TSDJ CLO SP - 193 2012 04939 01-(24-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2012 04939 01-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, julio veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 193-2012-04939-01Procesado : MILTON STEVAN VÁSQUEZ MONTESDelitos : HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y PIAAprobado acta N° : 197Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISIÓN. - Se revoca el interlocutorio N° 159 del 23 deenero de 2019), proferido por el Juzgado 5° deEjecución de Penas de esta ciudad que negó laredosificación de la pena solicitada por la señoraAgente del Ministerio Público -en adelante M.P.- afavor del aquí sentenciado Milton Stevan Vásquez Montes. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Vásquez Montes fue condenado: 1.- Mediante sentencia del 24 de abrilde 2012 proferida por el Juzgado 2” Penal Municipalde Descongestión de Cali por el delito de hurto (art.ZE9 CHP) calificado -con violencia sobre las personas- (art.240-2” ib.) agravado -—por la coparticipación criminal-(art. 241-10 ib.) a 152 meses de prisión los cuales,atendiendo a que fue capturado en flagrancia y a queaceptó cargos, se disminuyeron en una 1/4 parte,imponiéndosele 114 meses de prisión; empero:
a.- Como el aquí sentenciado apelóel quantum de la pena -los 152 mesesdebido a que el ' Ver el interlocutorio en los folios 71 y 72 del C.O.? A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.3 Dra. María Inés Muriel Puerto, Procuradora 309 Judicial 1 Penal.Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio Juzgado se apartó del mínimo del primer cuarto quecorresponde a 144 meses de prisión con fundamento enla misma circunstancia que califica y agrava el ATEO, b.- La Sala Penal del Tribunal deCali en sentencia del 22 de octubre de 2012redosificó la pena fijándola en el mínimo del primercuarto -144 mesesy la disminuyó en la 1/4 parteimponiéndole 108 meses de prisión . 2.- Mediante sentencia del 4 deseptiembre de 2012 emitida por el Juzgado 13 Penaldel Circuito de Cali a 94 meses de prisión por el delitode porte ilegal de armas de fuego de uso de defensapersonal (art. 365 C.P.).? Bn El Juzgado 5S Ejecutor, coninterlocutorio N° 1055 del 21 de septiembre de2015%, acumuló jurídicamente las dos aludidas penasde prisión para lo cual: 1.- partió de la más altaque corresponde a 108 meses por el delito de hurtocalificado agravado y, 2.- a dicho guarismo se “leadicionará otro tanto equivalente a setenta (70) meses quince (15) días” porel delito de porte ilegal de armas de fuego, parauna pena definitiva a ejecutar de 178 meses 15 días de
prisión . III.- LA PETICIÓN.- Con fundamento en la aplicación favorable Ver los folios 82 a 87 del C.O.> Ver la sentencia en los folios 6 a 14 del C.O.° Ver el auto en los folios 21 a 24 del C.O.Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio de la L.1826/17 -—Procedimiento Penal Especial Abreviado-,la señora Representante del M.P. pidió al JuezEjecutor rebajar a la mitad los 152 meses de prisiónque se le impusieron al aquí sentenciado por eldelito de hurto calificado agravado para fijárselosen “76 meses” y “EN CONSECUENCIA DE ELLO LA LIBERTAD POR PENACUMPLIDA” porque, en síntesis: A.- El art. 16 de la mencionada L.1826/17permite la rebaja por aceptación de cargos hasta dela mitad de la pena a imponer indiferentemente de sila captura operó en flagrancia o por orden judicial vey, B.- El delito de hurto calificado agravadoestá enlistado en el art. 10° de dicha legislaciónque determina los delitos en relación con los cualespuede adelantarse el procedimiento penal abreviadoy, por ende, aplicarse el citado art. 16.”
IV.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO. - A.- En el referido interlocutorio N” 159del 23 de enero de 2019, el Juez Ejecutor negó laredosificación de la pena porque el punible de porteilegal de armas de fuego por el que también seencuentra ejecutando pena Vasquez Montes no seencuentra en el listado de delitos del art. 10° dela 1.1826/17, lo cual impide la aplicación porfavorabilidad de la proporción de la rebaja de penaque autoriza el art. 16 de dicha ley. B.- La señora agente del M.P. apeló la 7 Ver la petición en los folios 69 a 70 del C.O.Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio decisión. Insiste en la procedencia de la aplicaciónfavorable del citado art. 16 respecto del delito dehurto calificado agravado en atención a que, ensíntesis, de un lado, éste delito se halla dentrodel ámbito de aplicación de la L.1826/17 y, de otro,los delitos de porte ilegal de armas de fuego yhurto calificado agravado por los que ejecuta penaVásquez Montes constituyen “dos hechos «autónomos eindependientes (...) en dos procesos autónomos e independientes”, por loque no hay razón jurídica para negar laredosificación punitiva deprecada respecto deldelito contra la propiedad.
V.- CONSIDERACIONES.- Esta Sala tiene el imperativo jurídico derevocar la decisión materia del recurso porque, enefecto, le asiste razón a la apelante cuandosostiene que el aquí sentenciado tiene derecho a quese le aplique el art. 16 de la L.1826/17, el cualpermite una rebaja de hasta la mitad de la pena poraceptación de cargos en relación con el delitocontra el patrimonio económico, toda vez que: A.- Cierto es que el delito de porte ilegalde armas de fuego no se encuentra en la lista dedelitos establecida en el art. 10° de la L.1826/17,con lo cual es evidente que, frente a dicho punible,no es posible aplicar, por favorabilidad,disposición alguna del procedimiento penal especialabreviado; B.- Empero, también lo es que el referidoart. 102 establece, en cuanto al ámbito de4Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio aplicación de dicho procedimiento abreviado, queéste operará en relación con las siguientesconductas punibles: “2. (...) hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (CP.artículo 241), numerales del 1 al 10 (...)”. Luego, si Vásquez Montes fue condenadopor el punible de hurto calificado agravado y éste apareceen el “listado de, delitos del art. 10° de tlaL.1826/17, lo procedente es redosificar la pena enrelación con tal delito exclusivamente, para locual:
1.- Atendiendo al allanamiento a cargosque hizo en la audiencia de formulación deimputación, se rebajará a la mitad los 144 meses deprisión que le fijó la Sala Penal del Tribunal, locual arroja una pena de 72meses de prisión; 2.- A continuación se modificará lapena fijada por el Juez Ejecutor al aquí sentenciadoen la acumulación jurídica reconocida en elinterlocutorio N° 1055 del 21 de septiembre de 2015,motivo por el que: a.- Se fija como pena base los 94 meses15 días de prisión que corresponden al delito de porteilegal de armas de fuego como quiera que ahora es lapena más alta cuantitativamente; b.- Por razón de la concurrencia depenas, esos 94 meses 15 días de prisión se incrementan en53 meses 21 días, que corresponden al 74.6% de los 72 meses 5)Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio de prisión fijados para el hurto calificadoagravado; porcentaje éste que fue el que determinóel Juez Ejecutor como proporción del aumento por el concurso y, c.- Por consiguiente, la pena quedebe purgar el aqui condenado producto de Ilaacumulación jurídica ya no corresponde a los 178 meses15 días de prisión que fijó el Juez Ejecutor en elinterlocutorio N° 1055 del 21 de septiembre de 2015,sino a 148 meses6 días.
C.- En lo que hace a la petición de la señoraRepresentante del M.P. en el sentido de que seordene la libertad del aqui condenado por penacumplida, la misma es juridicamente improcedente enatención a que: 1.- La peticionaria no suministra ningundato o elemento de juicio que conduzca a establecerque, a la fecha, el aqui sentenciado ha ejecutado latotalidad de la pena; luego, su pretensión esevidentemente infundada pues no consulta elcontenido del expediente ni contribuye -como es sudebera dar claridad sobre la situación de ejecuciónde la pena del aquí condenado. 2.- Examinado el expediente se tiene queen la cartilla biográfica del aquí sentenciado”: a.-éste registra dos ingresos a la cárcel sin queaparezca en qué fecha se efectuó cada uno; b.- comofecha de ingreso a la cárcel se indica que fue el 30 8 Verla en los folios 35 a 38 del C.O.Radicación N 193-2012-04939-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio de enerode 2015 y, c.- la fecha de su captura fue el 11 denoviembre de 2011. Como se ve, ninguno de estos datospermite conocer a ciencia cierta desde qué fecha ydurante cuánto tiempo ha estado privado de lalibertad el aquí sentenciado, lo cual impidedeclarar el cumplimiento de la pena y, 3.- Si, en gracia de discusión, para lacontabilización del tiempo de pena cumplida separtiera del 11 de noviembre de 2011 como fecha decaptura del aquí condenado a partir de la cual sehalla ejecutando pena y se sumaran los 4 meses 1 díade redención de pena que se le han reconocido”, nohay lugar a ordenar la libertad toda vez que los 144meses 5 días restantes -que equivalen a 12 años 5 díasse terminarían de ejecutar el 16 de noviembre del año2023. Así las cosas, debe negarse lapetición de la apelante y, por ende, requerir: a.- Al señor Juez 5° Ejecutor para que: i.- Clarifique desde qué fechase encuentra ejecutando pena el aquí sentenciado y, ii.- En lo sucesivo adopte loscorrectivos y/o providencias del caso a fin de queen el expediente obre la información necesaria ypertinente para resolver las peticiones y/oapelaciones de las partes pues, en lo que hace a 2 Ver los interlocutorios mediante los cuales se reconoce la redención de pena en los folios 42 a 43;54 a55 y 66 a 67 del C.O. deRadicación N 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio este asunto, en el legajo no aparece la sentenciaproferida por el Juzgado 2° Penal Municipal deDescongestión de Cali por el delito de hurto calificadoagravado ni la de segunda instancia proferida por laSala Penal del Tribunal Superior de Cali; situaciónque dificultó la resolución del recurso de apelacióny que pudo ser superada gracias a que la Salacontaba con el archivo magnético de la sentencia desegundo nivel. b.- A la señora Agente del M.P. aquíapelante para que, en adelante, de un lado,verifique que en el expediente obre la informacionnecesaria para el trámite y resolución de laspeticiones que eleve ante las instancias judicialesy, de otro, que solicitudes como el otorgamiento dela libertad por pena cumplida tengan fundamento mínimorazonable, con lo cual evita caer en peticiones deprincipio -dar por demostrado lo que precisamente tiene quedemostrary en eventuales errores que niegan larealidad de la administración de justicia.
Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
RESUELVE.
PRIMERO.- REVOCARel interlocutoriomateria de apelación en el sentido derebajar, conforme a lo dispuesto en elart. 16 de la L.1826/17, la mitad de lapena impuesta al aquí condenado por eldelito de hurto calificado agravado por virtuddel allanamiento a cargos.8Radicación N° 193-2012-04939-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio SEGUNDO.- Imponer, como consecuencia dela acumulación jurídica de penas, cientocuarenta y ocho (148) meses seis (6) días de prisión . Contra esta decisión no procede recursoalguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,
> ORLANDO\ ECHEVERRY SALAZAR =gistrado En comisiónde Servicios SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada