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TSDJ CLO SP - 190 2009 00426 00-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 190 2009 00426 00-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 76892 6000 190 2009 00426 00PROCESADO: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODELITOS: HURTO AGRAVADO

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.070

Santiago de Cali, Marzo trece (13) de dos mil diecinueve [2019] Fecha y hora de lectura: 19 de marzo — 10:00 a.m. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor FARID PEREA MARTINEZ en calidad de defensor público del señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO, contra la sentencia ordinaria No. 013 del 14 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes Valle’, por medio de la cual se le condenó como autor responsable del delito HURTO AGRAVADO. 1 A cargo de la doctora AYDEE RODRIGUEZ VALENCIA YM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA RESUMEN DE LOS HECHOS En denuncia presentada ante la fiscalía por la señora LUZ DARY LONDOÑO HERNANDEZ en su calidad de representante legal de la empresa

NACIONAL DE PILAS S.A.S., manifestando que el señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO quien se desempeñaba como vendedor de la empresa NACIONAL DE PILAS S.A.S., con funciones adicionales de recaudo de dineros que por la cancelación de facturas los clientes realizaban producto de la venta de la mercancía de la firma en mención, lo que era aprovechado para apropiarse de las correspondientes sumas de dinero, evento que se presentó desde diciembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009. ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite del presente asunto se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo el 3 de marzo de 2017, en las que se agotó la declaratoria de persona ausente y la formulación de imputación por el cargo de AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO.? El 3 de abril de 2017 se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo Valle, correspondiéndole por reparto el día 19 de 2 Folio 13 Folios 2a6M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA abril de 2017 al juzgado Promiscuo Municipal de Vijes Valle, Despacho que celebró la audiencia de formulación de acusación el día 5 de julio de 2017.

La Audiencia preparatoria se realizó el día 16 de agosto de 2017, de igualforma la audiencia de juicio oral y público tuvo lugar los días 28 de febrero”, 24 de abril de 2018 fecha en la se cerró el debate probatorio y fueron agotados los alegatos de conclusión”, seguidamente se realizó el sentido del fallo el día 28 de agosto? y por último la sentencia el 14 de noviembre de 2018'%, IMPONIENDO como condena al señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO a la pena principal de CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, en calidad de autor responsable de los delitos de hurto agravado y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos civiles y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, finalmente concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el defensor público sustentándolo en el mismo acto!!, SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Jueza A-quo luego de valorar la plena identidad del procesado, consideró que se logró demostrar la existencia de la conducta y la responsabilidad del 4 Folio 65 Folio 9$ Folio 127 Folio 308 Folio 929 Folio 10219 Folio 1071 Folio 107 audiencia de lectura del fallo el 14 de noviembre de 2018.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO, con fundamento en los testimonios recaudados como el de la señora LUZ DARY LONDOÑO HERNANDEZ representante legal de la empresa Nacional de Pilas; del señor perito contador JORGE ENRIQUE ORTIZ QUEVEDO del Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), quien realizó el informe contable; la investigadora de campo del Cuerpo Técnico de Investigación NELLY ESTHER ESCOBAR MAYORGA y, por último, la señora MARTHA LUCIA GOMEZ GIRALDO quien para la época era cliente de la empresa. Así se demostró su modus operandi, es decir la forma de obtener pequeñas sumas de dinero que eran recaudadas por el condenado en nombre de la empresa, lo que produjo un detrimento patrimonial que se logró demostrar con la auditoria que fuera ampliada por el por el perito contador adscrito al C.T.I. Concluye que los elementos probatorios recaudados en el juicio oral, generan certeza sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del señor ARCE CAICEDO, conllevando a impartir condena como autor del delito de HURTO AGRAVADOy la imposición de la pena de CUARENTA Y OCHO MESES (48) de prisión y la accesoria de inhabilidad del ejercicio de derechos civiles y

funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena. ARGUMENTOS DEL APELANTE El doctor FARID PEREA MARTINEZ en calidad defensor público del señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO, considera que la teoría del caso de laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Fiscalía General de la Nación no pudo cumplirse, pues de los testimonios agotados se generan dudas que deben resolverse a favor de su prohijado. Puntualiza que la representante legal de la empresa Nacional de Pilas, en su dicho no tuvo clara la forma en que se agotó la supuesta conducta, tampoco tuvo claridad sobre la falsedad de los recibos aportados y señaló que los recibos se confrontaban cada 8 días cliente por cliente. Dice el abogado que para determinar las sumas de dineros apropiadas debió realizarse un estudio concienzudo cliente por cliente para así demostrar de qué forma se configuró el supuesto JINETEO. Arguye que de las facturas aportadas no se permite establecer responsabilidad de su prohijado en conducta, pues las consignaciones se hacían al banco y cada ocho días había un cuadre de caja, sin que se hubiere reportado novedad alguna.

Manifiesta que se dudas en el informe del perito del CTI, pues no hay coincidencia en los valores, entre el dinero reportado por la representante legal de la empresa y el perito contable. Por otro lado indica que la testigo MARTHA LUCIA GOMEZ, mencionó que ella compraba pilas a ARCE CAICEDO con la marca de Panasonic y que siempreM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA pagaba de contado porque el vendedor le informaba que los créditos estaban suspendidos y que le llamaron a cobrar unas facturas de las que siempre estuvo al día, por tanto, menciona el apoderado, que existe duda si esas facturas pertenecían a la empresa Panasonic o a la sociedad Nacional de Pilas. Por lo anterior solicita se revoque la sentencia y en consecuencia se absuelva a su representado, por cuanto se presentan motivos de dudas que deben resolverse a su favor. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.) DE LA COMPETENCIA La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del

artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 2.) PROBLEMA JURIDICO Se centra la Sala de Decisión Penal en determinar si con la prueba practicada en el juicio oral se acreditan los presupuestos que para condenar señalan los artículos conforme con los artículos 7, 372 y 381 del Código de ProcedimientoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Penal o si por el contrario las dudas imponen absolver al procesado, tal como lo reclama el apelante.

3.) DE LA RESPONSABILIDAD DEL SEÑOR ARTURO ALEYCY ARCE

CAICEDO.

Para el caso en estudio, se advierte que la Juez de primera instancia concluye que los elementos materiales de prueba arrimados por la Fiscalía resultan claros y contundentes para deducir que el señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO es responsable a título de autor de la conducta punible de HURTO AGRAVADO. Argumentos que compaginan plenamente con el pensamiento de ésta Sala de Decisión Penal, al tener conocimiento más allá de toda duda, que de lo probado en el debate oral y público se logra determinar juicio de responsabilidad en contra del acusado, en contravía con lo planteado por el profesional de la defensa. Razón por la cual desde ya se dirá que no serán acogidos sus planteamientos de absolución. Si bien el abogado defensor se muestra inconforme con el fallo de primera

instancia, al considerar que en la sentencia no valoró en debida forma los testigos quienes a su juicio presentaron una serie de dudas que no los hace creíbles, lo que compaginado con las pruebas como el dictamen pericial del que, según manifestó, no se recaudó en debida forma, lo cierto es que deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA cara a las pruebas de cargo que desfilaron en el juicio, se logra concluir que el fallo de condena se encuentra completamente ajustado a derecho. 3.1)- Del testimonio de la señora LUZ DARY LONDOÑO HERNANDEZ, representante legal de la empresa Nacional de Pilas contra la cual se realizaron críticas por parte de la defensa por considerar que no tuvo clara la forma en la que se agotó la supuesta conducta, tampoco aportó claridad de que los recibos aportados eran falsos y señalo que los recibos se confrontaban cada 8 días cliente por cliente sin encontrar novedad o faltante alguno. Huelga mencionar con relación al tema de discusión, que valoradas las respuestas dadas por la representante legal de la empresa Nacional de Pilas, se logra establecer que evidentemente existió una relación laboral con el hoy condenado por espacio de más o menos unos tres años? y que dentro de sus funciones estaba la de vendedor tienda a tienda y el recaudo del dinero

producto de las ventas de los cuales expedía recibos de caja!, Ahora bien, contrario a las manifestaciones del defensor, su testimonio brinda claridad cuando el departamento de cartera realiza requerimientos para obtener el pago de facturas y, obtuvo, como respuestas de 12 Minuto 14.32 y s.s. Sesión de Audiencia de 28 de febrero de 2018,33 Minuto 14.32 y s.s. Sesión de Audiencia de 28 de febrero de 2018.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA los clientes que ya habían cancelado y que se encontraban paz y salvo!. A partir de esas llamadas y averiguaciones, se realizó una investigación interna para determinar la situación de cartera cliente por cliente, logrando detectar que algunos recibos de los presentados eran falsos y que se logró comprobar un faltante tanto de dinero como de mercancia’. Aunado a lo anterior se pudo evidenciar cual era el modus operandi del procesado, detallando que una vez un cliente pagaba una factura o pedido, éste reportaba un menor valor, mismo que iba cubriendo con el pago de otra factura y así es como sucesivamente se fue realizando el desfalco, pues con dineros de un crédito tapaba la deuda anterior, manipulando la documentación para que de esa forma coincidiera lo que reportaba como recibido en efectivo con los recibos soporte. De la misma forma allego la información que el procesado, señor ARCE

CAICEDO, abandonó el vehículo en la empresa el día 19 de marzo de 2014 en horas de la madrugada y, según la testigo, se fue sin presentar justificación alguna, sin realizar entrega oficial de su puesto, ni de los elementos que a su cargo tenía, Agrega que nunca se volvió a saber de él? y solo a partir de uninventario se pudo establecer el faltante de mercancia’®, 14 Minuto 14.33 .15 Minuto 14.36 .16 Minuto 14.53 .1? Minuto 14.45 .18 Minuto 14.45 .M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA 3.2)- Adicionalmente, el perito del C.T.I., señor JORGE ENRIQUE ORTIZ QUEVEDO, relató con detalle la información y hallazgos encontrados'®, en audiencia de 28 de febrero de 2018, por ejemplo expone cómo al realizar un arqueo en el estado en que el procesado acomodó las cuentas, puede resultar absolutamente normal?, lo que explica por qué no se había detectado el desfalco con anterioridad. Además da detalles de cómo opera la

llamada figura del JINETEO”!, por último minuciosamente devela datos contundentes en su informe contable informando cuadro a cuadro con los recibos de caja aportados?, que entre el dinero y la mercancía existía un faltante de $12.927.079 % 19 Minuto. 01.19.50 En control del efectivo si, si debe salir normal. Lo único que no saldría normal es si se hace unaauditoria y se sabe que el cliente tal canceló una realidad o una parte y se sepa al hacer esa auditoría uno se dacuenta de que el recibo de caja no es lo que manifiesta o registra, pero mientras tanto como ya le digo los recibosde caja son los que por el cual se alimenta el sistema. 20 Minuto. 01.17.26 No es que así tiene que ser, o sea cada recibo de caja debe estar soportado por un recibo deconsignación, entonces si A le pagó X cantidad cierto, entonces si se toma ese dinero, cuando le pague B, va acancelar la parte de A, o la totalidad si le alcanza para la factura o una parte, y así sucesivamente, esto por logeneral va generando una bola de nieve que cada vez se van generando, yo hablo en general, que cada vez se vanapropiando más hasta que pierden el control y es cuando en tesorería se dan cuenta. 21 Minuto. 01.16.31 Esto ocurre siempre cuando por lo general el vendedor entrega ta mercancía, a los clientes de laempresa y el a su vez recibe el dinero y entonces consiste en recibir el dinero del cliente por lo general tomar esedinero dejar un hueco y taparlo con dineros que cancela otro cliente, generando un recibo que no dice la verdad, enqué sentido, de que el dinero de que entrega a la empresa no fue el de la persona que lo recibió sino de otrapersona, para tapar el hueco que había originado, por lo general para que no se den cuenta lo hace por menoresvalores.

2 minuto. 01.21.25 usted en su informe realiza unos cuadros, por favor explíquenos el contenido de esos cuadros,en esos cuadros que nos está explicando y que se detectó? Con este cuadro el primero quiero que ustedes se dencuenta de cómo él manipula la cartera cuando recibe det cliente del recibo de caja 18797, recibe del cliente queaporta el cliente, nos damos cuenta que se cuantifica en 1'517.000, pero a tesorería no reporta sino 407.000,dejando de reportar casi un millón de pesos, un millón cien, y así sucesivamente, con el otro el cliente aporta$736.000 y aporta 719.000. es la manera como ellos cuadran la contabilidad del o lo que quiere que se haga en lacartera. 23 Minuto. 01.24.08 en cuanto a los resultados, por favor manifiéstenos punto por punto cuales fueron los resultadosque se encontraron? Un faltante de cartera por 11'291.000 y un faltante por descuadre en pilas de mercancía porvalor de 1'635.923 para un total, para un total de detrimento a la empresa por 12'927.079, Minutos 01.21.25,01.22.37, 01.23.27, 01.24,42 y 01.25.21, momento en los cuales se relata sobre los hallazgos encontrados por elcontador adscrito al C.T.I, los cuales resulta contundentes para determinar de la existencia de la conducta. 10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Y si bien la defensa mencionó en relación con el testigo perito que solo se limitó a realizar un estudio contable con la documentación que le entregaron, sin detallar las sumas de dinero de las cuales supuestamente se apropió el señor ARCE CAICEDO, lo cierto es que el dictamen resulta claro y contundente para probar la ocurrencia del hecho de apropiación de los dineros relacionados con la que desempeñaba el procesado en dicha empresa y su responsabilidad, pues fue el encargado de las ventas y los recaudos de los pagos a los clientes?”, mismos que pertenecían a la zona que tenía asignada para el ejercicio de su trabajo. 3.3)- Por medio de las labores investigativas desarrolladas por la señora NELLY ESTHER ESCOBAR MAYORGA, perteneciente al C.T.I., se logró establecer la plena identidad del señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO, obteniendo de parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la tarjeta alfabética y el cupo asignado correspondiendo al número 88.212.753”. Logrando así la identificación del procesado, /o que deviene importante por cuanto fue declarado persona ausente. 3.4)- El último testigo la señora MARTHA LUCIA GOMEZ, quien tenía una relación comercial con el señor ARCE CAICEDO?”, era su cliente para la 24 Ver audiencia del 28-02-2018. Explicación sobre el punto 8 del informe sobre el modus operandi. 25 Minuto. 01.50.25 Intervención de la Investigadora del CTI. Frente al proceso agotado para establecer laidentificación de ARCE CAICEDO.

26 Minuto. 01.57.52 y s.s. sesión de audiencia del 28 de febrero de 2018 habla de la relación comercial con el señorArce Caicedo. 11M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA época de los hechos, manifestando que siempre pago sus facturas de contado y que un día cualquiera recibió una llamada de la empresa Nacional de Pilas, cobrando una cartera a lo que contestó: "...SZ a mí me llamaron y me dijeron que yo estaba demorada en una facturita, y yo le dije pero porque sí yo no debo nada, sí yo no tengo crédito si yo todo lo compro en efectivo” La defensa, a la sazón alega que el procesado, el señor ARCE CAYCEDO, sostenía una relación comercial con la testigo porque le compraba pilas pero de la empresa PANASONIC, mencionando que el hoy acusado también tenía una relación laboral con dicha empresa, ello con el fin de indicar que no se ofrecía el producto de la empresa Nacional de Pilas, sin embargo nada logró probar la defensa en ese sentido y, contrario sensu, una vez la empresa detectó las anomalías presentadas se llamó a la señora MARTHA LUCIA GOMEZ GIRALDO, requiriéndole para el pago de una factura, resulta

contundente decir que la relación comercial sí era con la empresa NACIONAL DE PILAS y no con PILAS PANASONIC. Y dicho requerimiento a la cliente, ahora testigo, logró evidenciar el comportamiento del procesado en el reato de hurto y contra la fe pública, 2 Minuto. 01.50.25 Intervención de la Investigadora del CTI. Frente al proceso agotado para establecer laidentificación de ARCE CAICEDO, sesión de audiencia del 28 de febrero de 2018. 12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA pues como bien dijo la testigo "siempre compraba de contadí 8” con lo cual1p nunca pudo quedar saldo por las compras realizadas. Significa lo anterior que se hicieron pagos de contado, que no fueron reportados a la empresa en su totalidad, quedando necesariamente un saldo por el contra el cliente; deuda que solo pudo maquinar quien realizaba el recaudo de ese usuario en especifico, mostrandose como en pequefias cantidades sustraía el dinero producto de la ventas de mercancía. Para el caso que nos ocupa, se advierte que la Jueza de primera instancia determinó que los elementos materiales de prueba arrimados por la fiscalía resultan claros y contundentes a las luces de los artículos 272 y 381 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, llevaron a su conocimiento más allá de toda

duda sobre la existencia del delito y para afirmar que el señor ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDO es el responsable a título de autor de la conducta punible enrostrada. Lo anterior por cuanto el procesado se apoderó de sumas de dinero ajenas, obteniendo provecho para sí (artículo. 239 del C. Penal) aprovechando la confianza depositada por el dueño del bien (Artículo 241-2 del C. Penal), confianza que surge del contrato de trabajo que le facultaba para distribuir y 28 Minuto. 02.06.00 JUEZ: cada cuanto usted en promedio le compraba pilas al sr Arturo arce? TESTIGO: como yocompraba de contado el arrimaba cada ocho días, o 15 días pero era poquito 100 o 150. Sesión de audiencia del 28de febrero de 2018. 13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA vender mercancía de la empresa, como también la de recaudar en nombre de esa persona jurídica los dineros que correspondían a los pagos que los diferentes clientes hacían. No sobra decir que esa relación laboral no le daba ningún título, aunque precario, sobre el dinero recaudado y de la mercancía, siendo, como era la realidad, un intermediario entre la empresa y los clientes, por eso se advera que el delito contra la propiedad es el HURTO AGRAVADO

POR LA CONFIANZA y no otro. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no se acogerá la reclamación realizada por el apoderado de la defensa, en torno a que se dé aplicación al principio del in dubio pro reo, contemplado en el artículo 7° inciso 2° del Estatuto Procesal Penal, pues recuérdese que la duda como estado racional del conocimiento ha de presentarse insalvable, tiene que ser fundamentada en una insuperable condición probatoria, que para el presente caso no se aprecia, los elementos materiales probatorios que obran en la actuación impiden sostener la absolución alguna y como consecuencia, serán denegados los pedimentos de revocar la sentencia condenatoria, disponiéndose en su defecto confirmar el juicio de responsabilidad deducido en su contra. Sin que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 14M,P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76892 6000 190 2009 00426 00Proc: ARTURO ALEYCY ARCE CAICEDODelito HURTO AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA ORDINARIANO. 013 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 PROFERIDA POR ELJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VIJES VALLE, por lasrazones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. LA PRESENTE DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA ENESTRADOS Y CONTRA LA MISMA PROCEDE EL RECURSOEXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.

CÓPIESE, LÉASE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-76 892 6000 190 2009 00426 00 coc oOMAR BENJAMIN MYNOZ ALVEAR-Segundo reyisorhe76 8926000 190 2009 00426 00

ORLANDO ECNEVERRY SALAZAR 76 892 6000 190 2009 00426 00

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