TSDJ CLO SP - 193 2011 24243 00-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2011 24243 00-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 760016000193201124243Procesado: Víctor Muñoz TrochezDelito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14Años.Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali.Clase: Sentencia Segunda Instancia SistemaAcusatorio.Fecha: Veintiocho (28) de Agosto de dos mildiecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 207
I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Victor MuñozTrochez contra la sentencia No. 08 del 20 de febrero de 2019, proferida porel Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento deCali’, que lo condenó a la pena principal de 204 meses de prisión comoautor responsable de la conducta de Acceso Carnal Abusivo con Menor deCatorce Años en concurso homogéneo y sucesivo, negándole el beneficio dela suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de laprisión domiciliaria.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Tuvieron ocurrencia entre los años 2010 y 2011, en la casa 22 de lamanzana 3 B/ La Esperanza, parte Alta de los Chorros, de la ciudad deCali, cuando Víctor Muñoz Trochez practicó acceso carnal al menor
1 A cargo de la Dr. Victor Flover Ortiz Mongui [4qulian89fre28 19 07Sentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 3Procesado: Víctor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243
V. RECURSO DE APELACIÓN El señor Víctor Muñoz Trochez, en síntesis, fincó su reproche en dos temas:i) que solo se cuenta con el testimonio de la víctima el cual no es un mediode convicción suficiente para dar por acreditada la existencia del hecho,pues lo ideal es que en el juicio se hubiesen practicado pruebas periciales uotros medios suasorios que corroboraran los dichos del ofendido a fin dedotarlo de poder de convicción, razón por la cual existe duda sobre laexistencia del delito imponiéndose la aplicación del IN DUBIO PRO REO yii) que la pena impuesta por el Juez resulta excesiva y distante de lorazonable y proporcional.
VI. PROBLEMA JURÍDICO Decanta la Sala si el sólo testimonio de la víctima comporta entidadsuficiente para soportar un fallo condenatorio y, de manera asociada, si lapena impuesta al recurrente resulta desproporcionada e irrazonable.
VII. COMPETENCIA La Sala es competente para desatar la presente impugnación, conforme a lopreceptuado en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se ocupara la Sala de analizar la sentencia de primera instancia, de cara alos puntuales cuestionamientos que el condenado ha formulado contra elvalor suasorio dado al testimonio del ofendido y la pena impuesta.Sentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 5Procesado: Víctor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243
Lo anterior no obsta para que, sólo con carácter excepcional, la leyconsagre la posibilidad de exigir que un hecho o circunstancia pertinentesea demostrado con uno o unos exclusivos medios de prueba. En suma, lo que se pretende resaltar es que en materia penal lademostración de un hecho por regla general no exige un medio de prueba enespecífico -aspecto cualitativoo un número mínimo o máximo de medios -aspecto cuantitativosino que dependerá de que la prueba, por si sola,irradie credibilidad y satisfaga todos los requisitos de conocimiento queexige el tipo penal para su configuración y demás elementos que conformenla tesis de la parte que solicitó el medio de convicción. Para el tema que nos ocupa, es claro que, como lo ha sostenido de manerapacífica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,respecto de la demostración de un hecho puntual interesante a la tipicidaddel delito de acceso carnal abusivo, como lo es la penetración por vía anal,de un miembro viril u otro objeto, la ley no ha establecido ningún tipo detarifa legal, siendo posible la verificación fáctica por cualesquiera de losmedios suasorios instituidos en la ley (Artículo 382 del C.P.P.) o uno similar : 2que no viole los derechos humanos”. No desconoce la Sala que frente a la acreditación de un hecho, como es lapenetración, adquiere mayor poder de convencimiento un dictamen pericial,dadas sus características y posibilidades demostrativas -capacidad decorroboraciónsin embargo, ello no implica que ese medio sea el único con elcual se pueda demostrar el acceso o que reste valor suasorio a otrosmedios, pues lo importante es que la prueba presentada supere el tamiz dela lógica y la experiencia y permitan al juez llegar a una conclusión frenteal caso puesto a su conocimiento, más aún cuando en ocasiones los actoslibidinosos no dejan huella perceptible.
? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 11 de mayo de 2011, radicado 35080.Sentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 7Procesado: Victor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243 la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido osentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar,tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, elcomportamiento del testigo durante el interrogatorio y elcontrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Regla general que, frente a la valoración del testimonio de la víctima de unabuso sexual, es complementada por otros elementos de valoración, que apesar de no ser de obligatorio cumplimiento, si son de utilidad para darlemayor fundamentación a lo concluido de lo testificado. A manera general, y como quiera que han sido tomadas las apreciacionespor la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como se expondrá másadelante, el Tribunal Español ha indicado que para verificar la estructuraracional del proceso valorativo del testimonio se deben de analizar lacredibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en laincriminación?. Frente al primero de los parámetros, lo que hay que analizar es que hayaausencia de incredibilidad subjetiva que corresponde a que no se observe laexistencia de un móvil de enemistad que torne carente de sinceridad eltestimonio de la víctima, es decir, que no existan razones que la inciten a. . . . . 5rendir un testimonio espurio tendiente a afectar al procesado”.
La segunda consiste en evaluar la verosimilitud del testimonio, de un lado,frente a la coherencia interna y, del otro, que se encuentre apoyado en datosARA ia “frie = 6objetivos de carácter periférico -coherencia externa- . Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 2204/2019.5Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 129-2018. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ATS-6128/2018Sentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 9Procesado: Víctor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243 la congruencia del mismo, aclarando, claro está, que no siempre se van apresentar todos los elementos enunciados, lo que realmente importa es queel juez realice un examen objetivo del testimonio y que su conclusiónpermita ser corroborada. Analizadas las anteriores premisas al caso que concita la atención de laSala, se observa que al juicio oral sólo se trajeron, por parte de la fiscalía,los testimonios de la víctima E.E.G.Q. y su progenitora, señora SandraLiliana Quinayas Majin y, por la defensa, el testimonio de Víctor MuñozTrochez. Comparte la Sala el valor demostrativo dado al testimonio de la víctimaE.E.G.Q. por cuanto fue preciso, claro y coherente al indicar que conocía aMuñoz Trochez porque era vecino suyo, que para el inicio del año 2011cuando contaba con 11 años de edad, este comenzó a someterlo a prácticaseróticos sexuales, las cuales consistían en masturbarse en su presencia,someterlo a sexo oral e introducirle el pene vía anal, hechos que, indicó elofendido, se presentaron hasta el 2012.
Además, dio cuenta de otro hecho en donde Muñoz Trochez le hizo meterseun palo de escoba en su ano, manifestando que, una vez realizado, sintiódolor, tanto así que el procesado se contuvo en continuar realizándoleprácticas contra-natura pero que, luego de ese día, ya empezó a accederlocon su miembro viril vía anal en reiteradas oportunidades. Es claro, entonces, que el ofendido dio cuenta de unos hechos queconfiguran el tipo penal de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años yque señaló como responsable de los mismos a Víctor Muñoz Trochez, relatoque no fue desvirtuado por el testimonio del procesado.Sentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 11Procesado: Víctor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243 se trata de una víctima de 20 años de edad que comprende con capacidad dedistinguir entre roce y penetración. También existen medios de corroboración periférica que refuerzan losdichos del ofendido, este es, el testimonio de la progenitora Sandra LilianaQuinayas Majín quien a pesar de haber relatado en su mayoría lasdeclaraciones de él, convirtiéndose en prueba de referencia inadmisibleporque no fue solicitada como tal, refirió que cuando habló con su hijo, estese tornó temeroso, lo que le consta de manera directa y que permite advertirla afectación que le ocasionó al menor relatar los hechos. Siendo así, estima la Sala que el testimonio del ofendido fue claro,coherente y congruente, permitiendo dar por acreditada la existencia de loshechos, que los mismos se adecuan al tipo penal de Acceso carnal abusivocon menor de 14 años y que el responsable no es otro que Víctor MuñozTrochez, lo que permite inferir que comporta entidad suficiente para emitirun fallo condenatorio. Por tanto no prospera el primer cargo presentadopor el recurrente.
Ahora, frente al segundo cargo, esto es, la cuantificación de la pena deprisión, observa la Sala que el juez se ubicó en el quantum máximo delcuarto mínimo, lo que motivó con la prolongación de las maniobrassexuales en un tiempo considerable, el sometimiento a la víctima adiferentes prácticas sexuales, como fue el introducirle un palo de escoba enel ano, la intensidad del dolo y la necesidad de apartar al sentenciado de losniños, pena principal a la que se le sumó, por el otro tanto del concurso, 36 meses. Revisados los argumentos del juez, sin duda concurre la Sala en la gravedadde los hechos, sin embargo debe tenerse en cuenta que precisamente talconsideración es la que lleva al legislador establecer unos topes mínimos deSentencia Sistema Acusatorio Segunda Instancia 13Procesado: Victor Muñoz TrochezRadicado: 760016000193201124243
SEGUNDO: CONDENAR a Víctor Muñoz Trochez como autor deldelito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concursohomogéneo y sucesivo a la pena principal de 180 meses de prisión,conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: ENTERARa los sujetos procesales e intervinientes quecontra este fallo procede el recurso de casación.
Esta decisión queda notificada en estrados.
Y DEVUELVASGISTRADOS
SOLORRO MORA INSUASTYPonente76001-6000-193-201 1-24243
TO FELIPE MUNOZ ORTIZMagistrado76001-6000-193-2011-24243Corrección