TSDJ CLO SP - 177 2013 01482 01-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 177 2013 01482 01-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, marzo siete (7) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 177-2013-01482-01Condenado : YILBERTH ALEXANDER CASTRO CASTRODelito : PORTE DE ESTUPEFACIENTESAprobado acta N° : 083Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISIÓN. - Se confirma el interlocutorio N° 1044 del30 de julio de 2018, proferido por el Juzgado 4°de Ejecución de Penas de esta ciudad’, en el quese negó la extinción de la condena a YilberthAlexander Castro Castro, quien, por razón delAcuerdo celebrado con la Fiscalía, fue condenadopor el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali,mediante sentencia del 27 de junio de 2016, a 48meses de prisión y multa de 62 SMLMV como cómplicedel delito de tráfico de estupefacientes,concediéndosele la suspensión condicional de laejecución de la pena bajo un período de prueba de48 meses. II.- LA SOLICITUD. - El aqui condenado y su Defensorsolicitaron a la Juez de Penas la ”extinción de la acciónpenal por pena cumplida” porque, en síntesis, aquélejecutó los 48 meses de prisión impuestos por eldelito de tráfico de estupefacientes, motivo porel que la sanción penal está prescrita.”
' Ver auto apelado en los folios 36 a 37 del C.O.? A cargo de la Dra. Martha Angela Ortiz Astudillo.3 Ver los memoriales en los folios 29 a 30 y 31 a 32 del C.O., respectivamente. ‘aRadicación N° 177-2013-01482-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio III.- LA DECISIÓN.- La a quo negó la aludida solicitudporque, en síntesis, como el aquí sentenciado “nose encuentra privado de su libertad por la presente causa” debido aque se le concedió la suspensión condicional dela ejecución de la pena: A.- La extinción de la condena sóloprocede una vez cumpla el período de prueba de 48meses fijado en la sentencia, lo cual “se cumpliríael26 de Junio del año 2020” y, B= Tampoco puede declararse laprescripción de la sanción penal por cumplimientode la pena pues el aquí sentenciado no ha purgadola totalidad de los 48 meses de prisión impuestos en lasentencia. IV.- LA IMPUGNACIÓN. - A.- Contra dicha decisión el Defensorinterpuso los recursos de reposición y apelaciónporque, en síntesis, insiste en que surepresentado ejecutó los 48 meses de prisión a que fuecondenado pues: 1.- Estuvo detenidodomiciliariamente durante 31 meses, los cualesdeben computársele como pena ejecutada y, 2.- Está en “detención en COJAM” desdeel 27 de juniode 2016 a la fecha de interposición del
2Radicación N 177-2013-01 482-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio recurso -6 de agosto de 2018-, con lo cual ha izejecutado, “mal contados”, otros 25 meses deprisión, lo que arroja 56 meses de privación de lalibertad; término que supera los 48 meses deprisión impuestos en la sentencia y, por lomismo, la “extinción de la acción penal por pena cumplida”resulta jurídicamente procedente. B.- La Juez mantuvo la decisión porque: 1.- Los 25 meses de privación de lalibertad que el aquí sentenciado ha ejecutado enla Cárcel de Jamundí desde el 27 de junio de 2016 notienen relación con la condena que aquí se vigilasino que corresponde a otra que actualmentevigila el Juzgado 1° de Penas de esta ciudad,motivo por el que dicho lapso no puede tenérselecomo pena cumplida en el presente asunto; por lomismo, mal puede el recurrente sostener que surepresentado ha ejecutado la totalidad de la penade 48 meses de prisión que le impuso el Juzgado3° “Penal del “Circuito de Cali y que. ladeclaración de la prescripción de la pena es procedente. 2.- Siendo que por cuenta de esteasunto el aquí sentenciado goza del subrogado dela suspensión condicional de la pena, el cual nose ha revocado, la extinción de la condenatampoco resulta jurídicamente viable en atencióna que el período de prueba de 48 meses vence el 1 Ver el memorial en los folios 41 a 44 del C.O.eS}Radicación N° 177-2013-01482-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
“26 de Junio del año 2020” .° IV.- CONSIDERACIONES. - Esta Corporación tiene el deber jurídicode confirmar el interlocutorio materia del recursoen atención a que, de una parte, el mismo seaviene con la legalidad y, de otra, losargumentos que expone el apelante no desvirtúanel fundamento jurídico de la decisión, motivo porel que la doble presunción de acierto y legalidadque la amparan continúa intacta. La prescripción de la sanción penal ni la extinción dela condena son aquí jurídicamente procedentes porque: A.- La afirmación del recurrente en elsentido de que el aquí sentenciado ya ejecutó latotalidad de los 48 meses de prisión a que fuecondenado por el Juzgado 3° Penal del Circuitocomo cómplice del delito de tráfico deestupefacientes, no se corresponde con Larealidad pues: 1.- Cierto es que el aquí condenadoestuvo en detención domiciliaria durante 31 meses porcuenta del proceso materia de esta condena pues,de acuerdo con la aludida sentencia, CastroCastro fue capturado el 28 de noviembre de 2013 yestuvo privado de la libertad hasta el 27 de junio de > Ver la decisión en los folios 50 a 51 del C.O.4Radicación N° 177-2013-01482-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
2016; data en la que se emitió el fallocondenatorio y se le concedió el subrogado de lasuspensión condicional de la ejecución de lapenaf; empero, 2.- Los otros, “mal contados”, 25 mesesde privación de la libertad en la Cárcel deJamundí que, según el recurrente, fueroncumplidos por el aquí sentenciado entre el 27dejunio de 2016 y el 6de agosto de 2018 -fecha de interposicióndel recurso”, no pueden computársele como penacumplida en el presente asunto por la potísimarazón que, conforme a la constancia del SISIPEC?del INPEC y al contenido del auto de avocamientodel presente asunto por el Juzgado 4” de Penas,visibles a folios 23 y 24 del expediente,respectivamente, dicha privación de la libertadcorresponde a la ejecución de otra condena quepurga el aquí sentenciado, la cual vigila elJuzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali dentrodel expediente radicado N° 177-2013-00034; luego,como es apenas lógico, los 25 meses de privaciónde libertad cuyo reconocimiento reclama elapelante no pueden ser computables con los 48meses de prisión que aquí vigila el Juzgado 4° de Penas. Siendo ello así, es evidenteque, de un lado, Castro Castro no ha purgado latotalidad de los 48 meses de prisión impuestospor el delito de tráfico de estupefacientes, ° Ver el acápite pertinente de la sentencia en los folios 14 y 19 del C.O.7 Ver los cómputos que hizo el recurrente a folio 43 del C.O.$ Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario.ie)Radicación N 177-2013-01482-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
razón por la que no es legalmente posibledeclarar la prescripción de la sanción penal y, de otro, sillegare a revocársele al aquí sentenciado elsubrogado de la ejecución condicional de la pena,el tiempo que se le tendría en cuenta como penacumplida correspondería únicamente a los 31 mesesque estuvo en detención domiciliaria por cuenta de este asunto. B.- Ahora, tratándose de la extinción dela condena, el art. 67 del C.P. es diáfano en que: “Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en lasconductas de que trata el artículo anterior, la condena quedaextinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resoluciónjudicial que así lo determine.” (Negrilla fuera del textooriginal). Para declarar la extinción de lacondena, la aludida norma exige un requisitoobjetivo de orden temporal referido a laterminación o finalización del período de prueba=sin que el condenado incumpla las obligaciones impuestaspor el Juezfijado en la sentencia producto de laconcesión del subrogado de la ejecucióncondicional de la pena; requisito éste que no sesatisface aqui pues el período de pruebadeterminado por la Juez de Conocimiento fue de 48meses, los cuales se cumplen el 27 de junio de 2020atendiendo a que la sentencia fue emitida y quedóen firme el 27 dejuniode 2016.Radicación N 177-2013-01482-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
DE CTIDE: > ÚNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelación.
Contra esta decisión no procederecurso alguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,
ORLANDO KCHEVERRY SALAZARMagáAstrado pecs SOGORRO MORA INSUASTYMagistrada