TSDJ CLO SP - 193 2012 06531 01-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2012 06531 01-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISIÓN PENAL Sentencia SA No. 005Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión del 21-02-2019 Acta No. 032 Fecha de lectura, Santiago de Cali, Valle, veintiocho (28) defebrero de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado porla defensa de MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGO contra lasentencia emitida el 14 de junio de 2018 por el Juzgado 21 Penal delCircuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante lacual la condenó como autora del delito de Abuso de Condiciones deInferioridad Agravado. ll. HECHOS Los generadores de la presente actuación, fueron plasmados enescrito de acusación del 12 noviembre de 2013, de la siguiente manera: aha)Hna !7Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada
“LOS HECHOS OCURRIERON EL 03 DE OCTUBRE DE 2011, CUANDOANTE LA NOTARIA 11 DEL CIRCULO NOTARIAL DE CALI, SEREGISTRÓ EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA MEDIANTEESCRITURA 2619 DEL 50% DE LA PROPIEDAD DE LA CASA DEHABITACION DE DOS PLANTAS UBICADA EN LA AV. 7 NORTE # 25 A42 DEL BARRIO SANTA MÓNICA Y EL LOTE DE TERRENO DE 230 M2,UBICADO EN LA CR. 7 # 21-91, CEDULA CATASTRAL B020700190000REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA13703488621, CEDULA CATASTRAL A042600250000 AVALUADOS EN$132.000.000 Y DE LO CUAL SU HERMANO JUAN MANUEL NARANJOARANGO DENUNCIÓ EL PUNIBLE DE ABUSO DE CONDICIONES DEINFERIORIDAD CONTENIDOS EN EL ART. 251 DE LA LEY 599 DE 2000;DANDO A CONOCER QUE SU PROGENITOR JAIME NARANJOMONTESDEOCA, COMO FRUTO DE MATRIMONIO CON SU ESPOSAMARÍA CRISTINA ARANGO (FALLECIDA), QUEDANDO EN SUCESIÓNDOS INMUEBLES DE LOS CUALES LES CORRESPONDÍA EL 50% DELA VIVIENDA YA DESCRITA A SU PROGENITOR Y EL OTRO 50%DIVIDIDO ENTRE LOS HIJOS: JUAN MANUEL, LUIS GUILLERMO, JAIMEALBERTO Y MARIA |CRISTINA_ NARANJO ARANGO,
CON UNPORCENTAJE DEL 12.5% SOBRE ESE 50% PARA LO CUAL SECONSTITUYO UN FIDEICOMISO CIVIL EN FAVOR DE MARÍA CRISTINANARANJO ARANGO, MEDIANTE ESCRITURA 3562 DEL 12 DEDICIEMBRE DE 2008, APROVECHANDO DE LAS CONDICIONES DEINFERIORIDAD DE SU PADRE, PORQUE SU PROGENITOR JAIMENARANJO MONTESDEOCA, VIENE SUFRIENDO GRAVE DETERIORODE SU SALUD FISICA Y MENTAL, HABIENDOLE DIAGNOSTICADODEMENCIA SENIL Y ALZHEIMER; SIN EMBARGO MARÍA CRISTINAHIZO QUE SU PADRE FIRMARA EN SU FAVOR LA VENTA DEL 50% DELOS INMUEBLE (sic) YA DESCRITOS, QUE CORRESPONDÍAN A LAHEREDAD Y QUE CONSTITUYEN LA MASA HERENCIAL EN FAVOR ENFAVOR DE LOS 4 HERMANOS.
Ill. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La audiencia de formulación de imputación, se llevó a cabo el día 15de agosto de 2013 ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal, confunción de control de garantías de Cali, Valle. El Juzgado 9° Penal Municipal de Cali, Valle, celebró audiencia deformulación de acusación el 19 de noviembre de 2014 y llevó a efectoaudiencia preparatoria el 21 de abril de 2015, oportunidad dentro de lacual la Fiscalía presentó impugnación de competencia, acto seguido,el Juzgado 19 Penal Municipal remitió la carpeta al Centro deRadicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada Servicios Judiciales para que fuera repartida ante su superiorjerárquico. El 04 de mayo de 2015, la Juez Tercero Penal del Circuito de estaciudad se pronunció en el sentido de devolver de manera inmediata lacarpeta al Juzgado 19 Penal Municipal, para que la misma fueraremitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, toda vez queconsideró se estaba frente a una situación de “conflicto decompetencia”. El Juzgado 19 Penal del Municipal de Cali, Valle, remitió las diligenciasa esta Corporación; que mediante auto interlocutorio SA No. 030 del08 de julio de 2015 resolvió ABSTENERSE de conocer la impugnaciónde competencia presentada por el Delegado de la Fiscalía 6 Localcontra el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de Conocimientode Cali.
Siguiendo este orden, el Juzgado Tercero Penal del Circuito, el día 24de julio de 2014 determinó que la competencia para conocer el asuntode la referencia correspondía a los Jueces Penales del Circuito. En cumplimiento de lo anterior, el asunto fue sometido a reparto ycorrespondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, Valle, querealizó nuevamente audiencia de formulación de acusación el 18 deabril de 2016. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 16 dejunio de 2016 y 16 de mayo de 2017, luego fue adelantada la causa,hasta llegar al juicio oral, al cual se dio inicio el 15 de noviembre de2017, cumpliéndose en varias sesiones. Emitido el sentido del fallo, el Juzgado 21 Penal del Circuito dictósentencia el 14 de junio de 2018 mediante la cual condenó a MARÍA 3Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada CRISTINA NARANJO ARANGO como autora penalmente responsabledel delito de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERORIDADAGRAVADO, le impuso pena principal de 42 meses, 20 días de prisióny pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por igual término. Además, le concedió lasuspensión condicional de la ejecución de la pena. De otra parte, ordenó la cancelación de la Escritura Pública 2619 del03 de octubre de 2011 suscrita ante la Notaría 11 del Círculo de Cali,en relación con los inmuebles ubicados en la carrera 7 No. 21-91 y enla Avenida 7 Norte No. 25?-42, Santa Mónica.
IV. FUNDAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA El Juez a-quo señaló que las partes realizaron las siguientesestipulaciones probatorias: 1.- Que el señor JAIME NARANJOMONTESDEOCA era propietario de los inmuebles ubicados en lacarrera 7? No. 21-91 y la avenida 7N No. 26-42 del barrio SantaMónica, 2.- Que el 9 de mayo de 2011 adquirió por adjudicación de laliquidación de la sociedad conyugal el 50% de los bienes inmueblesubicados en las anteriores direcciones, 3.- Que aparece como vendidoel 50% de esos inmuebles a su hija María Cristina Naranjo Arango, porvalor de $92.000.000, 4.- Que la señora MARIA CRISTINA ARANGODE NARAJO, madre de la enjuiciada, falleció el 3 de agosto de 2010.
En relación con la práctica de pruebas, adujo que JUAN MANUELNARANJO ARANGO dio a conocer que su padre JAIME NARANJOMONTESDEOCA no estaba en capacidad de manejar sus bienescomo tampoco podía realizar válidamente compraventa del porcentajeque poseía sobre los bienes ubicados en la carrera 7? No. 21-91 y laavenida 7N No. 26?-42 del barrio Santa Mónica, debido a que desde elaño 2008 fue diagnosticado con Alzheimer. De otro lado, MARIA 4Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada
CRISTINA NARANJO ARANGO, no contaba con actividad laboral parasustentar el pago de la suma de $92.000.000. Expuso que fueron determinantes en este asunto, los testimonios deGUSTAVO BALLESTEROS CASTAÑEDA, médico psiquiatra adscritoal Instituto Nacional de Medicina Legal y de VALENTINA MARTANPALAU, médico psiquiatra general, que permitieron arribar a laconclusión que desde el año 2008 el señor JAIME NARANJOMONTESDEOCA empezó a padecer problemas cognitivos serios condiagnóstico de demencia progresiva y Alzheimer, lo que le impedíacomprender lo que hacía y determinar su conducta. Por su parte, la Defensa, además de no demostrar que su prohijadaposeía los recursos económicos para adquirir los bienes inmuebles,llevó a juicio a MARIA OLGA AMPARO PEREZ ESPINOSA, Notaria 22del Circulo de Cali y GLORIA MARINA RESTREPO CAMPO, Notaria 5del Círculo de Cali, quienes no aportaron datos significativos al juiciopues intentaron hacer creer que atendieron personalmente al señorJAIME NARANJO MONTESDECA cuando compareció a otorgarlepoder general a su hija pero al mismo tiempo incurrieron eninconsistencias y contradicciones cuando reiteraron que no seacordaban de él. Así las cosas, concluyó que la acusada era penalmente responsablede la conducta ilícita enrostrada y la condenó a las penas antesreseñadas. Inconforme la defensa con dicha determinación, interpuso recurso deapelación, razón por la cual las diligencias se hallan ante estainstancia.Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada
VSUSTENTACIÓN DEL RECURSO 5.1.- La Defensa Manifiesta que JAIME NARANJO MONTESDEOCA dejó su rúbrica enlos documentos que se presentaron en la Notaría, lo que permiteconcluir que se encontraba en plenas capacidades volitivas. Sostiene que la Fiscalía no descartó la “autenticidad de estedocumento”, luego posee pleno valor en orden a demostrar queNARANJO MONTESDEOCA tenía la capacidad de comprender elalcance de las diligencias que estaba adelantado. Explica que el doctor GIULIANO MORINI CALERO, profesional delderecho, confirmó que el padre de la acusada tuvo interés en protegerpatrimonialmente a su hija, al punto que los acompañó a la Notaría 11de Cali para celebrar una ritualidad en ese sentido, de cederlederechos patrimoniales a su hija, privilegiándola sobre los restantesmiembros de su familia. Rememora que GUSTAVO BALLESTEROS CASTAÑEDA, profesionalde medicina Legal, realizó valoración a NARANJO MONTESDEOCA eldía 11 de junio de 2013; esto es, aproximadamente 2 años después deacaecidos los hechos; con fundamento en dicho análisis concluyó que“probablemente” el examinado no contaba con la capacidad decomprender y auto determinarse. Frente a ello, expone las siguientesconclusiones: 1.- Que el examen fue realizado con base en los datosproporcionados por la persona que acompañaba al paciente, y 2.- Quela misma base de opinión pericial consigna que 2 meses antes de latransacción comercial, el señor JAIME tenía “El Juicio y el raciocinioconservados”, lo que desvirtúa los fundamentos del fallo condenatorio,bajo el entendido que el padre de la acusada para el momento en que
6Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada se realizó el negocio jurídico, había perdido completamente eldiscernimiento. Por su parte, la profesional VALENTINA MARTAN PALAU diagnosticóa JAIME NARANJO MONTESDEOCA “síndrome demencial”,“demencia seni! pero el Juzgado a-quo pasó por alto que laprofesional fue reiterativa al consignar que “el juicio y el raciocinio” delpaciente para el año 2011 estaba conservado, produciéndose sí, undebilitamiento ostensible para el año 2012, de contera que para elmomento en que se suscribió la escritura pública materia decontroversia, pese al “cuadro demencial”, ello no le impedía tenerconsciencia de las actividades que estaba realizando, entre ellas ir auna Notaría para firmar poderes y una escritura pública. Aduce que el doctor ALVAR NIÑO SERRANO, Notario 11 del Círculode Cali, manifestó en juicio que para el momento de comparecer a suoficina, el señor MONTESDEOCA se encontraba en “sus cabalessentidos”, era coherente en el diálogo y por tanto sus actos fueronconsiderados válidos jurídicamente. Alega que el Juez de instancia calificó de mendaces los testimonios deOLGA AMPARO PÉREZ DE ESPINOSA y GLORIA MARINAQUINTERO RESTREPO, Notaria 22 y 57, respectivamente, cuandoambas coincidieron en señalar que siempre han realizado entrevista “atodos los mayores de edad” pues el contacto directo y la experienciales permiten determinar si se encuentra hábil y capaz para efectuar unacto jurídico.
Agrega que el funcionario judicial no hizo análisis del tipo penalendilgado como tampoco del verbo rector “inducir”, el cual, no fuedemostrado por el ente acusador pues no se evidenció que la firma dela escritura pública del 03 de octubre de 2011 hubiese sido el 2Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada resultado de una conducta ideada e inducida por la acusada; de ahíque el delito no se estructuró. Consecuencia de lo anterior, solicita revocatoria de la sentencia deprimera instancia para en su lugar absolver a MARÍA CRISTINANARANJ ARANGO. 5.2.- No recurrente 5.2.1.- La Fiscalía Afirma que los testimonios de los profesionales de la salud llevados ajuicio corroboran plenamente la denuncia de JUAN MANUELNARANJO ARANGO, siendo claros en determinar que el pacienteNARANJO MONTESDEOCA se encontraba limitado en sus facultadesfísicas y mentales para entender y comprender los efectos jurídicosque producía la negociación de sus bienes inmuebles. En juicio, se reconoció que la encartada se convirtió en el verdaderosoporte de su padre, deteriorado física y mentalmente, por lo que seevidencia la dependencia síquica del progenitor, respecto de su hijaMARÍA CRISTINA. Considera que las declaraciones de los Notarios nada aportaron paraesclarecer el asunto investigado en tanto carecen de conocimientoscientíficos que les permitan pronunciarse sobre una enfermedadmental.
Por lo anterior, solicita se confirme la decisión de primera instancia.Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada 5.2.2.- El Representante de Víctimas Asegura que “nadie conocía mejor el deterioro de salud de JAIMENARANJO MONTESDEOCA que su propia hija, la aquí enjuiciada”pues era ella quien proveía el cuidado de su progenitor y loacompañaba a citas médicas, entre ellas, al consultorio de la siquiatraVALENTINA MARTAN PALAU quien diagnosticó deterioro progresivoe irreversible. Exterioriza que la Defensa, en la alzada, toma fuera de contexto lasexpresiones de la psiquiatra para dar a entender que la víctima seencontraba con “juicio y raciocinio conservados”, dejando demencionar la aclaración de la testigo al referir que ello de ningunamanera significaba que el paciente estaba en buenas condiciones, oque estuviese lúcido y capaz de auto determinarse. Por el contrario, envarios apartes de su declaración determinó la grave condición dedeterioro de las facultades cognitivas y volitivas del paciente. En elmismo sentido, el perito GUSTAVO BALLESTEROS CASTAÑEDAenfatizó que el deterioro mental del examinado era severo, que si bienrealizó valoración con posterioridad a la fecha de ocurrencia de loshechos; sus conclusiones son producto de lo analizado en la históricaclínica de NARANJO MONTESDEOCA.
Reflexiona que la actuación de MARIA CRISTINA NARANJOARANGO constituye conducta ilícita, al haber abusado de lascondiciones de inferioridad de su padre, por lo que solicita se confirmala sentencia de primer nivel.Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada VI-CONSIDERACIONES 6.1Problema juridico La Sala analizará, si la valoración de prueba realizada por el juez aquo se ajustó a los parámetros existentes en esa materia, y, laconclusión de responsabilidad penal de la acusada corresponde a lodemostrado en el juicio oral. 6.2De la situación penal de la acusada Es necesario precisar que la pretensión del impugnante se centra enatacar la credibilidad de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, pues, asu juicio, los mismos, no permiten arribar a conocimiento más allá detoda duda razonable acerca del compromiso penal de la acusada. Asímismo, explica que el ente acusador no demostró los elementos queestructuran el tipo penal, motivo por el cual debió proferirse falloabsolutorio en favor de la encartada.
Por su parte, el sentenciador de primera instancia argumenta queexiste la certeza necesaria sobre la comisión de la conducta punible yla responsabilidad penal de MARIA CRISTINA NARANJO ARANGO,toda vez que desde el año 2008 JAIME NARANJO MONTESDEOCAempezó a tener problemas cognitivos y para el 03 de octubre de 2011“ya su estado de salud estaba mucho más deteriorado y no tenía lacapacidad de comprender lo que hacía y mucho menos podíaautodeterminar su conducta por falta de comprensión por su demenciaprogresiva”. De otro lado, en relación con la prueba de descargoexpuso que GIULIANO MORINI CALERO no aportó “nada deimportancia al juicio” y tampoco estaba facultado para “dar opinionesmédicas”. Igualmente, el testimonio de los Notarios MARIA OLGAAMPARO PEREZ DE ESPINOZA, OLGA MARINA RESTREPO 10Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada CAMPO y ÁLVARO NIÑO SERRANO no aportó “nada al juicio, ya loque único que se ve es que tratan de favorecer a la enjuiciadahaciendo creer que fueron ellos los que atendieron personalmente alseñor JAIME NARANJO MONTESDEOCA”; no obstante, ningúnanálisis realizó para arribar a dicha conclusión.
Una vez revisada la actuación, encuentra la Sala que la valoración deprueba realizada por el operador jurídico no fue conjunta e integral, yde otro lado, dejó de analizar los elementos que estructuran el tipopenal, con lo cual habría concluido que el ente acusador nodemostró más allá de toda duda la comisión del delito contempladoen el artículo 251 de la Ley 599 de 2000. Para soportar dichaafirmación la Sala encuentra que 1.- La prueba pericial evidenció queel padre de MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGO desde el año 2008padecía “síndrome demencial”, con unas características para elmomento del examen; esto es, el 11 de junio de 2013 reflejaba en suestado de salud las siguientes características: deterioro cognitivo,desorientación, memoria a corto y largo plazo comprometida,funciones intelectivas, juicio y raciocinio comprometidos. 2Luego, alindagársele acerca de la sanidad mental y capacidad de comprensiónde NARANJO MONTESDEOCA para el año 2011, manifestó que“probablemente” el individuo no tenía la capacidad de comprender yno podía auto determinar su conducta por la demencia progresiva.Para arribar a dicha conclusión, precisó que examinó la historia clínicay “la historia natural de la enfermedad”. 3Es indudable que elgaleno enfatizó en la evidencia clínica evaluada por expertos sobre lademencia progresiva, crónica e irreversible, en personas conAlzhéimer, no obstante, no auscultó al paciente en el año 2011, noprecisó en qué forma evolucionó particularmente la enfermedad deNARANJO MONTESDEOCA del año 2008 al 2011, tampoco determinóen qué grado aumentó el deterioro cognitivo —no se estableció entre el año2008 y 2011 cuál era exactamente el grado de deterioro cognitivo-, no mencionó
11Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada
en qué fase se hallaba el Alzhéimer y ni siquiera especificó en quéestado se encontraba para el momento de los hechos su juicio yraciocinio, más aun cuando JAIME recibía medicación, siendo que losfármacos utilizados para el tratamiento del padecimiento demencialralentizan el proceso de deterioro, por consiguiente, no estabafacultado para indicar con grado de certeza que el paciente no teníacapacidad de comprensión para el 03 de octubre de 2011, al punto queel término por él utilizado fue de probabilidad. 4.- Por su parte, ladeclaración de VALENTINA MARTAN PALAU, médica psiquiatratratante de JAIME NARANJO MONTESDEOCA, indicó que el afectadoostentaba una patología de carácter crónico con tendencia a aumentaren el tiempo. Al ponérsele de presente historia clínica, sostuvo que el04 de agosto de 2011 se verificó que presentaba antecedente de“síndrome demencial”, con tratamiento médico de fluoxetina,alprazolam, obestatina y aspirineta. Para el 09 febrero de 2011: elmotivo de consulta fue similar: “síndrome demencial no especificado”,con antecedente desde el año 2008. Agregó que reportó los siguientesdatos: “paciente consciente, alerta, sin alteraciones en elpensamiento ni en la senso percepción, juicio y raciocinioconservados”. 5Acerca de este aspecto “juicio y raciocinioconservados”, explicó “...por juicio y raciocinio conservados quieredecir que para el momento y algo específico con lo que yo valoré alexamen mental en ese momento el paciente
me dio una respuestalógica de lo que se estaba interrogando”. 6Luego, alpreguntársele si para el 3 de octubre de 2011, el paciente teníacapacidad de raciocinio, voluntad y comprensión. Contestó: “yono vi al paciente en esa fecha, pero asociado al diagnóstico que elpaciente tiene desde el año 2008, es inherente que el pacientetenía alteración en múltiples ítems del examen mental, como suorientación, su afecto, su pensamiento, y en su capacidad paradecidir”. Y adicionó, “contando desde el 2008 hasta el 2011, lo másseguro de acuerdo al examen mental y al diagnóstico para lo que se le
12Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada estaba tratando, es que todas “esas cosas” estaban alteradas para esemomento”.
En consecuencia, la prueba pericial dio cuenta, en efecto, de laexistencia de una enfermedad mental diagnosticada en el año 2008que implicaba el compromiso de la memoria, orientación, lenguaje,deterioro de las funciones cognitivas y ejecutivas, pero no aseguró congrado de certeza que JAIME NARANJO no estaba en capacidad decomprender sus actos, para el momento de los hechos. 7.- La Fiscalíallamó al estrado judicial a JUAN MANUEL NARANJO ARANGO, hijode la presunta víctima y hermano de la inculpada, quien sobre loshechos objeto de investigación narró en juicio que su padre JAIMENARANJO MONTESDEOCA fue diagnosticado con Alzhéimer, desdeel año 2008 y bajo esa condición su hermana MARÍA CRISTINANARANJO ARANGO transfirió a su nombre los bienes de su padre,por medio de la simulación de una compraventa; no obstante, enforma alguna refirió cómo su hermana MARÍA CRISTINA “indujo” a supadre a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos —compraventa de bienes inmueblesque le perjudicara, pues ladeclaración únicamente se circunscribió a detallar que la procesada haestado al cuidado de su padre, con quien siempre ha vivido, no laboray no tenía dinero para adquirir, mediante compraventa, inmueblesconocidos en este proceso. 8El anterior relato, permite deducir queMARIA CRISTINA conocía la enfermedad que venía presentando supadre; incluso porque lo acompañaba a las citas médicas; no obstante,ninguna prueba presentó el ente acusador que indicara
el nexo causalentre ese conocimiento y la realización del acto jurídico por parte de supadre, para concluir definitivamente que la inculpada “abusó” deltrastorno mental de su progenitor y lo “indujo” a venderle el 50% de losbienes inmuebles que poseía. 9Resulta extraño que se afirme queNARANJO MONTESDEOCA no estaba en condiciones de comprenderlas actuaciones que realizó el 03 de octubre de 2011 pero
13Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada paradójicamente el 09 de mayo de 2011 estaba en condiciones derecibir la adjudicación en sucesión de la liquidación conyugal por el50% de los bienes inmuebles ubicados en la carrera 7? No. 21-91 y enla avenida 7N No. 257-42. 10A lo anterior súmese que el testigo decargo afirmó que por decisión de los 4 hermanos se acordó queMARÍA CRISTINA manejaría o administraria los bienes de su padre.Luego, en juicio, la defensa presentó la declaración de las doctorasMARÍA OLGA AMPARO PÉRZ DE ESPINOZA y GLORIA MARINARESTREPO CAMPO, Notarias, quienes dieron a conocer que el 25 denoviembre de 2010 y 06 de abril de 2011 JAIME NARANJO firmópoder general a nombre de su hija, con las atribuciones de comprar,vender, recibir dineros producto de sus bienes, momento para el cual,su hijo —denuncianteno dio a conocer que el adulto mayor tuvieseproblemas para comprender los actos que realizaba; mucho menospara auto determinarse. 11Pese a la enfermedad de NARANJOMONTESDEOCA, sus hijos no instauraron proceso de interdicción, sisu estado mental, capacidad de comprensión y memoria estaba tannotoriamente afectado, por el contrario, durante ese año 2011, JAIMENARANJO llevó a cabo varios actos capaces de producir efectosjurídicos pero únicamente se le reprocha la compraventa del 50%de unos bienes inmuebles en favor de su hija MARÍA CRISTINA,por ostentar trastorno mental.
De lo anterior colige la Corporación que era plausible que los síntomasque empezó a presentar NARANJO MONTESDEOCA desde el año2008 fueron manejados con tratamiento farmacológico y su estado desalud para el año 2011 aun le permitía tener capacidad de comprendery realizar actos jurídicos, al punto, que como viene de expresarse, lefueron adjudicados los bienes que le correspondían por concepto deliquidación de la sociedad conyugal. 14Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada La Defensa, por su parte, llevó a juicio la declaración de los siguientesfuncionarios públicos: MARÍA OLGA AMPARO PÉREZ DE ESPINOZA,quien trabajó en la Notaría 22 del Círculo de Cali y luego en la Notaría5 de la misma ciudad, quien informó que fungió como jurídica y Notariaencargada, luego, en el caso de adultos mayores siempre hacíainterrogatorio para saber que estaban en pleno uso de sus facultadesmentales. De esa forma autorizó la firma en un poder general otorgadopor JAIME NARANJO MONTESDEOCA a MARIA CRISTINANARANJO ARANGO para el manejo de sus bienes, el día 25 denoviembre de 2010. Por su parte, GLORIA MARINA RESTREPO CAMPO, Notaria 5 delCírculo de Cali, corroboró que en todos los casos de un adulto mayor,por seguridad, se le explicaba las consecuencias de otorgar podergeneral; aun así JAIME NARANJO MONTESDEOCA realizó dicho actojurídico en favor MARIA CRISTINA NARANJO ARANGO, el 06 de abrilde 2011.
A su vez, ÁLVARO NIÑO SERRANO, Notario 11 del Círculo de Calirefirió que en su oficina se realiza verificación de la capacidaddispositiva en el sujeto que va a otorgar Escritura Pública. Adujo quelos funcionarios de la entidad ostentan la obligación de hacer pasar alciudadano a la oficina del Notario para comprobar que está ubicadotemporal y espacialmente, y que su voluntad es libre y eficaz. En este orden, no es cierta la afirmación del a-quo cuando señala queestos declarantes no aportaron “nada al juicio” pues ciertamenteindicaron las medidas y precauciones que se toman cuando se trata deun adulto mayor quien va a realizar un acto jurídico, siendo ese el casode JAIME NARANJO MONTESDEOCA. De otro lado no encuentrasustento probatorio la manifestación del operador jurídico, al precisarque intentaron favorecer a la enjuiciada, cuando ningún vínculo se 15Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada advirtió entre ellos y la acusada que denotara ese “interés”; por elcontario, fueron muy concretos al exponer que no conocían aNARANJO MONTESDEOCA pero que, por tratarse de adulto mayor,verificaron que estaba en capacidad de realizar un acto jurídico.
A lo anterior, súmese que GIULIANO MORINI CALERO, abogado,conocía a MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGO y a JAIMENARANJO MONTESDEOCA, quien manifestó que el señorMONTESDEOCA gozaba de plenas facultades mentales y estaba encapacidad de decidir y obligarse. Ello no constituye opinión médicasino una opinión personal y subjetiva, fundada en el trato yconocimiento de su cliente, que le permitió deducir que podíacontratar. Bajo ese contenido debió analizarse su testimonio. Corolario del análisis conjunto e integral de la prueba, la Salaencuentra que de conformidad con el contenido del artículo 251 delCódigo Penal, se requiere para la estructuración del delito de Abuso deCondiciones de Inferioridad la concurrencia de i.- Un sujeto activo, ii.-El propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, iii.- Elabuso de la necesidad, pasión, el trastorno mental o la inexperienciade una persona, iv.- La inducción a realizar un acto capaz de producirefectos jurídicos que le perjudique.
En ese punto, recuérdese que la H. Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal, en proceso radicado 9850 del 17 de junio de 1997,señaló: “La frase rectora “inducir a realizar” significa que el sujeto activo no hace lascosas por la víctima, no la suplanta, sino que simplemente la anima oazuza para que ella misma realice cierta acción que él quiere. De ahí que elindividuo no necesariamente tiene que ser un “enajenado mental” o quienpadece un grave y extendido trastorno de las esferas intelectiva y/o volitivade su personalidad, porque basta establecer una interferencia en lainteligencia, memorial o atención para evaluar el sentido y prueba de larealidad precaria condición mental de la cual se aprovecha el victimario para 16Radicación: 76-001-60-00-193-2012-06531-01Acusada: MARÍA CRISTINA NARANJO ARANGODelito: Abuso de condiciones de inferioridad agravada llevar a la víctima a un acto perjudicial para ella_y en el cual se imponennotoriamente la voluntad y el interés de aquel” (Negrilla y subraya fueradel texto original). Si se admite que el “síndrome demencial” que padecía JAIMENARANJO MONTESDEOCA lo mantenía en “manifiesta condición dedebilidad mental’; sin embargo, no se evidenció que MARIA CRISTINAhubiese inducido a su padre en los momentos de mayor necesidad ensu vida, por edad y enfermedad, para despojarlo de los bienes queposeía!, es decir, la prueba de cargo no demostró que la acusadahubiese impuesto su voluntad e interés el 03 de octubre de 2011para que se realizara compraventa de unos bienes inmuebles.
No cabe duda que la inculpada ha tenido a su cargo el cuidado de supadre y conocía de la enfermedad desde sus inicios pero no sepresentó prueba en el sentido que aquella tenía intención cierta deaprovecharse de esa situación para llevar a cabo el acto jurídicodenunciado, como tampoco se demostró que, sin ser la voluntad de supadre, lo indujo a venderle los bienes inmuebles descritos en esteasunto, lo cual comporta requi