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TSDJ CLO SP - 190 2013 02147 01-(01-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 190 2013 02147 01-(01-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, marzo primero (1°) del año dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :190-2013-02147-01Condenado : DIEGO ARMANDO SEPÚLVEDA GUERRERODelito : HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGOAprobado acta N° :073Magistrado Ponente : CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZMagistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISIÓN.- Por no haber sido acogida la ponencia delseñor Magistrado sustanciador', esta SalaMayoritaria procede a confirmar, por otras razones,el interlocutorio N° 1547 del 6 de agosto de2018’, proferido por el Juzgado 5° de Ejecución dePenas de esta ciudad”, en el que se le negóparcialmente la redención de pena a Diego ArmandoSepúlveda Guerrero, condenado a 214 meses deprisión por los delitos de homicidio y porteilegal de armas de fuego. II.- LA PETICION.- A.- La Asesora Jurídica de la Cárcel DeJamundí pidió al Juez la redención de pena enfavor del aquí condenado para lo cual aportó lacartilla biográfica; los certificados de conductay los certificados de cómputo de 1596 horas deestudio.?

III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- En el interlocutorio arribamencionado el Juez, de las 1596 horas de estudio negó al ' Discutida en la sesión del 11 de febrero de 2019 (ver folio 51 del C.O.).? Ver la decisión en los folios 27 a 28 del C.O.3 A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo. Ver la petición y los soportes en los folios 19 a 26 del C.O.Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio aquí “sentenciado la redención de pena por lasactividades académicas correspondientes al mes denoviembre de 2015 porque su desempefio en dichoperiodo fue evaluado por la autoridad carcelariacomo “deficiente” . Bis Contra la aludida decisión, laseñora representante del Ministerio Públicointerpuso recurso de apelación y pide a la Salaque la modifique reconociendo al aquí sentenciado“las actividades realizadas él durante el mes de noviembre de 2015”porque, en síntesis, el Juez Ejecutor desconocióque: 1.- la redención de pena constituye underecho y no un beneficio; 2.- en el desempefio delas actividades del interno pueden influiraspectos como la falta de atención “o algún problemadeaprendizaje” y, 3.- la calificación “deficiente” noequivale a “negativa” según lo estableció una SalaPenal del Tribunal Superior de Gari)

IV.- CONSIDERACIONES.- La decisión materia de apelación deberser confirmada, no por las razones que aduce el a quopues, en criterio de esta Sala, la expresión“evaluación negativa” que establece el art. 101 de laL.65/93 no equivale a la expresión “evaluación deficiente”que emplea la autoridad carcelaria para valorar laactividad intramural del interno sino porque, deacuerdo con el certificado de cómputos allegadopor el INPEC, el aquí condenado reportó cero (0)horas de estudio en el mes de noviembre de 2015 5 Ver el escrito de apelación en los folios 38 a 39 del C.O.2Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio por inasistencia a clases; luego, por sustracciónde materia, la redención de pena que depreca laapelante es jurídicamente improcedente. Primera.- Las razones del Juez Ejecutor.- Según el aquo, el hecho de que laautoridad penitenciaria haya evaluado la actividadde estudio del aquí condenado como “deficiente ”equivale a la evaluación “negativa” que establece elart. 101 de la L.65/93 como condición jurídicapara que el juez niegue tal derecho; conclusiónque resulta jurídicamente equivocada en atención aque la hermenéutica de dicha disposición legal noconduce a esa comprensión pues, indistintamentedel criterio de interpretación al que se acuda, laexpresión “evaluación negativa” contenida en lamencionada norma no es equivalente o igual a“evaluación deficiente”. En efecto:

A.- El contenido de la norma.- Feige aati LON de La Wir .6 5793 dispone que: CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas ymedidas de seguridad, para conceder o negar la redención de lapena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo,la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En estaevaluación se considerará igualmente la conducta del interno.Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penasse abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentacióndeterminará los períodos y formas de evaluación. (Subraya laSala).Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio B.- Los criterios para interpretar la norma.- La hermenéutica del citado art.101 de la 1.65/93 y la correspondiente solucióndel problema jurídico no puede hacerse al margendel elemento gramatical, las normas y principiosuniversales de interpretación de la ley penal y elcontexto de la realidad penitenciaria. 1.- El método gramatical.- Este método, vinculado alprincipio de estricta legalidad, está determinadopor la regla según la cual: “Cuando el sentido de la ley seaclaro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”(art. Bru del, Código, Cávil) spor consiguiente,, siel legislador determina de manera clara einequívoca que el juez “se abstendrá de reconocer dicharedención” cuando tal calificación sea negativa, esesta específica condición y no otra la que debeconstituir el fundamento para negar el derecho ala redención de pena. En efecto:

aLa expresión “evaluación negativa”que utiliza el legislador en el aludido art. 101de la 1.65/93 debe interpretarse sin perder devista que, gramaticalmente, según la Real AcademiaEspañola de la Lengua -RAE-: iEl verbo transitivo“evaluación” significa: Estimar, apreciar, calcularel valor de algo; estimar los conocimientos,aptitudes y rendimiento de los alumnos. 4Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio Bajo esa comprensión,la evaluación del condenado en el desempeño de lasactividades de trabajo, estudio y/o enseñanza,como en cualquier contexto académico o laboralnormal, obedece al análisis que se hace sobre lasatisfacción o no de los objetivos establecidosconforme a unos determinados criterios Oindicadores que utiliza la autoridad carcelariapara asignar al interno la calificación de deficienteo sobresaliente, según su desempeño durante el períodoa calificar, por la realización de la actividadintramural de trabajo, estudio y/o enseñanza. liEl adjetivo “negativo”significa: Dicho de una cantidad que tiene valormenor que cero; que implica ausencia Oinexistencia de algo. En ese entendido, eladjetivo calificativo “negativo” implica ausenciaabsoluta de lo que constituye la razón de ser delas actividades de trabajo, estudio y/o enseñanzaen el tratamiento penitenciario y, desde la ópticateleológica, indica la no consecución de ningunalas finalidades propias y necesarias del mismo.

iiEl calificativo “deficiente”expresa: Falto o incompleto; que tiene algundefecto o que no alcanza el nivel consideradonormal. En esa medida, el calificativo “deficiente” que utiliza la autoridad 5Radicación N 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio penitenciaria al evaluar el desempeño del internoen las referidas actividades intramuralescorresponde a los denominados “adjetivos POLARES(también RELATIVOS y PROPORCIONALES, entre otrasdenominaciones) que expresan propiedades relativas que han de evaluarsecomparándolas implícitamente con algún valor medio considerado normalen un contexto particular”. bSegún lo previsto en elCapítulo IV de la Resolución N” 2392 de 2006 delINPEC’: iSon siete los criteriospara evaluar la actividad intramural: “a. Responsabilidad tanto en el manejo de los elementos de trabajo,estudio y enseñanza y en la realización oportuna y completa de lasdistintas tareas que han de cumplirse, como en la observancia de lasnormas de seguridad industrial. b. Cooperación con sus compañeros de actividad y con quienes tiene lafunción de coordinación o dirección de las actividades que se cumplen,orientada a obtener el logro de los propósitos trazados con eficacia yeficiencia. c. Espíritu de superación que se traduce en la corrección de lasdeficiencias identificadas y en la adopción de posiciones activas,orientadas al mejoramiento personal y optimización de la tarea.

d.Interés, como cualidad actitudinal a través de la cual se expresamotivación y gusto por la actividad desarrollada. e.- Rendimiento y calidad expresados en óptimos resultados cuantificablesy cualificables de la actividad laboral desarrollada o resultados de lasevaluaciones académicas, expresadas en indicadores cuantificables ycualificables en función de los criterios de evaluación pedagógicaformalizados en el Proyecto Educativo Institucional. f. Asistencia puntual y cumplimento efectivo del horario. ® Nueva Gramática de la Lengua Española, Morfología Sintaxis I. Real Academia Española,Madrid, 2009, Pg. 215.7 De la cual se tuvo conocimiento debido a que fue allegado al expediente de ejecución depenas radicado con el N° 193-2013-12918-01 en el que el INPEC dio respuesta alrequerimiento hecho por la Juez en el sentido de indicar el “el proceso normativo yreglamentario que (...) siguen para arribar a la calificación deficiente”.6Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio g. Creatividad observada como capacidad de producir contenidosmentales y materiales innovadores, superando de manera positiva losaspectos tradicionales de una actividad o tarea.” ii.- Las actividades detrabajo, estudio y/o enseñanza se “evaluarán” en elgrado de “deficiente” cuando el interno no ha logradosuperar más de cuatro de los siete indicadores yen el grado de “sobresaliente” cuando el interno hasuperado más de cinco. Conforme con LO

Conforme con LO anterior, la “evaluación deficiente” implica lasatisfacción parcial de los objetivosresocializadores trazados en las actividadesintramurales desarrolladas por el interno pues desiete criterios, quien no supere mas de cuatro-esto es, más del 57,14% del puntaje totalse le evalúacon dicha calificación -—deficiente-, razón por laque resulta forzado sostener que “evaluación deficiente”es igual a “evaluación negativa” pues, de una parte,mientras la primera es de contenido relativo -secumplieron algunos de los objetivos-, la segunda es decontenido absoluto —ningún objetivo se cumplió- y, deotra, tal tesis conduciría a hacerle decir a lanorma (art. 101 L.65/93) lo que el legislador noha dicho: “que el juez debe negar el derecho a la redención de pena sila calificación de su actividad intramural -de estudio, trabajo o enseñanza-es calificada por la autoridad administrativa como “deficiente” porque estetérmino equivale a negativo”, lo cual es jurídicamenteinsostenible.Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio 2.- Las normasy principios universales de interpretación de laley penal y de los derechos.- Si, en gracia de discusión, seadmitiera que el método gramatical no constituye,por sí sólo, fundamento válido y suficiente paraaceptar que “evaluación deficiente” no equivale o no esigual a “evaluación negativa”, la solución del problemaestá determinado por la aplicación de:

aA las normas universalestradicionales en materia de interpretación de laley penal? =de todos conocidasconforme a lascuales: Í.- En caso de duda,interpretar la ley en forma favorable alsentenciado; iiEn materia penal debeestarse a la interpretación más benigna. Lodesfavorable u odioso debe descartarse; ññiEn caso de oscuridad oambigtiedad de la norma, la misma debeinterpretarse en forma extensiva a favor del reo yrestrictiva en lo que lo perjudica y, ivNo hacer interpretaciónanalógica. bLa “cláusula de favorabilidad en la $ Art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15-1 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.8Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio interpretación de los derechos” o “principio pro homine”, el cuales una constante de naturaleza hermenéuticaconsagrada en la normatividad internacional sobreDD.HH.? integrante del bloque deconstitucionalidad (art. 93 de la C.P.) que imponela interpretación que privilegie el respeto de ladignidad. humana (art. 1° del C.P.) y wor cuyavirtud el reconocimiento de un derecho -y la redenciónde pena lo es (art. 64 L.1709/14)- debe hacerse con criterioextensivo, dicho de otra manera, debe prevalecerla interpretación que más garantice el disfrutedel derecho y no lo contrario, según lo tienedefinido la jurisprudencia constitucional(ESSE A09)e

El verdadero alcance; elreal sentido; el genuino concepto de la expresión“evaluación negativa” contenida en el art. 101 de laL.65/93 no puede determinarse al margen delaludido principio y de las mencionadas reglas,para concluir que dicha expresión que utiliza elautor de la ley como condición para que el juezniegue el reconocimiento del derecho a laredención de pena es equivalente a la “evaluacióndeficiente”. que utiliza la autoridad penitenciariapara calificar la actividad del interno pues esevidente que tal interpretación de la normaresulta restrictiva y, por contera, desconocedoradel derecho del condenado a la redención de pena. ? Entre otros, Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 18); Carta Africana sobre DDHH yde los Pueblos (art. 27); la Convención sobre los derechos del Niño (art. 41); PactoInternacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 5); la ConvenciónAmericana de DDHH (art. 29); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 5°);la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art.1.1). E,Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio

3.- El contexto de la realidad penitenciaria.- El contexto particular . deevaluación de las actividades de trabajo, estudioy/o enseñanza del condenado es el escenariopenitenciario colombiano caracterizado, entre otrasfalencias, por el hacinamiento permanente; lacarencia de oportunidades para trabajar, estudiaro enseñar por parte de los reclusos y la falta derecursos e instrumentos jurídicos y materiales queno periten razonablemente establecer altísimosestándares de calificación de la actividadresocializadora intramural pues ello conduciría ahacer nugatorio el derecho; realidad que ha sidoanalizada ampliamente por la He CorteConstitucional y que la llevó a declarar porprimera vez en la sentencia T-153 de 1998 el estadode cosas inconstitucional del sistema y estructurapenitenciarios del país cuyas cárceles, sinexcepción alguna:

“(...) se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias enmateria de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia,la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y mediospara la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajustaplenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y deallí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechosfundamentales de los internos en los centros penitenciarioscolombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, losderechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción deinocencia, etc. Durante muchos años, la sociedad y el Estado se hancruzado de brazos frente a esta situación, observando con indiferenciala tragedia diaria de las cárceles, a pesar de que ella representaba díaa día la transgresión de la Constitución y de las leyes. Las circunstanciasen las que transcurre la vida en las cárceles exigen una prontasolución. En realidad, el problema carcelario representa no sólo undelicado asunto de orden público, como se percibe actualmente, sinouna situación de extrema gravedad social que no puede dejarsedesatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistemapenitenciario no está Únicamente en las manos del INPEC o del10Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio

Ministerio de Justicia. Por eso, la Corte tiene que pasar a requerir adistintas ramas y órganos del Poder Público para que tomen lasmedidas adecuadas en dirección a la solución de este problema.” Tal estado de cosasinconstitucional, pese a las medidas y órdenesimpartidas por la Corte Constitucional, no se hasuperado y aunque, desde el proferimiento de laaludida T-153/98, el Gobierno construyó máscárceles ampliando el cupo carcelario”, ello hasido insuficiente para mitigar los factores quedesencadenan la violación sistemática de losderechos humanos de los reclusos; situación extrema que: aHa llevado a que el AltoTribunal Constitucional haya reiterado laexistencia de dicho fenómeno en las sentenciasT-388 de 2013 -declara un nuevo estado de cosasinconstitucional carcelario por hacinamiento carcelario-;T-195 de 2015 -por hacinamiento carcelario y déficit deguardianes del INPEC para atender la demanda de lapoblación carcelaria-; T-762 de 2015 -reitera la declaración del estado de cosas inconstitucional-= Y,T-276 de 2017 —insiste en el estado de cosas inconstitucional declarado en la T-388 de 2013-.

bImpide razonablemente exigira los internos altísimos estándares de rendimiento en laejecución y resultado de las actividades detrabajo, estudio y/o ensefianza pues es evidenteque los criterios de evaluacion de dichasactividades intramurales apuntan al logro de po https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/penal/el-eterno-estado-de-cosas-inconstitucional-de-las-carceles-colombianasb1Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio objetivos tales como la responsabilidad, elentusiasmo, la creatividad, el compañerismo, lapuntualidad en la asistencia a las actividades yen el cumplimiento de los deberes, etc.; objetivosestos cuya satisfacción no puede analizarse almargen de la particular situación del reo cual esque, de un lado, se halla en una especialcondición de sujeción al Estado y, de otro, en eldesempeño de dichas actividades influyenecesariamente la ya mencionada crisis carcelariaproducto de los altos índices de hacinamiento. C.- Tal estado de cosasinconstitucional también le ha impuesto al INPECla adopción de medidas administrativas tendientesa superar el hacinamiento carcelario; luego,resulta un contrasentido que tal autoridadsolicite y/o envíe al Juez Ejecutor el cómputo delos períodos de las actividades intramurales delinterno precisamente para que se valore loatinente a la redención de pena -y con ello laposibilidad de tener una persona menos en la cárcely elJuez niegue el reconocimiento de tal derecho conel único argumento de que la actividad fueevaluada como “deficiente” y que ésta equivale aevaluación “negativa”.

dLlevó a que el legisladoradoptara igualmente medidas para superar la crisiscarcelaria, razón por la que expidió la L.1709/14—“Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley65 de 1993, de laLey 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones” en laque zanjó la discusión. jurídica sobre si la12Radicación N° 190-2013-02147-01Magistrado que proyecta la decisión mayoritaria: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio redención de pena es un beneficio administrativo oun derecho, estableciendo expresamente la calidadde derecho a dicho instituto. La razón de ser dedicha ley, de acuerdo con el concepto emitido porel Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio deJusticia de Colombia en el “Estudio al borrador de proyectode Ley “Fortalecimiento de la politica Criminal y penitenciaria enColombia” —por medio del cual se modifica la ley 1709 de 2014, algunas disposicionesdel código penal, el código de Procedimiento penal, el código penitenciario y carcelario,el código de infancia y adolescencia, la ley 1121 de 2006 y se dictan otras disposiciones”-, es: “(...) la necesidad de establecer un régimen jurídico de la ejecución de lapena acorde con la crisis que vive el sistema penitenciario y carcelario delpaís. En efecto, no puede obviarse que más de 121.000 personas seencuentran sometidas a condiciones de reclusión que bien pueden sercatalogadas como tratos crueles, inhumanos y degradantes, de modoque se hace necesario establecer mecanismos que permitan reducir enun corto plazo la población privada de la libertad en los centros dereclusión y, simultáneamente, aminorar los efectos adversos asociados ala cárcel.”!! (Negrilla y subraya fuera del texto original).

Siendo ello así, para esta Salano tiene sentido que si el compromiso del Estadoes superar efectiva y eficazmente el estado decosas inconstitucional en materia carcelariamediante la implementación, promoción yvinculación de la población penitenciaria aprogramas de trabajo, estudio y/o enseñanza, eljuez ejecutor se aparte de tal cometido asumiendoque la expresión valorativa “deficiente” es igual a“negativa” . 11 http://www. politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/conceptos/13%20Concepto%201709%20(2).pdf?ver=2016-08-09-175402-953 JE)

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