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TSDJ CLO SP - 193 2011 12879 00-(29-01-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2011 12879 00-(29-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

SALA DE DECISIÓN PENAL

ALTA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI e a” e” e = A€ A 44 oCa nu© Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 76-001-6000-193-2011-12879Acusado: FREDDY HERNÁN CASTILLO ESCOBARDelito: Alzamiento de BienesProcedencia: Juzgado 2 Penal Municipal con funciones deConocimiento de Yumbo (Valle)Clase: Sentencia 2 Instancia - Ley 906/2004-.Fecha: Enero veintinueve (29) de dos mil diecinueve(2019)Aprobado: Acta No.008.

1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver recurso de apelación interpuesto por el defensor Dr. JesúsEduardo Rojas Flórez, contra la Sentencia ordinaria No.009 demayo 5 de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipalcon funciones de Conocimiento de Yumbo!, donde condenó al señorFreddy Hernán Castillo Escobar como autor penalmenteresponsable del delito de Alzamiento de bienes a la pena principalde 25.5 meses de prisión y multa de 84.99 S.M.L.M.V. y lasuspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de5 años, garantizada con caución juratoria.

II. HECHOS

La sociedad Veko International Ltda. en liquidación,representada legalmente por el Sr. Freddy Hernán CastilloEscobar, y dedicada a la producción y comercialización de insumospara la construcción (puertas y ventanas), desde diciembre de 2004incurrió en incumplimiento de contrato verbal de arrendamiento 1 A cargo del Dr. Iber James Moreno Hernández. Página 1 de 22Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia con la firma sociedad Inversiones y Construcciones CosmovalleLtda. en liquidación, al no cancelar los cánones mensuales porvalor de $1.719.113°° por el uso y goce del bien ubicado en la Calle9 No.31 A 140 bodega No.2 Arroyohondo (zona industrial) Yumbo. Motivo para que ésta última, adelantara proceso abreviado derestitución de inmueble arrendado con solicitud de medidascautelares, donde el Juzgado 2 Civil Municipal de Yumbo ordenó elembargo y secuestro de los bienes de la demandada, diligencia quese programó para febrero 22 de 2011, no obstante, la Inspectoraurbana de Policía categoría cuarta de ese municipio la suspendióhasta abril 26 de 2011, toda vez que los bienes muebles a ejecutar—modulares, equipos y maquinariase hallaban empotrados yrequerían de herramientas especializadas para su desmonte ytraslado; empero, llegada la fecha, la diligencia no se pudo llevar acabo, dado que en esa oportunidad el inmueble —bodegaseencontraba desocupado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL En febrero 9 de 2016, ante el Juzgado 1” Penal Municipal de Controlde Garantías de Yumbo, la Fiscalía formuló imputación al señorFreddy Hernán Castillo Escobar por el presunto delito deAlzamiento de bienes con circunstancias de agravación punitiva,cargos que no aceptó.

El conocimiento correspondió al Juzgado 2 Penal Municipal deYumbo, que en mayo 31 de 2016 realizó audiencia de formulaciónde acusación por la conducta tipificada en los cánones 253 de la ley599 de 2000 (modificado L.890/2004, art.14) y 267 numeral 1 ídem.Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia La audiencia preparatoria se registró en septiembre 2 y 16 y octubre7 de 2016; agotándose el juicio oral en las sesiones de enero 23,febrero 17, marzo 17 y mayo 5 de 2017; fecha última en la cual sedictó la Sentencia ordinaria condenatoria No.009 de la mismacalenda por el tipo básico de Alzamiento de bienes.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA Verificada la materialidad de la conducta con apoyo en lasestipulaciones y en cuanto a la responsabilidad penal, el a-quo hallóprobada la teoría del caso de la fiscalía, al encontrar que el acusadoera consciente de la deuda que tenía con el arrendador comorepresentante de la firma Veko international Ltda., y sobre la cualpesaba medida cautelar, no solo porque de acuerdo con loestipulado, en el certificado de existencia y representación apareceinscrita en octubre 29 de 2010, y en la actuación adelantada en elproceso de restitución de inmueble, obran autos y despachoscomisorios ordenando la realización de la respectiva diligencia, sinoen razón de la prueba testimonial que indica que en marzo 10 de2011 fue sorprendido y requerido por el arrendador por encontrarsedesocupando la bodega, manifestándole que estaba en una labor delimpieza, cuando ya el embargo y secuestro se había frustrado enuna oportunidad por la falta de herramientas necesarias para eldesmonte y traslado de los bienes (maquinarias, equipos, etc.), razónpor la que estaba pendiente de realizarse en los días subsiguientes,no habiéndose atendido el pago de la obligación.

Si bien la defensa alega que la enajenación de los activos de laempresa se destinó al pago de acreencias “hasta donde fue posible”, lamayoría corresponden al año 2010, sin que se aporte contabilidady soporte de transacciones confiable, al no indicar inventario conRadicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia

precio y fecha de venta. En cuanto a la medida cautelar que tenía como finalidad garantizarel pago de las costas del proceso de restitución de bien inmueble,más no los cánones de arrendamiento, ya que estos solo se puedenperseguir a través de proceso ejecutivo, es argumento que secontrapone a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 3 del C.P.C,precisando que aunque el embargo se levantó con posterioridad alfallo, lo fue en razón a que la demandada se abstuvo de formulardemanda ejecutiva en el mismo expediente, lo que resultacomprensible toda vez que el acusado (demandado) se había alzadocon la totalidad de los bienes y no se contaba con garantía para elpago de la obligación insoluta, por lo que no ameritaba desgastarseen un proceso ejecutivo.

V. FUNDAMENTOS DEL APELANTE Y DEL NO RECURRENTE Intervención del sujeto recurrente. Abogado Jesús EduardoRojas Flórez, defensor del acusado.

A modo de única pretensión solicita se revoque el fallo ordinario poratipicidad de la conducta, y en consecuencia se absuelva, con baseen lo siguiente: El acusado vendió sus activos tiempo antes a larealización de la diligencia de embargo y secuestro, ordenada dentrode un proceso civil abreviado de restitución de inmueble, más noejecutivo, siendo una realidad que Cosmovalle Ltda. pretendió quese le pagara los cánones de arrendamiento por una vía legalequivocada, lo que explica que Veko international Ltda. hayadesocupado la bodega y mostrado su interés por entregarla.

Hecho que se probó con el testimonio del contador público y de losabogados que le venían asesorando desde el año 2010, cuando 4Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia dicha firma entró en trámite de liquidación, no siendo cuestionadoslos libros y soportes contables que con esa finalidad se adujeron alproceso; sin embargo, sin fundamento o explicación, el juez no lesotorgó valor probatorio al considerarlos simplemente no confiables,otorgándole por el contrario, credibilidad a unos testimonioscargados de subjetivismo y unas fotografías sin aptitud probatoriaanexas a un informe, por cuanto enseñan que el arrendatariodesocupa y asea una bodega, más no que se alza en bienes. Se demostró también la intención del procesado por cumplir, enorden de prelación y “hasta donde alcanzó”, las acreenciasrelacionadas con el pago de impuestos al Estado y emolumentos alos trabajadores, pagos que en su mayoría se registraron en 2010,siendo una mínima proporción entre febrero y abril de 2011, todobajo la egida del principio de buena fe. De todas formas, estosrubros son privilegiados y con prelación de pago respecto delembargo pretendido, en caso que este hubiese sido decretado conanterioridad, puesto que por mandato legal primero se atienden lasobligaciones con el Estado, las laborales y de seguridad social y porúltimo terceros acreedores.

Que la disolución de la empresa consta en acta de octubre 15 de2010, protocolizada a través de escritura pública No.3258 denoviembre 8 de 2010 de la Notaría 4 del Círculo de Cali, época enla que no figuraba demanda de restitución de bien inmueblepromovida por Cosmovalle Ltda. razón por la cual al acusado no lepuede atribuir el conocimiento ex ante del proceso que determinó eldecreto de medidas cautelares que, entre otras cosas, sirvieron parapagar las costas del proceso —estipulación No.10-, y no para obtenerel pago de los cánones de arrendamiento adeudados, pues lademanda se instauró con la pretensión que el inmueble arrendadofuera entregado.Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia Cuando en abril 26 de 2011 se programó la diligencia de embargoy secuestro, que no precisaba ni discriminaba las características delos objetos a afectar, el acusado ya se había allanado a la demandade restitución —abril 8y ofrecido la entrega del inmueble, por lo quelo hallado por la Inspectora de Policía es consecuente con haberdesocupado una bodega con la finalidad de entregarla a suarrendador, y no para alzarse en bienes que constituye unaconducta maliciosa y defraudadora.

Intervención de los sujetos no recurrentes: Delegada de laFiscalía 55 Local de Yumbo, Dra. Nelly María Vergara Jaramillo. Solicita se confirme el fallo toda vez que, el procesado, estandonotificado de la demanda de restitución y por ende, de la diligenciaordenada para hacer efectiva la medida cautelar de embargo ysecuestro de bienes de la empresa que representa, decidió levantary ocultar en otro lugar los bienes susceptibles de ser ejecutados,evadiendo obligación con la sociedad demandante. Aunque se alega que esos bienes habían sido vendidos en octubrede 2010, antes de tener conocimiento de la diligencia judicial, llamala atención que hayan permanecido inactivos en la bodega por másde seis meses, sabiendo que por cada mes que estuviera ocupado elespacio se sumaría un canon adeudado, máxime cuando deacuerdo con la prueba testimonial, días antes de practicarse elembargo y secuestro, el procesado fue sorprendido desocupando lasinstalaciones con el pretexto de tratarse de una jornada de limpieza. El supuesto comprador no se interesó por llevarse los objetos (quesoportaban la medida cautelar), ni la defensa presentó soporte conlos datos del comprador, los objetos vendidos (herramientas,equipos, maquinaria, insumos) el valor, forma de pago, etc., máximeRadicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia cuando se trata de una sociedad disuelta en liquidación donde esosbienes figuraban como activos fijos.

De ser cierta la venta de los bienes antes de tener conocimiento dela diligencia de embargo y secuestro, lo más lógico era que seopusiera o informara de inmediato a la Inspectora de Policía, quiense presentó en dos oportunidades a ejecutar la orden judicial. Abogada Luz Andrea Salazar Rojas, apoderada de víctima. Precisa que sin importar que el acreedor (víctima) haya efectuado ono acción ejecutiva contra el deudor (acusado), este se alzó enbienes, con pleno conocimiento de que eran sujetos de una medidacautelar, siendo los únicos que tenía Veko international Ltda. enliquidación susceptibles de ser perseguidos para el pago deobligaciones.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme al inciso 1” del artículo 34 de la ley 906 de 2004.

Como problema jurídico se procura establecer la materialidad de laconducta motivo de la acusación y la responsabilidad del señorFreddy Hernán Castillo Escobar, o absolver por atipicidad. a. Alzamiento de Bienes Sobre el tipo de alzamiento de bienes, se tiene “que genéricamente consisteen retirar cualquier objeto de la masa de bienes, con intención fraudulenta”. Siendooportuno acudir a la jurisprudencia, cuando asegura: 2 CSJ, Sala Casación Penal, sentencia de abril 23 de 2008, radicado 28711.3 Ídem.Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia

“..El tipo objetivo del delito de alzamiento de bienes descansa en presupuestos queemanan del derecho civil de las obligaciones, pues es condición esencial de suexistencia una relación jurídico-obligacional, en virtud de la cual una persona(deudor) se obliga a la realización de una prestación a favor de otra (acreedor), cuyaejecución puede ser posible ante los órganos de la administración de justicia civil’. De la circunstancia de que el delito de alzamiento de bienes haya sido incluido en eltítulo de los delitos contra el patrimonio, deriva que la obligación que vincula a losactores, debe ser de carácter patrimonial. El bien jurídico protegido es el patrimoniodel acreedor, pues precisamente la acción consiste en el traslado de los bienes, conel fin de excusarlos de las acciones de los acreedores; también puede ejecutarse através del ocultamiento de los bienes o, como lo dice la norma, por medio de“cualquier otro fraude”, siempre que la conducta esté encaminada a un detrimentode los intereses del acreedor. El sujeto activo del delito es el deudor, es decir, el obligado personalmente asatisfacer a otra persona con sus bienes, que puede ser el principal o subsidiario. Elsujeto pasivo es el acreedor, entendido como aquella persona que puede exigir deotra el cumplimiento de una prestación. Su interés protegido es el derecho asatisfacer el crédito con los bienes de su deudor. El derecho penal lo protege a travésde la prohibición de conductas dirigidas a frustrar ese derecho de satisfacción. (es)

(es) El tipo penal exige, además, que estas acciones -alzarse, ocultar o cometer cualquierotro fraude-, sean cometidas por el autor con la finalidad de “perjudicar a suacreedor”. Por lo tanto, la insolvencia como tal carece de relevancia si el autor nodirige su acción a perjudicar a sus acreedores, consígase o no el perjuicio. Advierte laSala, no puede haber delito si, a pesar de que se dispone de bienes, quedan otrossuficientes para hacer frente a las deudas, pues de lo contrario, la mera reclamacióno incluso asunción de cualquier deuda, impondría el inmovilismo en el patrimonio deldeudor por nimia que la deuda fuera o ingente que fuera su patrimonio. El objeto material del delito de alzamiento de bienes, lo constituye, por tanto, losbienes de propiedad del deudor que tengan la cualidad de embargables...”. 4 MUÑOZ CONDE, Francisco. El delito de alzamiento de bienes. Editorial Bosch, Casa Editorial, Barcelona-España 8Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia Si bien para que exista éste delito, se requiere una relación jurídicaentre acreedor y deudor, es claro, que no se pretende el cumplimientode una obligación de origen comercial o civil, por ser ello, del resortedel derecho privado. El derecho penal se ocupa de la conductafraudulenta del deudor dirigida a simular un estado de insolvencia,para causarle perjuicio real o potencial a su acreedor, al frustrar suderecho a satisfacer su patrimonio al quedar la acreencia sinposibilidad de recuperación, no exigiéndose resultado para laperfección de la conducta.

En todo negocio económico existe posibilidad de incumplimiento, peroel sistema punitivo interviene cuando se crea un riesgo anormal, através de maniobras del deudor orientadas a lesionar los intereses delacreedor, a través de distracción u ocultamiento físico, jurídico, realo ficticio de bienes para evadir la satisfacción de una obligación. Situación que se evidencia en este asunto, en razón a que el Sr.Castillo Escobar era consciente de las obligaciones de la empresa querepresentaba y de la persecución que existía sobre los bienes de lamisma, como una situación cierta. En ese orden, se alzó con losmuebles sobre los cuales la firma arrendadora como demandantepodía obtener su pago. Actos realizados al conocer que la -Inspecciónde Policíase había presentado donde funcionaba la empresasociedad Veko International Ltda., con el propósito de secuestrarsus muebles y enseres, los cuales traslado a otro lugar ocultándolosa su acreedor. Sin probar que su intención fue entregar tales objetospor venta o destinación anterior, dado que no aporta evidencia en talsentido. Constituyendo la diligencia de secuestro inicialmente fracasada, unhecho que permitió informar o alertar al procesado, de la eminenteposibilidad de afectación de sus bienes, al punto que, en la próximaactuación con igual propósito los muebles ya no estaban en la bodega,

9Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia por sustracción u ocultamiento que hiciera el representante legal dela empresa sr. Castillo Escobar. Demostrando que conocía laobligación en mora que el acreedor perseguía aquellos bienes conembargo al establecimiento comercial que ya se había decretado y quepara evitar satisfacer el pago de la deuda ocultó los bienes. Maniobrasconsciente y voluntaria realizadas con el propósito de afectar losintereses del sujeto pasivo de este asunto. b. De la responsabilidad: La defensa discute dos puntos concretos: Primero, que por tratarse de un proceso abreviado de restitución debien inmueble arrendado el iniciado por Cosmovalle Ltda., contraVeko International Ltda., en liquidación representada por el Sr. FreddyHernán Castillo Escobar, el objeto de la demanda era la restituciónde la bodega donde funcionaba la empresa, más no el pago de loscánones, que es propio de un proceso ejecutivo que debió adelantarsepor cuerda separada, razón por la cual la medida de embargo ysecuestro que pesaba sobre el establecimiento de comercio, teníacomo finalidad específica garantizar el pago de las costas del procesoy agencias en derecho, valor que fue saldado en depósito judicial, porlo que la medida perdía eficacia. Segundo, expresa que dicha medida cautelar devino conposterioridad -año siguiente-, a la venta de la maquinaria y equiposque estaban en la bodega y en desuso como consecuencia de sudisolución y liquidación, logrando el acusado pagar con el dinerorecaudado las obligaciones que alcanzó, dando prioridad por mandatolegal a las contraídas con la DIAN, Ministerio del Trabajo, nómina detrabajadores y seguridad social.

10Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia En su orden, entonces, conviene precisar que las partes estipularonlas actuaciones que constan en el proceso de Restitución de bieninmueble arrendado, adelantado con radicado 76 892 40 03 002 2010422 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo con ocasión dela demanda instaurada por Inversiones y Construcciones CosmovalleLtda. contra la empresa que gerenciaba el acusado. Verificándose quepor solicitud de parte interesada, en noviembre 23 de 2010 se decretó“el secuestro de los bienes muebles y enseres susceptibles de dicha medida, depropiedad de Veko Internacional Ltda.” por la suma de $33.900.000°°, paralo cual, se comisionó a la Inspección Urbana de Yumbo, diligencia queno se pudo realizar (22-02-2011) ante la imposibilidad física de afectarlos bienes; por ello, en febrero 25 se ordenó un segundo despachocomisorio para el 26 de abril de 2011, que no se pudo materializar alno encontrar bienes muebles en la bodega.

Aunque se trataba de un proceso abreviado de Restitución de bieninmueble arrendado, donde de preferencia el demandante reclama laterminación del contrato y la entrega del bien objeto del mismo, ellono obsta para que también se pretenda la cancelación de los cánonesadeudados, puesto que, como se cita en el fallo examinado, al tenorde lo dispuesto en el artículo 424 del Código de procedimiento civilvigente para la época de los hechos, el arrendador, en ejercicio delderecho de asegurar el pago del precio o renta, tiene la potestad desolicitar en la demanda de restitución o con posterioridad a ella, elembargo y secuestro de bienes, cuya medida se levantará deabsolverse al demandado, o si la parte interesada no presentademanda ejecutiva dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriadel fallo para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas,perjuicios o cualquier otra suma derivada del contrato o la sentencia,que fue lo que ocurrió en este caso, dado que, Cosmovalle Ltda. noaccionó con demanda ejecutiva dentro de ese proceso, en razón a queel demandado (acusado) ya no tenía bienes para perseguir, al hacer 11Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia inviable la medida cautelar sobre sus muebles, y por ende no existíagarantía para satisfacer la obligación contraída en virtud del contrato.

No había razón para que la firma acreedora accionara por medio dedemanda ejecutiva, dentro del proceso de restitución o a través deotra actuación, al ver frustrada la medida cautelar, que mostrabacarecía de bienes para satisfacer la deuda. En ese orden, poca credibilidad merece la versión de Dra. ElizabethTorres Cardona, quien apoderó a la firma demandada en dosprocesos civiles, uno ejecutivo promovido por Distrividrios Ltda. y otrode restitución de inmueble adelantado por Cosmovalle Ltda.,admitiendo que cuando se ocupó de este último, estaba en curso undespacho comisorio de embargo y secuestro del cual desconoce suresultado, por no ser el juez, sino una autoridad administrativa quienle da cumplimiento, siendo que cuando regresó (es decir, se glosó alexpediente) ya se había declarado terminado el proceso y la medidahabía pasado a un segundo plano ante el allanamiento a laspretensiones pues, el único motivo por el cual esta se mantuvo fuepara garantizar el pago de las costas del proceso y agencias enderecho, que se consignaron en depósito judicial. Es decir, pese a que la testigo tiene conocimiento del proceso derestitución de inmueble, niega lo relacionado con la medida cautelar,porque según dice, su cliente solo se allanó a las pretensiones deentrega y sobre eso el juez falló de fondo, lo cual no resulta lógico todavez que era quien apoderaba y actuaba en las diligencias, con accesoal expediente una vez enterado su poderdante de la demanda quellevaba inmersa solicitud de medida cautelar.

Significa que el acusado, asistido judicialmente por la testigo conquien suscribió la contestación de la demanda allanándose a laspretensiones, el 8 de abril de 2011, era conocedor que contra la 12Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia empresa que representaba se había decretado medida cautelar deembargo y secuestro, y por ende de la situación de sus bienes, con lalimitación de enajenación que surgía para los mismos, puesto que latestigo admite que se encontraba en trámite una orden quecomisionaba para su realización en auto de noviembre 23 de 2010,reiterado en febrero 25 de 2011, es decir, glosado al expediente conanterioridad a la contestación de la demanda. De hecho, existe eloficio No.1350 de octubre 19 de 2010, donde se informa a la Cámarade Comercio de Cali el embargo del establecimiento comercio Vekointernational Ltda., para que se proceda con la inscripción. Es claro como viene expuesto, que la medida cautelar de embargo ysecuestro e incluso el proceso de restitución con tales pretensiones,no constituyen presupuestos de la conducta de alzamiento de bienes,toda vez que para la misma resulta suficiente que el sujeto activo sealzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude paraperjudicar a su acreedor, que es precisamente lo ocurrido una vezconoce la orden judicial y la diligencia de la inspección de policíasobre los muebles y enseres de su empresa.

Así también se infiere de la declaración del abogado Diego SuárezEscobar, contratado por el acusado en el año 2010 como asesorexterno en el proceso de disolución y liquidación de la empresademandada, quien previa revisión de la documentación para elestudio de la situación financiera, determinó que sus pasivos eranmucho más altos que sus activos, por lo que no tenía capacidad paracontinuar con el proceso de producción y reclamaciones de pago dela DIAN y las medidas de embargo que tenía vigentes por DistrividriosLtda. y Cosmovalle Ltda., por lo que recomendó terminar con lacompañía, llegándose a un acuerdo de pago con el primero de estosacreedores antes de ser disuelta, para así, levantada la medidacautelar proceder con las demás obligaciones en orden de prelación. 13Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia Deponente que en desarrollo del contrainterrogatorio precisa que, deacuerdo con la anotación en el certificado de Cámara de comercio, delas dos acciones civiles que cursaban contra la firma querepresentaba el procesado, la de Cosmovalle Ltda., correspondía arestitución de inmueble arrendado con medida cautelar, la cual debíaser levantada al finalizar el proceso, lo que recomendó su liquidación.

Dice el testigo que no tenía conocimiento que en el proceso deCosmovalle Ltda. se hubiese decretado medida cautelar diferente a lade establecimiento de comercio, puesto que la finalidad era la entregade la bodega, motivo para que terminado el proceso civil abreviadodebía levantarse la decisión de embargo y secuestro. Pero lo cierto es,que el auto que decreta por primera vez la medida cautelar ordenó suinscripción en el registro mercantil, donde se dispone el embargo ysecuestro del establecimiento de comercio en bloque denominado Vekointernacional Ltda., lo cual significa que esa medida afectaba losmuebles y enseres de propiedad de la parte demandada, más no elinmueble, por ser de propiedad del demandante o arrendador. En eseorden, cuando se decreta el embargo del establecimiento de comercio,debe entenderse que incluye el conjunto de bienes organizados por elempresario, para realizar los fines de la empresa (art.515 C.Co.). Sin duda, el procesado y su equipo asesor eran conscientes que lamedida de embargo, recaía sobre los bienes muebles y enseres que seencontraran en el inmueble como de propiedad de la partedemandada, salvo honorarios por concepto de contratos de prestaciónde servicios, ni dinero en efectivo, tal como lo aclara expresamente elprimer despacho comisorio que transcribe el auto que así lo ordena. Entonces, el declarante Suárez Escobar yerra al indicar que tal «medida cautelar, solicitada con la demanda, recaía sobre “elestablecimiento de comercio”, más no sobre los bienes, cuando enrealidad forma una unidad de acuerdo al código de comercio.

14Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia Siendo procedente concluir, que, aunque no se incorporó al juicio lademanda presentada por Cosmovalle Ltda., de la prueba testimonialy documental se infiere que esta solicitó medida cautelar con el ánimode tener una garantía que solventara el saldo adeudado, derivado dela mora en el pago del valor contratado que data de diciembre de2004. Especialmente, el testimonio del abogado Herbert GiovanniÁlvarez Cruz, que, como asesor líder en el proceso de liquidación dela firma arrendadora, tiene conocimiento que se instauró demanda deesa especie con solicitud de medidas de embargo y secuestro, dado elretraso en el pago de los cánones que superaban los sesenta y seismillones de pesos, buscando con ello la satisfacción de la obligación,puesto que los bienes que estaban en la bodega arrendada constituíanla única garantía de pago. De hecho, en la contestación de la demanda, el demandado manifiestaque frente a los hechos descritos en los numerales 5 y 6, no le consta,que se pruebe, “por ser las obligaciones económicas que emanan del contrato dearrendamiento, circunstancia que debe perseguirse mediante el trámite de un procesoejecutivo”. Argumento que ha querido discutir en este asunto penal, yfrente al cual, en virtud del estudio conjunto y armónico de la pruebaaducida —estipulaciones y testimonios-, no existe vocación de prosperidaddado que ello constituía uno de los propósitos de la partedemandante, además que por mandato legal es permitido perseguircánones de arrendamiento, en un proceso de restitución de inmueblearrendado, tal como viene indicado.

De modo que la insistente versión del acusado, de que sabía delproceso de restitución, más no que, como consecuencia del mismo,su empresa había sido afectada con medida cautelar, resulta pococreíble, máxime que al protocolizar la disolución de la misma, a travésde la Escritura pública No.3258 de noviembre 8 de 2010 de la Notaría 15Radicado: 76 001 6000 193 2011 12879Acusado: Freddy Hernán Castillo EscobarDelito: Alzamiento de BienesSentencia ordinaria segunda Instancia Cuarta del Círculo de Cali, adjuntó, y así se adujo al juicio con eltestimonio del abogado Suárez Escobar, certificado expedido por laCámara de Comercio de Cali en noviembre 2 de esa anualidad, en elque además de advertirse lo referente a la acción ejecutiva adelantadapor Distrividrios Ltda., obra anotación de embargo, por InversionesCosmovalle Ltda. contra Veko international Ltda. en liquidación, sobreel establecimiento de comercio, dentro del proceso de restitución deinmueble que adelantaba el Juzgado 2 Civil Municipal de Yumbo,según oficio No.1350 de octubre 19 de 2010. Significa que cuandoCastillo Escobar se presentó para disolver la sociedad, en elcertificado de Cámara de comercio que aportaba como anexo, yaexistía la anotación sobre la medida cautelar decretada, anotaciónque persiste en el certificado similar fechado a octubre 4 de 2011.

En cuanto al segundo argumento que postula la defensa, esimportan

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