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TSDJ CLO SP - 193 2013 34861-(04-07-2018)-1

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2013 34861-(04-07-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Kdalonia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, julio cuatro (4) de dos mil dieciocho (2018) Radicación : 193-2013-34861Procesado : OSCAR MARINO GIL ZUÑIGADelito : PREVARICATOPOR ACCIÓN AGRAVADOActa N° : 184Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA MATERIA DE ESTA PROVIDENCIA.- Terminado el debate oral y anunciado elsentido del fallo, procede esta Colegiatura a dictar sentencia. LOS HECHOS ORIGEN DE ESTE PROCESO.- A.- El 6 de mayo de 2013, a solicitud delFiscal 26 Seccional de Cali, el Juzgado 21 PenalMunicipal con Función de Control de Garantías leimpuso detención preventiva a David OlayaMondragón por los delitos de homicidio agravado yporte ilegal de armas de fuego. B.- El 5 de julio de 2013 el defensor deOlaya Mondragón presentó en el Centro de Serviciossolicitud de audiencia para revocatoria de lamedida de aseguramiento en contra de aquél. Talsolicitud correspondió al Juzgado 12 PenalMunicipal de Control de Garantías de Cali;Despacho que fijó la fecha del 1° de agosto del2013 a la 1:30 de la tarde para realizar lacorrespondiente audiencia, la cual no se llevó acabo pese a que el Fiscal 26 Seccional compareció,Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

a quien, en ese momento, se le hizo saber quehabía quedado reprogramada para el 26 de agosto de2013 a las 2:00 de la tarde. C.- El 5 de agosto de 2013 el Fiscal 26Seccional de Cali recibió el oficio No. 1871fechado el 1° de agosto de ese año, firmado porOscar Marino Gil Zuñiga como “Secretario” del Juzgado12 Penal Municipal de Control de Garantías en elque, de un lado, lo citaba para el 28 de agosto de2013 a las 2:00 de la tarde “..para audiencia pública depermiso para estudiar al ciudadano DAVID OLAYA MONDRAGÓN”y, de otro, le advirtió que “por lo tanto, sírvase usted teneren cuenta esta como única fecha para la realización de la vista pública en ellugar del 26/08/2013”. D.- Sin embargo, en la audiencia del 28 deagosto de 2013 a las 2:00 de la tarde el Dr. GilZúñiga en su condición de Juez 12 Penal Municipalde Control de Garantías, sin dla presencia delFiscal, concluyó que las 6 declaraciones antenotario que presentó el defensor y las constanciasde buena conducta desvirtuaban que Olaya Mondragónhubiera tenido que ver con el delito de homicidioque le imputó la Fiscalía y advirtió que lasevidencias presentadas por el defensor no habíansido desvirtuadas porque el Fiscal no compareció ala audiencia; por ende, decidió revocar la medidade aseguramiento que había sido impuesta al mismopor el Juez 21 Penal Municipal de Control deGarantías de Cali y ordenó su libertad inmediata.Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

LA ACUSACIÓN. -

LA ACUSACIÓN. - Previa presentación formal del escrito’, enaudiencia del 28 de enero de 2016”, la Fiscalía?acusó al Dr. Oscar Marino Gil Zúñiga por el delitode prevaricatopor acción (art. 413 del C.P.) agravado -porque la decisión está relacionada con el delito dehomicidio (art.415 ibidem.)- pues consideró que laaludida decisión del aquí acusado esmanifiestamente contraria a la ley en atención aque, en síntesis: A.- El juez Gil Zúñiga no realizó laaudiencia de revocatoria de medida deaseguramiento programada para el 1° de agosto de2013 a la 1:30 de la tarde, por la supuestainasistencia del Fiscal 26 Seccional; aplazó esaaudiencia para el 26 de agosto a las 2:00 de latarde y citó al Fiscal para una audiencia distintapermiso al detenido Olaya Mondragón para estudiar-— parael 28 de agosto de ese mismo año. B.- Pero el 28 de agosto de 2013 a las 2:20de la tarde celebró la audiencia en la que revocóla detención que pesaba sobre Olaya Mondragón y lopuso en libertad inmediata: 1.- sabiendo que elFiscal había sido citado a una audiencia distinta ' Ver folios 15 a 33 de la Carpeta.> Ver acta Nro. 006-16 con el correspondiente Cd de los Registros en el folio 39 y 40 de laCarpeta. Representada por la Dra. Gloria Elena Arizabaleta Corral en su condición de Fiscal 6Delegada ante el Tribunal.3Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

de menor entidad; 2.- sin considerar los elementosprobatorios que la Fiscalía había aducido ante elJuez 21 penal Municipal de Control de Garantíascon base en los cuales éste le impuso la medida deaseguramiento y, 3.- desconociendo que el detenidotenía antecedentes penales también por el delitode homicidio y, por lo mismo, no se habíandesvirtuado las causales que llevaron a imponerlela detención intramural. EL JUICIO.- Agotada la audiencia preparatoria?” y desatado elrecurso de apelación que la defensa interpusocontra el auto que decidió sobre las peticionesprobatorias”, se realizó el juicio oral? en el que sepracticaron las pruebas de las partes que obran enla carpeta denominada PRUEBAS:

I.- PRUEBAS DE LA FISCALÍA.-

A.- Estipulaciones.- Fiscalía y Defensa introdujeron 2estipulaciones: 1Identificación del procesado. Setrata del Dr. Oscar Marino Gil Zúñiga, natural dePalmira Valle, nacido el 4 de septiembre de 1956 yportador de la cedula de ciudadanía No. 16.260.021(prueba No. 1 Estipulada). Ver el acta N°. 022-16 del 25 de abril de 2016 y acta 027-16; 028-16 y 029-17 en los folios 56,67, 75 y 84 de la carpeta, respectivamente.° Ver cuaderno de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia.® Ver actas N° 041-17 del 6 de julio de 2017; 048-18 y 050-18 en los folios 90, 115 y 117,respectivamente, de la carpeta.4Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

2La carencia de antecedentes penalesdel acusado (Prueba No. 2 estipulada). B.- Pruebas documentales.- Con el testimonio de la InvestigadoraSoraya Naranjo Herrera -testigo de acreditación enrelacién con el recaudo de los EEMM y EFla Fiscaliaingresó las siguientes pruebas documentales: 3Constancia de la coordinación detalento humano de la Dirección Ejecutiva DeAdministración Judicial sobre la vinculación delDr. Gil Zúñiga a la rama Judicial desde el 31 deagosto de 1985 y quien para la época de los hechosse desempeñaba como Juez 12 Penal Municipal deControl de Garantías de Cali en propiedad (pruebaNo. 3). 4Copia del acta de posesión del Dr.Oscar Marino Gil Zúñiga, según la cual, para laépoca de los hechos fungía como Juez 12 PenalMunicipal de Control De Garantías de Cali (pruebaNo. 4). 5Copia de la solicitud de audienciapreliminar de legalización de captura, Imputacióny medida de aseguramiento hecha el 6 de mayo de2013 por el Fiscal 26 Seccional de la Unidad deVida de Cali en relación con David Olaya Mondragónpor los delitos de homicidio y porte ilegal dearmas de fuego (prueba No. 5). 6.- Copia del acta de audiencia del 6 demayo de 2013 realizada por el Juzgado 21 PenalMunicipal de Control de Garantías, según la cualel aludido Juzgado legalizó la captura e impusodetención preventiva a David Olaya Mondragón porlos delitos de homicidio y porte ilegal de armasde fuego (prueba No. 6).Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

7Copia de la solicitud del abogadoHéctor Alirio Rojas Cruz en la que pide tlarevocatoria de la medida de aseguramiento de DavidOlaya Mondragón (prueba No. 7). 8.- Oficios Nos. 108245, 108246 y 108247del 25 de julio de 2013 del Centro de Servicios delos Juzgados Penales de Cali, dirigidos alDirector de la Cárcel de Villahermosa; al abogadoHéctor Alirio Rojas Cruz y al Fiscal Seccional 26,respectivamente, que contienen la citación aaudiencia para la revocatoria de la medida deaseguramiento que se celebraría el 1° de agosto de2013 a la 1:30 p.m. (prueba No. 8). 9Copia de la constancia del Juzgado12 Penal Municipal con Función de Control deGarantías de Cali expedida el 1° de agosto de 2013por el oficial mayor de ese Despacho, según lacual: “siendo las 01:30 de la tarde se hizo presente el Dr. ALEJANDROVACA AHUAD Fiscal 26 Seccional, el Dr. Héctor Alirio Rojas Cruzcon el fin de llevar a cabo audiencia de Revocatoria de Medidade Aseguramiento al ciudadano David Olaya Mondragón,misma que se aplaza para el próximo 26 de agosto de 2013 a las2 de la tarde, dado que al momento de haber llegado el Fiscalal acto de audiencia el interno ya había sido conducido por elINPEC a la oficina de remisiones” (prueba No. 9).

10.- Oficio 01870 del 1° de agosto de2013 dirigido al Director de la Cárcel deVillahermosa con el que el Juez 12 Penal Municipalcon Función de Control de Garantías solicitó laremisión de David Olaya Mondragón para el 28 deagosto de 2013 a las 2:00 p.m. “con el fin de llevara caboaudiencia de permiso para estudiar” (prueba No. 10). 1.- Oficio 1871 del 1° de agosto de 2013del Juzgado 12 Penal Municipal con Función deControl de Garantías dirigido al Dr. AlejandroVacca Hauad Fiscal 26 Seccional; oficio que el 6Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1 Instancia aquí procesado firmó como “Secretariodel Juzgado” con elque lo convocó para el 28 de agosto de 2013 paraaudiencia de revocatoria de la medida deaseguramiento; documento que no se hizo llegar alDespacho del Fiscal Seccional mencionado (pruebaNo. 11). w2Oficio 1871 del 1° de agosto de2013, documento firmado por el Juez como “Secretario”del Juzgado 12 Penal Municipal con Función deControl de Garantías, dirigido al Fiscal 26Seccional, Dr. Alejandro Vacca Hauad y recibido enel Despacho de éste el 5 de agosto de 2013, en elque lo convocó para “el 28 de agosto de 2013 las 02: de la tarde,audiencia pública de permiso para estudiar al ciudadano David OlayaMondragón... por lo tanto sírvase usted tener en cuenta esta como únicafecha para la realización de la vista publica, en lugar del 26/08/2013”.

13Copia del oficio 1872 del 1° deagosto de 2013 dirigido al defensor de David OlayaMondragón en el que le comunicó que el 28 deagosto de ese año se llevaría a cabo audiencia depermiso para estudiar al ciudadano David OlayaMondragón; oficio que el procesado firmó como“Secretario” del Juzgado 12 Penal Municipal de Controlde Garantías (prueba No. 13). 14Copia del acta de la audienciacelebrada el 28 de agosto de 2013 e iniciada a las2:20 de la tarde por el Juzgado 12 Penal Municipalcon Función de Control de Garantías, en la que eljuez se centró sobre la revocatoria de la medidade aseguramiento impuesta a Olaya Mondragón; dejóconstancia que no compareció el Fiscal y, con baseen las declaraciones juramentadas de 5 personasquienes afirmaron que el autor de los hechos fueun sujeto apodado Cuello de Tortuga y no el aquíprocesado, el juez declaró que habían variado lascondiciones que tuvo en cuenta el Juez de controlde Garantías para imponerle medida de “aseguramientointramuralal señor Mondragón”, razón por la que revocó la

7Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1 Instancia medida y dispuso la libertad inmediata del mismo(prueba No. 14). 15.- CD del audio de la audiencia del 28de agosto de 2013 realizada por el Juzgado 12Penal Municipal con Función de Control deGarantías de Cali en el que aparecen los registrosde la petición del defensor de David OlayaMondragón sobre la revocatoria de la detención; laalusión al contenido de las declaracionesjuramentadas que el mismo adujo; los fundamentosde la decisión de revocatoria de la medida deaseguramiento; la no presencia del Fiscal 26Seccional Y que le fueron negados a larepresentante de la victima los recursos de ley.

El CD marca TDK contiene 3registros de audio. El audio No. 2 tiene unaduración de 1 hr. 32 min. 10 ss. y el contenidodel mismo está referido al discurso del juez en elque: aadvierte que no ha comparecido a Ilaaudiencia el Fiscal teniendo el deber de hacerlo yque, por lo mismo, no se han desvirtuado lasalegaciones y fundamentos de la defensa; bdemanera extensa, desordenada Y repetitiva serefiere a los hechos; los requisitos legales de lamedida de aseguramiento; el tiempo transcurridoentre el momento de los hechos y la captura delseñor David Olaya Mondragón; la fecha deimposición de la medida de aseguramiento y Ilafecha de solicitud de revocatoria; las finalidadesde la detención y la autorización legal para queel juez de control de garantías pueda modificarlao revocarla; argumenta que existe inferenciarazonable de que "“probablemente” la persona procesadano ha cometido el delito de homicidio que se leimputó y por el que el Juzgado 21 Penal Municipalde Control de Garantías le impuso detención, locual concluye a partir de las “declaraciones antefuncionario competente, el Notario 14 de Cali”, ante quiendeclararon, entre otros, María de los Angeles

8Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia Olaya Vélez, Carlos Arturo Gallego, Nidia JohanaOlaya Vélez, James Rentería, Andrés Herrera yCarlos Steven Saldarriaga; quienes afirmaron queel autor del homicidio es el sujeto Orlando aliascuello de tortuga; declaraciones que el juez lee yvalora para concluir que ha variado la condiciónde inferencia razonable que se tuvo en cuenta paraimponerle medida de aseguramiento; porconsiguiente, decide revocar la detención; disponesu libertad inmediata y ordena la cancelación dela orden de captura y, cinsiste en que a esa horano compareció el Fiscal, razón por la que contrala decisión solo puede interponer recurso larepresentante de la víctima. En el mismo audio aparece que larepresentante de la víctima, manifestó interponerrecurso contra la decisión de revocatoria de lamedida de aseguramiento pero, en últimas, desistiódel mismo (prueba No. 15). 16.- Oficio 2049 del 28 de agosto de2013 del Juzgado 12 Penal Municipal Con Función DeControl De Garantías dirigido al Director de laCárcel Villahermosa de Cali en la que el Juez leinforma de la revocatoria de la detención y leordena dejar en libertad inmediata a OlayaMondragón (prueba No. 16).

17Copia de la tarjeta dactilar deDavid Olaya Mondragón sobre los antecedentespenales del mismo (prueba No. 17). II.- PRUEBAS DE LA DEFENSA.- El Defensor renunció a la práctica de lostres testimonios ordenados a la defensa, a saber:Alirio Rojas Cruz, María Estela Cometa Capote yRadicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1 Instancia David Olaya Mondra gon’ . III.- ALEGATOS CONCLUSIVOS.- A.- La Fiscalía pide que se declarepenalmente responsable al Dr. Gil Zúñiga porque,en síntesis, la prueba allegada demuestra más alláde toda duda la existencia de la conductamanifiestamente contraria a la ley observada porél y constitutiva del delito de prevaricato poracción agravado por el que se le convocó a juiciopues el aquí acusado adoptó la decisión derevocatoria de medida de aseguramiento impuesta aOlaya Mondragón en una audiencia diferente aaquella para la que expresamente citó al Fiscal;conducta de carácter doloso toda vez que le hizover que la audiencia a la que lo convocó no era demayor trascendencia por tratarse de un permisopara estudiar. Tal conducta es, además,antijurídica y culpable. B.- El Ministerio Publico no hace ningúnreparo sobre inobservancia de las garantíasconstitucionales y legales del aquí procesado nisobre la vulneración del orden jurídico. Concuerdacon la petición de la Fiscalía porque la pruebadocumental demuestra que el aquí procesado demanera caprichosa abordó el tema de laresponsabilidad del procesado Olaya Mondragón locual tenia que resolverse ante el juez deconocimiento; aspecto del que era consciente el

' Ver acta No. 050-18 del 8 de julio de 2018 folio 117 de la carpeta.10Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1 Instancia aquí implicado y, por lo mismo, actuó a sabiendasde que se estaba extralimitando al valorar lasdeclaraciones ante notario que le presentó ladefensa, para concluir que el autor del homicidiono fue Olaya Mondragón sino un sujeto distinto.Además, el Dr. Gil Zúñiga no consideró las razonesque expuso la Fiscalía ante el Juzgado 21 PenalMunicipal de Control de Garantías para que éste leimpusiera medida de aseguramiento, y decidiórevocarle la aludida medida sin contar con laasistencia de la Fiscalía, lo cual eraindispensable para poder decidir; luego, el aquíenjuiciado interpretó de manera caprichosa el art.318 de la L.906/04. C.- El Defensor alega que la conductaendilgada por la Fiscalía al Dr. Gil Zúñiga esatípica toda vez que, de una parte, la tipicidadde la conducta de prevaricato no se determina porel desacierto de la decisión del juez sino porqueésta violé la legalidad, y la prueba aportada porel ente acusador no demuestra que la revocatoriade la medida de aseguramiento que pesaba en contrade Olaya Mondragón sea manifiestamente contraria ala ley. Tal determinación del aquí procesado podrácalificarse como desacertada pero no contraria ala ley.

De otra parte, la providencia derevocatoria de la medida de aseguramiento no escontraria a la ley toda vez que el Dr. Gil Zúñigaactuó dentro de la competencia estricta del juezde garantías; procedió con sujeción a las normas11Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia que regulan el trámite de las audiencias y decidióconforme a lo probado por el defensor teniendo encuenta el contenido del art. 318 de la L.906/04;elementos materiales de prueba que lo llevaron ala conclusión de que el requisito objetivo de lainferencia razonable de autoría o participación-establecido en el art. 308 ib.- en relación conel imputado Olaya Mondragón había desaparecido y,por consiguiente, su deber era ponerlo enlibertad. CONSIDERACIONES DE LA SALA.- En criterio de este Juez Colegiado en elpresente caso se satisfacen los requisitossustanciales que para condenar establece el art.381 de la L.906/04 pues no hay duda sobre laexistencia de la conducta punible y laresponsabilidad del aquí procesado. Esta Colegiatura debe convenir que la pruebapracticada en el juicio le da la razón a la Fiscaldelegada cuando sostiene en sus alegatos de fondoque quedaron aquí suficientemente demostrados losrequisitos estructurales del delito de prevaricatopor acción agravado. PRIMERA.- El Juicio de subsunción.- A la luz de la concepción de latricotomía de los elementos estructurales deldelito, para que al Dr. Gil Zúñiga se le pueda

12Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia declarar penalmente responsable, su conducta tieneque ser típica, antijurídica y culpable(art. 9% del C. P.), razón por la que estaColegiatura debe valorar, de entrada, si elcomportamiento por el que la Fiscalía lo llamó ajuicio se subsume en el tipo objetivo y subjetivomateria de acusación. LLa tipicidad del comportamiento.- Desde la óptica del criteriofinalista, la tipicidad, como categoría deldelito, está integrada tanto por la conducta en suaspecto externo como por el elemento subjetivo delcual es su manifestación y encuentra configuracióncuando aquélla se adecua a la hipótesis deviolación y éste coincide con el propósitoplanteado por el legislador en la misma, toda vezque sólo el comportamiento provisto de concienciadel injusto es relevante para el derecho penal. El juicio de tipicidadnecesariamente requiere entonces, de un lado,determinar si la decisión adoptada en la audienciadel 28 de agosto de 2013 por el Dr. Gil Zúñiga ensu condición de Juez 12 Penal Municipal de Controlde Garantías es “manifiestamente contrario a la Ley”;exigencia normativa cuya configuración demanda, asu vez, valorar si, conforme a la solicitud que sele hizo, tal determinación es un acto injustoporque riñe abiertamente con el sentido yfinalidad de las normas de procedimiento queregulan la convocatoria, objeto y desarrollo de la13Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia

audiencia preliminar celebrada ante el juez decontrol de garantías, como condición legalindispensable para la revocatoria de la medida deaseguramiento impuesta a solicitud del Fiscal 26Seccional por el Juez 21 Penal Municipal deControl de Garantias de Cali, a David OlayaMondragon. De otro lado, en el evento de quese pueda afirmar la configuración del tipoobjetivo, es necesario establecer si ese procederes doloso, en atención a que la hipótesis por cuyacomisión se acusa al funcionario Judicial aquíprocesado (arts. 413 y 415 del C.P.) exige que elautor conozca el carácter ilícito de su proceder yquiera su realización. Por consiguiente, el juiciode adecuación típica implica también,necesariamente, establecer si el propósito delautor se aviene con el tipo subjetivo (art. 21ib.) de prevaricato activo. A.- El tipo objetivo.- La Fiscalía acusó al Dr. GilZuñiga por infracción de las siguientes normas delCódigo Penal: ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN.- El servidor públicoque profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamentecontrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) aciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seispunto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimoslegales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarentay cuatro (144) meses.

14Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia ARTICULO 415. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Laspenas establecidas en los artículos anteriores se aumentaránhasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen enactuaciones judiciales o administrativas que se adelanten pordelitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado,desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión,rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico,enriquecimientoilícito, lavado de activos, o cualquiera de lasconductas contempladas en el titulo Il de este Libro. 1.- La cualificación jurídica e identificación del autor.- Está claro aquí que el Dr.Gil Zúñiga, para la fecha en que tomó la aludidadeterminación tenía la calidad de servidor público(art. 20 del C.P.), especificamente desempeñaba elcargo de Juez 12 Penal Municipal de Control deGarantías de Cali, según quedó demostrado con laestipulación No. 4. La cualificación jurídica queimpone la norma en el autor y la determinación queeste adoptó, como manifestación de la voluntadestatal, han quedado demostrados con el contenidodel documento marcado como prueba No. 15,correspondiente al CD que contiene los registrosde la audiencia en la que tomó la determinación derevocar la medida de aseguramiento que pesaba encontra de Olaya Mondragón.

En lo que concierne a Iaidentificación del procesado ésta quedó demostradacon la estipulación No. 1 ya mencionada. 2.- La conducta del Dr. Gil Zuñiga.- Los medios de prueba no dejanduda que la decisión de revocar la medida deaseguramiento impuesta a David Olaya Mondragón la 15Radicación 193-2013-34861 _Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUNIGAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia adoptó el señor Juez aquí acusado en una audienciajurídicamente diferente a aquella para la cual, demanera expresa, consciente y voluntaria, citó alFiscal 26 Seccional de Cali mediante oficio No. 1871del 1° de agosto de 2013 -recibido en el Despacho de ésteel 5 de agosto de ese añoquien, como contraparte de ladefensa, necesariamente debía intervenir dada lanaturaleza, objeto y finalidad de esa diligenciajudicial. En efecto: a.- El defensor de OlayaMondragón solicitó audiencia de revocatoria de lamedida de aseguramiento que pesaba contra éste; asuntoque correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal deControl de Garantías de Cali; Despacho que programó lacorrespondiente audiencia para el 1° de agosto de 2013a la 1:30 p.m.; audiencia que el Juez Gil Zúñigadecidió no realizar en esa oportunidad y, en esa mismafecha, la reprogramó para el 26 de agosto del mismoaño a las 2 de la tarde.

b.- Empero, también en esa mismafecha -1° de agosto de 2013el juez personalmente libródos oficios, ambos identificados con el mismo número -el 1871-: QD En el primero citó al Fiscal26 Seccional que adelantaba la investigación contraOlaya Mondragón para audiencia de revocatoria de medida deaseguramientoque se realizaría el 28 de agosto de 2013 alas 2:00 p.m., pero este oficio no se le hizo llegar asu destinatario; hecho que quedó acreditado con eltestimonio de la investigadora del CTI Soraya NaranjoHerrera quien sostuvo en el juicio que en desarrollode la inspección a lugares, halló este oficio “en el16Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1 Instancia Juzgado 13 Penal de Conocimiento” . 8 2) Con el segundo, para esamisma fecha, citó al aludido Fiscal 26 Seccional a unadiligencia con objeto y finalidad distintos: “audienciapública de permiso para estudiar al ciudadano David Olaya Mondragón”;advirtiéndole: “por lo tanto, sírvase usted tener en cuenta esta comoúnica fecha para la realización de la vista pública, en lugar del 26/08/2013”;citación que si fue entregada al mencionado Fiscal, locual quedó plenamente probado en el juicio con eltestimonio de la aludida investigadora Naranjo Herreraquien afirmó que dicho oficio fue hallado en IlaFiscalía 26 Seccional, el cual “está con fecha y el nombre de laasistente a mano alzada cuando lo recibió la asistente del Dr. Vaca” .?

cEn esa audiencia realizadael 28 de agosto de 2013 a partir de las 2:20 de latarde, el Dr. Gil Zúñiga decidió revocar la medida deaseguramiento que pesaba contra Olaya Mondragón;decisión que adoptó: í- sin la asistencia del Fiscal 26Seccional; #- desconociendo que la ¡intervención delFiscal era jurídicamente necesaria para garantizar lacontradicción y, por ende, para poder valorar lasdeclaraciones ante notario que le presentó la defensa,a partir de las cuales afirmó que no existíainferencia razonable de que éste fuera el autor opartícipe de los hechos y, #isin considerar nidesvirtuar las múltiples razones jurídicas que tuvo encuenta el Juez 21 Penal Municipal de Control Garantíaspara imponerle detención preventiva. $ Sesión del juicio oral del 6 de julio de 2017; hora 01:28:58 y ss.? Sesión del juicio oral del 6 de julio de 2017; hora 01:29:20 y ss.17Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 1? Instancia 3.- El ingrediente normativo del tipo.-

a.- Su configuración.- Desde la óptica de estaColegiatura la decisión de revocatoria de lamedida de aseguramiento adoptada por el Dr. GilZúñiga resulta “manifiestamente contrario a la Ley” pues lamisma plantea un abierto Y protuberantedistanciamiento: 1) Del orden jurídico quedetermina el ámbito de las funciones del servidorpúblico constituido por los arts. 122% y 123-2'' dela C.P. -conforme a los cuales los servidores públicosdeben ejercer sus funciones en la forma prevista en laConstitución, la ley y el reglamento-; contraviene elart. 230% ibídem -conforme al cual los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley-7/ desconoce el art. 69% ib. -conforme al cual elservidor público sólo puede hacer aquello que la ley le 1% “Art. 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, ypara proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en larespectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir ydefender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (...)” “Art. 123-2, Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, losempleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente ypor servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán susfunciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)”. “Art. 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”. 5 «Art. 6. Los particulares sólo son responsables ante las «autoridades por infringir laConstitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión oextralimitación en el ejercicio de sus funciones. ”18Radicación 193-2013-34861Procesado: OSCAR MARINO GIL ZUÑIGAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDASentencia 14 Instancia

ordenay trasgrede el art. 153-1%% de la L.270/96-que le impone al juez el deber jurídico de respetar y cumplir la ley-. 2) Esa decisión del Dr.Gil Zúñiga desconoce abiertamente la regulaciónnormativa establecida en la L.906/04 la cual, deun lado, establece que la función del juez esreglada y su actuación está determinada por lanaturaleza jurídica del sistema de partes conintereses contrapuestos que caracteriza el métodode adelantar el proceso penal, en el que el Juezes un tercero imparcial que debe escuchar losargumentos y contrargumentos de cada una de ellascomo condición necesaria para poder resolver suspretensiones y, de otro, por lo mismo, impone aljuez el deber jurídico de resolver los asuntossometidos a su consideración con sujeción a losprincipios y garantías que orientan el ejerciciode la función judicial velando por la salvaguardade los derechos de quienes intervienen en laactuación (art. 138 ib.) lo cual,indiscutiblemente, implica el deber de actuarteniendo en cuenta que la titular del ejercicio dela acción penal es la Fiscalía (arts. 166 y 113ib.); que la contraparte de ésta es la defensa(art. 8% y 118 ib.); que cada una de ellas tieneel derecho a la contradicción (art. 15 ib.) en 14 <A rt. 153. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Res

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