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TSDJ CLO SP - 177 2018 01404 00-(10-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 177 2018 01404 00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL

(ge:+. SY y:A fs Magistrada Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 76364-6000-177-2018-01404Procesado: DIEGO ARMANDO ESCOBAR RODRIGUEZDelito: Violencia intrafamiliar agravadaProcedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal de JamundíClase: Sentencia preacuerdo Ley 906/2004Fecha: Junio diez (10) del año dos mil diecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 119

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir recurso de apelación presentado por la Dra. María AdeliaRodriguez de Abril, defensora de Diego Armando EscobarRodriguez, contra la sentencia de preacuerdo No.08 del 11 de abrilde 2019 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal deJamundi!, que condenó al mencionado como autor del delito deViolencia intrafamiliar agravada a una pena de doce (12) mesesde prisión, negando los beneficios de la suspensión condicional dela ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Il. HECHOS El 25 de junio de 2018, a las 5:30 de la mañana, al interior de unafinca ubicada en el corregimiento Potrerito — Valle del Cauca, laseñora Linda Consuelo Buitrago Sierra fue agredida fisicamentepor su compañero sentimental el señor Diego Armando EscobarRodríguez. Episodio que se repitió a las 12:00 del mediodía, siendocapturado en situación de flagrancia, generándole a la víctima unaincapacidad medico legal de siete (7) días.

1 A cargo del Dr. Wilmer Cortés ArciniegasRadicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de junio de 2018 se adelantó audiencia preliminar ante elJuzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Controlde Garantías de Jamundi, donde se imputó al señor DiegoArmando Escobar Rodríguez, el delito de Violencia intrafamiliarartículo 229 del C.P., cargo que no se aceptó y se impuso medida deaseguramiento de detención preventiva en su domicilio.

El conocimiento correspondió al Juzgado Primero PromiscuoMunicipal de Conocimiento de Jamundí, que el 15 de enero de2019, varió la audiencia de acusación por verificación depreacuerdo, pactando aceptación de responsabilidad penalcondicionado al atenuante del artículo 57 del C.P. “ira e intensodolor”, quedando una pena a imponer de DOCE MESES (12) DEPRISIÓN por el delito de Violencia intrafamiliar agravada; parafinalmente adelantar audiencia de individualización de pena ysentencia el día 11 de abril de 20109.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Condenó al señor Diego Armando Escobar Rodríguez en calidadde autor, a la pena principal de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN porel delito de Violencia intrafamiliar agravada, siendo negada lasuspensión condicional de la ejecución de la pena, así como laprisión domiciliaria, pues, aunque es una pena que no excede decuatro años de prisión, el delito está contemplado entre lasprohibiciones que regla el artículo 68A inciso 2 del C.P.

Página 2 de 7Radicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst.

V. RECURSO DE APELACIÓN La Dra. María Adelia Rodríguez de Abril, defensora de confianza,indica que su representado cumple con uno de los beneficios de losmecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como loes Libertad Condicional, artículo 64 del C.P., pues, desde elmomento de la captura 25 de junio de 2018, hasta la audiencia delectura de la sentencia lleva un total de nueve (9) meses y quince(15) días cumplidos en detención domiciliaria, es decir, las tresquintas partes (3/5) de la pena, por lo que solicita le sea otorgada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme al inciso 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Esta instancia debe determinar si la postura de la defensa se ajustaa los parámetros legales, en el entendido de la procedencia o no, delsustituto de la libertad condicional al procesado Diego ArmandoEscobar Rodríguez. a. Libertad condicional “Artículo 64. LIBERTAD CONDICIONAL. <Artículo modificado por elartículo 30 de la Ley 1709 de 2014> El juez, concederá la libertad condicionala la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando hayacumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamientopenitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que noexiste necesidad de continuar la ejecución de la pena.

Página 3 de 7Radicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicionalestablecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, laexistencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o alaseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal,real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia delcondenado. El tiempo que falie para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo deprueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hastaen otro tanto igual, de considerarlo necesario.”

La libertad condicional está diseñada para permitir que quieneshayan sido efectivamente condenados, puedan recobrar su libertadantes del cumplimiento total de la pena, previa verificación dealgunos requisitos de carácter subjetivo y objetivo que dependen, engran medida, del quantum punitivo impuesto. Se tiene entonces que el señor Escobar Rodríguez fue capturado el25 de junio de 2018, por violencia intrafamiliar agravada con unapena a imponer de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)meses, aumentado en otra proporción por recaer la acción sobreuna mujer (art.229 inciso 2). De esto, se realizó preacuerdoaceptando responsabilidad penal condicionada a la atenuación dela conducta por “ira e intenso dolor” quedando como pena definitivade doce (12) meses de prisión. Del requisito objetivo del sustituto de la libertad condicionalprevista en el canon 64 del C.P, en lo concerniente a las 3/5 partesde la pena impuesta, es decir, los doce (12) meses de prisión, desdeel momento de su captura hasta la fecha de proferimiento de lasentencia, el señor Escobar Rodríguez ha descontado nueve (9)Página4 de7Radicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst. meses y dieciséis (16) días, concluyéndose que la exigencia objetivase satisface plenamente. Ahora, en lo que respecta a los demás requisitos para el beneficioen análisis, en audiencia de individualización de pena y sentencia(art.447 C.P.P.), la Fiscalía expuso el arraigo familiar y social delprocesado quien, hasta el momento, tampoco cuenta conantecedentes penales, cumpliendo con los presupuestos subjetivosanotados.

En lo que concierne al pago de perjuicios, la víctima fueindemnizada integralmente, conforme lo indica la sentencia y severifica con el documento? allegado al proceso, suscrito entre laseñora Linda Consuelo Buitrago Sierra y el acusado el día 13 deagosto de 2018. Finalmente, si bien para efectos del reconocimiento de la prisióndomiciliara como mecanismo sustitutivo de la prisión, prevista en elartículo 38 del Código Penal, el juez de conocimiento debe consultarlos presupuestos del artículo 38B ídem (adicionado por el artículo23 de la Ley 1709 de 2014), que a su vez remite al numeralsegundo, inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000,con el propósito de determinar si la conducta se encuentraprohibida. Situación que en efecto acontece con la ViolenciaIntrafamiliar agravada, al figurar en la referida lista. Prohibición que cobija los beneficios que puedan surgir en el cursode la actuación hasta la finalización de la pena, con excepción laconsignada en el parágrafo 1° del mismo artículo, al señalar “lodispuesto en el presente no se aplicará a la libertad condicional »contemplada en el artículo 64 de este Código...”, tal como lo ha 2 Folio 74 C.O. Página 5 de 7Radicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst. indicado recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia cuando sostiene:

“No obstante, dicha regla tiene su excepción, esto es la consignada en el parágrafo 1del mismo artículo y según la cual “lo dispuesto en el presente artículo no se aplicaráa la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco 2. 3para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código Entonces, confirma la jurisprudencia que cuando la petición delibertad condicional se invoque con fundamento en el artículo 64penal sustantivo, no es dable negarla con fundamento en lasexclusiones consignadas en el artículo 68A del mismo Estatuto. Asi las cosas, en merito de lo expuesto en este proveído, se revocarael numeral tercero de la sentencia de preacuerdo objeto de recurso,para en su defecto conceder al acusado la libertad condicional queestipula el artículo 64 del C.P., por cumplir con el tiempo exigido delas tres quintas partes (3/5) de la pena impuesta. Para ello, deberáprestar caución por valor de cien mil pesos ($100.000) y suscribiracta de compromiso, teniendo como periodo de prueba el tiempoque falte para el cumplimiento de la pena. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala de Decisión Penal,administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridadde la ley,

VII. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva dela Sentencia de preacuerdo No.08 del 11 de abril de 2019 dictadapor el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundi, deacuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Guillermo SalazarOtero, SP1207-2017, Radicado 45900 de Bogotá, febrero 1 de 2017.Página 6 de 7Radicación 76364-6000-177-2018-01404Acusado Diego Armando Escobar RodríguezDelito Violencia intrafamiliar agravadaAsunto: Sentencia preacuerdo 2 Inst.

SEGUNDO: CONCEDER al señor DIEGO ARMANDO ESCOBARRODRÍGUEZ el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL previstoen el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, previa caución por valor decien mil pesos ($100.000) y suscripción de acta de compromiso,teniendo como periodo de prueba el tiempo que falte para elcumplimiento de la pena.

TERCERO: Comunicar ésta decisión al despacho judicial de origen.

CUARTO: ENTERAR a las partes que contra esta decisiónprocede el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal dela Corte Suprema de Justicia.

Esta decisión queda notificada en estrados. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASELos Magistrados

LeCARLOS ANTONIO BA TO PEREZMagistrado (177-2P18-01404

MOÑICA CALDERON CRUZMagistrado (177-2018-01404) Página 7 de 7

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