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TSDJ CLO SP - 190 2013 00574 00-(16-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 190 2013 00574 00-(16-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, octubre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 190-2013-00574Condenado : LUÍS ARMANDO NARVÁEZ REVELODelito : HOMICIDIO CULPOSOAprobado acta N° 1275Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PROVEÍDO.- Se mantiene la decisión adoptada por la Salamediante interlocutorio del 23 de agosto de 2019en el que se negó la solicitud de extinción de la acciónpenal por indemnización integral que hizo el defensor delacusado Luís Armando Narváez Revelo. II.- EL RECURSO. - El defensor de Narvaez Revelo pide a laSala reponer la decisión contenida en el numeralPRIMERO.- de la parte resolutiva del auto arribamencionado porque, en síntesis, insiste en quelas víctimas Magnolia Murillo Villegas, AlirioCarmona Correa, José Alirio Carmona Murillo y AnaMaría Cajamarca Murillo, “recibieron a satisfacción” lasuma de $110.000.000 que la aseguradora SBSSEGUROS COLOMBIA S.A. y la empresa EDUARDO BOTEROSOTO ¡pagaron por concepto de indemnizaciónintegral; hecho que acredita con el memorialsuscrito por la apoderada de las aludidasvíctimas, Dra. Martha Lucia Ferro Alzate, en elque, de un lado, confirma que recibió dicha sumade dinero -pues sus poderdantes le otorgaron Ia

' Ver la decisión en los folios 147 a 141 de la carpeta.Radicación N° 190-2013-00574M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAResuelve Recurso de Reposición facultad para recibiry, de otro, que el dinero fueentregado a sus representados.” III.- LA RESPUESTA DE LA SALA.- Esta Colegiatura debe mantener ladecisión adoptada en el auto materia del recursopor la razón básica que el defensor del aquiprocesado sigue sin acreditar que las víctimasfueron indemnizadas integralmente pues se limitaa asegurar tal hecho sin aportar elementos deconvicción serios que demuestren su aserto. Enefecto: A.- Aun cuando el recurrente aporta unescrito denominado “PAZ Y SALVO PAGO INDEMNIZACIÓN”,suscrito por la abogada Martha Lucía Ferro Alzateen el que manifiesta: 1.- obrar en condición deapoderada de las víctimas; 2.- estar “debidamentefacultada con poder para Recibir, mediante transferencia bancaria” elpago de la indemnización integral y, 3.- haberlehecho entrega de ese dinero a sus poderdantes, lo cierto es que, B.- De un lado, no aportó ningundocumento que pruebe que, efectivamente, los$110.000.000 que pagaron la aseguradora SBSSEGUROS COLOMBIA S.A. y la empresa EDUARDO BOTEROSOTO, fueron entregados y repartidos entre cadauna de las víctimas y que, por consiguiente,éstas fueron resarcidas por los perjuiciossufridos con la muerte del señor Alexis Carmona ? Ver el memorial y los anexos en los folios 159 a 155 de la carpeta.3 Verlo en los folios 156 a 155 de la carpeta.Radicación N 190-2013-00574M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAResuelve Recurso de Reposición

Murillo y, de otro, la Sala continúa advirtiendoque no existe documento debidamente suscrito porla señora Ana María Cajamarca Murillo -una de lasvíctimasen el que conste que está conforme conel acuerdo resarcitorio al que se llegó con elprocesado para desistir del ejercicio de ilaacción penal; luego, la Sala carece de elementosde juicio para concluir que las falenciasprobatorias para acreditar la indemnizaciónintegral a la totalidad de las víctimas fueronsuperadas por el defensor. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- UNICO.- NO REPONER la decisiónmateria dei recurso. ‘ Contra esta decisión no procedeNy recurso alguno.

AS y DEVUÉLVASE,

“ot MELEE SOCQRRO MORA INSUASTYMagistrada

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