TSDJ CLO SP - 193 2009 12685 01-(13-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2009 12685 01-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Reloto tieTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Santiago de Cali, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicacion : 193-2009-12685-01Procesado : GENTIL JURADO MAMIÁNDelito : ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ RESISTIRActa N° : 036Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISION.- Se revocael interlocutorio N° 2084 del 23de octubre de 2019 proferido por el Juzgado 5° deEjecución de Penas de Calil mediante el cualimprobó a Gentil Jurado Mamián el permiso hastapor 72 horas que elevó la Directora de la Cárcel de Cali. II.- ANTECEDENTES. - A.- En marzo de 2009 Gentil JuradoMamián accedió carnalmente y embarazó a YulietEstefany Muñoz Túquerres de 18 años de edad yquien sufre “retardo mental moderado”; hechos quefueron aceptados unilateralmente por aquél quien,el 11 de mayo de 2017, fue condenado por elJuzgado 11 Penal del Circuito de Cali a 96 mesesde prisión por el delito de acceso carnal abusivo conincapaz de resistir agravado (arts. 210 y 211-6 delC.P.).?
B.- El 9 de octubre de 2019, laDirectora de la Cárcel de Cali solicitó alJuzgado 5° Ejecutor la aprobación del permisohasta por 72 horas al aquí condenado para lo cual ' A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.? Ver la sentencia en los folios 9 a 13 del C.O.Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas allegó la documentación que acredita elcumplimiento de los requisitos tales como Ilaaprobación de la propuesta; el histórico deconductas dentro del establecimiento carcelario;la cartilla biográfica; el certificado deantecedentes expedido por la Policía Nacional; elconcepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento;certificación de fase de mediana seguridad yconstancia de antecedentes disciplinarios.” III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- Con el interlocutorio arribamencionado, el Juez Ejecutor improbó la aludidapropuesta formulada por la Directora de la Cárcelde Cali porque, en síntesis, por expreso mandatodel art. 684 del C.P., no procede la concesión debeneficios administrativos a quienes, como en elcaso del aquí sentenciado, hayan cometido delitoscontra la libertad, integridad y formaciónsexual. B.- La representante del MinisterioPúblico? apeló dicha decisión. Pide al Tribunalque la revoque y, en consecuencia, apruebe elpermiso de hasta 72 horas aqui deprecado porque,en síntesis, para la época en que el aquicondenado cometió el delito -2009-, los delitossexuales no se hallaban en las exclusionescontempladas en el citado art. 68A; luego, segúnlo dispone el art. 29 de la C.P., el Juez “está
3 Ver la solicitud y los soportes en los folios 47 a 59 del C.O.4 Dra. María Inés Muriel Puerto, Procuradora 309 Judicial I en lo Penal.2Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas llamado a aplicar solo las leyes preexistentes al momento de los hechos yla Ley permisiva o favorable, preferiblemente a la restrictiva adesfavorable” .? IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- En criterio de esta Corporación, elinterlocutorio materia de apelación debe serrevocado porque: A.- Sobre el principio de favorabilidad.- Le asiste razón a la recurrente cuandosostiene que en el presente caso es jurídicamenteprocedente la aplicación ultraactiva porfavorabilidad del art. 684 original del C.P. toda vez que: 1La favorabilidad constituye unaexcepción a la regla de irretroactividad de laley; por lo mismo, la aplicación de laultractividad de la ley como fenómeno queprolonga los efectos de una norma más allá de suvigencia, sólo puede aplicarse cuando, existiendosucesión de leyes en el tiempo, de una parte, lanueva norma resulta más gravosa que ladisposición que deroga y, de otra, el supuesto dehecho respecto de la cual se va a emitir elpronunciamiento judicial se haya configurado bajola vigencia de la norma derogada. > Ver el escrito de apelación en los folios 63 a 64 del C.O.3Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas
2En el sub examine, se satisfacen lospresupuestos para la procedencia del fenómeno deultraactividad de la ley penal pues: aPara la fecha en que el aquícondenado cometió el delito de acceso carnal abusivo conincapaz de resistir agravado -año 2009-, el art. 68A delC.P. -introducido en la L.599/00 por el art. 32 de la 1.1142/07- únicamente excluía la concesión de “(...)beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficiospor colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva,cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o aypreterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. (Negrilla de la Sala). bEl actual art. 68A del C.P.-modificado por el art. 32 de la L.1709/14dispone que: “No se concederán: la suspensión condicional de la ejecución de lapena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugara ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficiospor colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva,cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro delos cinco (5) años anteriores.Tampoco quienes hayan sido condenados (...) por delitos contra lalibertad, integridad y formación sexual...”. Como se ve, la actualdisposición legal excluye de la concesión debeneficios administrativos y/o judiciales a losautores de delitos sexuales; norma que, encomparación con la anterior, resulta restrictivafrente a los derechos del condenado, motivo porel que la aplicación de la misma por parte del
4Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas Juez resulta aquí constitucionalmenteimprocedente. En relación con la aplicaciónultraactiva de la ley penal, la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia tiene definido detiempo atrás que es: “imprescindible partir desde la fecha de la comisión de la conductapunible, determinar la norma que para ese momento se encuentravigente, así como las leyes que se hubiesen expedido durante elproceso y la ejecución de la pena hasta el momento en que sereclama la excarcelación, de tal manera que no se desconozca esasucesión de leyes en el tiempo y se escoja la que contengapresupuestos normativos más favorables para el procesadof, que en elpresente caso era el artículo 64 de la Ley 599/00 (...). Además, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, es laley vigente al acto que se imputa la que regula la pena tanto en sudeterminación, aplicación y ejecución, entonces, lo procedente eraque la solicitud de (...) se estudiara bajo los parámetros establecidosen el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 sin tener en cuenta lasexigencias adicionales establecidas artículo 5° de la ley 890 de 2004,toda vez, que, sin duda, su aplicabilidad al presente asunto debedescartarse en la medida en que regula de manera más drástica elinstituto de la libertad condicional, ya que aumenta el requisitoobjetivo relativo al cumplimiento de la pena que pasa de las 3/5 a las2/3, además de imponer al juez la realización de un análisis sobre lagravedad de la conducta y el pago de la muita, aspectos éstos queno podían ser considerados bajo la disposición inicialmentereferenciada, es decir, que la actual regulación es desfavorable (...)”.?(Negrilla fuera del texto original).
Siendo ello asi, para la Salaes claro que en el presente caso se cumplen lospresupuestos jurídicos para la aplicación delultraactiva del art. 684 original del C.P. pues,se repite: ihay sucesión de normas en el tiempocomo quiera que la 1.1142 de 2007 que adicionó 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto Rad. 25.113 del 16 de marzo de2006.77 Sentencia radicación 39476 del 20 de noviembre de 2008.5Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas el art. 68 del C.P. fue modificada por el art.32 de la L.1709/14; ti.- regulan el mismo supuestode hecho como quiera que establecen exclusionespara el otorgamiento, entre otros, de beneficiosjudiciales y/o administrativos con consecuenciasjurídicas distintas según la norma que seaplique y, iiiexiste permisibilidad de laanterior disposicién legal frente a la actualpues aquélla permite la concesion del beneficiosolicitado en favor del aqui condenado.
B.- La procedencia del beneficio solicitado.- 1El art. 147 de la L.65/93 establece: “Permiso hasta de setenta y dos horas.La Dirección del InstitutoPenitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidadque se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salirdel establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan lossiguientes requisitos:1. Estar en la fase de mediana seguridad.2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo delproceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta,tratándose de condenados por los delitos de competencia de losJueces Penales de Circuito Especializados.6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión yobservado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina."
2. De acuerdo con la documentaciónaportada por la Dirección de la Cárcel de Cali,el aquí condenado reúne los requisitos subjetivosy objetivos para la concesión del permiso hasta de 72 horas pues:Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas
aSe encuentra en fase de medianaseguridad, lo cual quedó demostrado con el conceptoPdel Consejo de Evaluación y Tratamiento N°2351002 del 24 de julio de 2017°; b.- Reúne el requisito objetivo en loque se refiere a la rebaja de la 1/3 parte de lapena de 96 meses de prisión que equivale a 32 mesespues, entre privación efectiva de la libertad-desde su captura el 13 de marzo de 2015 hasta la fechade circulación de esta decisión y redención de penapor trabajo y estudio -7 meses 22 días-, el aquícondenado ha ejecutado 66 meses 17dias. C.- No tiene requerimientos deninguna autoridad tal y como se certifica laDirección de Investigación Criminal de la PolicíaNacional e Interpol’ d.- No presenta fugas ni intento de ellas. eHa acreditado actividades detrabajo y estudio dentro de la cárcel” y lacalificación de su conducta ha sido “buena” y“ejemplar”. Siendo ello asi, no existefundamento que impida la aprobación del permiso $ Verlo en los folios 56 a 57 del C.O.2 Verla en los folios 54 a 55 ibid.10 Ver el interlocutorio a través del cual se le reconoce redención de pena por trabajo yestudio en los folios 43 a 45 del C.O.7Radicación 193-2009-12685Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Ejecución de Penas hasta de 72 horas solicitado, razón por la cual se accederá a ello. Por los motivos planteados, la SALADE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
RESUELVE.- ÚNICO.- Revocar el auto materia delrecurso y, en consecuencia, APROBAR laconcesión del permiso hasta de setentay dos (72) horas a Gentil JuradoMamián. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE, x
ORLANDO EXHEVERRY SALAZARMachistrado
OCORRO MORA INSUASTYMagistrada VICTOR MANU«Magistrado 7 cc ene ne manna