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TSDJ CLO SP - 177 2012 01317 00-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 177 2012 01317 00-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezRAD. 76364-60-00-177-2012-01317Proyecto aprobado según acta No. 064Cali, ocho (8) de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Correspondería decidir el recurso de apelación presentado por laDefensora de JOSÉ EDUAR CARABALÍ!, contra la SentenciaCondenatoria sin número del 6 de diciembre de 2017, proferida por elJUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO?, dentro del proceso que se le siguepor el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, bajo el radicado No.76364-60-00-177-2012-01317, si no fuera porque está acreditada lacausal de Prescripción de la Acción Penal.

ANTECEDENTES: A.- El 20 de octubre de 2014, ante la Jueza Primera Promiscua deJamundí con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 81 Local, leformuló imputación a José Eduar Carabalí como autor del delito deInasistencia Alimentaria; cargo que no aceptó.

B.- Culminada la etapa de juzgamiento, el Juzgado Segundo PromiscuoMunicipal de Jamundí con Funciones de Conocimiento, profirió laSentencia Ordinaria sin número el 6 de diciembre de 2017, por medio dela cual, condenó a José Eduar Carabalí como autor del delito acusado deInasistencia Alimentaria, tipificado en el art. 233 incisos 1° y 2° del C.P.,modificados por el art. 1° de la Ley 1181 de 2007.

' Dra. Nora Elena González Navarro.? A cargo del Dr. Germán Alfonso Sanchez.Radicado: 76364-60-00-177-2012-01317. 2PROCESADO: JOSE EDUAR CARABALI REXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓNM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA: Le correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación presentadopor la Defensora de José Eduar Carabalí contra la Sentencia del 6 dediciembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo PromiscuoMunicipal de Jamundí con Funciones de Conocimiento, si no fuera porqueestá acreditada la causal de Prescripción de la Acción Penal. El artículo 83 del Código Penal señala que la acción penal prescribirá enun tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si esta fuereprivativa de la libertad, pero sin que pueda ser inferior a cinco (5) años nisuperior a (20). Para el efecto, se tienen en cuenta las circunstancias deagravación o atenuación concurrentes. Por su parte, el Artículo 292 del C. de P.P., prevé el fenómeno jurídico dela interrupción de la prescripción, la que opera con la formulación de laimputación. Consagra que producida la interrupción del términoprescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a lamitad del señalado en el artículo 83 del C.P., sin ser inferior a 3 años. En estas condiciones, al revisar el proceso se encuentra que el señorJosé Eduar Carabalí fue acusado por el delito de InasistenciaAlimentaria, tipificado en el art. 233 incisos 1° y 3° del C.P., modificadospor el art. 1° de la Ley 1181 de 2007 (folio 2).

El tipo penal en comento, trae una pena máxima de 72 meses, según elinciso 2° que trae un marco punitivo más alto que el inciso 1°, por habersecometido el delito contra un menor. Es necesario advertir que en el presente caso no procede la aplicacióndel art. 14 de la Ley 890 de 2004, como quiera que el delito deInasistencia Alimentaria, tal y como ya se mencionó en precedencia fuemodificado por una la posterior, la Ley 1181 de 2007 y es la que resultaaplicable al caso concreto conforme la fecha de los hechos.Radicado: 76364-60-00-177-2012-01317.PROCESADO: JOSE EDUAR CARABALI :EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIONM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ De igual manera, y a pesar de tratarse de un delito de conducta deejecución permanente, donde el término de iniciación de la prescripciónde la acción comienza a correr desde la perpetración del último acto,según las previsiones del art. 84 inciso 2° del C.P., y que para el casoconcreto se dijo desde el escrito de acusación que el procesado nocumplió “con las obligaciones de padre de suministrar alimentos a dichamenor desde el 10 de Agosto de 2011, a pesar de que ha contado coningresos laborales desde el año 2008 como trabajador de la empresaAGRÍCOLA CAÑAS FUERTES”, lo cierto es que, no existiendo últimoacto consumativo, el termino corre a partir de la formulación deimputación.

De esa manera lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la H. CorteSuprema de Justicia, en radicado 50842 —AP5620-2017del 30 deagosto de 2017 al indicar: “Desconoció el demandante, además, elcriterio uniforme de la jurisprudencia acorde con el cual el delito deinsistencia alimentaria es de ejecución permanente, de suerte que perduraen el tiempo hasta el último acto consumativo o hasta que se formule laimputación del cargo, salvo que materialmente la obligación alimentariatermine con antelación.” (Subraya la Sala) Como se mencionó en precedencia, el Art. 292 del C. de P.P., prevé elfenómeno jurídico de la interrupción de la prescripción, la que operacon la formulación de la imputación. En él se indica que producida lainterrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevopor un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P., sinser inferior a 3 años. En el caso concreto, la Formulación de la Imputación se llevó a cabo el 20de octubre de 2014 (folio 4), por lo que a partir de esta fecha comenzaríaa correr de nuevo, por un término igual a la mitad del extremo máximoRadicado: 76364-60-00-177-2012-01317. 4PROCESADO: JOSE EDUAR CARABALI aEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓNM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

antes citado, esto es, a la mitad de 6 años, que equivale a 3 años, el quese cumplió el 20 de octubre de 2017, antes de haberse proferido lasentencia de primera instancia, la cual fue el 6 de diciembre de 2017. Lo anterior conlleva indefectiblemente a concluir que la conducta por laque fue condenado en primera instancia el señor JOSE EDUARCARABALI, prescribió el 20 de octubre de 2017, por lo tanto es menestercesar todo procedimiento en su contra. Así las cosas, no queda otro remedio para esta Sala que declarar envirtud de este fenómeno, la extinción de la acción penal derivada de laconducta punible endilgada al aludido señor, ordenando en consecuenciala cesación de procedimiento a su favor. Sin embargo, se aclara a la víctima, que lo anterior no es óbice para quepueda acudir nuevamente a la Fiscalía y poner en su conocimiento, lasomisiones del procesado frente al cumplimiento de su obligaciónalimentaria cuya sustracción se haya generado con posterioridad a lafecha de la audiencia de formulación de imputación, esto es 20 de octubrede 2014, en tanto que los hechos que ya fueron investigados y cuyaacción penal se extingue en esta providencia, obedecen a omisiones delpadre con anterioridad a esa fecha o generadas al momento en que sepresentó la denuncia.

Igualmente, se ordenará al Juzgado de primera instancia, realizar lasanotaciones y cancelaciones que se deriven de lo resuelto en estaprovidencia. Finalmente, es deber de la Sala compulsar copias contra el Juez SegundoPromiscuo Municipal de Jamundí con Funciones de Conocimiento paraque se determine si hay responsabilidad disciplinaria de su parte por lamora presentada en el caso bajo estudio.Radicado: 76364-60-00-177-2012-01317. 5PROCESADO: JOSE EDUAR CARABALI ,EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓNM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN,seguida al señor JOSE EDUAR CARABALI, por el delito deINASISTENCIA ALIMENTARIA, bajo el radicado No. 76364-60-00-177-2012-01317, de conformidad con las consideraciones expuestas. Segundo.- DECRETAR, en consecuencia, la Cesación del Procedimientoadelantado contra JOSE EDUAR CARABALI, de conformidad con lasrazones aquí consignadas. Tercero.- Disponer que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUOMUNICIPAL DE JAMUNDI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTOrealice las anotaciones y cancelaciones pertinentes que se deriven de loresuelto en esta providencia.

Cuarto.- COMPULSAR COPIAS contra el Juez Segundo PromiscuoMunicipal de Jamundí con Funciones de Conocimiento para que sedetermine si hay responsabilidad disciplinaria de su parte por la morapresentada en el caso bajo estudio. Quinto.- Contra esta decisión no procedé recurso ordinario alguno. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZMagjStrado PonenteRadicado: 76364-60-00-177-2012-01317.PROCESADO: JOSE EDUAR CARABALI :EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIONM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado me,—_—

VÍCTOR MANU_Magistrado

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