TSDJ CLO SP - 172 2016 00462 00-(21-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 172 2016 00462 00-(21-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA¡ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76233-60-00172-2016-00462Procesados: JORGE LUIS MARTÍNEZ PEREZDelito: HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO Y HURTODecision Recurrida: Sentencia N° 104 del 04/12/2018PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.SA118 DE LA FECHA"MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMINMUÑOZ ALVEAR Santiago de Cali, veintiuno (21) de Junio del año dos mil diecinueve (2019)
I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzadapropuesta por la defensa? del procesado JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ,en contra de la sentencia ordinaria No.104 del catorce (14) de diciembre de2018, a través de la que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, condenó al mencionado por losdelitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO y HURTO CALIFICADOAGRAVADO.
Para ser leída en audiencia programada para el día 26 de junio de 2019. 2 Representada por el Dr. Juan Carlos Millán Gómez.| IL HECHOS Tuvieron ocurrencia el 16 de junio de 2016, aproximadamente a las -21:00 horas en inmediaciones del kilómetro 71 de la via que deBuenaventura conduce a Buga, cuando el señor JAIME ALFONO VILLOTABENEVIDEZ, se encontraba conduciendo el tracto camión de su propiedadde placas VSF-320, siendo abordado por un sujeto, este subió al vehículopor el lado derecho de la cabina, instando a su conductor para que leentregara el dinero que llevaba, y una vez el señor Villota le hizo entrega deaproximadamente $600.000, le indicó que quemarían el rodante por hacercaso omiso al paro camionero que se estaba adelantando para esa data,procediendo inmediatamente a rociar líquido inflamable y prenderle fuego,acto seguido mientras el conductor afectado prendido en llamas trataba debajarse del vehículo, lo roció nuevamente ocasionando que el cuerpo de lavíctima se encendiera aún más, emprendiendo la huida en una motocicleta,al tiempo que el afectado trataba de apagar su cuerpo. Como resultado elseñor Villota sufrió graves quemaduras en el 66% de su cuerpo.
ill. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada durante el día 7 de julio de 2016,ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control deGarantías de Dagua, se realizó la legalización de captura del señor JORGELUIS MARTÍNEZ PEREZ; le fueron imputados por parte de la Fiscalía loscargos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ENCONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO y DAÑO EN BIENAJENO, los cuales no fueron aceptados por el imputado. La Juez le impusomedida de aseguramiento consistente en detención preventiva enEstablecimiento Carcelario. El Juzgado Dieciocho Penal dei Circuito con Funciones deConocimiento de Santiago de Cali realizó la audiencia de formulación de Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martinez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearacusación el once (11) de octubre de 2016; la audiencia preparatoria fueiniciada el diecisiete (17) de noviembre de 2016 y reanudada el dieciséis(16) de enero de 2017, las sesiones de juicio oral se agotaron el primero(1°) de febrero de 2017, once (11) de julio de 2017, catorce (14) y veinte(20) de febrero de 2018, cinco (5) de marzo, dieciocho (18) de julio de 2018,en esta última diligencia se culmina el debate probatorio, los sujetosprocesales presentan los alegatos finales y el Juez anuncia el sentido defallo de carácter condenatorio por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADOEN GRADO DE TENTATIVA y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, yabsolutorio por el delito de DAÑO EN BIEN AJENO.
En audiencia celebrada el catorce (14) de diciembre de 2018, da lalectura de la sentencia.
IV, SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali con Funciones deConocimiento, en sentencia No. 104 del 14 de diciembre de 2018, declaró alseñor JORGE LUÍS MARTÍNEZ PÉREZ, como autor penalmenteresponsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO y HURTOCALIFICADO AGRAVADO, condenándolo a la pena principal deTRESCIENTOS (300) MESES DE PRISIÓN, y a las penas accesorias deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por untérmino de 20 años, negándole por improcedente el beneficio de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la misma decisión, lo absolvió de los cargos formuladospor el delito de DAÑO EN BIEN AJENO. La decisión condenatoria fue apelada por el representante de ladefensa. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. : La defensa del procesado considera que el procesado no fueidentificado debidamente dentro del juicio oral, ya que estima que la técnicade identificación está teñida de ilegalidad, por cuanto que no se acreditócomo se obtuvo esa identificación y el álbum fotográfico carece de todos losprotocolos y principios técnicos, además no se realizó reconocimiento en filade personas, razón para solicitar a la segunda instancia revoque lasentencia condenatoria y en su lugar absuelva al procesado.
La representante del Ministerio Público en su calidad de norecurrente, solicita a la Sala se confirme la decisión apelada, por estimarque la sentencia se funda en pruebas debatidas y controvertidas en juicio,contándose con el señalamiento directo de la víctima en contra del aquíprocesado, no existiendo duda de la responsabilidad del señor MARTÍNEZPÉREZ en los hechos investigados. VI, CONSIDERACIONES DELA SALA: a) Competencia | La Sala asume la competencia, para estudiar la decisiónproferida por el Juez Dieciocho Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de esta ciudad, apoyada en la preceptiva 34 de la Ley 906 de2004.b) Problema Jurídico Debe verificarse si la prueba practicada en el juicio en contra delseñor JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ, otorga el conocimiento racionalsuficiente, sobre su responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIOAGRAVADO TENTADO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, de locontrario se atendería el principio de in dubio pro reo.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear|c) Del caso concreto En el caso sub-examine el Juez Dieciocho Penal del Circuito deCali con Funciones de Conocimiento, por medio de sentencia No. 104 del14 de diciembre de 2018, declaró la responsabilidad penal del señorJORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ, en los delitos de HOMICIDIOAGRAVADO TENTADO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, segúnhechos acaecidos el 16 de junio de 2016, en los que resultó gravementeherido el señor JAIME ALFONSO VILLOTA BENAVIDEZ. Decisión quesoportó en qué a través de las pruebas practicadas en el juicio oral se logróel conocimiento necesario para afirmar la existencia del hecho, y laresponsabilidad penal del procesado
- La Defensa en término depreca se revoque la sentenciacondenatoria, y se absuelva a su prohijado, por considerar básicamenteque las pruebas allegadas al juicio carecen de legalidad e incumplieron losprotocolos para identificar a una persona.
La Colegiatura precisa que si bien la Fiscalía acusó al señor JORGELUIS MARTÍNEZ PÉREZ, como autor de los delito de HOMICIDIOAGRAVADO TENTADO en concurso con HURTO CALIFICADO YAGRAVADO Y DAÑO EN BIEN AJENO, y el Juez de conocimiento absolviópor el ultimo punible la Sala no emitirá pronunciamiento alguno sobre esadecisión en tanto que no fue objeto de inconformidad, circunstancia que enatención a la no reforma en peor y limitación del recurso de apelaciónimpide que la segunda instancia pueda manifestarse sobre este tópico,circunscribiendo la presente providencia al análisis de la responsabilidad delprocesado en los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO y HURTO del quefue víctima el señor VILLOTA BENAVIDEZ. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearLa Fiscalía en la labor de demostrar su teoría del caso llevó aljuicio oral; los testimonios de los investigadores JORGE ANDRES ARIASVÉLEZ?, JHON JAMES MARIN CARDONA‘, NELSON DARIO BERRIOQUICENO, CAMILO PIZO GOLONDRINO y CARLOS ANDRESARBOLEDA VILLA y el de la víctima señor JAIME ALFONSO VILLOTABENAVIDEZ. La defensa por su parte desistió de las pruebas decretadas enla audiencia preparatoria.
3 JORGE ANDRES ARIAS VÉLEZ, Policía Judicial SIJIN DAGUA, que para el mes de junio de 2016 se estaba en un parocamionero en el lsector de la via al mar a Buenaventura y se presentó el 16 de junio de 2016 un evento en que incineraronun vehículo y sé presentó una persona lesionada, en el sector de la vereda la Yolomba por la vía Buga-Calima-LoboguerreroBuenaventura, exactamente entre el sector de Loboguerrero y Buga Kilómetro 70, que el incendio se presentó enhoras de la noche y le tocó desplazarse al lugar de los hechos, de manera preliminar se conoció que unos sujetos habíanasaltado una tracto mula y le habían prendido fuego al cabezote del vehículo, la victima es un señor de apellido Villota,quien no estaba’ participando del paro llevaba una carga de Buenaventura a Pasto. Cuando llegó al lugar el vehículo estabaen llamas, los bomberos lo estaban apagando, ya se habían llevado a la víctima, iniciaron las labores investigativas. Que elúnico testigo en este caso es la misma víctima, que se escucharon rumores posteriores a los hechos, que las labores devecindario daban pie a un señalamiento de un grupo de persona que son nombrados como los huevos o los huevitos ytienen antecedentes de hurto, los buscan para que apedreen los vehículos, pongan tachuelas, son de ahí del sector y estáconformada por dos hermanos y otros allegados. Que en el sector unas personas tienen un grupo de whasthapp esapersona lo busca y le dice
que quienes cometieron el hecho son de ese grupo y señalan a una persona de nombre Jorge,pero no se pudo corroborar un señalamiento directo. Posteriormente cree que fue el 19, les llegó una información, unamujer se les acerca les dice que les da una información paro que no les da sus datos ni se atreve a dar un cuestionamientocontra esa persona, porque lo conoce, es y vive en el sector al igual que su familia y sus hijos y fue tomada como unafuente no formal, les indicó que el día de la quema de la mula ella salió de su vivienda y se dirigió a una tienda de unaseñora Miriam cuando llega a la tienda observa que llega un muchacho al que conoce con el nombre de Jorge, a quienconoce de haceimás de 10 años e incluso le ha prestado dinero, que llega otro señor que no conoce pero se lo describeindicando que Jorge le dice al señor que estaba ahi tomando cerveza que la vuelta ya estaba hecha, el carro ya estabaquemado pero que no sabia si el man estaba muerto, que salen de ese lugar y ella empieza a escuchar que kilómetros másabajo habían quemado una mula con el conductor adentro. oLa fiscal le pregunta si sabe quién es el señor JORGE LUIS PEREZ MARTÍNEZ, le contesta que es la persona que laseñora les indicó, lo conocia de antes porque lo tenían dentro de unos procesos por el delito de Hurto y dentro de laslabores de inteligencia que se tienen en el sector es conocido por cometer hurtos, hacer daños y otras actividades de dañosa vehículos. Con esta información trata de hablar con la víctima, inicialmente no se pudo por las condiciones en las queestaba, lo remitieron para
el HUV de Cali, hasta que les dieron la autorización para poder ingresar a la Sala de quemados, ylo entrevistaron previa consulta al médico de su condición, el señor estaba lucido y les entrega una información de antes,durante y después de los hechos, describe un sujeto, que fue el que se subió a la cabina del vehículo, le indica que era porno apoyar el paro, pero relata que le hurtan un dinero, señala que le apunto con una pistola, y que el tipo saca un líquido yempieza a rociarlo inicialmente en las piernas, lo prende y le tira el frasco y es donde se incendia todo, al parecer por elolor era gasolina.Que la víctima le narra que escucha que llega una moto y se le hace a un lado del cabezote, se le subieron en movimientopor lo que deduce que no oba soto, no recuerda cuánto dinero le hurtaron, describe a esta persona, le dice que el vehículoestaba bien iluminado dentro de la cabina y pudo ver esta persona, la descripción coincidía con la persona capturada.Describe al capturado como un sujeto delgado, de piel trigueña, cabello negro, con barba, de 1.60 de estatura,caracteristicas que concuerdan con la persona individualizada con la victima, quien posteriormente realizó reconocimientofotográfico en presencia del personero y el médico, el señor cuando vio la foto se alteró la diligencia la hizo el patrulleroArboleda pero él también estuvo presente, Que el cabezote tuvo pérdida total, el tráiler no se quemó y la víctima estaba encondiciones lamentables, vendado de pies a cabeza.Que conoce la identidad de la fuente humana no formal pero está obligado a protegerla, se diligencia el respectivo formatode fuente humana no formal, ella les proporcionó nombre y cédula del aquí procesado.
4JHON JAMES MARIN CARDONA, Intendente de la Poticla Nacional, Jefe del Área de Criminalística del Valle del Cauca, ¡écnico ional en k ion de , realizó pericial el 24 de agosto de 2016 al tracto camión de placas VSF-320, concluyendo su originalidad. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearLos sujetos procesales estipularon como probados lossiguientes! hechos: i) que en los hechos aquí investigados, la víctima fue“rociada” con gasolina, le prendieron fuego generándole quemaduras quearrojaron incapacidad provisional de 40 días; ii) Que el tracto camión queconducía la víctima fue incinerado. Por la relevancia que contiene lo expuesto por la víctima, enatención a que se trata del único testigo directo de los hechos investigadosiniciaremos con el contenido de su testimonio. ' El señor JAIME ALFONSO VILLOTA BENAVIDEZ”, describea su agresor como un hombre flaco, pequeño, tenia bozo, trigueño. Queesa persona iba acompañada de otro porque sintió la moto, era una de dostiempos, pero no lo alcanzó a ver, el salió a correr y se tiró al piso gritando yellos arraricaron en la moto sin escrúpulos, que él solo se apagó, la policíallegó después de unos 10 minutos y lo llevan al hospital en ambulancia. ii 1
ii 1 |3 Indica que el 16 de junio de 2016 transitaba por la vía que de Buenaventura conduce hacia Pasto con un cargamento decerámica en la tractomula de su propiedad, iba subiendo tranquilo cuando le abrieron la puerta del lado derecho, se asusta,prende la luz, el | sujeto que se subió le dijo párala hp, tenía un arma de fuego (pistola), le pide la plata, tenía alrededor de$600.000, él se la entregó, le dijo esto hay que quemarlo por hacer caso omiso al paro camionero”, él le dijo que esperarapero lo prendió, $e trató de bajar por el lado izquierdo, y el señor es tan mala persona que le echa más gasolina y se quemóla espalda, las piernas, pierde el control y sale corriendo. indica que el 16 de junio de 2016 transitaba por la vía que de Buenaventura conduce hacia Pasto con un cargamento decerámica en la tractomula de su propiedad, iba subiendo tranquilo cuando le abrieron la puerta del lado derecho, se asusta,prende la luz, el sujeto que se subió le dijo párala hp, tenía un arma de fuego (pistola), le pide la plata, tenía alrededor de$600.000, él se la entregó, le dijo esto hay que quemarlo por hacer caso omiso al paro camionero”, él le dijo que esperarapero lo prendió, se trató de bajar por el lado izquierdo, y el señor es tan mala persona que le echa más gasolina y se quemóla espalda, las piernas, pierde el control y sale corriendo.
$ Indica que a su familia le dijeron que él no salía de eso, le han hecho como 60 cirugías, el lado derecho de su cuerpo fueel más afectado, tuvo quemaduras en los brazos, las espalda, la cintura, el trasero, los genitales muy poco, que la segundavez que lo recio lo hizo en la espalda y piernas cuando se estaba bajando, el carro se quemó totalmente.Más adelante señala que después sus compañeros le dijeron que a ellos le habían pagado 1 millón de pesos por quemarcualquier tractomula, él fue el de malas, se enteró que era una persona de ahi del mismo pueblo que antes era lavador, legustaba la marihuana, y que él mismo andaba diciendo que se le habia pasado un poco la mano al haberlo quemado a él.Que él se ganaba con su tractomula 6 millones de pesos, su vida desde ese momento ha sido muy difícil, estuvo 6 mesesen el hospital y 6 en la casa, se pregunta porque esta persona no le dijo que se bajara porque iba a prender el carro comohacen otros, el vehículo no estaba asegurado y tuvo pérdida total. Como aspectos relevantes en el contrainterrogatorioindica que estaba asustado. Que le daban medicamento para el dolor 3 veces al día pero no produce sueño. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martinez PérezM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearReflere que a través de diligencia de reconocimiento fotográfico,reconoció a la persona que le hizo esto, se le puso de presente el álbumfotográfico señalándolo en cada una de las planillas así: en uno está en elN° 5 y en la otra en el N° 6-estos corresponden a las fotografías del aquíprocesado: JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ-, aclarando que tenía másbarba el día de los hechos.
Para la Colegiatura las aseveraciones de la víctima soncreíbles por su contundencia, porque relata de manera clara y coherentecomo fue abordado mientras conducía el tracto camión, fue intimidado conarma de fuego y despojado del dinero que llevaba, acto seguido afirmó elagresor que quemaría el vehículo por hacer caso omiso al paro camionero ysin vacilación este individuo al que posteriormente señaló ser el aquiprocesado, le roció líquido inflamable y le prendió fuego, además quecuando el señor VILLOTA BENAVIDEZ, trataba de bajarse, nuevamente loroció por la espalda lo que generó que se prendiera aún más ocasionándolequemaduras en casi todo su cuerpo. | Además, sus afirmaciones han sido consistentes porquedesde la diligencia de reconocimiento fotográfico la víctima señaló como elautor de estos actos al aquí procesado JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ, aquien describe que para la fecha de los hechos estaba más barbado, siendoenfático el testigo en indicar que pudo observarlo bien, además nótese quecuando inicia con la narrativa de los hechos hace referencia a que cuandosiente que alguien se subió por el lado derecho de la cabina lo primero quehizo fue prender la luz, teniendo en consecuencia, contrario a lo que alegala defensa recurrente plena visibilidad de su agresor, situación que lepermitió con total seguridad reconocerlo en los álbumes fotográficos que lefueron puestos de presente en la diligencia y repetir este señalamiento en ladiligencia de juicio oral sin ninguna dubitación.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearLa inconformidad del recurrente se centra en que no existeclaridad acerca de cómo se logró individualizar e identificar plenamente alaquí procesado, ya que estima se proporcionó unas características físicasque pueden tener muchas personas, los investigadores no aportaronentrevistas u otros documentos que acreditaran la existencia del presuntotestigo que proporcionó la identidad del aquí procesado, misma que sirviópara solicitar a la Registraduría Nacional la cartilla biográfica y elaborar elálbum fotográfico y posterior reconocimiento fotográfico, por lo que estimaque el medio probatorio para llegar a la identidad del procesado es ilegal. Al respecto la Colegiatura advierte que para que la informaciónsuministrada por un informante que no es llevado a juicio pueda serconsiderada como fuente humana no formal y medio de prueba es menesterque provenga de una fuente conocida, es decir, que la persona estedebidamente identificada, o cuando menos individualizada”, esto en arasde evitar que, como prueba de referencia se incorporen a la vista públicarumores callejeros o manifestaciones anónimas. En este evento los investigadores JORGE ANDRES ARIAS| VÉLEZ?, [NELSON DARIO BERRIO QUICENO? y CAMILO PIZO ? CSJ, SP, 6 marzo de 2008, radicado 27477, reiterada en decisión del 30 de enero de 2017, radicación N 42656.8 Que conoce la identidad de la fuente humana no formal pero está obligado a protegerla, se diligencia el respectivo formatode fuente humana no formal, ella les proporcionó nombre y cédula del aquí procesado.
NELSON DARIO BERRIO QUICENO, Investigador de la SIJIN, respecto a los hechos investigados refiere que siendoaproximadamente las 9:15 del 16 de junio de 2016, informan del Comando de Dagua sobre la incineración de un tractocamión al que le habían prendido fuego con el ocupante dentro, en la vía Buenaventura — Buga en el sector de lasMargaritas, quedo totalmente incinerado el cabezote pero la carga quedó intacta. Que llegaron al lugar, ser hizo fijaciónfotográfica, posteriormente se recibe información de fuente humana no formal que no proporciona datos por temor quienles aporta la identidad de una de las personas que pudo haber cometido el hecho, que él se desplazó en compañía de otrosinvestigadores hasta el Hospital departamental, en el que estaba siendo atendido la víctima JAIME VILLOTA, quien sufrióbastantes quemaduras, realizó el álbum fotográfico (lo introduce) de las condiciones en que quedó el señor y el tractocamión, que el cuerpo de la víctima estaba completamente vendado por las quemaduras, pero estaba consciente y lesmanifestó que iba en el tractocamion se le acercaron unas personas en una moto y le apuntaron con un arma de fuego y élfrenó el vehículo, le dijeron que les pasara todo, les entregó lo que tenía, y después dentro de la cabina le rocearon gasolinay le prendieron fuego. Que la víctima le indicó que era una persona de contextura delgada, presentaba barba, no recuerdamás. Después de refrescar memoria con informe de investigador de campo expresa que su agresor era delgada, de textrigueña, barbado, con bigote, de cabello negro, corte bajito y desbastado a los lados, que vestía una chaqueta negra y unpantalón azul claro, joven, que la persona capturada posteriormente tenía esas mismas caracteristicas, que la barba era
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martinez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearGOLONDRINO”, manifestaron que a través de labores investigativasescucharon rumores respecto a que los autores de estos hechospertenecían a una banda delincuencial denominada los Huevitos queoperaba en esa zona y que habían participado en varios hechos consistenteen daños a vehículos y hurtos, siendo posteriormente contactados porfuente humana no formal con la que se entrevistaron y les proporcionóinformación vital, indicándoles que el día de los hechos fue a la tienda de“Miriam”-ubicada en el sectorencontrándose con una persona conocida-elaquí procesadoquien estaba conversando con otro, escuchando cuando ledice que ya el carro estaba quemado pero que no sabía si el “man” estabamuerto, enterándose posteriormente de lo que había acontecido,proporcionándoles el nombre completo JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ yla cédula'de ciudadanía de esta persona, datos que les sirvieron parasolicitar a la autoridad competente la cartilla biográfica, y con este resultadoelaborar los albúmenes fotográficos que posteriormente le fueron puestosde presente a la víctima en diligencia de reconocimiento fotográfico, en laque sin dubitación señaló las fotografias pertenecientes al aquí procesadocomo la persona que lo abordó en la carretera, le hurtó el dinero de losviáticos que llevaba y le prendió fuego al automotor y a él.
poblada y el bigote se le notaba. La victima les indicó que le habfan hurtado la suma de $600.000, que era lo que llevabapara los viáticos, les indicó que le apuntaron con un arma de fuego, solo recordaba a la persona que se le había subido a laventana quien fye el que le apuntó con el arma y después le prendió fuego, indicando que le hicieron eso porque estabanen paro y él no había acatado la orden. Indica que realizó el arraigo del capturado, indicando que se trata del señor JORGELUIS MARTÍNEZ PEREZ. Refiere que la fuente humana pidió no ser identificada por seguridad. Que la víctima describió elagresor, la fuente les proporciona la información de nombre y número de identificación.
1° CAMILO PIZO GOLONDRINO, Intendente de la Policía Nacional, Policía Judicial, respecto a los hechos investigadosrefiere que fueron informados por parte del comandante de la estación de policía de Dagua que en el sector de tragediashabían incinerado un vehículo (tracto camión) y su conductor lesionado. Se desempeñó como el lider de la investigación.Que pos este hecho un capturado, explica que inicialmente se recepcionó una información por parte de una fuente humanano formal una femenina, que les indico que sabia de una persona que había participado, y lo expuesto por esta fue tomadocomo referencia, también se tomó entrevista a la víctima, labores de vecindario, después de identificada la persona serealizó un reconocimiento fotográfico por parte de la victima y se solicitaron antecedentes, consulta web del indiciado a laRegistraduría, y a la brigada se indicara si el indiciado tenia permiso para porte o tenencia de arma de fuego. Que la víctimareconoció al aquí procesado. Que en las labores investigativas logró establecerse que la persona señalada por la fuentehumana no formal había participado en hurtos en el sector que manejaba un taller de motos y su hermano tenía unlavadero de carros y él también hacia estas funciones cuando de pronto no tenía trabajo en su taller.Que la fuente no formal les manifiesta que se encontraba en una tienda y escuchó la persona que hablaba con otra queestaban tomando cerveza y le indicó que ya había cometido un hecho y no sabían si la persona que estaba inmersa en esohabía fallecido, y que ella conocía a esa persona ya que también era del sector, la
información se obtuvo el 19 de junio, yaportó el nombre completo y número de cedula, indicando que se trataba del señor JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ,identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.114.389.469 de Restrepo Valle, que la cabina del vehículo quedócompletamente incinerada, la víctima sufrió quemaduras en el 66% de su cuerpo.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear1 i Si bien dentro del proceso no se conoce el nombre e identificación delinformante, los investigadores precisaron que se trata de una fémina quereside en el sector donde ocurrieron los hechos, con la que tuvieroncontacto directo, es decir que es una persona individualizada pero quemanifestó su deseo de no verse involucrada en la actuación, por tanto y porrazones de seguridad fue tomada como fuente humana no formal, situaciónque contrario a lo expuesto por el recurrente es válida como medioinvestigativo, sin que pueda exigirse como parece entenderlo el recurrenteque la Fiscalía ante la renuencia de la informante tuviere que incluirla en elprograma de protección a testigos, pues se insiste, los policiales aclararoncon suficiencia que la fémina pidió no ser identificada, y no por ello lainformación obtenida a partir de los datos suministrados por la fuente setorna ilegal. Además por cuanto que recuérdese que para que una pruebasea considerada como ilegal, es menester que haya sido obtenida sin elcumplimiento de los requisitos legales exigidos por el legislador y en esteevento el recurrente ni siquiera hace mención a estos, únicamente demanera abstracta señala el incumplimiento de los protocolos.
Ahora bien ha de destacarse que lo expuesto por la fuente humana noformal no fue tenido en cuenta por el Juez de primer grado para edificar lasentencia condenatoria en contra del aquí procesado, en primer lugarporque la información suministrada por esta es legalmente utilizable comocriterio orientador de la investigación, dicho coloquialmente como la pista oindicante que siguieron los funcionarios de policía judicial en aras de lograrla individualización e identificación del procesado, entendiendo lo expuestopor los Investigadores frente a este tópico-dicho de la fuente humana noformalcomo de referencia, y segundo porque en este evento la principalprueba la constituye el testimonio de la víctima, quien además de haberreconocido al aquí procesado como su agresor en la diligencia de Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 172-2016-00462Procesado: Jorge Luis Martínez PérezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearreconocimiento fotografico"’, se reitera ese señalamiento en el juicio oral, enel que al ponérsele de presente nuevamente los álbumes fotográficos quehicieron parte del reconocimiento, señala una vez más las fotografias delseñor JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ como la persona que lo abordó enla carretera, lo despojó del dinero que llevaba consigo y le prendió fuego,señalamiento que insistimos se observa espontaneo y merece credibilidad. Además, se pregunta la Sala cuales son los preceptos legales quecontienen los protocolos que alude la defensa fueron desatendidos quepudieren conllevar la ¡legalidad o la ilicitud del elemento material de prueba,porque de la revisión de lo allegado al proceso y el trámite atinente a laobtención de la información no hay referencia concreta de afectación dederechos fundamentales de dignidad humana, o las formas propias deljuicio o procedimientos.
En este orden de ideas, para la Colegiatura es menester precisar que lainformación de la fuente humana no formal que fue tomada por parte de losinvestigadores, no tiene por si misma valor probatorio, ya que el medioprobatorio trascendente en este evento es en principio la diligencia dereconocimiento fotográfico realizada por la víctima, información que esvertida en el testimonio del señor VILLOTA BENAVIDEZ en el juicio oral yel señalamiento que en esta diligencia rea