🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 193 2013 00830 00-(16-07-2018)-1

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2013 00830 00-(16-07-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Relato TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, julio dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación : 193-2013-00830Procesado : YAMILETH SALAMANCA .Delito : USO DE MENORES EDAD PARA COMISIÓN DE DELITOSActa N° :206Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Lo es confirmar la sentencia del 14 de marzode 2017 proferida por el Juzgado 18 Penal delCircuito de Cali’, en la que se condenó aYamileth Salamanca como autora del delito de uso demenores de edad para la comisión de delitos a la pena de 120meses de prisión; a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término de lapena principal, al paso que se le negó tanto lasuspensión condicional de la ejecución de la penacomo la prisión domiciliaria. II.- LOS HECHOS PROBADOS EN EL JUICIO.- A.- El 10 de enero de 2013, a eso de las2 de la tarde, en el almacén Falabella del centrocomercial Chipi Chape de esta ciudad, el guardade seguridad Freiman Alexis Imbachi Montenegro,quien monitoreaba las cámaras de seguridad,observó a la menor L.V.G. -de 17 años de edad paraesa épocarecibir de Yamileth Salamanca y unatercera mujer no identificada, un bolso en el que ' A cargo del Dr. José Gregorio Torres Espitia.2 Su nombre se omite en aras del interés superior del mismo (Art. 192 L.1098/06).Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio

habían empacadas varias blusas y shorts femeninosde dicho almacén avaluados en $568.800, razón porla cual dio aviso a los demás guardas deseguridad, capturándose a Yamileth Salamancaquien pretendía abandonar el almacén y a la menorquien se dirigía hacia una de las salidas delcentro comercial. B.- Por los anteriores hechos a YamilethSalamanca se le formuló acusación por los delitosde hurto agravado y uso de menores de edad para la comisión dedelitos (arts. 188D, 239 y 240-7 y 11 del C.P.);aceptando únicamente el cargo de hurto agravadoen la audiencia preparatoria. III.- LA SENTENCIA Y EL RECURSO.- A.- El a quo declaró penalmente responsable a la aquí acusada del punible de uso demenores de edad para la comisión de delitos, imponiéndole lasconsecuencias jurídicas que ya se reseñaronporque, en síntesis, la prueba testimonial ydocumental, constituida esta ultima por losvideos de seguridad del almacén, acreditanplenamente la materialidad de dicho punible y laresponsabilidad penal de la aquí acusada en elmismo. B.- El Defensor apeló la decisióncondenatoria y pide al Tribunal que la revoqueporque, en síntesis, contrario a lo que determinóel Juez, las pruebas presentadas por la Fiscalíano acreditan su teoría del caso.2Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio C.- La Fiscalía, como sujeto procesalno recurrente, pide a la Sala que confirme ladecisión materia de alzada porque el Juez valoróadecuadamente el acervo probatorio, razón por lacual la decisión de condena se aviene Ilalegalidad.

V.- CONSIDERACIONES. - PRIMERA.- La competencia.- Atendiendo la naturalezaadversarial del actual sistema procedimentalpenal; al carácter dispositivo del recurso deapelación y al principio de limitación que lorige, esta Corporación tiene competencia pararevisar el fallo únicamente en el aspecto quepuntualmente expone el apelante, motivo por elque la Sala sólo se pronunciará sobre lavaloración del acervo probatorio que hizo el Juez. SEGUNDA.- El imperativo de respaldar el fallo.- Esta Colegiatura tiene el deberjurídico de confirmar la sentencia materia delrecurso toda vez que, de una parte, la misma seaviene con la legalidad y el contenido del acervoprobatorio y, de otra, las alegaciones delapelante tendientes a negar la ocurrencia de laconducta no desvirtúan el fundamento del Juezpara condenar, razones por las cuales la doble 3Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio presunción de acierto y legalidad que amparan ladecisión permanecen inalterables. Sostiene el recurrente que el a quo no podía emitir una sentencia de caráctercondenatorio en contra de su representada porque: ALa Fiscalía no preciso nidemostró cuál fue el verbo rector en el queincurrió la aquí procesada para la comisión deldelito de uso de menores de edad para la comisiónde delitos, esto es, si hubo inducción,facilitación, utilización, constreñimiento,instrumentalización o promoción para que la menorL.V.G. cometiera el hurto.

B.- La prueba documentalconstituida por los videos de las cámaras deseguridad no demuestra la materialidad del delitomateria de acusación pues “nunca indican ni se ve, queYAMILETH SALAMANCA haya “cargado” o entregado mercancías” a lamenor y tampoco se escucha que aquélla le hayadicho a ésta que cometiera el hurto; lo único quese observa es que ambas se encontraron en lasección de ropa de mujer y conversaron un rato,“sin que se vea que estén cometiendo delito alguno” . CEl aquo no podía fundamentarla condena en el testimonio de la guarda deseguridad Danlleli Tatiana Urquijo Mosca, segúnel cual, al momento de la captura, la menorL.V.G. afirmó que quien la había “cargado” con laropa hurtada fue la aquí procesada y que ésta era 4Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio su tía pues, de un lado, la menor desmiente en eljuicio lo dicho por la aludida testigo y, deotro, ninguna de las dos afirmaciones hechas porla empleada del almacén fue probada por laFiscalía. D.- El Juez, equivocadamente,desestimó el testimonio de la menor L.V.G. pese aque fue clara, reiterativa y contundente en queella fue a hurtar sola; que la aquí procesadanunca la indujo o la obligó a cometer el hurto yque el encuentro de ambas en la sección de ropade mujer obedeció a una casualidad; prueba éstaque demuestra la inexistencia del delito materiade condena.

En criterio de estaColegiatura tales alegaciones del recurrentecarecen de vocación de prosperidad porque lasmismas no se compadecen con el contenido de laprueba de cargo, la cual demuestra el compromisopenal que le asiste a la aquí procesada por eldelito materia de acusación. En efecto: 1.- Contrario a lo quesostiene el apelante, la Fiscalía formulóacusación contra de Yamileth Salamanca comoautora del delito de uso de menores de edad parala comisión de delitos en la modalidad de “utilizar”a la menor L.V.G. para el hurto de prendas devestir para dama del almacén Falabella;utilización que consistió en que ésta seencargara de sacar dichas prendas en un bolso 5Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio especialmente diseñado para evitar que Iossensores ubicados a las salidas del almacéndetectaran el pin de seguridad instalados en la

ropa. 2Tanto el testimonio deFreiman Alexis Imbachi Montenegro, guarda deseguridad del almacén Falabella, como la pruebadocumental constituida por el video de lascámaras de seguridad del referido almacén dancuenta de la materialidad del delito pues: aEl aludido testigoImbachí Montenegro fue claro, consistente yreiterativo en que el día de los hechos estabaencargado de monitorear la sección de “línea blanca”del almacén -ropa de camaa través del circuitocerrado de televisión con el fin de detectar yprevenir el hurto de mercancía; que porexperiencia en la actividad de seguridad pudodetectar la actitud sospechosa que tenían la aquíprocesada, la menor L.V.G. y una tercera mujerque no pudo ser identificada porque escapó,quienes estaban estratégicamente ubicadas al ladode uno de los estantes de ropa; que logrópercibir que la aquí procesada le pasó a la menorun bolso en el que, al parecer, iba ropa delalmacén sin cancelar, razón por la cualinmediatamente dio aviso a sus compañeros,lográndose la captura de la menor afuera delalmacén con muchas de prendas de vestir femeninassin cancelar y simultáneamente la aprehensión dela aquí procesada por esos hechos.Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio b.- El video deseguridad” corrobora las afirmaciones delmencionado testigo pues en el mismo se observaclaramente que: iLa aquí procesadaestá en compañía de la menor L.V.G. y de otramujer, no identificada en el proceso, entre losestantes de ropa del almacén en actitudsospechosa;

iiLa aquí procesadase ubica estratégicamente frente a la menor conel fin de obstaculizar la visión de la cámarahacia ésta; ítiLa menor, quienllevaba cruzado un bolso plano, pequeño y decolor claro, se lo entregó a la aquí procesada yrápidamente le recibió a la tercera mujer noidentificada un bolso negro que le pasó camufladoen un short color coral; ivAl recibir elbolso negro L.V.G. abandona inmediatamente ellugar y la aquí procesada se queda con la otramujer en el lugar mirando prendas y conversando. cEl poder suasorio detales medios de convicción no fue desvirtuado porel apelante pues, de un lado, éste no impugnó lacredibilidad del referido testigo de cargo y, deotro, tampoco desvirtuó la veracidad o mismidad 3 Ver el video contenido en el CD que obra como prueba documental, folio 154 de la carpeta.7Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARROBORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio del contenido del video de seguridad; simplementese limitó a manifestar que él no observó elmomento en el que la aquí procesada supuestamente“carga” a la menor con la ropa que pretendíahurtar; argumento que en manera alguna restamérito suasorio a las referidas pruebas de cargo. 3.- Contrario a lo que sostieneel censor, el testimonio de la empleada delalmacén Falabella, Danlleli Tatiana UrquijoMosca, resulta plenamente creíble pues, de unlado, coincide con el dicho del guarda deseguridad Imbachi Montenegro y, de otro, aquéllaafirmó categóricamente en el juicio que:

aEl día de marras estaba asignada al área de línea blanca del almacén yque recibió la llamada de Imbachi Montenegro,quien la alertó del posible hurto de las prendaspor parte de la menor quien las llevaba en unbolso negro; bProcedió a la búsquedade la menor encontrándola fuera del almacén cercaa los cines y con dirección a una de las salidasdel centro comercial; C.- La menor,efectivamente, llevaba un bolso negro, razón porla que le pidió que le enseñara su contenido y alver las prendas de vestir con las etiquetas leexigió la factura ante lo cual la menor afirmóque las mismas no se habían cancelado;Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio d.- La razón por la que lossensores no se activaron cuando la menor losatravesó con las prendas hurtadas tieneexplicación en que el bolso en el que las llevabatenía un recubrimiento interno semejante alaluminio que hizo que las alarmas del sensor sebloquearan y, eAnte la evidencia delhurto, pidió apoyó a los demás compañeros delalmacén para capturar a la menor y que al llegaral almacén ya habían aprehendido a la aquiprocesada, a lo que la menor reaccionó afirmandoque aquélla era su tía y que la había “cargado” conla ropa; sindicación que la aquí acusada negópero luego ambas aceptaron que se conocían porqueeran vecinas de barrio.

Como se ve, el testimoniode Danlleli Tatiana Urquijo Mosca, lejos de negarla materialidad del delito y la responsabilidadpenal de Yamileth Salamanca en el mismo, lo quehace es robustecer la restante prueba de cargopues coincide y, por consiguiente, respaldaplenamente su contenido; luego, resulta infundadoel argumento del impugnante de que estetestimonio en nada soporta la teoria del caso de la Fiscalia. 4La alegación del apelante enel sentido de que el Juez se equivocó al nootorgarle credibilidad al testimonio de la menorL.V.G. el cual demuestra la ¡inexistencia deldelito, toda vez que afirmó en el juicio que ellafue “a robar sola”, no encuentra eco en esta9Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio Corporación toda vez que: aLa menor asumió unaactitud evasiva en el examen cruzado puesinicialmente afirmó que no conocía a la aquiprocesada pero luego aceptó que la conocía porqueera vecina del barrio y que sabía que ella era“ladrona”; bLa menor afirmó en eljuicio que no tenía ningún tipo de relación oamistad con la aquí procesadas; empero, talaseveración resulta desvirtuada con ladeclaración de la testigo presencial DanlleliTatiana Urquijo Mosca quien, sin ningún interésni intención dañina, afirmó categóricamente quela menor, de un lado, acusó a la aquí procesadade haberla “cargado” con la ropa hurtada y, deotro, que era su tía, pero que luego tanto ellacomo la aquí procesada admitieron conocerseporque eran vecinas y,

cLa afirmación de lamenor en el sentido de que solo hubo un encuentrocasual con la aquí procesada con quien no pasó deun simple saludo, resulta nada creíble pues, deuna parte, lo que el video de seguridad revela esque tanto ella como la aquí procesada estaban enfunción de hurtar prendas de vestir del almacénpara lo cual desplegaron mancomunadamente todoslos actos tendientes a lograr tal cometido y, deotra, fue la menor quien recibió de la aquíencartada y la tercera mujer que no fuecapturada, el bolso especialmente diseñado paraburlar los sensores de seguridad del almacén.10Radicación 193-2013-00830Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio Siendo ello asi, resultaacertada la determinación del aquo en el sentidode no otorgar mérito suasorio al testimonio de lamenor pues es evidente que su propósito esliberar de responsabilidad penal a la aquiprocesada; aspiración de la testigo que carece deposibilidad de éxito en la medida que la pruebade cargo desvirtúa su dicho. Por las razones planteadas, LA SALADE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justiciaen nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, RES UELV &E.- UNICO.- CONFIRMAR la sentencia materia del recurso. Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casacion. Las partes quedan notificadas en estrados. ae,MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada x DO HVERRY SALAZARagistrado

Consultar sobre este documento ...