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TSDJ CLO SP - 193 2007 18545 00-(10-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2007 18545 00-(10-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Radicación : 193-2007-18545Demandado : MIGUEL ANGEL CRUZ OROZCODelitos : ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDADActa N° : 332Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA SENTENCIA.- Se confirma la sentencia del 7 de noviembrede 2018 proferida por el Juzgado 3° Penal dell en la que, por virtud delCircuito de Caliincidente de reparación integral iniciado por losdemandantes Carmen Stella Restrepo Carvajal y José Elías RestrepoRíos, se condenó a Miguel Ángel Cruz Orozco alpago de $270.000.000 por concepto de perjuicios materiales. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Mediante sentencia del 29 de agostode 2014?, Miguel Ángel Cruz Orozco fue condenadoa la pena de 32 meses de prisión y multa de 13.33SMLMV como autor del delito de abuso de condiciones deinferioridad (art. 251 del C.P.) porque entre losaños 2004 y 2007, cuando se desempeñaba comoenfermero de José Elías Restrepo Ríos quien venía enproceso de demencia senil desde 1999 y vivíasolo, se aprovechó de tal circunstancia mental ylo indujo a realizar en favor suyo actos de

' A cargo de la Dra. Nelly Amparo de la Cruz Gómez.? La cual fue confirmada en segunda instancia por este Tribunal en sentencia del 6 de octubrede 2014 con acta N° 305A.Radicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral disposición de dinero por múltiples sumas cuyacantidad total fue calculada en $296.000.000. B.- Ejecutoriada la sentencia, elapoderado de las víctimas José Elías Restrepo Ríos y suhija Carmen Stella Restrepo Carvajal, promovió elincidente de reparación integral demandando deCruz Orozco el pago de: 1.- $5.000.000 por concepto deperjuicio moral y, 2.- En materia de perjuicios materiales: a.- $270.000.000 por dafioemergente, los cuales corresponden a la suma delos 74 cheques girados por la víctima José ElíasRestrepo Rios al aqui demandado y, b.- $2.729.442.430 por razóndel lucro cesante que corresponden a losintereses generados por el dinero que la victimale giró al aquí demandado. III.- LA SENTENCIA Y LA APELACIÓN.- A.- Agotado el trámite del incidente dereparación integral (arts. 102 y ss. L.906/04),la Juez declaró civilmente responsable al aquí demandado y: 1.- Lo condenó al pago de $270.000.000por concepto de perjuicio material en la modalidad dedaño emergente toda vez que la apropiación de

2Radicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral dicha cantidad quedó debidamente acreditada porel demandante; empero, 2.- De un lado, se “abstuvo” decondenar al aquí demandado al pago de los$2.729.442.430 que se reclamaban por lucrocesante como quiera que el mismo no fue probadoen el trámite incidental y, de otro, tampoco locondenó al pago de perjuicio moral porque noexiste evidencia del mismo.” B.- El apoderado del aquí demandado, enuna farragosa y confusa disertación sobre lanaturaleza de los trámites incidentales reguladosen el Código General del Proceso; el incidente dereparación integral previsto en la L.906/04 y lasmúltiples normas que regulan dichos trámitesprocesales, se declaró inconforme con lasentencia y solicita a la Sala que la revoque enlo que hace al reconocimiento de la indemnizaciónpor daño emergente a las víctimas porque, en síntesis: 1.- El apoderado de las víctimas“no presentó ningún incidente de reparación”; lo que hizo fuelimitarse a presentar un dictamen pericial “pero nodemostró el nexo de causalidad de los hechos” y, 2.- La sentencia condenatoria encontra del aquí demandado debió ser incorporadaal trámite procesal como prueba, pero como no setrajo “la pretensión, única y exclusivamente, no demuestra por sí sola 3 Ver la sentencia en los folios 606 a 599 de la carpeta #2.Radicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

el nexo de causalidad entre la conducta desarrollada por el sentenciado ylos perjuicios que aludió el perito” . IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. - La Sala tiene el imperativo jurídico deconfirmar la sentencia materia del recurso enatención a que las alegaciones confusas eimprecisas que el recurrente expuso en lasustentación de la apelación no desvirtuan ladoble presunción de acierto y legalidad queamparan la decisión, motivo por el que la mismapermanece incólume. A.- Según lo previsto en el art. 320 del Código General del Proceso -—norma aplicable a esteasunto atendiendo a la naturaleza civil del trámite delincidente de reparación integralel ad quem, alresolver la apelación, solo tiene competenciapara pronunciarse, en virtud del principiode limitación,acerca de los temas objeto de reparo atendiendo,de un lado, a la discrecionalidad del recurso -en cuanto que el mismo depende de la voluntad de las partes-y, de otro, al hecho de que la sentencia se hallaamparada por la doble presunción de acierto y legalidad. En tal virtud, le corresponde alrecurrente precisar las razones jurídicasconcretas que le asisten para demostrar que elcontenido de la decisión de primera instanciaesdesacertada o contraria a la Ley toda vez que el Ver registro de la audiencia a folio 598 de la carpeta #2.Radicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

juez de segunda instancia no puede sustituir alapelante en esa función ni asumir que la decisióndel a quo tiene que ser revocada pues elloimplicaría presumir la equivocación del Juez y elacierto del apelante. B.- En el sub examine, el recurrente noataca el contenido de la sentencia; no argumentapor qué considera que la Juez se equivocó alcondenar al aquí demandado al pago de perjuiciosmateriales en los términos que lo hizo y nisiquiera eleva una solicitud en concreto querevele su inconformidad con el fallo recurrido.El apelante afirma abstractamente que no existióincidente de reparación integral; que lasentencia condenatoria debió ser incorporada comoprueba del perjuicio material y que “la pretensión (...)no demuestra por sí sola el nexo de causalidad entre la conductadesarrollada por el sentenciado y los perjuicios que aludió el perito”;afirmaciones estas que en manera algunaconstituyen fundamento legítimo para revocar ladecisión pues: 1.- Dichos planteamientos fueronexpuestos por el apelante a lo largo del procesoy los mismos fueron definidos por la Juez quienlo ilustró suficientemente sobre los requisitoslegales para el inicio y trámite del incidente dereparación integral concluyendo que el presentecaso, se había observado el debido proceso delaludido trámite procesal; 2.- La declaratoria deRadicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral responsabilidad penal constituye requisito sine quenon para tramitar el incidente de reparaciónintegral mas la sentencia condenatoria no seerigía aquí en presupuesto probatorioimprescindible para la acreditación del dañoemergente causado a la víctima José Elías Restrepo Ríospues dicho perjuicio se probó a través de laprueba pericial practicada en el trámite incidental;

incidental; 3.- En la sentencia penal seestableció clara y objetivamente el nexo decausalidad entre la conducta desarrollada por elaquí demandado que consistió en apoderase de másde $270.000.000 de propiedad de la víctima y elconsiguiente menoscabo al patrimonio de la misma Y, 4.- Revisado el trámite del incidentede reparación integral, la Sala encuentra que lasalegaciones del apelante no constituyenfundamento jurídico para concluir que laprovidencia impugnada es desacertada y/o ilegalen lo que tiene que ver con la condena enperjuicios materiales como consecuencia de ladeclaratoria de responsabilidad, pues la mismaatiende a la prueba aportada por el demandante,la cual no fue controvertida por el demandado ni su apoderado. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia en 6Radicación 193-2007-18545Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, RESUELVE.- UNICO. - CONFIRMAR la sentenciamateria de apelacion. Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casacion. Las partes quedan notificadas enestrados. \ ORLANDO kcHEVERR Y SALAZARMagistrado CGRRO MORA INSUASTYMagistrada

—VICTOR MAN APARRO BORDAgistrado

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