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TSDJ CLO SP - 177 2012 01537 00-(02-05-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 177 2012 01537 00-(02-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta No. 106.Cali, dos (2) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Correspondería decidir el recurso de apelación presentado por el mismoprocesado LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO, en ejerciciode la defensa material, contra la Sentencia Condenatoria No. 052 del 6 dejulio de 2018, proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DELCIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO!?, dentro delproceso que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO,PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTESO MUNICIONES, bajo el radicado No. 76364-60-00-177-2012-01537, sino fuera porque está acreditada la causal de Prescripción de la AcciónPenal. ANTECEDENTES:A.- El 4 de noviembre de 2012, ante la Jueza Tercera Penal Municipalde Cali con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 138Seccional de Cali, le formuló imputación a LUIS ALFONSOMONTEZUMA MONTENEGRO como autor del delito de Fabricación,Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes oMuniciones; cargo que no aceptó. B.- Culminada la etapa de juzgamiento, el Juzgado Cuarto Penal delCircuito de Cali con Funciones de Conocimiento, profirió la SentenciaOrdinaria No. 052 del 6 de Julio de 2018, por medio de la cual, condenóa LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO como autor

' A cargo del Dr. Jorge Enrique Ramirez Montoya.Radicado: 76364-60-00-177-2012-01537.PROCESADO: LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGROEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓNM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte oTenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. C.- Contra la Sentencia Condenatoria el Dr. Camilo Restrepo Rodríguez,defensor de confianza del aquí procesado interpuso el recurso deapelación, del que con posterioridad desistió? por lo cual mediante autodel 16 de octubre de 2018 el Juzgado de conocimiento aceptó el mismoquedando la Sentencia debidamente ejecutoriada. D.- Para atender la orden impartida en la Sentencia de Tutela proferida el19 de marzo de 2019 por una Sala de Decisión Penal de éste TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, el Juez de conocimiento medianteauto del 21 de marzo de 2019 ordenó notificar la sentencia condenatoriaal procesado LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO,interponiendo éste el recurso de apelación contra la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Le correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación presentadoLUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO contra la SentenciaCondenatoria No. 052 del 6 de julio de 2018, proferida por el JuzgadoCuarto Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, si nofuera porque está acreditada la causal de Prescripción de la AcciónPenal.

El artículo 83 del Código Penal señala que la acción penal prescribirá enun tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si esta fuereprivativa de la libertad, pero sin que pueda ser inferior a cinco (5) años nisuperior a (20). Para el efecto, se tienen en cuenta las circunstancias deagravación o atenuación concurrentes. Por su parte, el Artículo 292 del C. de P.P., prevé el fenómeno jurídico dela interrupción de la prescripción, la que opera con la formulación de la ? Folio 57 de la Carpeta.3 Folio 58 de la Carpeta.Radicado: 76364-60-00-177-2012-01537.PROCESADO: LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGROEXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIONM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ imputación. | Consagra que producida la interrupción del términoprescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a lamitad del señalado en el artículo 83 del C.P., sin ser inferior a 3 años. En estas condiciones, al revisar el proceso se encuentra que el señorLUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO fue acusado por el delitode Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego,Accesorios, Partes o Municiones, tipificado en el art. 365 del C.P.modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 (folio 10).

El tipo penal en comento, trae una pena máxima de 12 años, sinembargo, como se mencionó en precedencia, el Art. 292 del C. de P.P.,prevé el fenómeno jurídico de la interrupción de la prescripción, la queopera con la formulación de la imputación. En él se indica que producidala interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevopor un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P., sinser inferior a 3 años. En el caso concreto, la Formulación de la Imputación se llevó a cabo el 4de noviembre de 2012 (folio 6), por lo que a partir de esta fechacomenzaría a correr de nuevo, por un término igual a la mitad del extremomáximo antes citado, esto es, a la mitad de 12 años, que equivale a 6años, el que se cumplió el 4 de noviembre de 2018, antes de haber sidorepartido a esta Corporación para desatar el recurso de apelación,teniendo en cuenta que fue asignado a esta Magistratura el día de hoy 29de abril de 2019.

Ahora, si bien es cierto la sentencia condenatoria fue emitida el 6 de juliode 2018, es decir, dentro del término de prescripción de la acción penal elcual iba hasta el 4 de noviembre de 2018, y, que con la ejecutoria de lasentencia, que lo fue el 16 de octubre de 2018 culminó ese términoprescriptivo, también lo es, que la decisión de tutela emitida el 19 demarzo de la presenta anualidad, dejo sin efectos la ejecutoria de esaRadicado: 76364-60-00-177-2012-01537. JPROCESADO: LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGROEXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIONM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ sentencia condenatoria y por consiguiente dispuso rehacer el tramite denotificación al señor LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO,quien interpuso el recurso de apelación, el cual, se itera, no puede serconocido por ésta Sala en tanto que operó la extinción de la acción penalpor prescripción. Lo anterior conlleva indefectiblemente a concluir que la conducta por laque fue condenado en primera instancia el señor LUIS ALFONSOMONTEZUMA MONTENEGRO, prescribió el 4 de noviembre de 2018,por lo tanto es menester cesar todo procedimiento en su contra.

Así las cosas, no queda otro remedio para esta Sala que declarar envirtud de este fenómeno, la extinción de la acción penal derivada de laconducta punible endilgada al aludido señor, ordenando en consecuenciala cesación de procedimiento a su favor. Y como quiera que el mismo seencuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelariode Jamundí, de acuerdo a lo obrante a folio 89 de la carpeta, se ordenasu libertad inmediata dentro del presente asunto, siempre y cuando nosea requerido por autoridad judicial competente. Igualmente, se ordenará al Juzgado de primera instancia, realizar lasanotaciones y cancelaciones que se deriven de lo resuelto en estaprovidencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN,seguida al señor LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO, por eldelito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMASDE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, bajo el radicadoRadicado: 76364-60-00-177-2012-01537. 5PROCESADO: LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGROEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓNM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ No. 76364-60-00-177-2012-01537, de conformidad con lasconsideraciones expuestas.

Segundo.- DECRETAR, en consecuencia, la Cesación del Procedimientoadelantado contra LUIS ALFONSO MONTEZUMA MONTENEGRO, deconformidad con las razones aquí consignadas. Tercero.- ORDENAR la libertad inmediata de LUIS ALFONSOMONTEZUMA MONTENEGRO dentro del presente asunto, siempre ycuando no sea requerido por autoridad judicial competente. Cuarto.- Disponer que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITODE CALI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO realice las anotacionesy cancelaciones pertinentes que se deriv lo resuelto en estaprovidencia. > di e Quinto.- Contra ew no procede recurso/ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: apelación. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZMagistrado Ponente

leCARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado

MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada

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