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TSDJ CLO SP - 169 2015 00761 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 169 2015 00761 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Rama JudicialE Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 169-2015-00761-01Condenado: Carlos Alberto Sánchez Moreno.Delito: Tráfico de Estupefacientes yFabricación, Tráfico, Porte o Tenenciade Armas de Fuego y Municiones,Partes o Accesorios Esenciales de UsoPrivativo.Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Diecinueve (19) de Marzo de dos milDiecinueve (2019)Aprobado: Acta No.059

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Doctor CarlosAndrés Bolaños Arias, Procurador 308 Judicial I Penal, contra el autointerlocutorio N° 1532 del 25 de Septiembre de 2018, mediante el cual elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali! decidió redimir parcialmente pena en favor del condenado CarlosAlberto Sánchez Moreno. II, ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Sánchez Moreno, fue condenado por el Juzgado1 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Buga, mediantesentencia No. 044 del 1 de Octubre de 2013, a la pena principal de 69

' 4 cargo de la Dra. Ylenis Albornoz MurilloAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 2ce > o dar de tejudicntme Condenado: Carlos Alberto Sanchez MorenoSe) República de Colombia Radicado: 169-2015-00761-01 meses de prision por el delito de Fabricacion, Trafico, Porte o Tenenciade Armas de Fuego y Municiones, Partes o Accesorios Esenciales de UsoPrivativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Tráfico, Fabricación oPorte de Estupefacientes. El despacho del juez que vigila la pena, mediante auto interlocutorio1532 de septiembre 25 de 2018, decidió redimir pena por algunosperiodos de trabajos realizados dentro del penal y negó la redención por Otros. Contra dicha decisión el delegado del Ministerio Público interpusorecurso de reposición y en subsidio el de apelación. HI. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,consideró que no era procedente redimir un total de 192 horas detrabajo realizados en el mes de febrero de 2018, ya que la calificación elmismo fue en grado de Deficiente. Que en virtud del artículo 101 de la ley 65 de 1993, es necesario que setenga en cuenta tanto el desempeño en la labor realizada como laconducta del interno en prisión, que al ser negativa, resultaimprocedente el reconocimiento de la redención de pena.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN.

El Dr. Carlos Andrés Bolaños Arias, actuando como Procurador 308Judicial I Penal señala que en la actualidad la redención de pena es underecho y como tal debe ser reconocido, por lo que si la cárcelconceptúa que existe una calificación del trabajo deficiente, antes denegar el acceso a la redención de pena, debe el juez establecer lasAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 3Corea Sepetor diodo Condenado: Carlos Alberto Sánchez Moreno8) ar pa Radicado: 169-2015-00761-01causas de dichas calificaciones y a partir de alli, decantar si esprocedente o no la redención, especialmente, establecer si la cárcelrealizó el debido proceso, mediante un trámite en el cual se establezcanlas razones de la calificación deficiente.

V. PROBLEMA JURÍDICO Debe decantar la Sala si es posible reconocer al señor Carlos AlbertoSánchez Moreno, redención de pena por 192 horas de trabajo del mes defebrero de 2018 que fue calificada como deficiente por la Cárcel.

VI. TESIS.La Sala Mayoritaria confirmará el auto interlocutorio apelado, alconsiderar que la negativa de la redención de pena se fundamenta en loscriterios de la junta de calificación de la cárcel, conforme lo establecidopara esta clase de actuaciones administrativas.

VII. DE LA COMPETENCIA

Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Frente a la naturaleza jurídica de la Redención de pena, ha sido criteriode este despacho reconocer tal institución como un derecho inherente alos condenados, una lectura constitucional de la temática que se abordadesde la teleología de la pena fundada en el principio de la dignidadhumana, donde se admite que la finalidad esencial de la pena en sede deejecución es sin duda la resocialización; postura que finalmente secorresponde con la norma constitucional que a partir del artículo 93Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 4e ducatlor dra Condenado: Carlos Alberto Sánchez MorenoY AAC Y Radicado: 169-2015-00761-01integran el artículo 5° numeral 6° de la Convención Americana deDerechos Humanos, y el artículo 10° numeral 3° del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.

Una tesis ahora acogida por el legislador en la ley 1709 de 2014, dondepuntualmente en su artículo 64 estableció que “la redención de pena esun derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertadcumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisionesque afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante losJueces competentes. ” zanjando de esa forma la disparidad de criteriosque existían al respecto.

No obstante, el reconocimiento del tal derecho no es automático sinoque se encuentra sujeto a una serie de presupuestos legales para talesfines. En efecto es el código penitenciario el que regula la materiapreviendo que “el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuentala evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza deque trata la presente ley... se considerará igualmente la conducta delinterno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución depenas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentacióndeterminará los períodos y formas de evaluación. ”? Asi, de acuerdo con lo previsto por los artículos 82, 97, y 98 de la ley 65de 1993 a los condenados se les concederá un (1) día de redención depena por cada 2 días que realicen actividades de trabajo, estudio o 2 Ley 65 de 1993, Artículo 101: CONDICIONES PARA LA REDENCION DE PENA. El juez deejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberátener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata lapresente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando estaevaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. Lareglamentación determinará los períodos y formas de evaluaciónAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 5A Condenado: Carlos Alberto Sánchez MorenoConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia Radicado: 169-2015-00761-01

enseñanza. Asi mismo se tiene que las normas referidas indican que undía laboral equivale a 8 horas de trabajo diarias, 1 día de estudio esigual a 6 horas de dedicación académica, y 1 día de enseñanza es igual a4 horas diarias. En el caso de estudio se tiene que el Juez de Ejecución de Penas, redimióen favor del señor Carlos Alberto Sánchez Moreno un total de seis puntocinco (6.5) días por trabajos realizados dentro del penal por espacio de104 horas de trabajo. Sin embargo, al verificar las 192 horas que fueronacreditadas por trabajo en el mes de febrero de 2018, se abstuvo deredimirlas, por haber obtenido en esos meses una calificación del estudioen grado “deficiente”, punto que es precisamente el objeto deimpugnación. Es claro que la razón que fundamentó la negativa para conceder laredención de pena por trabajo, la constituyó única y exclusivamente lacalificación que se hizo de esta labor, la cual fue en grado de deficiente.Es de resaltar que en relación con la conducta del interno en el penal,ésta fue calificada, para esos mismos periodos en grado de ejemplar ybuena.

En ese contexto, encuentra la Sala que la Cárcel, en cumplimiento de susprerrogativas administrativas, realiza el estudio de las laboresdesempeñadas por el interno, ya sea de estudio, trabajo o enseñanza, conbase en la resolución 2392 de 2006, para lo cual realiza análisis de sietecriterios establecidos para la evaluación, relativos a la responsabilidaden el manejo de los elementos de trabajo, estudio y/o enseñanza y en surealización oportuna y completa de las distintas tareas que han decumplirse, como la observancia de normas de seguridad industrial ysalud ocupacional; la cooperación con sus compañeros de actividad yAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 6Y Bama superer dia judionture Condenado: Carlos Alberto Sanchez MorenoEJ a aT Radicado: 169-2015-00761-01con los coordinadores o directores de la misma, orientada a obtener ellogro de los propósitos con eficacia y eficiencia; el espíritu desuperación, esto es, la corrección de las deficiencias identificadas y en laadopción de posiciones activas para el mejoramiento personal yoptimización de la tarea; el interés, desde la perspectiva de la cualidadactitudinal a través de la cual se expresa motivación y gusto por laactividad desarrollada; el rendimiento y calidad expresados en losóptimos resultados cuantificables y cualificables de la labor o elresultado de las evaluaciones académicas, expresados en criterioscuantificables y cualificables en función de los criterios de evaluaciónpedagógica formalizados en el proyecto educativo institucional; laasistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario y la creatividad,como capacidad de producir contenidos mentales y materialesinnovadores, superando positivamente los aspectos tradicionales de unaactividad o tarea.

Ahora bien, para que el interno obtenga una calificación deficiente, severifica que aquel no haya superado más de cuatro de los itemscalificables, y para obtener una calificación sobresaliente debe superarmás de cinco de aquellos. Como se evidencia, son indicadores y un procedimiento, que le permitena la autoridad administrativa, establecer si el interno ha adelantado endebida forma la labor encomendada, si ha cumplido con unos estándaresmínimos a partir de los cuales se le pueda calificar su desempeño en lalabor como deficiente o sobresaliente, evidentemente con miras apropender por los fines de la pena, entre otros la resocialización delcondenado.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 7> Come Sones oie in Heaton Condenado: Carlos Alberto Sanchez MorenoSE) faint A Radicado: 169-2015-00761-01En ese orden, en el presente asunto, encuentra la Sala que la calificaciondeficiente del interno a la labor desempeñada, claramente se hafundamentado en unos parámetros que se han definido y que permitenconcretar la respectiva calificación por parte de la autoridadadministrativa de la cárcel. Por tanto, no es posible realizar un incidente en el cual se abra elcamino para cuestionar la calificación realizada por la juntaevaluadora, ya que ello implicaría invadir las orbitas de competenciaasignadas a la autoridad carcelaria. Por tanto, se encuentra que la decisión de negar la redención de penapor las 192 horas de trabajo que fueron calificadas en grado dedeficiente, se encuentra acorde con lo decantado por la autoridadcarcelaria en ejercicio de sus competencias.

Procederá entonces la Sala a confirmar en su integridad el autointerlocutorio materia de apelación. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,

IX. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE el AutoInterlocutorio No.1532 del 25 de Septiembre de 2018,proferido por la Juez Segunda de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procederecurso alguno.= Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instanciapena judicial Condenado: Carlos Alberto Sánchez MorenoY Consejo Superior de la JudicaturaNY) República de Colombia Radicado: 169-2015-00761-01NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Los Magistrados, uu)o) SOCORRO MORA INSUASTYPonente169-2015-00761-01 4 SRO aie‘gerPENJA NM en VEAR“Pagistra169-2015-00761-01

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR.Magistrado169-2015-00761-01Con salvamento de voto 8

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