🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 193 2011 25627 01-(01-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2011 25627 01-(01-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL 4CALI, VALLE DEL CAUCASALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, Valle, primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Auto Interlocutorio -EPMSN°. 017RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-201 1-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 187

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por laProcuraduría 308 Judicial | Penal, contra el auto interlocutorio No. 225proferido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali, Valle, fechado 05 de febrero de 2019, por cuyomedio declaró prescrita la pena impuesta a ANYELA NOGUERA. ll. ANTECEDENTES INMEDIATOS El Juzgado 10 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentenciaNo. A1-028 del 24 de mayo de 2012 condenó a ANYELA NOGUERApor el delito de Hurto Calificado Agravado, a pena principal de 3 añosde prisión. Así mismo, le fue otorgada la suspensión condicional de laejecución de la pena con periodo de prueba de 2 años.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado

El día 25 de mayo de 2012 la sentenciada suscribió acta decompromiso y fue presentada copia de título judicial, constituido porvalor de $50.000. En firme la sentencia, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad avocó por competencia la vigilancia de la sanciónimpuesta y mediante auto interlocutorio No. 225 del 05 de febrero de2019, decretó la prescripción de la pena impuesta, al considerar quela sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 24 de mayo de 2012 ya la fecha han transcurrido más de 5 años, sin que obre prueba de suinterrupción, perdiendo en consecuencia, el Estado, competencia paraadoptar decisión diferente. Esta decisión fue recurrida por la Procuraduría 308 Judicial | Penal,que interpuso recurso de apelación, por lo cual se encuentra en estaColegiatura para los fines legales pertinentes. lil. MOTIVOS DE APELACION Considera el agente del Ministerio Público, esencialmente, que una vezcumplido el periodo de prueba impuesto como consecuencia delotorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, loprocedente, acorde con lo contemplado en el artículo 67 del CódigoPenal es la declaratoria de extinción de la pena y liberacióndefinitiva. Aduce que en el caso en particular no se presentan los supuestos parala declaratoria de la prescripción de la sanción penal en tanto no seha presentado inactividad del Estado y el otorgamiento de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena no comportainactividad que conlleve a la declaración de dicha figura jurídica,motivo por el cual solicita “corregir el auto impugnado”.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado

IV. CONSIDERACIONES

IV. CONSIDERACIONES 4.1.- De la extinción y la prescripción de la sanción penal Debe recordarse en este asunto que la extinción es la pérdida de lapotestad punitiva del Estado para investigar, juzgar, y, en el casoconcreto, para sancionar al infractor de la Ley Penal. Dentro de lashipótesis contempladas por el Legislador en el artículo 88 del C. P., seencuentra: la muerte del condenado, el indulto, la amnistía impropia, laprescripción, la rehabilitación para las sanciones privativas dederechos cuando operen como accesorias, la exención de punibilidaden los casos previstos en la ley, y las demás que señale la ley. En eseorden, la prescripción comporta una de las especies de la extinción dela sanción penal.

La prescripción referida implica que, por el transcurso del tiempo, elEstado pierde la potestad de hacer cumplir la sanción impuesta alresponsable de la infracción penal, cuando transcurre el término de lapena fijado en la sentencia. En ese orden, el artículo 89 del C. P., establece: “TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL. <Articulomodificado por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es elsiguiente:> La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratadosinternacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico,prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que faltepor ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco añoscontados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia”.

La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años”. En un estado social y democrático de derecho, el sentenciado, lasociedad, ni el Estado ostentan la carga de esperar indefinidamente laRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado efectividad de la sanción penal, de ahí que dicha hipótesis se presentaen eventos en los cuales el condenado no ha podido ser aprehendido,situación que también explica por qué el artículo 90 ibídem contemplala figura de la interrupción cuando el sentenciado “fuere puesto adisposición de la autoridad competente para el cumplimiento” de lasentencia. La Juez 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, consideraque este caso debía decretarse la prescripción por cuanto desde lafecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria; 24 de mayo de 2012,a la actualidad han transcurrido más de 5 años —lo cual es cierto-; noobstante, ANYELA NOGUERA no fue puesta a disposición de laautoridad competente para el cumplimiento de la pena de prisiónimpuesta por haber evadido el accionar de la justicia, sino por virtudde la concesión de la suspensión condicional de la ejecución dela pena, la suscripción del acta de compromiso y el pago decaución prendaria; de ahí que al verificar que no incumplió con susobligaciones, el legislador penal, contempló, para su caso en concreto,la declaratoria de la extinción de la condena, lo cual no puedeconfundirse con el instituto de prescripción de la pena, pues en estecaso lo que se produjo fue agotamiento del periodo de prueba, sin quela sentenciada hubiese violado las obligaciones impuestas, tal comoreclama el Agente del Ministerio Público.

En el asunto sub examine, el juzgado a quo estimó que en el caso deANYELA NOGUERA no era aplicable el artículo 67 del C. P., por nohaber decretado en su oportunidad la extinción de la condena; noobstante que “a estas alturas ya se advierte superado el tiempoprescriptivo siendo esta la razón por la que se da paso a la declaraciónde la misma”. Al efecto, la Sala no encuentra norma legal queimpidiera decretar con posterioridad al 25 de mayo de 2014 —fecha en laRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado cual transcurrieron los 2 años de periodo de pruebala extinción de lacondena. Por otra parte, debe recordarse que el juez de ejecución de penas ymedidas de seguridad es garante del ejercicio de los derechos delsentenciado durante el término de ejecución de la sanción, el cualculmina cuando la condena es extinguida mediante providenciajudicial, luego, si consideraba que estaba facultada para extinguir lasanción penal por prescripción también lo estaba para extinguir lacondena por transcurso del periodo de prueba concedido dentro delotorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena;más aun si esa fue la hipótesis que se presentó, y no lainactividad del Estado. 4.2.- Caso concreto La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un institutoque requiere la suscripción de un acta de compromiso y conlleva unperíodo de prueba. En dicho documento consta que el condenado(a)acepta el compromiso y adquiere las obligaciones contenidas en elartículo 65 del Código Penal.

En el caso objeto de estudio se observa que la sentencia de primerainstancia fue emitida del 24 de mayo de 2012 por el Juzgado 10° Penaldel Circuito de esta ciudad, a través de la cual condenó a ANYELANOGUERA, a pena principal de 3 años de prisión y a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porigual término, al hallarla responsable del delito de Hurto CalificadoAgravado.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado De otro lado, le fue concedido el subrogado de la suspensióncondicional de la ejecución de la pena, por un periodo de pruebade dos (2) años. El 25 de mayo de 2012, la sentenciada, suscribió la diligencia decompromiso, pagó caución, y el periodo de prueba transcurrió hasta lafecha sin que se avizore que el Juzgado de Ejecución de Penas hayarevocado el mecanismo sustitutivo”.

Al efecto, la H. Corte Suprema de Justicia precisó?: “Cuando se concede el subrogado de suspensión de la ejecución de lapena se pone a prueba al sentenciado por un determinado período. Ental caso, la pena queda suspendida y sujeta, en su suerte, alcumplimiento de una de dos condiciones: a) la que origina suefectividad, dando lugar a su ejecución, previa revocación delmecanismo sustitutivo, debido a la inobservancia de cualquiera de lasobligaciones que comporta el instituto (arts. 65 y 66 C.P.), entre ellasla de reparar los daños ocasionados con el delito (art. 65-3 del C.P.),caso en el cual “se procederá como si la sentencia no se hubieresuspendido” (art. 475 Ley 907/04); o, b) la que causa la extinciónde la sanción y convierte la liberación en definitiva, cuando elcondenado ha cumplido el período de prueba sin infringir loscompromisos adquiridos (arts. 65 y 67 del C.P.)”. (Negrilla ysubraya de la Sala) Como quiera que han transcurrido más de 2 años, tiempo superior alperiodo de prueba impuesto en la sentencia, es del caso decretarse laextinción de la sanción penal por transcurso del periodo de prueba,motivo por el cual se acogen los planteamientos esbozados por elcensor; de ahí que deba modificarse el auto interlocutorio No. 225 del05 de febrero de 2019 que decretó la prescripción de la pena

| Art. 486. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismossustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina ladecisión. De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quien durante los diez (10) díassiguientes al vencimiento de este término podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes. Ladecisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días siguientes por auto motivado.2 STP1013-2016, Radicación N° 83892, 4 de febrero de 2016. M. P. Dr. JOSÉ LUÍS BARCELÓCAMACHO.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado

impuesta, toda vez que en este asunto ha operado la extinción de lasanción penal desde el 25 de mayo de 2014. La Sala considera que debe dar aplicación estricta al mandatocontenido en el artículo 67 del C. de P.P., en el entendido que una veztranscurrido el período de prueba sin que el condenado incurraen las conductas referidas en la citada norma, la condena quedaextinguida, mediante resolución judicial, a partir de considerar queel legislador trazó los lineamientos de dos instituciones totalmentediferentes que no deben ser confundidas, pese a que en ambas seaprecia que es el transcurso del tiempo lo determinante para sureconocimiento; no obstante, la extinción de la condena debe surgir apartir del paso del tiempo —período de pruebamás el cumplimiento delas obligaciones impuestas por el juzgador, lo cual implica verdaderavoluntad por parte del sentenciado(da) para allanarse a lasobligaciones; mientras tanto, la prescripción de la sanción surge apartir de fenómeno diverso: Un sentenciado reacio a someterse o acumplir la pena, y un estado inactivo e incapaz de desplegar susinstrumentos para hacer que ese ciudadano contumaz llegue acumplirla. De allí que no sea afortunada la especie de analogía que fueraaplicada en primera instancia. Finalmente, es necesario indicar que también se debe dar aplicación alo normado en el artículo 476 del C.P.P.°. La anterior decisión, secomunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó lasentencia, advirtiendo que estos trámites se realizaran por parte deljuez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

3 ARTÍCULO 476. EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN. Cuando se declare la extinción de lacondena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó lasentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Rad. 001-2006-00632,RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2011-25627-01SENTENCIADA: ANYELA NOGUERADELITO: Hurto Calificado Agravado En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiagode Cali, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el numeral 1° del auto interlocutorio No. 225proferido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali, Valle, fechado 05 de febrero de 2019, por cuyomedio declaró prescrita la pena impuesta a ANYELA NOGUERA, porlas razones y argumentos expuestos en la motivación precedente. Segundo.- En su lugar, DECRETAR LA EXTINCIÓN de la condenaimpuesta a ANYELA NOGUERA, por transcurso del periodo deprueba, de conformidad con las razones consignadas en la partemotiva de éste proveído. Tercero.- ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares a quehaya lugar y demás trámites señalados en el artículo 476 del C.P.P.,si a ello hubiere lugar. Cuarto.- COMUNICAR la anterior decisión, a las mismas entidades aquienes se comunicó la sentencia, advirtiendo que estos trámites serealizarán por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad a cargo de este asunto. Quinto.- Contra esta decisión no frocefle recurso alguno. Magistrado PonenteCARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado Integfante de Sala

Consultar sobre este documento ...