentra en estaColegiatura para los fines legales pertinentes. MOTIVOS DE APELACIÓN Considera el agente del Ministerio Público, esencialmente, que elsentenciado tiene derecho a que se reconozcan las horas de estudiorealizadas por él durante el mes de noviembre de 2018, pues pese aque la actividad fue calificada como deficiente no puede desconocerseque la redención de pena es un derecho y no un beneficio. Agrega que el Consejo de Disciplina debe explicar o motivar la razón porla cual calificó como deficiente el periodo, en aras de garantizar elderecho al debido proceso. Por lo anterior solicita se revoque la decisión de instancia y se dispongaque de manera previa al reconocimiento o negación de la redención depena se haga uso de las facultades de decretar de oficio pruebas paraverificar los motivos que conllevaron a la calificación referida. CONSIDERACIONES De la Redención de PenaSobre la calificación “deficiente” del estudio correspondientes almeses de noviembre de 2018RADICACIÓN: 76-109-60-00-163-2016-01113-01SENTENCIADO: BREINER STEVEN ANGULO VALENCIADELITO: Acceso Carnal Violento
Respecto a la negativa del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de reconocer la redención de pena por estudio, considerala Sala que asiste razón al funcionario judicial en tanto para que procedala misma debe demostrarse no solo buena conducta del internodurante la reclusión sino que también debe tenerse en cuenta laevaluación de la actividad. El anterior requerimiento se encuentra contemplado en el artículo 101de la ley 65 de 1993, cuyo texto es como sigue: “ARTICULO 101 CONDICIONES PARA LA REDENCION DE PENA. El juez deejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar laredención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga deltrabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En estaevaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando estaevaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá deconceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos yformas de evaluación.” (Negrilla de la Sala). Y es que en este asunto es notable que el Centro de Reclusión calificóel estudio del mes de noviembre de 2018 como deficiente, -dichainformación no ha sido refutada ni se advierte mendacidad en la mismalo quedefinitivamente torna improcedente la concesión de la redención de pena. De igual forma, no puede soslayarse el artículo 10 de la Ley 65 de 1993,que dispone: “El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzarla resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen desu personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, laformación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo unespíritu humano y solidario.”.
En ese sentido, no puede valorarse como “positiva” una evaluación“deficiente” del estudio pues ciertamente el condenado no estácumpliendo la función de reinserción social que implica fomentar yPy RADICACION: 76-109-60-00-163-2016-01113-01SENTENCIADO: BREINER STEVEN ANGULO VALENCIADELITO: Acceso Carnal Violento desarrollar las cualidades del penado quien debe prepararse para lavida en libertad”. Finalmente, de cara a los planteamientos del Ministerio Público, deberecordarse que el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 no imponeobligación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad derealizar control sobre las evaluaciones de trabajo, estudio oenseñanza, como tampoco impone obligación de verificar losfundamentos que llevaron a la Junta del Centro de Reclusión; acalificar la actividad como deficiente. Por lo tanto, la Sala, comparte el criterio de primera instancia yCONFIRMARÁ la decisión impugnada. En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiagode Cali, Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 799 proferido por el Juzgado 8°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle,fechado 02 de julio de 2019, por cuyo medio no realizó redención depena por estudio calificado en grado “deficiente” a BREINER STEVENANGULO VALENCIA, por las razones y argumentos expuestos en lamotivación precedente.
COMUNIQUESE Y DEVUELVASE ! Necesario es precisar que el suscrito Magistrado Sustanciador había sostenido criterio contrario al aquíplasmado, como revisor en asunto que correspondió al despacho del Magistrado Leoxmar Benjamin Muñoz,sin embargo, con posterioridad ha recogido dicho criterio, para mantener éste.CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado Integrante de Sala Ll la A“1 NOV 200 A