TSDJ CLO SP - 193 2009 23488 00-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2009 23488 00-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Hi fil lion fe Op hembon 1o AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.<> YOLANDA PAYAN CASTELLANOS] 76001-60-00-193-2009-23488-00 . Siitornal Laporós A Zistrito rye r
Magistrada Ponente: MONICA CALDERON CRUZAprobado acta No. 345
Radicación: 76001-60-00-193-2009-23488-00Condenado: YOLANDA PAYAN CASTELLANOSTema: Prescripción de la sanción penalJuzgado: Sexto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de CaliDelito: Homicidio agravado en grado detentativa en concurso con fabricación,tráfico y porte de armas de fuego omunicionesFecha: Diciembre 13 de 2019
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Procurador266 Judicial Penal, en contra del auto interlocutorio No. 1489 del 18 dejunio de 2019, mediante el cual el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓNDE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, VALLE negó laprescripción de la pena impuesta a YOLANDA PAYANCASTELLANOS.
ANTECEDENTES.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones deConocimiento de Cali — Valle a través de sentencia No. 0048 del 23de diciembre de 2009, condenó a YOLANDA PAYANCASTELLANOS, a la pena principal de nueve (09) años de prisióncomo autora penalmente responsable del delito de Homicidio. Pepi Lie A Chart 2 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA. .YOLANDA PAYAN CASTELLANOS| ry 76001-60-00-193-2009-23488-00 _ y r -Anbanol> Lupo vine AROitot lefutital A Cafe , » r
_ y r -Anbanol> Lupo vine AROitot lefutital A Cafe , » r Sala » Eguna MoO Aevisten Hond Agravado en Grado de Tentativa. A su vez, le concedió la prisióndomiciliaria como madre cabeza de familia. La ejecutoria de la sentencia se surtió el 23 de diciembre de 2009. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deesta ciudad, avocó el conocimiento de la actuación el 29 de marzo de2010 vigilando la pena que descontaba la sentenciada desde el 19 deseptiembre de 2009 cuando le fue impuesta medida de aseguramientode detención preventiva en establecimiento carcelario? hasta el 28 demarzo de 2011 cuando se da la novedad de fuga de la prisióndomiciliaria? que le había sido concedida en la sentencia. Por lo anterior, el Juzgado vigilante de la pena mediante interlocutorioNo. 175 del 13 de febrero de 2012 le revoca la prisión domiciliaria yordena su captura profiriéndose la orden No. 13 de esa fecha? yposteriormente, diligencia formulario de solicitud de notificación roja. Una vez que la Secretaría General de la INTERPOL aprueba la Ocircular roja en contra de la sentenciada bajo el No. A-3466/5-2012,se informa por parte del Jefe de Investigaciones Internacionales OCNINTERPOL el 27 de agosto de 2012 que la condenada es detenida enla ciudad de Madrid — España en razón a dicha circular?. Por loanterior, el Juzgado mediante auto de sustanciación No. 2123 del 4de septiembre de 2012 solicita al Ministerio de Relaciones Exterioresla respectiva solicitud de captura provisional con fines de extradición”
1 Ver folios 12 y 13 del cuaderno No. 1.2 Ver folio 43.3 Ver folios 61 a 64.4 Ver folios 67 a 71.5 Ver folio 75.$ Ver folio 77.7 Ver folio 79.AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 _ - r Sita nal Liperma te Sprite , ;fodeoialda Cafe - - r Sele > Ayunte BO Sevtsicn AA y en adelante se continuan con los tramites para lograr sumaterializacion. Sin embargo, el 11 de marzo de 2014 la Jefe de Oficina de AsuntosInternacionales informa que el Juzgado Central de Instrucción No. 2de la Audiencia Nacional en Madrid había ordenado el archivoprovisional del expediente del trámite de extradición de lasentenciada. Allegan copia del oficio signado por el Magistrado — Juezfechado el 9 de diciembre de 2013% en el que se informa: “En virtud de lo acordado en el procedimiento de referencia,dirijo a V.E. el presente, a los efectos pertinentes, a fin decomunicarle que en el día de la fecha, se ha procedido poreste Juzgado al Archivo Provisional del Expediente deExtradición Pasiva de referencia relativa a YOLANDAPAYAN CASTELLAOS hasta que la reclamada sea habida.” Posteriormente, el Administrador de Información Grupo |-24/7 OCNINTERPOL Colombia mediante oficio del 7 de noviembre de 2017informa que la condenada se encuentra privada de la libertad enWiesbaden Alemania, desde el 4 de noviembre de 2017 en razón dela circular roja No. A-3466/5-2012°; motivo por el cual se inician denuevo los trámites para que se efectúe su extradición.
Para 19 de octubre de 2018, el Director de Asuntos Internacionalesinforma que la prenombrada fue detenida en la ciudad de Klagenfurt— Austria’®, fijando un plazo de hasta el 19 de octubre de 2018 paraentregar la solicitud de extradición; documento que fue recibido el 24de octubre siguiente cuando ya había vencido el plazo informado. Apesar de lo anterior se oficia al Ministerio de Justicia y Cancillería a fin 8 Ver folio 112.9 Ver folio 128.10 Ver folio 212.AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 de lograr su extradición, la cual hasta el momento no ha sido posible.La sentenciada se encuentra en detención provisional desde el 25 deabril de 2019 en Austria."
DE LA PROVIDENCIA APELADA.
El JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI, mediante interlocutorio No. 1489 del 18 dejunio de 2019 negó la prescripción de la pena impuesta a YOLANDAPAYAN CASTELLANOS porque el termino prescriptivo de la sanciónse ha interrumpido en razón de las aprehensiones que se le han hechoa la condenada en virtud de la sentencia que pesa en su contra.
Ello por cuanto se tiene que empezó a descontar pena desde el 19 deseptiembre de 2009 hasta el 28 de marzo de 2011 cuando se reportóla novedad de fuga habiendo descontado hasta ese momento 1 año6 meses 9 días. Empero el 27 de agosto de 2012 es nuevamentecapturada en Madrid España y por ende se inician los trámites paralograr su extradición, el cual no termina en razón a que el JuzgadoCentral de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional archiva lasdiligencias. Significa lo anterior que con la privación de la condenadainformada el 27 de agosto de 2012 se generó una interrupción de laprescripción que había iniciado el 28 de marzo de 2011 cuando sehabía generado la novedad de fuga en razón a que para la fecha del27 de agosto de 2012 no había transcurrido el tiempo de 7 años 5meses 21 días que le faltaba por ejecutar a la condenada. 11 Ver folio 248.. Mi pil five A Clem bin 5 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 — > ~ rSithavel> Jape rier A Litrofudioralde Cate . , r Agrega que esa no es la única interrupción que se ha generado puestoque YOLANDA PAYAN CASTELLANOS es nuevamente privada de lalibertad por requerimiento de la circular roja que pesa en su contra yporque por múltiples trámites administrativos no se ha podido lograrsu extradición.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El Procurador 266 Judicial Penal luego de tomar las fechas en que hasido capturada y privada de la libertad la sentenciada tanto por elINPEC como por las autoridades internacionales concluye que hastael 19 de octubre de 2018 le faltaba a la sentenciada por purgar unpena de 60 meses 27 días de la pena de 9 años a la que había sidocondenada. Así las cosas, concluye que si se toma el tiempo restantepara cumplir la pena que es el mismo tiempo de prescripción de lasanción penal, desde el 28 de marzo de 2011 — fecha de la ocurrenciade la fuga, hasta el día en que sustentó el recurso de apelación, ya sehabía superado el término prescriptivo y aun con mayor razón si dichotiempo se cuenta desde el 13 de febrero de 2012 cuando le fuerevocado el sustituto de la prisión domiciliaria, se llegaría a la mismaconclusión. A su sentir ha existido inoperancia o falta de actividad del Estado, portanto solicita que se revoque la decisión aceptando que por eltranscurso del tiempo operó el fenómeno jurídico de la prescripción dela sanción penal y como consecuencia de ello solicita que se cancelela orden de captura que pesa sobre la condenada. .- Del recurso de apelación interpuesto por el abogado de lasentenciada.AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 El 26 de junio de 2019 el abogado de la condenada manifestó queinterponía recurso de apelación en contra de la decisión y que losmotivos de inconformidad los sustentaría dentro del término. Para el18 de julio de 2019 el abogado presenta los motivos de inconformidadante el Despacho.
Sin embargo, el 8 de julio de 2019 vencía el término para losrecurrentes para sustentar el recurso de apelación, lo cual no fuecumplido por el profesional del derecho pues la sustentación delrecurso la allegó el 18 de julio siguiente — fecha en la cual se habíavencido el término para interponer apelación. En razón a ello, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad a través de auto del 25 dejulio de 2019, declara desiertoel recurso de apelación impetrado por el abogado defensor con fechadel 26 de junio de 2019 y declara extemporáneo el recurso deapelación con los motivos de disenso que allegó el 18 de julio de 2019. Por lo anterior, la Sala no estudiará la apelación presentada por elabogado de la sentenciada.
CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA.
. LA COMPETENCIA.
Conforme al artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Sala tienecompetencia para pronunciarse sobre la apelación presentada por elabogado defensor de los sentenciados.. Ki pil lire ho Celew bin 7ax AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS7600 1-60-00-193-2009-23488-00 _ . r Avda nl > Jape pie he A stotle . :Judicial fe Vale , > r Lala Segundo” Lin Vinal .- PROBLEMA JURÍDICO. ¿Resulta acertada la decisión que niega la prescripción de la pena aYOLANDA PAYAN CASTELLANOSo por el contrario, es procedentela prescripción de la condena que estima el agente del MinisterioPublico?
.- VALORACIÓN JURÍDICA Y PROBATORIA.
Dos son las normas sustantivas que nos permiten darle claridad alpresente asunto. La primera, corresponde al artículo 88 del C.P., elcual dispone la viabilidad de declarar la extinción de la pena impuesta,en los siguientes términos: “Extinción de la sanción penal. Soncausas de extinción de la sanción penal: ....4.- La Prescripción...”Además el artículo 89 del C.P., establece: “Termino de prescripciónde la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo loprevisto en los tratados internacionales debidamenteincorporados en el ordenamiento jurídico, prescribe en eltérmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte porejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5)años.... La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) Bajo este supuesto, se tiene que la extinción de la sanción penal porprescripción, se declara cuando ha transcurrido el tiempo fijado paraella (entiéndase la pena privativa de la libertad), pero éste en ningúncaso podrá ser inferior a 5 años. Entonces, cuando un ciudadano escondenado a una pena de prisión inferior a este guarismo, deberácontabilizarse sin excepción, 5 años a partir de la ejecutoria de lasentencia.AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 - , r Situ nel > Lipo Ee A IAJudicial A CleLula Leguas Lis > Fnal
De igual manera la prescripción opera cuando ha transcurrido eltiempo que falte por ejecutar de la pena impuesta en la sentencia, queen ningún caso podrá ser inferior a 5 años. El artículo 90 de la ley 599 de 200 establece: “INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DELA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El términode prescripción de la sanción privativa de la libertad seinterrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendidoen virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición dela autoridad competente para el cumplimiento de la misma.”Resalta la Sala. La extinción de la sanción penal por prescripción se aplica a aquelloscondenados sobre los cuales el Estado no ha podido ejercer su controljudicial sometiéndolo a la sanción que le fue aplicada en la sentencia,de tal suerte que no se ha producido su captura para que descuentela pena impuesta y por ende, la sanción para el Estado es la extinciónde la misma por prescripción. La extinción de la sanción penal por prescripción procede para losciudadanos que se encuentran prófugos de la justicia. Por lo anterior,esta extinción se da únicamente cuando ha pasado el términoestablecido en el artículo 89 del C. P., es decir, el tiempo dispuestopara la condena o en el que falte por ejecutar, que no puede serinferior a 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Hecho el recuento normativo, se tiene que en el caso sub judice leasiste razón al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad que negó la prescripción de la pena impuesta a lasentenciada YOLANDA PAYAN CASTELLANOS pues contrario a lomanifestado por el agente del Ministerio Publico, el términoAUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00
. Lip tlioa A Chem bin 9 — A ~ a fur balth Vale » ; ry ; Lilo» Lynne A Seristen Dnal prescriptivo de la sanción privativa de la libertad se ha vistointerrumpido en razón a las múltiples aprehensiones de la que ha sidoobjeto la prenombrada en virtud de la sentencia. Lo anterior, no solo porque de la revisión del legajo se constató quefue capturada el día de ocurrencia de los hechos y el 28 de marzo de2009 presentó fuga a la prisión domiciliaria que le había concedido elJuzgado de conocimiento, sino porque el 27 de agosto de 2012 fueinformado por el Jefe Grupo Investigaciones Internacionales OCNINTERPOL que esta ciudadana se encontraba detenida en la ciudadde Madrid — España en virtud de la circular roja con No. A-3466/5-2012 que había sido librada atendiendo el formulario de solicitud denotificación roja diligenciado por el Juzgado Sexto de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali para que se efectuara elcumplimiento de la sanción penal que le había sido impuesta en lasentencia No. 48 del 23 de diciembre de 2009 proferida por el JuzgadoCuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. También se observa de la carpeta que si bien es cierto, el JuzgadoCentral de Instrucción No. 002 de la Audiencia Nacional en Madrid —España ordenó el archivo provisional del expediente de la referenciaa pesar de estarse adelantando los trámites pertinentes para que sematerializara la extradición de la condenada, es nuevamente privadade la libertad, esta vez en la ciudad de Wiesbaden — Alemania el 4 denoviembre de 2017 y luego se conoce que se encuentra detenidadesde el 25 de abril de 2019 en Klagenfurt — Austria, encontrándoseincluso privada de la libertad hasta el momento.
Para mayor ilustración se realizan las siguientes cuentas con el fin decorroborar que no se encuentra prescrita la pena por cuanto se hanpresentado interrupciones como a continuación se detalla:TR AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001 -60-00-193-2009-23488-00 _ y / IA Suporte rh OS vtrHuici be Cle La sentenciada fue condenada a una pena de 9 años de prisión. Fue privada de la libertad bajo medida de aseguramiento de detenciónpreventiva en establecimiento carcelario el 19 de septiembre de 2009y registró fuga de la prisión domiciliaria que le fue impuesta en lasentencia el 28 de marzo de 2011. Si se restan estos guarismos arrojaque el tiempo que descontó de pena en Colombia es de 1 año 6 meses9 días. Año Mes DíasFecha de fuga de | 2011 3 28la prisióndomiciliariaFecha en que le | 2009 9 19fue impuestamedida deaseguramiento ResultadoTiempo 1 6 9descontado depena en Colombia Significa lo anterior que si se resta los 9 años a que fue condenadacon el tiempo que descontó de pena en Colombia (1 años 6 meses 9días) significa que el tiempo que le faltaba por ejecutar de pena a lacondenada era de 7 años 5 meses 21 días.. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 — r ~ rSitluwal: Su fcrird NO RA
Año Mes DíasPena impuesta 9Tiempo 1 6 9descontado depena en Colombia ResultadoTiempo restante | 7 5 21que le faltaba porcumplir de penacuando presentófuga de ladomiciliaria Dado que a la condenada le faltaba por descontar de pena 7 años5 meses 21 días, ese era el término que debía transcurrir sin sercapturada para que se entendiera que había operado laprescripción de la sanción penal. Sin embargo, dicho término fueinterrumpido y no había transcurrido en su totalidad cuando seconoció el día 27 de agosto de 2012 por parte del Jefe GrupoInvestigaciones Internacionales OCN INTERPOL COLOMBIA quela condenada había sido detenida en Madrid España, pues a esafecha apenas habían transcurrido 1 año 4 meses 29 días. Tomándose el día 27 de agosto de 2012 que se informa que estaprivada de la libertad en España, posteriormente se conoce decisióndel Juzgado Central de Instrucción No. 002 de España”? en el que endecisión del 9 de diciembre de 2013 ordenó el archivo provisional. Esdecir que si se toman en cuenta estas fechas, lo anterior arrojaría que 12 Ver folio 112. Bipsil lion A Cheba 12 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 - - y ritual Superior de! Sistrite . ) / Lula Segunda de Seistin Burl la misma estuvo detenida en España por un lapso de 1 año, 3 meses12 días.
Año : Mes Días |Fecha en que fue | 2013 12 9archivadoprovisionalmenteel expedienteFecha en = que; 2012 8 27informan que fuecapturada enMadrid ResultadoTiempo en que |1 3 12estuvo detenida enEspaña Significa lo anterior que de la pena de 9 años hasta ese momentose tiene que la condenada había estado privada de la libertad 1 Oaño 6 meses 9 días en Colombia y 1 año 3 meses 12 días enEspaña lo que arroja un total de 2 años 9 meses 21 días;restándose ese tiempo a la pena total de 9 años a que fuecondenada, significa que le faltaba por descontar de penadespués de la privación efectuada en España un total de 6años2 meses 9 días.
A partir entonces del 9 de diciembre de 2013 se comenzó a contarnuevamente el término de prescripción de pena que para esemomento teniendo en cuenta el tiempo que estuvo privada de lalibertad, debía ser de 6 años 2 meses 9 días, los cuales se cumplirianel 18 de febrero de 2020 y se entendería para esa fecha operado el. Acferiblivo A Climbon 13 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 — £ > VaSithunal: Super per be Aitle , /podirial A Cale » , r Lita Igunta te decision Binal término de prescripción, si no fuera porque la señora YOLANDAPAYAN CASTELLANOS fue nuevamente capturada en el pais deAlemania el 4 de noviembre de 2017 y posteriormente fue detenida enAustria el 25 de abril de 2019 encontrandose privada de ta libertad enla actualidad.
Si se tiene en cuenta la fecha de orden de archivo del Juzgado Centralde Instrucción No. 002 de Madrid — España hasta su última captura el25 de abril de 2019 en Austria, se tiene que habían trascurrido 5 años4 meses 16 días, y no los 6 años 2 meses 9 días que debieron habertranscurrido para que se entendiera que la sanción estaba prescrita. Pero téngase en cuenta además, que anterior a la última captura quese produjo y que fue en Austria el 25 de abril de 2019, la sentenciadafue capturada en Alemania el 4 de noviembre de 2017, es decir quecon mayor razón no había operado el término de prescripción, pues sise tiene en cuenta la fecha en que se ordenó el archivo provisional enEspaña el 9 de diciembre de 2013 hasta el 4 de noviembre de 2017apenas habían transcurrido 3 años 10 meses 25 días.
Se concluye que: e La condenada descontó de pena en Colombia 1 año 6 meses 9días.e El tiempo restante de pena que le faltaba por descontar hastaque presentó fuga de la domiciliaria era de 7 años 5 meses 21días.e Se conoció el 27 de agosto de 2012 que fue privada de lalibertad en Madrid, lo que interrumpió el término de 7años 5meses 21 días que debía transcurrir para que se entendiera quehabía operado el fenómeno de prescripción.AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS! wi 7600 1-60-00-193-2009-23488-00
Aiba unl > Sipe pene he OL spotJudicial te Jale . , r Sate Seynnda te Licivn Bal e Pero a esa fecha apenas habían transcurrido 1 año 4 meses 29días.e Además, la sentenciada figura con dos detenciones más, unaen Alemania el 4 de noviembre de 2017 y otra en Austria el 25de abril de 2019. Todas estas detenciones a la condenada que se han efectuado laprimera de ellas por el INPEC y las restantes por autoridadesinternacionales con las que se ha intentado lograr la extradición de lapenada para que continúe purgando pena en el país, constituye unclaro ejemplo que demuestra que el término de prescripción de lasanción privativa de la libertad se ha interrumpido pues la sentenciadaha sido aprendida en virtud de la condena que pesa en su contra porel delito de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación,tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Ha sido precisamenteen razón de la circular roja No. A-3466/5-2012 librada por esteproceso, que han tenido lugar las detenciones a YOLANDA PAYANCASTELLANOSy por la que en la actualidad se encuentra en el paísde Austria privada de la libertad en espera de la extradición. Como se dijo, debían haber transcurrido desde que se fugó de laprisión domiciliaria, 7 años 5 meses 21 días para que hubieraoperado la prescripción sin ningún tipo de interrupción, perocomo se presentaron varias interrupciones en España, enAlemania y en Austria, antes de que transcurriera el periodo. antes dicho, no ha operado la prescripción en este caso.
Visto así el panorama, resulta evidente que la solicitud del MinisterioPúblico no está llamada a prosperar, habida cuenta que no es dableconcluir que desde que la sentenciada presentó fuga el 28 de marzode 2011, o desde el 13 de febrero de 2012 cuando el Juzgado vigilante15 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00 — r ~ f >Asitanal Ly poricr te EL it7% . a r £ aon de la pena le revocó la prisión domiciliaria es que empezó a correr eltermino prescriptivo si haberse presentado interrupción, pues como sedijo, posterior a dichas fechas la prenombrada fue nuevamentecapturada, tanto que se encuentra en la actualidad descontando esapena en el exterior. Aclarado lo que precede, se tiene entonces que la decisión del JuezEjecutor fue acertada y en ese sentido, devienen improcedentes losargumentos expuestos por el Ministerio Publico. Por lo anterior, suficiente para la confirmación de la decisión son lasprecisiones que anteceden, de tal suerte que se procederá a laCONFIRMACIÓN, del auto atacado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 1489 del 18 dejunio de 2019, a través del cual el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓNDE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI — VALLE negó laprescripción de la pena a YOLANDA PAYAN CASTELLANOS.
SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA.YOLANDA PAYAN CASTELLANOS76001-60-00-193-2009-23488-00
. Aptos A Crlimbio 16