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TSDJ CLO SP - 193 2010 00400 00-(27-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2010 00400 00-(27-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

sg » Republi { TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL > LA A % <@>e“ick ace Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicacion: 760016000193201000400Procesado: Suleyma Ramirez Sinsajoa.Delito: Homicidio agravado en grado de tentativay otro.Procedencia: Juzgado Veinte Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de CaliClase: Sentencia Segunda Instancia SistemaAcusatorioFecha: Veintisiete (27) de Agosto de dos milDiecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 208

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por Suleyma RamírezSinsajoa, a través de apoderado, contra la sentencia No. 026 del 28 deFebrero de 2019, proferida por el Juzgado Veinte Penal Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali', que la condenó a la pena principalde doscientos (200) meses de prisión como determinadora del delito deHomicidio agravado en grado de tentativa, así como a la pena accesoriade inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por elmismo término.

' A cargo de la Dr. Pedro Iván Bonilla Arcos caíEdsuth20Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400

I. HECHOS

El 6 de enero de 2010, aproximadamente a las 6:20 de la tarde, en lacarrera 28D con calle 72J B/ Comuneros de la ciudad de Cali, SuleymaRamirez Sinsajo le señaló a un sujeto -dentro del proceso desconocidoaTello Mondragón, procediendo este, mediante arma de fuego, a dispararle,causándole heridas que de no ser por la oportuna atención médica lehubiesen causado la muerte.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El día 15 de junio de 2011 ante el Juzgado 28 Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías de Cali, se llevó a cabo la diligencia deformulación de imputación; la imputada no se allanó a los cargos.

El 13 de septiembre de 2011, se realiza audiencia de formulación deacusación, en el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.La audiencia preparatoria se adelantó el día 5 de octubre. En sesiones adelantadas los días 22 de septiembre de 2014, 23 de febrerode 2017, 27 de noviembre de 2017, 16 de mayo de 2018 y 28 de febrero de2019 se adelantó audiencia de juicio oral.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Considero el juez que los supuestos facticos que componen los delitos deHomicidio agravado en grado de tentativa y Fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se habíanRepública de Colombia Sentencia Sistema Acusatorioler Público Procesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400Rama Judicial del P«Tribunal Superior deSala Penal acreditado, al igual que los que permiten dar por sentando laresponsabilidad de Suleyma Ramírez Sinsajoa en los mismos, en calidad dedeterminadora.

Fincó su conclusión en el testimonio de la víctima, que consideró fue claro,coherente en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en queocurrieron los hechos, dando cuenta que en el momento en que es agredidopor un desconocido, observó el señalamiento que le hiciera RamírezSinsajoa, induciendo al agresor para que lo atacara. Circunstancia que acompasó con el hecho de que el esposo de laprocesada con anterioridad le hubiese dicho al ofendido “Yo no soy unmuchacho” lo que entendió como una amenaza aunado con el hecho deque existía un móvil, el cual era, el incumplimiento en la entrega de losmuebles. Asi, dio por demostrada la existencia de un móvil, los antecedentes deamenazas y el señalamiento que le hiciera de la víctima la acusada alvictimario para concluir la participación de Ramírez Sinsajoa, en calidadde determinadora.

V. RECURSO DE APELACION En síntesis la recurrente señala que al valorarse la prueba practicada en eljuicio de manera conjunta deviene la duda porque existen contradiccionesentre los testigos de cargo que no permite declarar con probabilidad deverdad que su prohijada hizo el señalamiento de la víctima al agresor,supuesto fáctico que soporta el fallo condenatorio, por tanto, solicita se gulion odtiguesSentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramirez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400 revoque la decisión en cumplimiento del apotegma universal del INDUBIO PRO REO.

De otro lado, solicita la nulidad de lo actuado hasta la audiencia deimputación inclusive porque, en su criterio, al no haberse incautado elarma de fuego no era procedente acusar a su defendida por el puniblecontra la seguridad pública, esto por cuanto “sin arma de fuego, no haydelito de porte de armas, por falta o carencia del objeto material del delito.

V. PROBLEMA JURIDICO.

Establecer el grado de acierto del juzgador de primera instancia en ladeterminación de la responsabilidad penal que le asiste a la señoraSuleyma Ramirez Sinsajoa como determinadora del delito de Homicidioagravado en grado de tentativa.

VI. COMPETENCIA La Sala es competente para desatar la presente impugnación, conforme alo preceptuado en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA e Dela nulidad.

La nulidad es la máxima sanción contemplada dentro de un proceso penal,mostrándose en consecuencia como el último recurso al que se debe acudircuando quiera que se advierta una irregularidad transcendente, conafectación clara de los derechos y garantías de las partes no susceptiblesde convalidar ni de remediar a través de otros mecanismos procesales, unaRepública de Colombia Sentencia Sistema AcusatorioRama Judicial del Poder Público Procesado: Suleyma Ramirez SinsajoaTribunal Superior de Cal Radicado: 760016000193201000400Sala Penal. sanción grave, que sólo puede ser declarada cuando efectivamente se hantrasgredido las garantías procesales de las partes, mostrándose enconsecuencia como un remedio estrictamente indispensable pararestablecer la vulneración y en aras de evitar excesos contrarios a la or , . . 5 eedfunción pública, especialmente a la justicia”. Por tanto, los principios de trascendencia, instrumentalidad de las formas,taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación, sepredican en las manifestaciones de nulidad que realicen las partes, por seruna consecuencia del respeto al Debido Proceso y al derecho de Defensa. Debe señalar la Sala que al momento de estructurar la propuesta denulidad, cuestionando el proceso surtido durante la actuación procesal, esdecir, la afectación a la garantía al debido proceso inherente al procesado,se exige una carga argumentativa del proponente en el entendido de laverificación de los supuestos específicos y particulares decantados a niveljurisprudencial:

“ Viene afirmando la Sala desde tiempo atrás que el desconocimiento aldebido proceso, debe apoyarse en cuatro columnas primordiales: (a) laidentificación concreta del acto irregular; (b) la concreción de la forma comoéste afectó la integridad de la actuación o conculcó las garantías procesales;(c) la explicación trascendente de por qué es irreparable el daño, es decir,demostrando su lesividad y, (d) el señalamiento del momento a partir del cualdebe reponerse la actuación. Deberá conjugar el actor, los principios que orientan la declaratoria de lasnulidades y su convalidación, como los de concreción, trascendencia,protección, taxatividad, residualidad, seguridad, entre otros, previstos en elartículo 310 de la Ley 600 de 2000, para de la mano de ellos, constatar el grado3de afectación, potencialidad y consecuencia inmediata... ”. ? CSJ Sentencia de marzo 30 de 2009, Rad. 30710, MP Dra. María Del Rosario González De Lemos Auto del 28 de julio de 2008, radicado 29695Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400 Surge en evidencia entonces, que no toda inobservancia de las formasconstituye, per se, una causal de nulidad, pues siempre que ésta se invoquese cierne para el postulante, el deber de precisar de manera clara, cómotal irregularidad afectó de manera ostensible las garantías procesalesfundamentales, y el por qué debe acudirse a la invalidación de lo actuadocomo único remedio, pues de otra forma, se convertiría éste mecanismo enpatente de corzo para esgrimir cualquier tipo de circunstancia procesalcomo nulidad y de contera dilatar el desarrollo del proceso de maneraindefinida.

En el caso que concita la atención de la Sala, la defensa postula ladeclaratoria de nulidad en razón a que la Fiscalía le formuló imputación yposteriormente acusación a su| prohijada por el delito de Homicidioagravado en grado de tentativa y Fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas, manifestando que el delito atentatorio del bien jurídico de laseguridad pública no debió imputarse en razón a que no se incautó el armade fuego, por tanto “sin arma no hay delito de porte de armas de fuego porfalta o carencia del objeto material del delito ”. Asi, para la Sala no es de recibo la solicitud de nulidad porque se observaque el reproche del recurrente recae sobre la demostración de loselementos estructurales del tipo penal, discusión que es propia del juiciooral, escenario en el que precisamente tiene como fin demostrar conmedios de conocimiento la materialización de los delitos materia dejuzgamiento, donde la defensa dispone de las herramientas para acreditarprecisamente la no materialización de las conductas que se le endilgan asu prohijada.mbia Sentencia Sistema AcusatorioRama Judicial del er Ptiblice Procesado: Suleyma Ramirez SinsajoaTribunal Superior de Cal Radicado: 760016000193201000400Sala Penal Republica de Más aún, si en cuenta se tiene que la audiencia de formulación deimputación es un acto de comunicación en donde la Fiscalía General de laNación, ante un juez de control de garantías, pone de presente a unapersona que en su contra se adelanta investigación por unos hechos querevisten la calidad de uno o varios delitos y que de los EMP y EF hasta esemomento recaudados se infiere razonablemente su participación.

Así, en el presente asunto resulta razonable que la Fiscalía hayaformulado imputación a Suleyma Ramírez Sinsajoa no solamente por eldelito contra la vida sino por el de porte ilegal de arma de fuego porque,los hechos materia de juzgamiento que le fueron puesto de presenterefieren que el señor Tello Mondragón fue herido con arma de fuego, luegode ese supuesto fáctico existe una inferencia respecto de la configuraciónde dos conductas punibles, una, el atentado contra la humanidad y, dos, elporte ilegal de armas de fuego, siendo, entonces, procedente el juicio deimputación realizado por la fiscalía y, por tanto, no ha de prosperar lapretensión del recurrente, misma que se torna contraria al sistema detendencia acusatoria que nos rige. Frente al planteamiento de la defensa es necesario aclarar que el principiode libertad probatoria permite que los supuestos de hecho que sustentan lacorrespondencia con los elementos estructurales del delito se puedanprobar a través de cualquier medio ya que en nuestro procedimiento noexiste una tarifa de prueba, ahora, es claro que la mejor manera de probarun delito de porte ilegal de armas sin duda parte de la incautación deelemento bélico, sin embargo, cuando quiera por múltiple razones no hasido posible su incautación tal circunstancia no implica descartar de planola estructura del ilícito cuando el uso de tal elemento puede serdemostrado a través de otros medios de prueba, por ejemplo, a partir deli Sentencia Sistema Acusatorioudicial del Poder Publi Procesado: Suleyma Ramirez SinsajoaCy Sixinal ar Radicado: 760016000193201000400

dictamen pericial cuando se concluye inequivocamente que las lesiones enel cuerpo de la victima su causaron con un arma de fuego. En diferentes pronunciamientos la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Penal ha sostenido que, para la configuracióndel delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, lossupuestos fácticos que se deben demostrar son que la persona hayautilizado una arma de fuego, en buen estado de funcionamiento, y que lohaya hecho sin autorización legal”. En sentencia del 30 de agosto de 2017, radicado 50552, la Corte resolvióun caso similar al que hoy nos ocupa, en donde se le endilgaba a unapersona en calidad de coautora el delito de Homicidio y porte ilegal dearma de fuego de defensa personal por hechos cometidos por un tercero,quien fue el que portaba el arma de fuego y ultimó a un tercero y donde nofue incautada la misma, sentando dicha Corporación que lo relevante parala configuración del ilícito es acreditar que el homicidio se cometió conarma de fuego y que quien disparó no contara con permiso de autoridadcompetente para portar armas de fuego. Bajo tales presupuestos, no es de recibo para la Sala la tesis de la defensacuando cuestiona la estructura del delito de porte ilegal de armas de fuegode defensa personal fundado en el hecho de que este elemento no fueincautado. Sin embargo, advierte la Sala la concurrencia de otracircunstancia que finalmente desnaturaliza la estructura de este ilícito. En efecto, remitidos al contexto de los hechos donde se enmarcó laconducta delictuosa, se advierte que el autor material del atentado, quien

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 43385. M.P. Fernando Castro Caballero.SB) República de Colombia Sentencia Sistema AcusatorioRama Judicial del Poder Públic Procesado: Suleyma Ramirez Sinsajoa; Radicado: 760016000193201000400 portaba el arma de fuego, no logró ser identificado y por lo mismo no fuevinculado a la actuación, ahora, si bien está claro que para cumplir lafinalidad del ataque utilizó un arma de fuego se desconoce si tenía o nopermiso para su porte. Siendo que el tipo penal de porte ilegal de armasrequiere para su estructuración como elemento normativo la carencia deuna autorización legal para el porte de la misma, al no encontrarseacreditado se desnaturaliza su estructura, razon suficiente para absolverpor este delito. Por lo anterior, la Sala de manera oficiosa procederá a absolver por delitode Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,partes o municiones, sin importar que sobre el mismo haya acaecido elfenómeno de la prescripción pues la absolución se impone sobre laprescripción, tal como ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal: ...Surge a modo de ejemplo una situación favorable para el procesado, verbigracia aposibilidad de acceder a la cesación del procedimiento por prescripción de la acción,y la opción de dar completo valor material a las decisiones absolutorias de primera ysegunda instancia, la absolución se impone sobre la prescripción siempre que laresponsabilidad del acusado no se debata en sede de casación...

Así, la Sala revocará el numeral tercero de la decisión recurrida para ensu lugar absolver a Suleyma Ramírez Sinsajoa del delito de Fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego al decantar que no se demostróque el agresor hubiese portado el arma de fuego sin el permiso deautoridad legal. e De la responsabilidad penal de Suleyma Ramirez Sinsajoa por eldelito de Homicidio agravado en grado de tentativa.Colombia Sentencia Sistema Acusatoriolicial del Poder Púb Procesado: Suleyma Ramírez Sinsajoaperior de Cal Radicado: 760016000193201000400 El artículo 381 de nuestro ordenamiento procesal establece comopresupuestos para la emisión de un fallo condenatorio el conocimiento másallá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal delacusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, lo que da aentender que la valoración de la prueba debe arribar a la conclusión desupuestos fácticos relacionados con, por un lado, la existencia del delito y,del otro, la responsabilidad penal de quien es procesado por los mismos,de lo contrario, no habrá otro camino que el arribar a una sentenciaabsolutoria.

Conforme a los argumentos del recurrente, en el presente asunto no sediscute la existencia del supuesto factico presentado por la fiscalía,respecto de las heridas causadas con arma de fuego por un tercero a TelloMondragón, momentos en los que se encontraba cerca a su esposa quien sehallaba hablando con la señora Suleyma Ramirez Sinsajoa y que losmismos se hayan adecuado al delito de Homicidio agravado en grado detentativa, lo que se reprocha es la vinculación de Ramírez Sinsajoa en losmismos, situación que a juicio del recurrente se basó en el supuestoseñalamiento que le hiciera de la víctima al agresor, lo cual no estaríademostrado dadas las presuntas contradicciones presentadas por lostestigos de cargo. Siendo así, entrará la Sala a verificar si de la prueba practicada en elJuicio oral se puede identificar cuál fue la intervención de RamírezSinsajoa en los hechos materia de juzgamiento, de ahí que resultenecesario traer en contexto los hechos que antecedieron a la comisión delilícito, que explican las razones por las cuales fue vinculada al presentetrámite.

10Sentencia Sistema AcusatorioPúblico Procesado: Suleyma Ramírez Sinsajoade Ca Radicado: 760016000193201000400 República de C« ialRama JudicTribunal SuperiorSala Penal Se tiene entonces decantado que entre Ramirez Sinsajoa y TelloMondragón existía un vínculo comercial, con ocasión a la compra de uncomedor y una sala, con un costo de un millón ciento cincuenta mil pesos,que hiciera la procesada en el establecimiento comercial “MueblesShalom” propiedad de la esposa de Tello Mondragón, la señora MendietaGiraldo. Vinculo comercial que se finiquitaría antes del 31 de diciembrecon la entrega de los muebles, tiempo que, como refirieron al unísono lostestigos, no se cumplió, pese a las reiteradas visitas por parte de RamírezSinsajoa hasta el punto que su esposo le llegó a manifestar al ofendido “yono soy un muchacho” lo que, indicó la víctima, entendió como una amenaza.

amenaza. Entrega que postergó, de ahí que el seis de enero de 2010, RamírezSinsajoa vuelve nuevamente al establecimiento comercial a fin de solicitarla entrega de los muebles, siendo atendida por Tello Mondragón quien,como así lo manifestó, fue cortante y sólo le comunicó que le garantizabala entrega de los mismos, sin darle un tiempo para ello, procediendo laprocesada a abandonar el lugar, sin embargo, al final del día, siendo lasseis de la tarde, cuando el ofendido cerró el establecimiento comercial ysalió junto con su esposa Mendieta Giraldo, se encontraron nuevamentecon Ramírez Sinsajoa, quien al notarlos intentó darles la espalda pero, aúnasí, lograron alcanzarla, momento en el que, refiere el ofendido, le solicitóa su esposa que hablara con aquella para que les diera más tiempo deentregar los muebles, tiempo durante el cual se presentó el insuceso. Así, la Sala da por acreditado que i) entre la procesada y la víctima existíaun vínculo comercial por la compra de un comedor y una sala, ii) que lavíctima incumplió la fecha de entrega de los mismos, iii) que no existieron

11bia Sentencia Sistema Acusatorior Públ Procesado: Suleyma Ramirez SinsajoaCy ribunal Superior de Cal Radicado: 760016000193201000400 discusiones por la no entrega a tiempo de los muebles, salvo unamanifestación que le hiciera el esposo de la procesada al ofendido,diciéndole que “yo no soy un muchacho” iv) que el 6 de enero de 2019cuando la procesada fue a reclamar nuevamente los muebles el ofendido setornó cortante y no le dio mayor explicaciones y v) que ese mismo día enhoras de la tarde, mientras acaecía el insuceso, la víctima estaba cerca asu esposa y a la procesada, quienes estaban hablando sobre la entrega delos muebles. En ese contexto, la vinculación de Ramírez Sinsajoa en el ilícito se debe alseñalamiento que al parecer momentos antes de la agresión le hiciere altercero que desplegó el ataque en contra del ofendido, conforme a lainformación suministrada por Tello Mondragón y su esposa. Asi, una vez contextualizado el plano fáctico en donde tuvo lugar elatentado contra la humanidad de Tello Mondragón y se sustenta lavinculación de la acusada al proceso, la Sala abordará el tema dediscusión, este es, si ocurrió realmente el señalamiento por parte deRamírez Sinsajoa de la víctima al agresor o si, por el contrario, ese hechose encuentra en entredicho por las contradicciones que sobre ese aspectopresentaron los testigos de cargo.

En ese sentido, una vez analizado en su conjunto el acervo probatorio,encuentra la Sala que tanto el ofendido como su esposa manifestaronhaber observado como segundos antes que se presentara el ataqueRamírez Sinsajoa confirmó un señalamiento, pues con claridad TelloMondragón indicó durante su testimonio haber percibido como laprocesada confirmaba el señalamiento que le hiciera a un tercero,diciéndole “sí, él es” refiriéndose a él, hecho que es corroborado por 12Colombia Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400 República <Rama Juc Mendieta Giraldo, que refiere haber escuchado el direccionamiento haciala víctima realizado por Ramírez Sinsajoa. De manera que, a juicio de la Sala existen medios de conocimiento quepermiten concluir con claridad que momentos antes de la agresión, laprocesada hizo un señalamiento de la víctima, más aún, si en cuenta setiene que sobre este aspecto los testigos no fueron controvertidos ni se lesimpugnó credibilidad, siendo posible contrastar los testimonios. Ahora, concurre la Sala con el recurrente respecto a que sobre elseñalamiento que hiciere Ramírez Sinsajoa de la víctima al agresor existenaparentes contradicciones, respecto de si fue al agresor, como lo indicó elofendido, o si fue al motociclista, como refirió Mendieta Giraldo:

Alberto Tello Mondragón: ...Eran aproximadamente las 6:30 de la tarde, medirijo hacia mi casa, yo cerré el negocio y yo me dirigía a mi casa con mi esposay en medio de eso veo a la señora Sinsajoa con un casco, acompañada de unhombre de una motocicleta, cuando yo la veo le digo a mi esposa, amor dile a ellaque nosotros no la vamos a faltar con eso y le damos la dirección de la casa, enese momento se acerca un joven, le pregunta a ella, él es?, ella le respondió si,él es y en esos momentos me retiro un poquito del lado de mi esposa cuando sintióunos impactos [...] viene de frente —el agresorhacia nosotros, diciéndole a ellaél es él y ella le responde si, él es y al momento me comienza a disparar...

Francia Edith Mendieta Giraldo: ...Salimos del negocio cuando vimos a laseñora Suleyma, pasamos la calle y vimos la señora Suleyma, mi esposo me dijoque hablara con ella, que la convenciera que nosotros le íbamos a entregar losdos artículos [...] entonces yo la llamé y ella se destapó el casco, hablamos muycerca, mi esposo y yo ibamos juntos, muy cerca, cuando la señora se acercó a unseñor de una moto roja y él se acercó y me dijo espere un momentico peroentonces yo no espere sino que yo me fui detrás de ella [...] el señor le preguntóél es? Ella le dijo sí, él es...

Así, vistos los testimonios, se advierte que hay un punto central en el queconcurren los testigos, esto es, el señalamiento que efectivamente laprocesada hizo de la víctima, pero no respecto de quién requirió el

13Zepúb e Colombi Sentencia Sistema Acusatoriojel Poder Public Procesado: Suleyma Ramirez SinsajoaCz Tribunal Superior de Ca Radicado: 760016000193201000400 señalamiento, aspecto que no dejó en claro la Fiscalía, cuando elinterrogatorio no estuvo determinado por un orden cronológico,omitiéndose precisión sobre este aspecto, pues no fue claro el abordajepara determinar a qué persona dirigió la procesada el señalamiento de lavíctima, tanto así que cuando se le pregunta nuevamente sobre el tema yano hace referencia al sujeto: Francia Edith Mendieta Giraldo:...de frente a mí dijo, él es?, porque él lepreguntó duro y ella le dijo suave, sí, él es, pero yo no sabía por qué... Así, la testigo en el interrogatorio no permitió esclarecer si en realidadobservó a quién le hizo el señalamiento la procesada o si sólo lo escuchópor estar cerca de ella, sin embargo, en el contrainterrogatorio la testigoaclara tal situación al indicar que no observó a quién se dirigió elseñalamiento por parte de Ramirez Sinsajoa:

Defensa: usted ha dicho al señor fiscal que la señora Suleyma le dice al agresorunas palabras y salta y se le pone a un lado. ¿Usted vio a qué persona Suleyma ledijo esas palabras?Francia Edith Mendieta Giraldo: No, señor.

Luego, es clara la testigo en resaltar que hubo un señalamiento de lavíctima por la procesada pero no advirtió si lo hizo a la persona que laesperaba en la motocicleta o si fue al tercero que finalmente le causó laslesiones con arma de fuego a Tello Mondragón. Ahora, esa inconsistenciase debe analizar en el contexto de los hechos, se ha de resaltar queMendieta Giraldo enfocaba su atención a hablar con Ramírez Sinsajoa,pues incluso la alcanzó a petición de su esposo para explicarle la situaciónde la demora y pedirle más tiempo para la entrega de los muebles, pero,además, ubicados en el plano de los acontecimientos, no puede pasarse de 14República de Colon Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400Tribunal Superior deSala Penal

vista que ella se encontraba de frente a la procesada y quién preguntó seencontraba de lado izquierdo. Siendo ello así, no habría duda que valorado el testimonio de MendietaGiraldo de manera aislada la consecuencia sería arribar a la conclusiónque plantea la defensa técnica y sostener que existen dudas frente lapersona a la que la procesada le hizo el señalamiento, sin embargo, laprueba debe ser valorada en conjunto con los demás medios de prueba -Art.380 del C.P.P.- y, en ese caso, encuentra la Sala que la inconsistenciapresentada se resuelve con lo manifestado por su esposo Tello Mondragón,quien estaba a su espalda y de frente a su agresor y la procesada, lo que lepermitía observar con mayor claridad el momento en que es señalado a suagresor por la señora Suleyma Ramírez Sinsajoa. Ahora, en relación con la motivación que tendría la procesada paradeterminar el ataque, en un criterio de racionalidad y de humanidad, elincumplimiento de la entrega de los muebles resultaría inane o fútil frenteal valor trascendente de la vida e integridad, sin embargo,infortunadamente en nuestro país esos criterios se han relativizado de talmanera que por cosas más insignificantes se atenta contra la vida de laspersonas, encontrándose en este caso una relación causal directa entre elincumplimiento del acuerdo comercial y el atentado efectuado en contra deTello Mondragón. Pero más aún, para la Sala el comportamiento de Ramírez Sinsajoa luegodel atentado a la humanidad de Tello Mondragón no resulta acorde a lasleyes de la experiencia, porque no es normal que una persona quepresencie un ataque a un conocido no la auxilie sino que se retire sin porlo menos procurar que sea remitido a un hospital y que en vez de prestarle

15pública ymbia Sentencia Sistema Acusatoriotama Judicial del Poder Púb Procesado: Suleyma Ramírez SinsajoaCz ibunal Superior de Ca Radicado: 760016000193201000400 ayuda haya soltado la “carcajada” y dejado el lugar, como así lo refirióMendieta Giraldo. Situación que demuestra el desinterés que tenía Ramírez Sinsajoa por loque le sucediera a Tello Mondragón y que fortalece la hipótesis fáctica deque efectivamente la procesada determinó al agresor para que atacara alofendido. Ahora, si bien es cierto, tanto el ofendido, como su esposa y la mismaprocesada dan cuenta de un comportamiento diferente durante el ataque,como lo resalta el recurrente, no es menos cierto que sin importar comoactuó la acusada en el momento en que le disparaban a Tello Mondragón,quedó demostrado que existió un acuerdo comercial dentro del cual sepresentaron inconvenientes entre la víctima y la procesada y que fue ellaquien segundos antes de la comisión del ilícito señaló a la víctima a su agresor. Así, concurre la Sala con la sentencia de primera instancia respecto de lavaloración de los medios de prueba, para concluir que el supuesto facticoque permite dar por acreditada la participación de Ramírez Sinsajoa encalidad de determinadora de los hechos donde fue herido con arma defuego Tello Mondragón fue el señalamiento que le hiciera de la víctima alagresor, esto, si en cuenta se tiene que la Sala Penal de la Corte Supremade Justicia” ha dejado sentado que el determinador es quien induce a otroa realizar un injusto doloso, entre otras modalidades, mediante consejo,mandato, precio, coacción superable o error, por lo que el señalamiento seentiende como un mandato, acción sin la cual lo más probable es que elatentado contra la vida del ofendido no se hubiese llevado a cabo.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena, Sentencia del 9 de mayo de 2018, rad. 46263. M.P. LuisAntonio Hernández Barbosa. 16Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramírez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400 Como ha quedado visto, a diferencia de las consideraciones de la defensatécnica, emerge claro el grado de responsabilidad de la procesada en lacomisión del delito de Homicidio agravado en grado de tentativa, motivopor el cual se impone confirmar la emisión de condenada proferida enprimera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEDISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en sala deDecisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republicay por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR en numeral tercero de la sentencia No. 026proferida el 28 de febrero de 2019, para en su lugar absolver aSuleyma Ramírez Sinsajoa del delito de Fabricación, tráfico, porte otenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones por elcual fue llamada también a juicio, conforme a lo expuesto enprecedencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia No. 026proferida el 28 de Febrero de 2019, por el Juzgado Veinte Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de Cali, con base en loexpuesto en la parte motiva de éste proveído.

17Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Suleyma Ramirez SinsajoaRadicado: 760016000193201000400

TERCERO: NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientesque contra este fallo procede el recurso de casación, ante la Sala deCasación Penal de la Corte Sup

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