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TSDJ CLO SP - 190 2013 00574 00-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 190 2013 00574 00-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

50)£dato THEA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALSISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, agosto veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 190-2013-00574Procesado : LUIS ARMANDO NARVAEZ REVELODelito : HOMICIDIO CULPOSOActa N° : 235Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA PROVIDENCIA. - Se pronuncia la Sala sobre la solicitud deextinción de la acción penal por indemnización integral que hace eldefensor de Luis Armando Narváez Revelo. II.- ANTECEDENTES.- A.- Los hechos materia del proceso.- El 22 de marzo de 2013, a eso de las 10 dela noche, frente a la empresa de cementos Argos S.A.ubicada en la vía Panorama, Luís Armando NarvaezRevelo, quien conducía la tractomula de placas YAQ-581en sentido Cali-Yumbo por el carril derecho de lacalzada, adelantó en curva a Alexis Carmona Murilloquien se desplazaba en la moto de placas OFR-02C por elmismo carril y, en el momento en que el conductor de latractomula se incorporaba nuevamente a dicho carril,golpeó al motociclista con el tanque derecho de lagasolina y lo hizo caer debajo del rodantearrastrándolo dos metros adelante. Como consecuencia del impacto, elmotociclista sufrió laceraciones a nivel pulmonar y delos vasos pélvicos; estallido de viscera hueca yhemoperitoneo masivo, los cuales ocasionaron su decesoen el lugar de los hechosRadicación 190-2013-00574Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral

B.- La sentencia, la apelación y la decisión del Tribunal.- 1Con sentencia del 24 de julio de 2017 elJuzgado 1° Penal del Circuito de esta ciudad condenó aNarvaez Revelo como autor del delito de homicidioculposo a las penas principales de 32 meses de prisión;multa de 26.66 SMLMV y las accesorias de inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas másprivación del derecho de conducir vehículos automotorespor cinco años, al paso que le concedió la suspensióncondicional de la ejecución de la pena (fl. 39 de la carpeta).

2. El defensor apeló la condena y solicitóal Tribunal que la revocara porque, en síntesis, laprueba aportada por la Fiscalía no acredita lamaterialidad del hecho.

3Con sentencia del 3 de diciembre de 2018esta Corporación decidió confirmar el fallocondenatorio (ver fl. 51 y ss. de la carpeta). C.- La solicitud de extinción de la acción penal.- Con escritos allegados a este Despacho el 6de agosto de 2019 (fls. 39 y ss.), el defensor deNarvaez Revelo solicita al Tribunal la declarar laextinción de la acción penal por indemnización integralporque “conforme a la conciliación realizada en el Juzgado 9° Civil del Circuitode Cali el pasado 28 de marzo de 2019, las victimas reconocidas dentro del presenteasunto fueron ya indemnizadas integralmente por la suma de $110.000.000, loscuales fueron cancelados por la aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA SA, y laempresa Eduardo Botero SA”.Radicación 1 90-2013-00574Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral

IIT.- LA RESPUESTA DE LA SALA.- Esta Corporación no puede acceder a lapretensión del defensor del aquí procesado porque, sibien en el presente caso es jurídicamente viableaplicar por favorabilidad el Art. 42 de la L.600/00',para extinguir la acción penal por indemnizaciónintegral, según lo ha determinado la jurisprudencia 2,lo cierto es que, de un lado, la carga de la pruebasobre la causal de extinción invocada la tiene elprocesado y, de otro, el defensor afirma pero no pruebael hecho de la indemnización integral toda que: A.- Si bien es cierto el memorialista aporta: 1.- copia informal del acta de tlaaudiencia de conciliación celebrada, el 28 de marzo delpresente año, en el Juzgado 9° Civil del Circuito deOralidad de esta ciudad entre el aquí procesado NarváezRevelo, entre otros, y Magnolia Murillo, José AlirioCardona, José Alirio Cardona Murillo y Ana MariaCajamarca, en la que ese Juzgado resuelve “PRIMERO.- aprobaren todas sus partes el acuerdo conciliatorio llegado entre las partes por $110.000.000 el cual seráasumido $99.000.000 por SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y los $11.000.000 restantes seránasumidos por la SOCIEDAD EDUARDO BOTERO S.A. SEGUNDO.- Esta conciliación prestamérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. TERCERO.- Por su pronunciamiento en

1 “ARTICULO 42. INDEMNIZACION INTEGRAL. <Para los delitos cometidos con posterioridad al lo. deenero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528><Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesionespersonales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en losartículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitoscontra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía noexceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todoslos sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado .2 Como así se precisó, entre otras decisiones, en la sentencia de casación No. 35.946 del 13 de abril de2011; M.P. María del Rosario González Muñoz; Sala Penal, Corte Suprema de Justicia.Radicación 190-2013-00574Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral audiencia la anterior decisión queda notificada en estrados. CUARTO: Una vez en firme esteproveído, ordénese el archivo del presente proceso” . 2.- Copia informal de la transferenciade fondos nacional hecha el “06/05/19” de la cuenta delCITIBANK de SBS SEGUROS COLOMBIA SA por valor de$99.000.000 a Martha Lucia Ferro -apoderada judicial delos demandantes según el acta de conciliación- (verfls. 129 y 130) y,

3.- copia informal del comprobante depago del Banco Davivienda a Martha Lucia Ferro por$11.000.000 y comprobante de egreso del “15/04/19” de laempresa BOTERO SOTO por $11.000.000 (ver fls. 127 y

  1. B.- Lo cierto es también que: 1.- No aporta ningun elemento deconvicción que acredite el pago de esa suma de dinero-$110.000.000a las víctimas o perjudicados con elpunible de Homicidio culposo en la persona del señorAlexis Carmona Murillo. 2.- El memorial visible a folio 132signado por las víctimas, no acredita el pago de laindemnización a ellas pues aunque aparece presentado enNotaria entre los días 2 al 15 de abril del presenteaño: alas mismas víctimas no declaran haber recibido asatisfacción la cantidad de dinero acordado; b-solamente manifiestan “que DESISTIMOS DE CONTINUAR CON LAACCIÓN PENAL CONTRA LUIS ARMANDO NARVAEZ REVELO... así como también dela accién civil que pudiera adelantarse contra... por haberse acordado el pago de unaindemnizacion integral con la aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA S.A... por todos losRadicación 190-2013-00574Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral uwperjuicio que nos fueron ocasionados por el fallecimiento del señor Alexis Carmona Murilloy, Cno aparece firmado por la señora Ana MariaCajamarca Murillo -otra de las víctimas-.

3.- El memorial tampoco aportadocumento en el que la apoderada de las víctimasmanifieste tener poder para recibir; haber recibido elvalor de la indemnización y haberlo entregado a lasvíctimas. La indemnización integral, como mecanismo idóneopara extinguir la acción penal, fue instituida por ellegislador para alcanzar, entre otros fines, lajusticia material toda vez que “permite el resarcimiento del dañoen favor de la víctima, evita todo sufrimiento nocivo e innecesario al autor del hechopunible e impide que se le estigmatice como delincuente. En otros términos, dichoinstrumento logra un equilibrio que satisface la proporcionalidad entre el resultadodel ilícito y la pena con la mediación del fiscal o del juez.” Por ende, al constituir la reparación integraldel daño causado con el delito “un mecanismo adecuado paraextinguir la acción penal, que atiende a la economía procesal y de gastos, redundaen beneficio de la víctima, del inculpado y de la propia funcionabilidad del aparatopunitivo del Estado, y contribuye necesariamente a la racionalización del sistemapenal", es deber del juez constatar que la misma sehaya materializado toda vez que la pretensión punitivadel Estado por el daño político causado con el delitoculposo solamente cede a cambio de que se repare eldaño privado ocasionado a las víctimas; hecho este quedebe aparecer demostrado de manera clara e inequívocapues solamente en cuanto las víctimas se declaren

3 Corte Constitucional, Sentencia C-746 de 1998; M.P. Antonio Barrera Carbonell,4:Tbidem.Radicación 190-2013-00574Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral cabalmente reparadas procede la aplicación de tladisposición correlativa y prevista en el art. 42 de laL.600/00: la extinción de la acción penal. Como en el presente caso no se tienemanifestación clara y expresa de las víctimas queintervinieron en la conciliación, en el sentido dehaber recibido el pago por concepto de los daños yperjuicios ocasionados con el punible, esta Sala notiene camino distinto a negar la solicitud de cesación deprocedimiento . IV.- SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO. - Puesto que contra el fallo de segundainstancia proferido aquí por esta Sala, el defensorinterpuso oportunamente el recurso extraordinario (verfl. 89) y presentó dentro del término de ley lacorrespondiente demanda (ver fls. 126 y ss.), conformea lo dispuesto en el art. 183 de la 1.906/04, seconcederá el recurso extraordinario de casación para ante la SalaPenal de la H. Corte Suprema de Justicia. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- PRIMERO.- NEGAR LA EXTINCIÓN, POR INDEMNIZACIÓNINTEGRAL, de la acción penal en relación con eldelito de homicidio culposo por el que hasido condenado en segunda instancia el señorLuis Armando Narváez Revelo.

6Radicación 1 90-2013-00574Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDANo se declara cese de procedimiento por indemnización integral SEGUNDO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casaciónpara ante la Sala Penal de la H. CorteSuprema de Justicia. Cóutra el punto PRIMERO de esta decisiónprocede el recurso de reposicion. Ne v2909-90 69ORLANDN ECHEVERRY SALAZARMagistrado En permiso SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada

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