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TSDJ CLO SP - 193 2012 13106 01-(03-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2012 13106 01-(03-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI (SALA DE DECISION PENAL Santiago de Cali, julio tres (3) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° 1 193-2012-13106-01Procesado : HELBERT ROMERO LOPEZDelitos : HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y OTROAprobado acta N° :174Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISION.- Se revoca el interlocutorio N° 512 del 22 defebrero de 2019', proferido por el Juzgado 5° deEjecución de Penas de esta ciudad que negó laredosificación de la pena solicitada por la señoraAgente del Ministerio Público a favor del aquisentenciado Helbert Romero López. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Romero López fue condenado: 1.- En sentencia del 15 de abril de 2013proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal deDescongestión de Cali por el delito de hurto pormedios informáticos y semejantes en grado detentativa a 42 mesesde prisión los cuales, atendiendo aque la captura fue en flagrancia y se allanó a loscargos, se disminuyeron en una 1/8 parte delbeneficio, fijdndosele en definitiva una pena de 36meses 22 dias de prision y, 2.- A 40 meses de prisión por el delito delesiones personales en sentencia del 20 de noviembrede 2017 emitida por el Juzgado 22 Penal Municipal de Cali.

' Ver auto apelado en los folios 153 y 154 del C.O.2 A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.Radicación N° 193-2012-13106-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio B.- A petición del aquí condenado, el JuezEjecutor, con interlocutorio N° 795 del 20 de abrilde 2018, acumuló “jurídicamente las dos aludidassanciones para lo cual: 1.- partió de la pena másalta que corresponde a la de 40 meses de prisión porel delito de lesiones personales y, 2.- dichoguarismo se “le adiciona otro tanto de la mitad de la segunda sanciónque registra, esto es el 65%”, para una pena definitiva aejecutar de 62 meses 1 día de prisión.” III.- LA PETICIÓN DE REDOSIFICACION. - Con fundamento en la aplicación favorablede la L.1826/17 -Procedimiento Penal Especial Abreviado-,la señora Agente del Ministerio Público pidió alJuez Ejecutor que rebajara a la mitad la pena de 42meses de prisión que se le impuso al aquísentenciado por el delito de hurto por medios informáticosysemejantes en grado de tentativa porque, en síntesis: A.- Dado que fue capturado en flagrancia,sólo se le reconoció la 1/8 parte del beneficio porel allanamiento a cargos mientras el art. 16 de lamencionada L.1826/17 autoriza la rebaja poraceptación de cargos de hasta la mitad de la penaindistintamente de las circunstancias de la captura

Y, B.- El delito de hurto por mediosinformáticos y semejantes se halla enlistado en elart. 10° de dicha legislación que determina losdelitos en relación con los cuales puede adelantarseel procedimiento penal abreviado y, por ende, > Ver el auto en los folios 87 a 88 del C.O.Radicación N° 193-2012-13106-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio aplicarse el art. 16 citado.” IV.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- El Juez Ejecutor en el interlocutorioN 512 del 22 de febrero de 2019 arriba mencionado,negó la petición de la señora Representante delMinisterio Público con el lacónico e infundadoargumento de que el delito de hurto por medios informáticosysemejantes no se halla en el catálogo del art. 10° dela L.1826/17, motivo por el que la aplicación porfavorabilidad de la proporción de rebaja de pena queestablece el art. 16 de dicha ley es jurídicamenteimprocedente. B.- La señora Agente del MinisterioPúblico apeló la decisión y pide a la Sala que larevoque y, en consecuencia, redosifique la pena afavor del aquí condenado porque, en síntesis, elámbito de aplicación del procedimiento penalespecial abreviado recae en las conductas de quetrata el Capítulo Segundo del Título VII BIS delC.P., entre las que se encuentra el hurto por mediosinformáticos y semejantes (art. 2691).

v.- CONSIDERACIONES. - Esta Sala tiene el imperativo juridico derevocar la decisión materia del recurso porque, enefecto, le asiste razón a la señora representantedel Ministerio Público cuando sostiene que el aquísentenciado tiene derecho a que se le aplique elart. 16 de la L.1826/17, el cual permite una rebaja Ver la petición en los folios 142 a 143 del C.O.3Radicación N° 193-2012-13106-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos, toda vez que: A.- El art. 10° de dicha ley establece, encuanto al ámbito de aplicación de la misma, que: “El procedimiento especial abreviado de que trata el presente titulo seaplicará a las siguientes conductas punibles: 2) 2. (...) los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de lainformación y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaigasobre bienes o entidades del Estado (...)" (Negrillas fuera del textooriginal). A su vez, el Capítulo Segundo del “TÍTULOVII BIS” del C.P. sobre la “PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓNYDELOSDATOS”, establece en el art. 2691: “HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidasde seguridad informáticas, realice la conducta señalada en elartículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistemaelectrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuarioante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurriráen las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.”

B.- Siendo ello asi, lo ¡procedente esredosificar la pena al aquí sentenciado para lo cual: 1.- Atendiendo al allanamiento a cargos,rebajará a la mitad los 42 meses de prisión que fueronfijados por el Juzgado 2° Penal Municipal deDescongestión de Cali para una pena definitiva de 21meses de prisión por el hurto por medios informáticosy semejantesen grado de tentativa;Radicación N 193-2012-13106-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio 2.- En razón de lo anterior, semodificará el quantum fijado por el Juez Ejecutorpor razon de la acumulacion Jurídica de penasreconocida al aquí sentenciado en el interlocutorioN° 795 del 20 de abril de 2018 y, en consecuencia,siguiendo el mismo derrotero fijado por el aquo endicha decisión: a.- Se partirá de la pena más altaque corresponde a la de 40 meses por el delito delesiones personales y, b.- Por razón del concurso, esos40 meses de prisión se incrementarán en elequivalente al 65% de los 21 meses de prisiónfijados para delito de hurto por medios informaticosy semejantesen grado de tentativa, el cual corresponde a 13 meses19 dias y, c.- Por consiguiente, la pena quedebe purgar el aqui condenado ya no es de 62 meses1 diade prisión sino de 53 meses 19 dias. Por los motivos planteados, laSALA DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

CALI,

RESUELVE.

UNICO. - REVOCAR el interlocutóriomatéria de apelaciónen el sentido derebajar, conforme a lo dispuesto en elart. Wor dela D:TU826/17, La mitad “dew lapena impuesta al aquí condenado por el 5Radicación N° 193-2012-13106-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio delito de hurto por medios informáticos y semejantesen grado de tentativa por virtud delallanamiento a cargos, motivo por elque la pena definitiva a ejecutar es decincuenta y tres (53) meses diecinueve (19) días de prisión . Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE, En permiso

CORRO MORA INSUASTYMagistrada

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