TSDJ CLO SP - 193 2006 16247 01-(22-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2006 16247 01-(22-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, marzo veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :193-2006-16247-01Condenado : CRISTIAN ANDRÉS RIASCOS ALARCÓNDelito : HOMICIDIO AGRAVADO Y PIAAprobado acta N° : 102Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se modifica el interlocutorio N° 1368 del 24 deseptiembre de 2018, proferido por el Juzgado 4° deEjecución de Penas de esta ciudad’, en el que se lenegó parcialmente la redención de pena a CristianAndrés Riascos Alarcón, quien, por virtud de laacumulación jurídica de dos condenas, ejecuta 287meses de prisión por los delitos de homicidioagravado y doble porte ilegal de armas de fuego. II.- LA PETICIÓN.- A.- La Dirección de la Cárcel de Jamundípidió a la Juez Ejecutora la redención de pena enfavor del aquí condenado para lo cual aportó lacartilla biográfica; los certificados de conductaen grado “EJEMPLAR” y los certificados de cómputo de1194 horas de estudio y 2376 de trabajo.” III.- LA DECISIÓN.- En el interlocutorio arriba mencionado la a quo:
A.- Reconoció al aquí sentenciado: ' Ver la decisión en los folios 172 a 175 del C.O. #2.? A cargo de la Dra. Martha Ángela Ortiz Astudillo.3 Ver la petición y los soportes en los folios 158 a del C.O. (4Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio 1.- 2376 horas de trabajo realizadasasí: a.- 408 horas entre febrero de 2015 y abril de2016; b.- 1344 horas entre octubre de 2016 y enero de2017 y, c.- 624 horas entre abril de 2017 y febrero de2018, con lo cual le redimió un total de 148.5 días de pena. 2.- 2784horas de estudio efectuadas asi:a.- 1644 horas entre febrero de 2015 y abril de 2016;b.- 966 horas entre octubre de 2016 a enero de 2017 yabril de 2017 a febrero de 2018 y, c.- 174 horas enlos meses de marzo y de mayo de 2018, para unaredención de pena por estudio de 232 días y, B.- No reconoció las 54 horas de estudiorealizadas por el aquí sentenciado en el mes deabril de 2018 porque su actividad fue evaluada como“deficiente” . IV.- LOS RECURSOS. - A.- El representante del Ministerio Públicointerpuso los recursos de reposición y apelación.Pide que se modifique la decisión en el sentido de: 1.- No reconocer al aquí sentenciadolas 1644 horas de estudio realizadas entre febrero de 2015y abril de 2016 toda vez que no aparecenrelacionadas en el certificado de cómputo aportadopor el INPEC.
2.- Empero, sí reconocer las 54 horas deestudio que éste realizó en el mes de abril de 2018 2Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio porque, en síntesis, la Juez Ejecutora desconoció que: a.- La redención de penaconstituye un derecho del condenado que debe sergarantizado por el Estado dada la especial relaciónde sujeción que existe entre aquél y éste; b.- La evaluación de lasactividades de trabajo, estudio y/o enseñanza “tienenrepercusión en los derechos del sentenciado”, razón por la que, deun lado, la calificación debe estar ajustada aldebido proceso, motivo por el que debe estardebidamente motivada y notificada en orden a que elinterno haga uso de los recursos contra dichadecisión y, de otro, el juez ejecutor debe tenerconocimiento del fundamento de la calificación y, c.- El Juez, al decidir sobre elreconocimiento de la redención de pena, debe teneren consideración que existen “circunstancias específicas” queinfluyen en el desempeño de la actividad académicatales como “déficit de concentracióno dislexia”, razón por laque en estos casos no sería proporcional negar laredención de pena.‘ B.- La Juez, de un lado, modificó ladecisión únicamente en relación con la redención delas aludidas 1644 horas de estudio pues, en efecto, éstasno fueron relacionadas en el certificado de cómputoallegado por el INPEC; empero, de otro, mantuvoincólume la decisión de negar la redendión de penapor las 54horasde estudio realizadas en el mes de abrilde 2018 porque la ley es clara en que si la
Ver el escrito de apelación en los folios 184 a 193 del C.O.42.3Radicación N 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio actividad se Calli fica como deficiente elreconocimiento de la redencion de pena esjuridicamente improcedente. En consecuencia,declaró que la redención de pena a reconocer alaqui condenado por trabajo y estudio corresponde a243.5 dias .° IV.- CONSIDERACIONES. - Para esta Sala, la decisión objeto deapelación debe ser modificada, no por las razones queaduce la apelante pues, aunque quien interpone elrecurso tiene aqui la función de defender el ordenJUBLAZCO (art. 277-7 de la C.P.), afirma lavulneración del “debido proceso”, no precisa cuáles sonlas normas que imponen el procedimiento que, segúnél, omitió el Juez de Penas; luego, su reparo eneste aspecto resulta infundado. El fundamento de la modificación de estadecisión radica, esencialmente, en que, a juicio dela Sala, ¡la conclusión del Juez "Ejecutor en elsentido de que la expresión “evaluación negativa” queestablece el art. 101 de la L.65/93 equivale a laexpresión “evaluación deficiente” que emplea la autoridadcarcelaria para valorar las actividadesintramurales del interno, es jurídicamentedesacertado. PRIMERA.- Sobre el debido proceso.- La Sala no puede darle la razón alrecurrente en atención a que:
> Ver la decisión en los folios 193 a 198 del C.O. #2.4Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio A.- La Juez Ejecutora no negó que laredención de pena sea un derecho del aquísentenciado, motivo por el que resulta incongruenteel argumento del apelante según el cual la decisiónse debe revocar con fundamento en el art. 103A dela L.1709/14. B.- Jurídicamente infundado resultael argumento del recurrente según el cual, ladecisión se debe revocar porque el debido procesole impone al Juez, de una parte, pedir explicacióna la autoridad penitenciaria sobre el fundamento dela evaluación “deficiente” de la labor de trabajo delinterno y, de otra, correrle traslado a éste paraque “defienda su derecho y ejerza la contradicción ”, toda vez que: 1El debido proceso lodetermina el legislador, no el Juez ¡gl elMinisterio Publico; 2El Juez Ejecutor debeejercer su función en la forma prevista en laConstitución, la ley y el reglamento (art. 123-2 dela C.P.); luego, el apelante no puede exigirle a laa quo que creé un trámite o un incidente especial noprevisto en la ley para resolver un problema decarácter hermenéutico-valorativo; 3.- La calificación Oevaluación del desempeño de la actividad de trabajodel interno para redimir pena corresponde a un actoadministrativo de la autoridad penitenciaria -“unajunta bajo la responsabilidad del subdirector o del funcionario que designe el director”(art. 81 L.65/93)- que se encuentra amparado por la5Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
doble presunción de acierto y legalidad y, en talmedida, el Juez Ejecutor, en aplicación también delprincipio constitucional de la buena fe (art. 83 dela C.P.), debe resolver con fundamento en elcontenido de las decisiones que legítimamente laautoridad carcelaria adopta en relación con elinterno y, 4.- La evaluación deldesempeño del interno en las actividades detrabajo, estudio y/o enseñanza asi como delcomportamiento intramural constituye un instrumentolegítimo con que cuenta la autoridad carcelariapara, de un lado, promover y preservar Iladisciplina como método para lograr los fines de lapena como los de resocialización y reinserciónsocial del condenado y, de otro, como mecanismopara determinar en cada Caso "particular . Lasatisfacción o no de dichos fines, motivo por elque la Corte Constitucional en sentencia C-394/95declaró la exequibilidad del citado art. 101 de laL.65/93.
SEGUNDA.- Las razones para modificar la decisión.- Aunque los argumentos del apelanteson inconsistentes, con fundamento en el principiode la prevalencia del derecho material (art. 228 dela C.P.) y atendiendo la facultad oficiosa que le ® “Los artículos 99 y 101, referentes a la redención de penas, son un efecto legitimante yresocializador del trabajo. Pero nada obsta para que éste tenga un cauce y un ordenamiento,así como una evaluación. Lo anterior, precisamente para evitar la arbitrariedad; la evaluaciónes un mecanismo de seriedad en el cumplimiento del deber de vigilar si el trabajo es acordecon las metas previstas, y una herramienta eficaz para corregir los defectos que se presenten.No hay por qué mirar la evaluación con desconfianza, sino como un instrumento que permitereconocer también los méritos de quien ejerce una labor; es decir, se trata de unaobjetivización del esfuerzo subjetivo. ” 6Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
confiere el art. 7A-2 de la L.65/93’, la Sala debemodificar la decisión materia del recurso en atencióna que la misma niega al aquí condenado elreconocimiento de 54 horas de estudio bajo tlaconsideración según la cual, el hecho de que laautoridad penitenciaria evaluara dicha actividadcomo “deficiente”, equivale a la evaluación “negativa” queestablece el art. 101 de la L.65/93 como condiciónjurídica para que el juez niegue el derecho a laredención de pena, lo cual es jurídicamenteequivocado porque la hermenéutica de dichadisposición legal no conduce a esa conclusión pues,indistintamente del criterio interpretativo al quese acuda, la expresión “evaluación negativa” contenida enla mencionada norma no es equivalente o igual a“evaluación deficiente”, teniendo en consideración: A.- El contenido de la norma.- El art. 101 de la L.65/93 dispone que: CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas ymedidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena,deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, laeducación o la enseñanza de que trata la presente ley. En estaevaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuandoesta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas seabstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación
7 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS JUECES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: “Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a petición de lapersona privada de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, también deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivosde la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de losrespectivos requisitos ”.Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio determinará los períodos y formas de evaluación. (Subraya laSala). B.- Los criterios para interpretar el art. 101 de laL.65/93.- La hermenéutica de esta norma yla correspondiente solución del problema jurídicono puede hacerse al margen del elemento gramatical,las normas y principios universales deinterpretación de la ley penal y el contexto de larealidad penitenciaria. 1.- El método gramatical.- Este método, vinculado alprincipio de estricta legalidad, está determinadopor la regla según la cual: “Cuando el sentido de la ley seaclaro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”(art. 27 del Código Civil); por consiguiente, si ellegislador determina de manera clara e inequívocaque el juez “se abstendrá de reconocer dicha redención” cuandotal calificación sea negativa, es esta específicacondición y no otra la que debe constituir elfundamento para negar el derecho a la redención depena. En efecto:
aLa expresión “evaluación negativa”que utiliza el legislador en el aludido art. 101 dela L.65/93 debe interpretarse sin perder de vistaque, gramaticalmente, según la Real AcademiaEspañola de la Lengua -RAE-: iEl verbo transitivo“evaluación” significa: Estimar, apreciar, calcular el 8Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio valor de algo; estimar los conocimientos, aptitudesy rendimiento de los alumnos. Bajo esa comprensión, laevaluación del condenado en el desempeño de lasactividades de trabajo, estudio y/o enseñanza, comoen cualquier contexto académico o laboral normal,obedece al análisis que se hace sobre lasatisfacción o no de los objetivos establecidosconforme a unos determinados criterios Oindicadores que utiliza la autoridad carcelariapara asignar al interno la calificación de deficiente osobresaliente, según su desempeño durante el período acalificar, por la realización de la actividadintramural de trabajo, estudio y/o enseñanza. ii.- El adjetivo “negativo”significa: Dicho de una cantidad que tiene valormenor que cero; que implica ausencia o inexistenciade algo. En ese entendido, el adjetivo calificativo “negativo” implica ausenciaabsoluta de lo que constituye la razón de ser delas actividades de trabajo, estudio y/o enseñanzaen el tratamiento penitenciario y, desde la ópticateleológica, indica la no consecución de ningunalas finalidades propias y necesarias del mismo. ñiEl calificativo “deficiente”expresa: Falto o incompleto; que tiene algundefecto o que no alcanza el nivel considerado
normal.Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio En esa medida, elcalificativo “deficiente” que utiliza la autoridadpenitenciaria al evaluar el desempeño del internoen las referidas actividades intramuralescorresponde a los denominados “adjetivos POLARES (tambiénRELATIVOS y PROPORCIONALES, entre otras denominaciones) que expresanpropiedades relativas que han de evaluarse comparándolas implícitamentecon algún valor medio considerado normal en un contexto particular”. bSegún lo previsto en elCapítulo IV de la Resolución N° 2392 de 2006 delINPEC’: iSOM. siete ios Meriteriospara evaluar la actividad intramural: “a. Responsabilidad tanto en el manejo de los elementos de trabajo, estudioy enseñanza y en la realización oportuna y completa de las distintas tareasque han de cumplirse, como en la observancia de las normas de seguridadindustrial. b. Cooperación con sus compañeros de actividad y con quienes tiene lafunción de coordinación o dirección de las actividades que se cumplen,orientada a obtener el logro de los propósitos trazados con eficacia yeficiencia. c. Espíritu de superación que se traduce en la corrección de las deficienciasidentificadas y en la adopción de posiciones activas, orientadas almejoramiento personal y optimización de la tarea. d.interés, como cualidad actitudinal a través de la cual se expresamotivación y gusto por la actividad desarrollada. e.- Rendimiento y calidad expresados en óptimos resultados cuantificables ycualificables de la actividad laboral desarrollada o resultados de lasevaluaciones académicas, expresadas en indicadores cuantificables ycualificables en función de los criterios de evaluación pedagógicaformalizados en el Proyecto Educativo Institucional.
f. Asistencia puntual y cumplimento efectivo del horario. $ Nueva Gramática de la Lengua Española, Morfología Sintaxis I. Real Academia Española,Madrid, 2009, Pg. 215.2 De la cual se tuvo conocimiento debido a que fue allegado al expediente de ejecución de penasradicado con el N° 193-2013-12918-01 en el cual el INPEC dio respuesta al requerimiento hechopor la Juez en el sentido de indicar el “el proceso normativo y reglamentario que (...) siguenpara arribar a la calificación deficiente”.10Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio g. Creatividad observada como capacidad de producir contenidosmentales y materiales innovadores, superando de manera positiva losaspectos tradicionales de una actividad o tarea.”
li.- Las actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza se “evaluarán” en elgrado de “deficiente” cuando el interno no ha logradosuperar más de cuatro de los siete indicadores y enel grado de “sobresaliente” cuando el interno hasuperado más de cinco. Conforme con lo anterior,la “evaluación deficiente” implica la satisfacción parcialde los objetivos resocializadores trazados en lasactividades intramurales desarrolladas por elinterno pues de siete criterios, quien no superemás de cuatro -esto es, más del 57,14% del puntaje total-se le evalúa con dicha calificación -—deficiente-,razón por la que resulta forzado sostener que“evaluación deficiente” es igual a “evaluación negativa” pues, deuna parte, mientras la primera es de contenidorelativo -se cumplieron algunos de los objetivos-, lasegunda es de contenido absoluto -—ningún objetivo fuecumplidoy, de otra, tal tesis conduciría a hacerledecir» a “Ila. norma (art. 101. 1.65/93) lo .que ellegislador no ha dicho: “que el juez debe negar el derechoa laredención de pena si la calificación de su actividad intramural -de estudio,trabajo o enseñanzaes calificada por la autoridad administrativa como“deficiente” porque este término equivale a negativo”, lo cual esjurídicamente insostenible.
lapRadicación N 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio 2.- Las normas y principios universales de interpretación de laley penal y de los derechos.- Si, en gracia de discusión, seadmitiera que el método gramatical no constituye,por sí sólo, fundamento válido y suficiente paraaceptar que “evaluación deficiente” no equivale o no esigual a “evaluación negativa”, la solución del problemaestá determinado por la aplicación de: aA las normas universalestradicionales en materia de interpretación de laley penal?” =de todos conocidasconforme a las cuales: iEn caso de duda, interpretarla ley en forma favorable al sentenciado; iiEn materia penal debeestarse a la interpretación más benigna. Lodesfavorable u odioso debe descartarse; iiEn caso de oscuridad oambigiiedad de la norma, la misma debe interpretarseen forma extensiva a favor del reo y restrictiva enlo que lo perjudica y, ivNo hacer interpretaciónanalógica. bLa “cláusula de favorabilidad en lainterpretación de los derechos” o “principio pro homine”, el cual esuna constante de naturaleza hermenéutica consagrada
10 Art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15-1 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.12Magistrado Ponente, VÍCTOR MANUELCHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio en la normatividad internacional sobre DD.HH.”integrante del bloque de constitucionalidad (art.93 de la C.P.) que impone la interpretación queprivilegie el respeto de la dignidad humana (art.1° del C.P.) y por cuya virtud el reconocimiento deun derecho -—y la redención de pena lo es (art. 64L.1709/14)- debe hacerse con criterio extensivo,dicho de otra manera, debe prevalecer lainterpretación que más garantice el disfrute delderecho y no lo contrario, según lo tiene definidola jurisprudencia constitucional (C-372/09). El verdadero alcance; el realsentido; el genuino concepto de la expresión“evaluación negativa” contenida en el art. 101 de laL.65/93 no puede determinarse al margen del aludidoprincipio y de las mencionadas reglas, paraconcluir que dicha expresión que utiliza el autorde la ley como condición para que el juez niegue elreconocimiento del derecho a la redención de penaes equivalente a la “evaluación deficiente” que utiliza laautoridad penitenciaria para calificar la actividaddel interno pues es evidente que tal interpretaciónde la norma resulta restrictiva y, por contera,desconocedora del derecho del condenado a laredención de pena.
3.- El contexto de la realidad penitenciaria.- El contexto particular deevaluación de las actividades de trabajo, estudio 1! Entre otros, Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 18); Carta Africana sobre DDHH yde los Pueblos (art. 27); la Convención sobre los derechos del Niño (art. 41); Pacto Internacionalde Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 5); la Convención Americana de DDHH (art.29); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 5°); la Convención sobre laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 1.1).ahRadicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio y/o enseñanza del condenado es el escenariopenitenciario colombiano caracterizado, entre otrasfalencias, por el hacinamiento permanente; lacarencia de oportunidades para trabajar, estudiar oenseñar por parte de los reclusos y la falta derecursos e instrumentos jurídicos y materiales queno periten razonablemente establecer altísimosestándares de calificación de la actividadresocializadora intramural pues ello conduciría ahacer nugatorio el derecho; realidad que ha sidoanalizada ampliamente por la qe CosteConstitucional y que la llevó a declarar porprimera vez en la sentencia T-153 de 1998 el estado decosas inconstitucional del sistema y estructurapenitenciarios del pais cuyas cárceles, sinexcepción alguna:
“(...) se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias enmateria de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, laextorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios parala resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a ladefinición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce unaflagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de losinternos en los centros penitenciarios colombianos, tales como ladignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a lasalud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc. Durante muchosaños, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a estasituación, observando con indiferencia la tragedia diaria de las cárceles,a pesar de que ella representaba día a día la transgresión de laConstitución y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre lavida en las cárceles exigen una pronta solución. En realidad, el problemacarcelario representa no sólo un delicado asunto de orden público,como se percibe actualmente, sino una situación de extrema gravedadsocial que no puede dejarse desatendida. Pero el remedio de los malesque azotan al sistema penitenciario no está Únicamente en las manos delINPEC o del Ministerio de Justicia. Por eso, la Corte tiene que pasar arequerir a distintas ramas y órganos del Poder Público para que tomen lasmedidas adecuadas en dirección a la solución de este problema."
Tal estado de cosasinconstitucional, pese a las medidas y órdenes14Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio impartidas por la Corte Constitucional, no se hasuperado y aunque, desde el proferimiento de laaludida T-153/98, el Gobierno construyó máscárceles ampliando el cupo carcelario’’, ello hasido insuficiente para mitigar los factores quedesencadenan la violación sistemática de losderechos humanos de los reclusos. En efecto: a.- La situacion carcelariavigente ha llevado a que el Alto TribunalConstitucional haya reiterado la existencia dedicho fenómeno en las sentencias T-388 de 2013 -declara un nuevo estado de cosas inconstitucional carcelariopor hacinamiento carcelario-; T=195=— derma 2075 = porhacinamiento carcelario y déficit de guardianes del INPECpara atender la demanda de la población carcelaria-;7 T-762 de 2015 -reitera la declaración del estado de cosasinconstitucionaly, T-276 de 2017 —insiste en elestado de cosas inconstitucional declarado en la T-388 de Z OMS bLa realidad del estado actualde la situación carcelaria impide razonablementeexigir a los internos altísimos estándares de rendimientoen la ejecución y resultado de las actividades detrabajo, estudio y/o enseñanza pues es evidente quelos criterios de evaluación de dichas actividadesintramurales apuntan al logro de objetivos talescomo la responsabilidad, el entusiasmo, lacreatividad, el compañerismo, la puntualidad en laasistencia a las actividades y en el cumplimientode los deberes, ete. objetivos estos cuyasatisfacción no puede analizarse al margen de la
2 https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/penal/el-eterno-estado-de-cosas-inconstitucional-de-las-carceles-colombianasbLoRadicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio particular situación del reo cual es que, de unlado, se halla en una especial condición desujeción al Estado y, de otro, en el desempeño dedichas actividades influye necesariamente la yamencionada crisis carcelaria producto de los altosindices de hacinamiento. C.- Tal estado de cosasinconstitucional también le ha impuesto al INPEC laadopción de medidas administrativas tendientes asuperar el hacinamiento carcelario; luego, resultaun contrasentido que tal autoridad solicite y/oenvíe al Juez Ejecutor el cómputo de los períodosde las actividades intramurales del internoprecisamente para que se valore lo atinente a laredención de pena -y con ello la posibilidad de tener unapersona menos en la cárcely el Juez niegue elreconocimiento de tal derecho con el únicoargumento de que la actividad fue evaluada como“deficiente” y que ésta equivale a evaluación “negativa”.
d.- El aludido dato empíricoobligó al legislador a adoptar, igualmente, medidaspara superar la crisis carcelaria, razón por la queexpidió la L.1709/14 -—“Por mediode la cual se reforman algunos artículosde la Ley65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otrasdisposiciones”- en la que zanjó la discusión jurídicasobre si la redención de pena es un beneficioadministrativo (o) un derecho, estableciendoexpresamente la calidad de derecho a dicho instituto.La razón de ser de dicha ley, de acuerdo con elconcepto emitido por el Consejo Superior de Política Criminaldel Ministerio de Justicia de Colombia en el “Estudioal borrador de proyecto de Ley “Fortalecimiento de la política Criminal y16Radicación N 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio penitenciaria en Colombia” -por medio del cual se modifica la ley 1709 de 2014,algunas disposiciones del código penal, el código de Procedimiento penal, el códigopenitenciario y carcelario, el código de infancia y adolescencia, la ley 1121 de 2006 y sedictan otras disposiciones”-, es:
“(...) la necesidad de establecer un régimen jurídico de la ejecución de lapena acorde con la crisis que vive el sistema penitenciario y carcelario delpaís. En efecto, no puede obviarse que más de 121.000 personas seencuentran sometidas a condiciones de reclusión que bien pueden sercatalogadas como tratos crueles, innumanos y degradantes, de modo quese hace necesario establecer mecanismos que permitan reducir en un cortoplazo la población privada de la libertad en los centros de reclusión y,simultáneamente, aminorar los efectos adversos asociados a la cárcel.”!(Negrilla y subraya fuera del texto original). Siendo ello así, para esta Salano tiene sentido que si el compromiso del Estadoes superar efectiva y eficazmente el estado decosas inconstitucional en materia carcelariamediante la implementación, promoción y vinculaciónde la población penitenciaria a programas detrabajo, estudio y/o ensefianza, el juez ejecutor seaparte de tal cometido asumiendo que la expresionvalorativa “deficiente” es igual a “negativa”. TERCERA.- La redención de pena a reconocer.- De acuerdo con el certificado decómputo de estudio N° y 16960790 y el certificadode calificación de conducta allegados por el INPEC,visibles a folios 168 a 171 del C.O. #2, se tienela siguiente información sobre la actividadacadémica desarrollada por el aquí condenado y laconducta observada por el mismo en los períodos quese relacionan a continuación: B http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/conceptos/13%20Concepto%201709%20(2).pdf?ver=2016-08-09-175402-953 17Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
Mes Reporte Calificación Calificación Horas quehoras actividad conducta se debenestudio reconocerAbril 2017 78 Sobresaliente Ejemplar 78 Mayo 2017 114 Sobresaliente Ejemplar 114 Junio 2017 114 Sobresaliente Ejemplar 114 Julio 2017 84 Sobresaliente Ejemplar 84 Agosto 2017 114 Sobresaliente Ejemplar 114 Sept. 2017 102 Sobresaliente Ejemplar 102 Octubre 2017 78 Sobresaliente Ejemplar 78 Nov. 2017 60 Sobresaliente Ejemplar 60 Diciembre 2017 96 Sobresaliente Ejemplar 96 Enero 2018 54 Sobresaliente Ejemplar 54 Febrero 2018 72 Sobresaliente Ejemplar Fe Marzo 2018 102 Sobresaliente Ejemplar 102 Abril 2018 54 Deficiente Ejemplar 54 Mayo 2018 72 Sobresaliente Ejemplar 72
Total: Total:
1194 En síntesis, como ya se ha dicho,el interlocutorio materia de apelación debe sermodificado en el sentido de que la redención de pena areconocer al aquí sentenciado por estudio y trabajoes de 248 días, producto de: 1Dividir las 1194 horas de estudiorelacionadas en el cuadro anterior en 6 horas -quecorresponden a la jornada diaria legal (art. 97-2 de la1.65/93%-, lo que da 199 días, los cuales, a su vez,se dividen en 2 -atendiendo a que por cada 2 días deestudio se redime 1 día de reclusión-, lo que arroja comoresultado 99.5 días de redención de pena y,
14 «Redención de pena por estudio.(...)A los detenidos y a los condenados se les abonará un dia de reclusión por dos dias de estudio.” 18Radicación N° 193-2006-16247-01Magistrado Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio 2.- Sumar el aludido resultado, estoes, los 99.5 dias de pena redimida por estudio a los148.5 días reconocidas por la Juez al aquí condenadopor la actividad de trabajo. Por los motivos planteados, la SALADE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
RESUELVE.
ÚNICO.- MODIFICAR el interlocutoriomateria de apelación en el sentido dereconocer al aquí condenado doscientoscuarenta y ocho (248) días de redención depena por trabajo y estudio. Contra esta decisión no procede recurso alguno.