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TSDJ CLO SP - 193 2013 80796 00-(25-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2013 80796 00-(25-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SanchezProyecto aprobado segun acta No. 189Radicacion No. 760016000193-2013-80796 Cali, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto directamente por elprocesado ABSALON SAENZ GIRALDO, contra la SentenciaOrdinaria No. 095 del 19 de septiembre de 2016, mediante la cual elJUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO? lo condenó como autor del delitode ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

HECHOS:

El 1° de octubre de 2013 siendo las 16:30 horas la patrulla policial devigilancia, fue informada que en la calle 8D oeste No. 49-21 B/ TierraBlanca se escuchan voces de auxilio de una persona, al trasladarse adicho lugar fueron atendidos por el señor ABSALON SAENZGIRALDO quien les manifestó que se encontraba solo, pero alingresar a la vivienda con su autorización, sorprendieron a una mujerque se encontraba debajo de la cama en una actitud temerosa,respondiendo al nombre de Y.F.Q.G. con 13 años de edad, quien lesmanifestó haber sido víctima de tocamientos sexuales por parte delseñor SAENZ GIRALDO.

' A cargo del Dr. José Gregorio Torres Espitia.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ ANTECEDENTES:El 2 de octubre de 2013, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura deABSALON SAENZ GIRALDO. La Fiscalía 120 Seccional le formulóimputación por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 añosagravado (Art. 209 y 211 numeral 7 del C.P.); cargos que no aceptó elimputado y finalmente se le impuso medida de aseguramiento dedetención preventiva en establecimiento carcelario. La acusación se surtió en el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito deCali con Funciones de Conocimiento, el 20 de marzo de 2014, por eldelito imputado. La Audiencia Preparatoria se tramitó durante los días13 de mayo y 10 de junio de 2014. El juicio oral se llevó a cabo entreel 11 de agosto de 2014 y el 15 de junio de 2016 y finalmente seprofirió la Sentencia Ordinaria Condenatoria No. 095 el 19 deseptiembre de 2016.ARGUMENTOS DEL SUJETO APELANTE: Quien recurrió la decisión fue directamente el procesado y cimentó suapelación principalmente en que no se llegó a la certeza frente a lacomisión del delito y su responsabilidad en él, prevaleciendo la duda,en tanto que la menor víctima rindió diferentes versiones que impidenotorgarle credibilidad a su dicho.

Refirió, que no se le puede otorgar algún grado de credibilidad a lomanifestado por la menor frente a que fue víctima de unos supuestosactos de abuso sexual, en tanto que de haber sido así, no la hubieranencontrado vestida y sin ningún rasgo de violencia, lo que indica queno fue abusada sexualmente y ello fue confirmado por el médicolegista. Finalmente adujo que al juicio solo concurrieron testigos de referencia,pues la menor no asistió, los agentes de la policía no dan cuenta dehaber presenciado el hecho ilícito, la psicóloga no puede ser tomadaRadicado: 76001-6000-193-2013-80796PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ como un testigo presencial y bajo ese entendido al no haber un testigodirecto, no es posible condenar sdlo con prueba de referencia. Corolario de lo anterior solicita se revoque la decisión de PrimeraInstancia y en su lugar se le absuelva de los cargos por duda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El problema jurídico principal, según lo planteado por el apelante, esdeterminar si durante el proceso penal existió prueba de lamaterialidad, responsabilidad y autoría de Absalón Sáenz Giraldo en laconducta de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años.

Tesis de la Sala La tesis de esta Sala de Decisión es que no le asiste razón al apelantey por tanto lo resuelto en Primera Instancia debe confirmarse, porcuanto con las pruebas rendidas en audiencia pública de juicio oral ylas estipulaciones acordadas, se demostró más allá de toda duda, lamaterialidad, responsabilidad y autoría de Absalón Sáenz Giraldo en laconducta de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, por losiguiente:

De la materialidad, responsabilidad y autoría. Ciertamente ha dicho la jurisprudencia que las versiones entregadaspor los menores por fuera del juicio oral pueden ser admitidas comoprueba de referencia, con lo que se evita su presencia en la fase dejuzgamiento y, con ello, que el trámite procesal se convierta en otroescenario de victimización. Así lo ha enseñado la jurisprudencia tantode la Corte Constitucional? como de la Corte Suprema de Justicia, estaúltima en la decisión con Radicación No. 50637 — SP2709-2018 del11 de julio de 2018, en la que se expuso: ...las declaraciones rendidasantes del juicio son admisibles bajo los requisitos y limitaciones propios de laprueba de referencia. Por lo tanto, la Sala concluye que las declaraciones ? Sentencias T-078 de 2010 y T-117 de 2013Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 4PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, sonadmisibles como prueba, así el menor sea presentado como testigo en esteescenario.” Bajo ese entendido y aun cuando se aceptó por la Judicatura comoprueba de referencia la entrevista que rindió la menor victima Y.F.Q.G.ante la psicóloga Claudia Eugenia Córdoba Rosero, así como tambiénel testimonio de Bernardo Alfredo García Vernaza, Notario delMunicipio de Balboa, con quien se introdujo como prueba dereferencia el testimonio de la madre de la menor, señora RosalbaGómez Ruiz, ello no significa que la sentencia se haya fundado únicay exclusivamente en aquella prueba de referencia, como lo afirma elapelante.

Para la Sala es claro, que frente a la restricción consagrada en elartículo 381 de la Ley 906 de 2004, la prueba de referencia por sí solano es suficiente para proferir condena, de ahí que deba decirse que lasentencia condenatoria en el presente asunto se construyó valorandoel conjunto probatorio que fue controvertido en el Juicio Oral y el cual,no todo fue de referencia. Recuérdese que en la entrevista del 2 de octubre de 2013 incorporadaal Juicio como prueba de referencia, la menor respondió que se fuecon un señor hacia la casa de él, ubicada en tierra blanca, porque éstele dijo que le iba a regalar una ropa, sin embargo cuando estaba enese lugar sentada en el mueble, él le dijo que se sacara la ropa, ella sefue para el baño y se encerró y le dijo que le abriera, la cogió a lafuerza, la tiró a la cama, le quitó la ropa a la fuerza, se le subió encimay la beso, que gritó, una señora escuchó y llamó a la policía, que lapolicía tocó la reja y el señor no quería abrir y le dijo que se metieradebajo de la camay la policía se asomó debajo y la encontró. > Folio 26 cuaderno de prueba.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 5PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

Más adelante dijo la menor que la amenazó con un cuchillo diciéndoleque si no se dejaba la iba a matar y también hizo referencia a que él leofreció $100.000 si se dejaba “meter en la vagina, el pene”. Finalmente y al ponerle de presente la figura anatómica femenina,marcó con rojo las partes de su cuerpo que el señor le tocó: “Señalalabios, senos, brazo, ombligo, vagina, piernas, ano”, y respondió aestas preguntas lo siguiente: “¿... QUE TE HIZO EN LOS LABIOS... ?_... ME BESO... POR ENCIMA... ¿QUE TE HIZO EN LOS SENOS... ?2 ME LOS CHUPO... ¿QUE TE: HIZO EN EL “BRAZO.a 7. METOCO Y ME BESO... ¿... QUE TE HIZO EN EL OMBLIGO...? ...MEHIZO ASÍ (EXPLICA SOBÁNDOSE LA MANO EN EL OMBLIGO)...CON LA MANO. ¿...EN LA VAGINA TE HIZO ALGO...? ... CON LALENGUA... CON ROPA...SIN ROPA... ¿QUE TE HIZO EN LASPIERNAS? ... (SEÑALA SOBÁNDOSE EN LA PIERNA) ASÍ... ¿QUETE HIZO EN EL ANO? ... ME TOCO... CON EL PENE ?

Se concatena lo expuesto por la menor víctima, con las otras pruebasde orden testimonial, documental y pericial, tal y como se analizará acontinuación: 1.- El relato que refirió la menor a la Dra. Beatriz Eugenia NaranjoBuitrago, perito forense de medicina legal, coincide en muchosaspectos con lo expuesto por la menor en la entrevista, como queese día de los hechos fue llevada a la casa del señor ubicada enTierra Blanca, que ahí le quitó la ropa a la fuerza, que él tambiénse quitó la ropa, que le puso el pene en la vagina y en la cola, labesó, la amenazó con un cuchillo por lo que grité y una señorallamó a la policía, el señor le dijo que se escondiera debajo de lacama y cuando llegó la policía la encontró debajo de la cama. (Min. 4 Folio 25 del Cuaderno de Pruebas5 Folio 21 y 25 del Cuaderno de Pruebas.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 6PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

12:30, 01:10:43). También refirió la menor que el señor le dijo quele iba a regalar una ropa y le ofreció $100.000 para que hiciera elamor con él®. 2.- El patrullero Wilmar Herney Campo Astaiza, did a conocer en sutestimonio que llegaron al lugar de los hechos por el llamado de lacentral de radio que informó que a la línea de la Policíacomunicaron que en la calle 8d con 49-21 en el barrio TierraBlanca se escuchan voces de auxilio, por lo que al llegar al lugar,llegando a los 4 minutos, fue la misma ciudadanía quien lesmanifestó que en esa residencia —dirección antes mencionadaseescuchaban gritos de una persona. (min. 01:40:40, 01:41:00,01:41:26, 01:42:09) Que en la residencia son atendidos por el señor ABSALON SAENZGIRALDO quien voluntariamente permitió el registro del lugarencontrando una sandalia y la suspicacia del agente de la policíagenera que éste revise debajo de la cama encontrando ahí a lamenor, quien sale muy temerosa, a quien le preguntaron enpresencia del sujeto quien era él, a lo cual manifestó ser el abuelo,pero una vez es retirado el señor SAENZ GIRALDO de supresencia, la menor manifestó que él no era su abuelo y que laestaba intimidando, le quitó sus prendas de vestir y la estabatocando (01.43.29, 01:44:20, 01.45.50, 01.56.48, 00.24)

3.- La Testigo de descargo Lesdy Johanna Saenz Barajas, hija delacusado, aunque no presenció el hecho ilícito, si de su versión sepueden extraer aspectos relevantes y coincidentes con las otraspruebas recaudadas, pues fue ella la que atestiguó que su padreAbsalón Saenz Giraldo trabaja en la Galería; que la última vez quelo vio fue el último sábado del mes de septiembre de 2013, fecha Informe Pericial de Clínica de Forense de la examinada Y.F.Q.G.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 7PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ en la cual fue hasta su lugar de residencia —Tierra Blancaa dondele dejó la ropa que la semana anterior le había pedido, ”... me dijoque si le podía colaborar con una ropa,...y me dijo que tenía unamuchacha que la estaba necesitando que era humilde y que teníaunos hermanos, entonces que si tenía ropa para regalarle de missobrinas, pues que me recomendaba.” (min. 37.28) Respondió que algunas veces es ella la que le lleva el almuerzo asu papá Absalón Sáenz Giraldo, y cuando no lo hace ella, él pidelos almuerzos en el restaurante de la Galería” y precisamente esedía que estaba con su papá — último sábado del mes de septiembre de2013el almuerzo “se lo llevo una muchachita bajita. Casualmenteél me dijo que la ropa de la que me había hablado, eso es para ella.El nombre no me lo dijo o no me acuerdo. Me dijo, es para ella y yole dije ahhh sí, casualmente yo ya subí y le deje la bolsa con la ropaen la casa y también le deje la plata que Alex le mandó para quesepa que está allá.” (Min. 43:06)

Viviana Andrea Sánchez Ozuna, nuera del acusado y RosalbaGómez Ruiz, madre de la menor víctima, aunque al igual queLesdy Johanna Saenz Barajas, no presenciaron el hecho queacopio el abuso sexual, sí de sus versiones fue posible entrelazarcircunstancias que emergieron en el juicio oral y cuyos hilosconductores permiten establecer, de un lado, que la menor victimacolaboraba en el restaurante donde Absalón Saenz Giraldo pedíael almuerzo en la galería, y de otro lado, que era a aquella niña,Y.F.Q.G., a quien Absalón Saenz Giraldo le iba a regalar la ropaque le entregó su hija Saenz Barajas, razón para que invitara a lamenor a su casa con ese supuesto propósito, tal y como lomanifestó la niña. 7 Minuto 42.42Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 8PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Empero, ello fue aprovechado por el acusado para realizar en ellaactos en donde el fin libidinoso del comportamiento y laincapacidad del sujeto —al que va dirigido el actopara disponerlibremente de su sexualidad, permitieron la configuración del delitode actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

5.- En la entrevista forense realizada por la Psicóloga ClaudiaEugenia Córdoba Rosero a la menor, destacó como aspectosrelevantes de aquel diálogo, los tocamientos que le realizó unapersona, “en sus senos, su vagina y en su cola, además que le hizoacercamiento de su pene en la vagina y en la cola. Que el señor cuandoél la amenaza con un cuchillo, que le ofrece 100 mil pesos, que ellagrita y en el momento en que grita una vecina que reside en el sectorescucha y llama a la policía.” (Min. 21:21) Nótese que son varios aspectos que se relacionan entre sí, lo quepermite establecer que la versión de la menor corresponde a larealidad, pues: (i) La niña Y.F.Q.G. ubica su presencia en la residencia del señorABSALON SAENZ GIRALDO, como aquel lugar a donde fuellevada por él al haberle prometido que le regalaría una ropa,mismo sitio en donde fue objeto de unos tocamientos libidinosospor parte de SAENZ GIRALDO en sus genitales y que en unmomento dado ella gritó. (ii) Es la misma patrulla de la Policía la que pudo percatarse queen aquel lugar, algo sospechoso ocurría, pues además de quefueron advertidos por la ciudadanía que de esa residencia salíanvoces de auxilio, al ingresar a la misma encontraron una sandalia,por lo que al revisar debajo de la cama encontraron a la menor,quien salió temerosa y les señaló a ABSALON SAENZ GIRALDORadicado: 76001-6000-193-2013-80796 9PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

como la persona que momentos antes se encontraba abusando deella, realizándole tocamientos de carácter libidinosos. (iii) Recuérdese que con la testigo de descargo Lesdy JohannaSaenz Barajas, hija del acusado, se confirma que en efecto en elacusado ABSALON SAENZ GIRALDO existía esa intención deregalar una ropa a la menor víctima, y que el traslado de la menorhasta el lugar de residencia del acusado era precisamente pararecibir la ropa que él estaba prometiéndo, tal y como la menorvictima lo afirmó. Fue a Saenz Barajas a quien el acusado le pidió colaboraciónde que le regalara una ropa de sus sobrinas para él a su vezregalársela a una muchacha humilde, por lo que él último sábadodel mes de septiembre de 2013 le dejó esa ropa en la residenciade su papá Absalón Saenz Giraldo y éste le manifestó queprecisamente esa ropa era para la niña que le llevaba el almuerzo,del restaurante de la galería donde él lo pedía. (iv) Y como ya es sabido, la niña que se encargaba en ocasionesde llevarle el almuerzo a ABSALON SAENZ GIRALDO es la mismamenor victima involucrada en estos hechos, pues quedó claro conla declaración de ROSALBA GOMEZ RUIZ, madre de la víctima,cuya prueba ingresó al juicio como de referencia, que “mi hijatrabajaba en un restaurante y le llevaba la comida a las personasde la galería que pedían el almuerzo... ”?.

(v) Ese era el propósito de ABSALON SAENZ GIRALDO,satisfacer su lujuria o más claramente su apetencia sexual oimpulsos libidinosos, que se tornaron invasivos de las partesíntimas de la víctima, quien era una persona no capaz -tan solopara esa fecha tenía 13 años de edadcuya madurez psicológica ydesarrollo físico todavía estaban en formación teniendo en cuenta $ Folio 28 Cuaderno de Pruebas.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 10PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ esa minoría de edad y quien carece de una cabal concienciaacerca de sus actos. Pues no se comprende el motivo por el cual, si era por otracircunstancia que se encontraba la menor en su lugar residencia,¿por qué ABSALON SAENZ GIRALDO, cuando atendió a losgendarmes, quienes llegaron a su casa, contestó que seencontraba sólo?, siendo eso una falacia, pues en el interior de esavivienda estaba la menor víctima. Y, ¿por qué motivo le ordenó a lamenor que se escondiera debajo de la cama, como ella misma loafirmó?, siendo ahí donde la encontró la patrulla de la policía. A lo anterior debe agregarse lo afirmado por el perito forense demedicina legal Dra. Beatriz Eugenia Naranjo Buitrago, que valoró a lamenor, y la psicóloga forense Claudia Eugenia Córdoba Rosero, quienrealizó la entrevista a la niña, así:

La perito Naranjo Buitrago dijo que, es una niña que se encontrabatriste, pasiva, tímida con el interrogatorio aunque colaboró en éste, poreso solicitaba que continuara siendo atendida como víctima de delitosexual y la remitió a valoración por psicología forense (Min. 01:13:05). Dijo que “no tenía evidencia de lesiones físicas traumáticas recientes,tenía un himen anular integro, ano normal, tono normal, formanormal...” (min. 01:18:29) Y dejó claro que éste hallazgo ni confirma, ni niega lo que dijo lamenor que quedó reportado en el anamnesis, pero no hay elementosde juicio para decir que no sucedió (min. 01:17:47). Agregó “loshechos que ella refirió no están negados por no haber encontradoningún tipo de lesión o trauma” (Min. 01:19:49). Lo que es entendiblepues usualmente en este tipo de actos o comportamientos libidinososno queda en la victima lesión corporal alguna.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 11PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ La Psicóloga Córdoba Rosero respondió que, “Cuando se hace elrapón o rompe hielo se observa que la niña está tranquila pero cuandoya acudimos a hacer la pregunta sobre los hechos denunciadosempezamos a ver que la niña empieza a sobarse sus manos, tenía unaposición muy ansiosa, el tono de su voz variaba, esto específicamentefue cuando ella estaba narrando los hechos del delito sexual queexperimentó.” (min. 22.08)

A su vez expuso que “frente a los hechos acontecidos que la niña estárefiriendo y las observaciones comportamentales que emergieronmientras ella estaba narrando los hechos, la sugerencia es que la niñasea remitida a bienestar familiar para restauración de sus derechos ytratamiento psicológico asimismo se solicitó que la niña fuera aexamen psicológico por medicina legal” (min. 23:21). Frente a la pregunta de ¿qué le indicaron los comportamientos queobservó en la niña?, respondió “las observaciones que pueda hacersobre eso son de tipo inferencial, porque no acudí como peritopsicológica, pero lo que sí se observaba es que había mucha ansiedadde parte de la niña y su tono de voz que cambiaba de altos a bajos y laforma en que se sobaba sus manos pues era evidente que había unaansiedad en la niña al relatar los hechos.” (min. 25.01) Y no observóque la niña hubiera sido influenciada (min. 25:39). Debe dársele claridad al apelante respecto que el perito es testigodirecto cuando tiene conocimiento personal y directo de los hechossobre los cuales opina. Por ello estima la Sala que los argumentos del recurrente no tienen laentidad suficiente para derruir la presunción de acierto y legalidad querecae sobre el fallo de primera instancia, por cuyo medio ABSALONSAENZ GIRALDO fue condenado por el delito de acto sexual abusivo conRadicado: 76001-6000-193-2013-80796 12PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda Instancia |M. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ |

menor de catorce años, en tanto que se aportó por la psicólogo yperito forense de medicina legal, información adicional, tenida éstacomo prueba de corroboración, que permitió superar la prohibiciónprevista en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, sumado a las otraspruebas recaudadas. Esta prueba merece total validez al descender al análisis probatorio,en tanto aporta el punto de vista de los profesionales sobre el relato delos hechos suministrado por la víctima al momento de comparecer a lavaloración, lo que hace más creíble la versión de la víctima, en tantoque esta es conteste, coherente y semejante, hasta el punto de poderpercibir de manera directa cambios emocionales en el precisomomento en que relata los hechos que constituyeron el delito, talescomo ansiedad, tristeza y cambios en su tono de voz de altos a bajos,lo que indica que el abuso sexual en la menor si ocurrió y suseñalamiento en la etapa de investigación siempre se direccionó alseñor ABSALON SAENZ GIRALDO, como el autor de esa conducta. Por lo que la valoración individual y conjunta de las pruebas plurales —algunas de referenciafueron suficientes para desvirtuar la presunciónde inocencia, pues las mismas permitieron alcanzar el estándar deconocimiento establecido en la ley como presupuesto de la condena:convencimiento más allá de duda razonable.

Debido a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Penalconsidera que el a quo valoró correctamente las pruebas testimonialesy periciales rendidas en audiencia pública de juicio oral, a la luz de losde los criterios legales de los artículos 404 y 420 del C.P.P, para asídeterminar la materialidad, responsabilidad, y autoría de AbsalónSaenz Giraldo en el delito de Acto Sexual Abusivo con menor decatorce años.Radicado: 76001-6000-193-2013-80796 13PROCESADO: ABSALON SAENZ GIRALDOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Sentencia Ordinaria No. 095 del 19 deseptiembre de 2016, mediante la cual el JUZGADO DIECIOCHOPENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO? condenó a ABSALON SAENZ GIRALDO comoautor del delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DECATORCE AÑOS.Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso ordinario alguno,contrario sensu procede el recurso extraordinario de

NOTIFÍQUESE Y CÚMP

JUAN MANUE E SANCHEZMagistrado Ponente LOsCARLOS ANTONIO BARI ETOBisMagistrado ooMONICA CALDERON CRUZMagistrada 2 A cargo del Dr. José Gregorio Torres Espitia.

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