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TSDJ CLO SP - 193 2007 80242 00-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2007 80242 00-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL ae ae 2 ea BetbMagistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ Radicación: 76001 6000 193 2007 80242Acusado: JHON EDWIN MEZÚ CARABALIDelito: HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo y enconcurso heterogéneo con HOMICIDIO AGRAVADOTENTADOProcedencia: Juzgado 23 Penal del Circuito con función deConocimiento.Clase de asunto: Auto Interlocutorio segunda instancia -Resuelve nulidad de allanamientoFecha. Octubre veintidós (22) del año dos mil dieciocho (2018)Aprobado: Acta No.141.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir apelación interpuesta por la Delegada de la Fiscalía 21Seccional Dra. Miriam Sierra Garzón contra el auto interlocutorioNo.002 de febrero 20 de 2018, a través del cual el JuzgadoVeintitrés Penal del Circuito de Cali! declara la nulidad del acto deallanamiento a cargos dentro de la actuación adelantada señorJhon Edwin Mezú Carabali, por los delitos de Homicidioagravado en concurso homogéneo y Homicidio agravado tentadoen concurso homogéneo.

I. HECHOS El 19 de marzo de 2007 siendo aproximadamente las 21:36 horas,en inmediaciones de la Avenida Ciudad de Cali con Diagonal 72C,se encontraba el señor Jhon Edwin Mezu Carabalí al interior delvehículo tipo taxi con placas VCE 867, quien accionó un arma defuego contra la humanidad de Luis Castillo Espinosa,ocasionando su muerte de forma inmediata. Acto seguido,

1 A cargo del Dr. Andrés Fernando Muñoz Quintero.Radicado: 76 001 6000 193 2007 80242 2Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabaliDelito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutorio de segunda instancia impacta a los señores José Carlos Ramírez Tobón, María NellyLucumí Popó y al menor A.F.L.P, quienes fueron trasladados alhospital Carlos Holmes Trujillo, donde éste último fallece a causade las lesiones. Il. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN El 22 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Segundo penalMunicipal de Control de Garantías se formuló imputación contrael señor Jhon Edwin Mezu Carabali, como autor de las conductasde Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado enconcurso homogéneo. El imputado aceptó cargos por el homicidiode Luis Castillo Espinosa y el homicidio tentado de José CarlosRamirez Tobón y Maria Nelly Lucumi Popo. No aceptó cargospor el Homicidio del menor dado la prohibición que establece elartículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Se impuso medida deaseguramiento de detención preventiva intramural por los delitosanotados.

II. DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali declaró la nulidad delallanamiento a cargos del imputado, al considerar que existe unaevidente transgresión al principio de legalidad, puesto que se leprometió una rebaja de pena por tres de los cuatro delitosenrostrados, cuya oferta fue aceptada.

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 199 expresa que en loseventos de delitos de homicidio bajo la modalidad dolosa,cometida contra niños, niñas y adolescentes, no procederá larebaja de pena con base a los preacuerdos o negociaciones entreRadicado: 76 001 6000 193 2007 89242 3Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabaliDelito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutoria de segunda instancia Fiscalía y el imputado. Siendo asi, en tal evento se distanciará alprocesado de recibir rebaja de pena por los cuatro delitoscometidos en éste asunto.

III. RECURSO DE APELACIÓN Recurrente: La Fiscalía 21 Seccional interpuso recurso deapelación fundamentando que la Juez de Control de Garantías fueclara al indicarle al imputado que esa rebaja de pena no eraaplicable por el homicidio del menor A.F.L.P, pero si respecto delhomicidio de Luís Castillo Espinosa y a la tentativa de homicidiode José Ramírez y María Nelly Lucumi, por lo que considera queno debería aplicarse la nulidad cuando no se ha violado ningunagarantía del imputado, pues se le informó los beneficios ylimitaciones.

No Recurrente: La defensa, representada por el Dr. Omar VegaEscobar, aclara que cuando el señor Mezu Carabali se allanó alos cargos, la Juez fue reiterativa en su postura respecto a que noprocede rebaja de pena por el delito cometido contra el menor,pero con relación a los otros tres delitos si podría recibir beneficio,por tal motivo hubo aceptación de cargos.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Establecer si existe nulidad del allanamiento a cargos confundamento en la ley 1098 de 2006, art. 199, o si por el contrarioel procedimiento se ajusta al debido proceso.

La ley procesal penal ha previsto dos formas de terminación delproceso con pretensión punitiva: Uno ordinario, que comporta elRadicado: 76 001 6000 123 2007 80242 4Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabalíDetito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutorio de segunda instancia adelantamiento de la totalidad de las fases de investigación,imputación, acusación, juicio oral, sentencia y ejecución; y elsegundo de indole extraordinario o abreviado, fundado en larenuncia voluntaria, debidamente informada y con asistencia de undefensor, de las fases procesales, acogiendo cualquiera de estasformas: allanamiento a cargos y preacuerdos. De acuerdo a lo anterior —en el allanamiento a cargosla Fiscalíarealizará la imputación fáctica y jurídica, ofreciéndole al imputadola posibilidad de aceptación de cargos para obtener rebaja desanción, que puede ser de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lapena imponible, en los casos donde no exista flagrancia o se tratede alguna de las conductas establecidas en la ley 1826 de 2017.

En el caso concreto, al señor Jhon Edwin Mezú Carabalí se leimputaron los delitos de Homicidio agravado en concursohomogéneo, por las victimas Luis Castillo Espinosa y el menorA.F.L.P y en concurso de Homicidio agravado tentado de JoséCarlos Ramírez y María Nelly Lucumi. Quedando claro en laaudiencia de imputación, que por el homicidio del menor A.F.P.L noobtendría rebaja de pena. Pero que igual no se aumenta por lodispuesto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. Como viene anotado, el Juez Veintitrés Penal de Circuito, decidió lanulidad del allanamiento por violación al principio de legalidad,pues considera que no podrá obtenerse rebaja de penas en losdelitos cometidos a menores de edad, como lo dispone la ley deinfancia y adolescencia, por tal motivo, tampoco resulta beneficiarioen los restantes delitos, presuntamente por la misma razón.Radicado: 76 001 6000 193 2007 80242 5Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabaliDelito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutorio de segunda instancia a. Prohibición de rebaja de pena en negociaciones ypreacuerdos. La intención del legislador del 2004 fue ofrecer mecanismos paralograr justicia por vias diferentes a la terminación ordinaria delproceso penal, ofreciendo beneficios para otras alternativas; pero enciertos casos, prohíbe los mismos pese a la aceptación deresponsabilidad, como acontece tratándose de víctimas niños oadolescentes, dada la preservación de sus derechos.

En consecuencia, la Ley 1098 2006 limita a los ofensores de losmenores de edad acceder a los beneficios punitivos establecidos enel Código de Procedimiento Penal, tal como lo expresa el art.199:BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de losdelitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra lalibertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños,niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (.) 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos ynegociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en_losartículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004 (...) En ese orden, encuentra la Sala que la audiencia de imputación serealizó conforme a los parámetros anotados, toda vez que el señorJhon Edwin Mezú aceptó su responsabilidad en los cargos que sele imputaron, salvo el homicidio del menor A.F.P.L., por los cualesformuló acusación la Fiscalía. Por ello, la Juez declaró obtenerbeneficio de rebaja de pena por los delitos cometidos, excepto elantes expresado. La prohibición de tal gracia, tiene el propósito de enviar un mensajea la sociedad, a la familia y al Estado de que la vida, dignidad eRadicado: 76 001 6000 193 2007 80242 6Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabalíDetito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutorio de segunda instancia

integridad de los niños, niñas y adolescentes son bienes y derechosde superior jerarquía que deben ser tutelados con especialconsideración, pues atentan contra la posibilidad de construir unproyecto de convivencia, de inclusión y de ejercicio real de losderechos de la población más vulnerable. Si esta es la finalidad de la norma, no se evidencia conexidad entrela prohibición de rebajas penas del homicidio del menor A.F.P.L. yla rebaja que podría merecer el imputado por el delito de homicidiode los adultos Castillo Espinosa, Ramirez Tobón y Lucumi Popó.Además, señala la norma que no procederá rebaja de pena con baseen los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado oacusado”, cuando se trate de los delitos de homicidios cometidoscontra niños. Ello, indica que esta prohibición no debe extenderse aadultos, independiente de que se trate de un concurso. En razón aque estas acciones, así como se juzgan en un mismo proceso, igualse pueden adelantar de manera separada con ruptura de unidadprocesal. De igual manera, la ley y la jurisprudencia no prohíben alprocesado obtener beneficios en preacuerdo y allanamiento en casode homicidio de persona mayor de edad; e incluso pese a que elallanamiento tiene la finalidad de rebaja de pena, el procesado bienpuede aceptar cargo pese a la prohibición de beneficios, siempreque este informado de tal situación, como acontece en este asunto.Motivo para no compartir la conclusión de primera instancia.

Razones que conducen a revocar la decisión revisada en lapresente impugnación, en el sentido que el imputado puedeaceptar cargos por todas las conductas y merecer rebaja enaquellas que lo permitan, debiendo fijar la pena el juzgado deRadicado: 76 001 6000 193 2007 80242 7Acusado: Jhon Edwin Mezú CarabaliDelito: Homicidio agravado y Homicidio agravado tentado.Auto interlocutorio de segunda instancia conocimiento conforme la aceptación de cargos y el artículo 31 ysiguientes del C.P. dada la situación de concurso. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI,

VI. RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio No.002 de febrero 20de 2018 proferido por el Juzgado 23 penal del Circuito deConocimiento de Cali, objeto de apelación, conforme a lo motivadoen precedencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso ordinarioalguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELos Magistrados, Magistrada (193-2007-80242)

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