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TSDJ CLO SP - 193 2014 05119 00-(16-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2014 05119 00-(16-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

— va ~ f-Arirlanad Laprrñs AAApoboialA Vule > + r ¥ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAALSIVIADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119 Ñ

Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZAprobado acta N° 356

Radicación: Condenado:Juzgado:Delito: Tema:Clase:Fecha: 76001 6000 193 2014 05119ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOSVeintiuno Penal del Circuito de CaliHomicidio, Tráfico Fabricación, Porte oTenencia de Armas de fuego,accesorios, partes o municiones.Valoración ProbatoriaSentencia de Segunda InstanciaDieciséis (16) de diciembre de dos mildiecinueve (2019)Fecha de lectura: 20 de Enero 2020

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señorALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS, en contra de la sentencia No. 52del veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), a través de la cualel JUZGADO DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONESDE CONOCIMIENTO DE CALI - VALLE’ condenó al mencionado a lapena principal de DOSCIENTOS VEINTE (220) MESES DE PRISIÓN, alhallarlo penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO ENCONCURSO CON PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGOACCESORIOS PARTES O MUNICIONES. 1 JUEZ JOHANA ESMUNTY TATIS BAYZER2 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVIADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119 Sil - y Arh wal > Safer AS hohefodtictal A Cle . . r

Sil - y Arh wal > Safer AS hohefodtictal A Cle . . r

ANTECEDENTES.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueronreseñados por el Juez de Primera Instancia de la siguiente manera: “Teniendo en cuenta la información incorporada a lainvestigación, de conformidad con la imputación fácticareseñada en el escrito de acusación y las pruebas recaudadasen el juicio, se tiene que los hechos que se debatieron en esteproceso tuvieron ocurrencia de la siguiente manera: En la ciudad de Cali (Valle), en el barrio brisas de la chorrerasector las veraneras del Alto los Chorros, el día 08 de febrerode 2014, aproximadamente a las 08:30 PM, el señorALSIVÍADES MOSQUERA, PALACIOS identificado con lacédula de ciudadanía No. 11.809.063 de Quibdó Choco, diomuerte con un arma de fuego al señor DIEGO FERNANDOPARRA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 1.144.609.117 de Cali, sin justificación alguna, porque elocciso iba pasando por donde vive el EVELIO SUAREZ y lehizo un reclamo, situación que dio lugar a un altercado entreambos y al llegar al sitio ALSIVÍADES MOSQUERAPALACIOS, cuñado de EVELIO SUAREZ, en vez de tratar desepararlos, le dispara con un arma de fuego a DIEGOFERNANDO PARRA VANEGAS y huye del lugar. Mismomomento en que también resultó lesionada por parte del señorALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS la madre del OCCISOseñora DENISE VANEGAS MOTOA quien se encontraba enel sitio de los hechos, con su hija menor de edad y la novia desu hijo.

Es así como EVELIO SUAREZ también utiliza un arma defuego y resulta lesionada la señora DENISE VANEGASMOTOA, hechos sobre los cuales la Fiscalía lleva otrainvestigación en contra de éste, efectuándose una RUPTURAde UNIDAD PROCESAL, la del presente radicado paraALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS y la del radicado110016000000201400411, para EVELIO SUAREZRODRIGUEZ.” ? Folio 176 del expediente.3 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119 — r > , . Judbcialde Cate , r fy .

ACTUACIÓN PROCESAL.

El 10 de julio de 2014, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipalde Cali con Funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó lacaptura de ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS, se le formulóimputación por los delitos de Homicidio Agravado en concurso conTráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios,Partes o Municiones Agravado, en calidad de autor. El 09 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulaciónde acusación ante el JUZGADO DIECISIETE (17) PENAL DELCIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI - VALLE,al cual le correspondiera por reparto el avocamiento de las diligencias.La audiencia preparatoria se celebró el 17 de febrero de 2017.

El juicio oral se surtió en varias sesiones desde el 26 abril de 2017,culminando el 27 de mayo de 2019, anunciándose el sentido del fallo yprofiriéndose sentencia el 20 de junio siguiente.

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El JUZGADO DIECISIETE (17) PENAL DEL CIRCUITO DE CALI,VALLE, mediante sentencia anteriormente referida, condenó aALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS a la pena principal deDOSCIENTOS VEINTE (220) MESES DE PRISIÓN, así como a laaccesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por un periodo de diez (10) años, al encontrarlo penalmenteresponsable de los delitos de homicidio en concurso con fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones., 4 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.. Lift five ACh lia ALSIVIADES MOSQUERA PALACIOSe 76001 6000 193 2014 05119 H y ~ . r Sitti nal . Lafor rior he LA trlfue borat dhe Vale ’ / a Lata Segue de” Seristen Dinel Lo anterior, al considerar que la Fiscalia probó más alla de toda dudarazonable la existencia del delito y la responsabilidad del acusado atítulo de autor de los hechos, lo cual se verificó con la prueba testimonialque se vertió en juicio y que daba cuenta de que el señor ALSIVÍADESfue la persona que disparó contra la víctima, descartando alegacionescomo la legitima defensa y el actuar en estado de ira e intenso dolor queexpresó la Defensora del sentenciado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

La defensa inconforme con la sentencia la impugnó, solicitando serevoque la decisión de primera instancia y en su lugar se absuelva a sudefendido, ya que la Jueza no fue rigurosa con el análisis pues diocredibilidad a personas que no estaban en el lugar de los hechos y laúnica que sí estuvo, DENICE VALENCIA, primero inculpó a otrapersona, el señor EVELIO SUAREZ. Indicó que debía tenerse presente que las víctimas son familiares delocciso, que están en búsqueda de justicia, que buscan retaliación,venganza, y que hasta amenazaron a los testigos de la defensa condesplazarlos del lugar donde residen. Recalcó que la acción de ALSIVÍADES se debió a que la víctimaDIEGO FERNANDO PARRA atacó a EVELIO SUAREZ y pretendióatacar también al acusado, insistiendo en que debe reconocérsele lalegitima defensa, el exceso en ella O la conducta bajo el estado ira eintenso dolor como motivo de la agresión.5 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS5 76001 6000 193 2014 05119

— y” > VaDrivlnnal > Lp pire he AFullde Cale / / ro Aula - Ayunda A Section KV yal

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- DE LA COMPETENCIA: Al tenor del articulo 34, numeral 1, de la ley 906 de 2004, el Tribunaltiene competencia para resolver la apelación interpuesta porque laprovidencia objeto de la alzada fue proferida por un Juzgado Penal delCircuito de Conocimiento de Cali; ámbito funcional que en razón delprincipio de limitación está restringido al aspecto materia de lainconformidad de la defensa y a los que le estén vinculados de manerainescindible. 2.- PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER: ¿ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS es responsable penalmente delos delitos HOMICIDIO EN CONCURSO CON PORTE O TENENCIADE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES,donde fue víctima el señor DIEGO FERNANDO PARRA VANEGAS? ¿De ser afirmativo el planteamiento anterior, es viable elreconocimiento en favor del sentenciado, de las figuras de legítimadefensa, exceso en la misma o la ira e intenso dolor? 3.- VALORACIÓN DE LA CENSURA: El artículo 380 de la Ley 906 de 2004, dispone que los medios depruebas, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, seapreciarán en conjunto, lo cual nos remite al articulado siguiente —enlos casos de condena-, cuando refiere que “Para condenar serequiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y6 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOSAi pitlicn te Chali 76001 6000 193 2014 05119 _ o r

_ o r Lubina!« Lips var IAfr boil he Cale. VITA - L grant A Anrrión . KM ynl de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.” En punto de la prueba testimonial como medio de comprobación, habráque decirse que se convierte dentro de todo proceso penal en uno delos elementos más idóneos con los que cuenta el funcionario judicialpara impulsarlo y llegar a la verdad real sobre el suceder ilícito del quetuvo conocimiento, de manera que entre todos los medios deconvicción que sirven para tal efecto, es el más rico en contenidoinformativo y demostrativo. Por tal razón, es deber del juzgador examinar las declaracionesrendidas con sumo cuidado haciendo uso de los principios que le haotorgado el legislador fundamentados en la sana crítica y la experienciapara no cometer errores en su apreciación. Fundamenta la solicitud de absolución la defensa en el error de hechopor indebida valoración del acervo probatorio, los eventos en que sepresenta este error han sido explicados por la Corte Suprema deJusticia a saber: "Falso juicio de existencia: Se presenta porque el juezdeja de apreciar una prueba, elemento materialprobatorio o evidencia pese a haber sido válidamentepresentada o practicada en el juicio oral, o porque lasupone practicada sin haberlo realmente sido y sinembargo le confiere mérito.

Falso juicio de identidad: Se presenta cuando el falladorluego de considerar la prueba legal y oportunamentepresentada, practicada y controvertida, al fijar sucontenido la distorsiona, cercena o adiciona en suexpresión fáctica haciéndole producir efectos queobjetivamente no se establecen de ella.7 . SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS. Lipitor A CO hepbro 76001 6000 193 2014 05119

— » roAribumal Infor pine be SS tLefor A , o r Salir Lita A Limusa : Hnel Falso raciocinio: Se presenta cuando sin cometerninguno de los anteriores desaciertos y habiendo sidoválidamente practicada la prueba en el juicio oral, en lasentencia es apreciada en su exacta dimensión fáctica,pero al asignarle su mérito persuasivo se aparta de loscriterios técnico-científicos normalmente establecidospara la apreciación de ella, o los postulados de la lógica,las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, esdecir, los principios de la sana crítica como método devaloración probatoria”? Para el presente caso la Defensa alega que la Juez, dio mayor valideza lo declarado por los testigos de la Fiscalía, de quienes afirma noestuvieron en los hechos, y que el juzgador pretermitió tener en cuentalos testimonios de descargo, los que, de haberlos valoradocorrectamente, lo habrían llevado a reconocer la legítima defensa, elexceso en la misma o el estado de ira e intenso dolor en el actuar delsentenciado. Uno de los primeros testigos de la Fiscalía en comparecer, lo fueDENICE VANEGAS MOTOA?, madre de la víctima, quien relató que eldía de los hechos, siendo las 8:30 pm, su hijo, DIEGO FERNANDOPARRA VANEGAS estaba en la casa y tuvo una discusión con sunovia, por lo que la testigo le dice a la novia que mejor se vaya, queella le hace caso y él sale a perseguirla con un cuchillo, encontrándoseen el camino al señor EVELIO que lo retiene, razón por la cual lavictima increpa a EVELIO y le dice que es su enemigo porque tiempoatrás le había disparado a la mamá, procediendo a golpearlo.

3 Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Penal. Sentencia SP740-2018 del 18 deabril de 2018. Radicación No. 50132. M.P Fernando Alberto Castro Caballero.4 Registro de audio diligencia del 26 de abril de 2019.8 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS. Ai pil firs A CebembreAR 76001 6000 193 2014 05119 — va o aAstana!» Lap rier Ae LI rifoubioialda Cube Afirmó la testigo, que junto con su hija DARCY XIMENA iban a impedirque DIEGO FERNANDO siguiera golpeando a EVELIO, que lossepararon y este último se paró, entró a su casa, y en ese momentollega el señor ALSIVÍADES, y a 15 metros de distancia con arma y sindecirle nada, le apuntó a DIEGO y le disparó, saliendo EVELIO de lacasa también armado apuntándole a la testigo también sin que lesalieran las balas, por lo que ALSIVÍADES decidió atentar tambiéncontra su vida, dejándola herida en la ingle. Afirmó que luego deagredirla, ALSIVÍADES salió huyendo del lugar.

Cuando se le interrogó qué personas estaban en el momento de lamuerte de su hijo, la deponente explicó que la gente al escuchar lapelea se refugiaron en sus casas, y salieron cuando ya estaba el hijoen el suelo, ayudándole la señora FRANCY y SELENE, que trataron debuscar un carro o a la Policía para auxiliarlo. Expresó que su hijo noapuñaló a EVELIO, solo le daba golpes, y que cuando ALSIVÍADESllegó, EVELIO estaba dentro de la casa buscando un arma, y ellasuplicaba por la vida de su hijo. En el contra-interrogario la testigoafirmó que DIEGO ese día estaba tomando como media hora antes yque cree que pudo estar bajo el influjo de sustancia estupefaciente,más exactamente marihuana, sin que aquella afirmación la hagamediante una afirmación de certeza, sino a modo de una apreciaciónsubjetiva. Es indudable que los testimonios de los directos afectados siempretendrán un manto de duda frente a la imparcialidad y veracidad de surelato, pues existe un interés directo en el desenlace del proceso, sinembargo, esta sola circunstancia: no permite descartar in flímine lasaseveraciones expuestas, pues en el caso como el de marras, es desuma importancia la versión de esta testigo que no sólo fue víctima delos hechos, sino que presenció los mismos de manera directa.y Y 9 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.Apillia A Ce bem bia ALSIVIADES MOSQUERA PALACIOSdj 76001 6000 193 2014 05119

DA Sila nal» Safe pin he Lif1 CeHubertte Cale . 7 r Lilo Aynnde A Sinn >» Bnal Asi mismo, no existe un móvil para incriminar a ALSIVIADES en lamuerte de su hijo, pues los problemas que se expusieron como motivode la agresión inicial fue un problema de un lote con EVELIO, no con elacusado. YORLEDYS VANEGAS MOTOA?, comerciante, habitante de la veredalas veraneras, dijo conocer al señor EVELIO SUAREZ y ALSIVÍADESMOSQUERA PALACIOS desde hace aproximadamente 15 años,época desde la cual viven el sector, que para el día 8 de febrero de2014, la testigo estaba trabajando, cuando recibió una llamada dondele informaron que el hermano de ella, DIEGO FERNANDO tuvo unariña con el señor EVELIO SUAREZ, donde resultó herido con arma defuego, al igual que su mamá. Sin embargo no presenció los hechos yda exposiciones de lo que le han informado. Afirmó que la mamá deella, señora DENICE VANEGAS, tenía problemas con EVELIO porunos terrenos que el último quería invadir y que eran propiedad de suprogenitora.

DARCY XIMENA PARRA VANEGASS, menor de edad y hermana de lavíctima DIEGO FERNANDO, explicó que conoce al acusado, haciendoun relato de sus características morfológicas, expresó que el día de loshechos su hermano DIEGO FERNANDO discutió con su novia y saliócorriendo a detrás de ella hacia su casa, que la madre salió corriendodetrás del hermano y ella también hizo lo mismo, cogiéndole ventaja enel camino. En ese momento ven que a DIEGO FERNANDO se leatravesó el señor EVELIO y se pusieron a alegar increpándole suhermano a EVELIO por aquella oportunidad en la que, tiempo atrás, lehabía disparado a su mamá. 5 Registro del 26 de abril de 2017.$ Registro de audio 03 de agosto de 2017.1 0 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119 Indicó que su hermano DIEGO FERNANDO arrojó a EVELIO al suelo ylo golpeó, que en esos instantes apareció ALSIVÍADES con un arma yla mamá, que ya había llegado, rogaba por la vida de su hermano, sinembargo, EVELIO intentó disparar varias veces sin que le salieran lasbalas, siendo ALSIVÍADES el que finalmente disparó tanto a suhermano, como a su mamá.

Refirió que cuando el señor ALSIVÍADES le disparó a DIEGOFERNANDO, EVELIO estaba al frente del hermano y al lado deALSÍBIADES, que en el lugar había buena iluminación, era carreteracon piedra y no había ningún obstáculo que le impidiera ver. Afirmóque su hermano, antes de ser ultimado, al ver que ALSIVÍADES seacercaba corriendo soltó a EVELIO, y en ese instante ALSIVÍADESdispara contra su hermano y EVELIO hace 3 intentos de disparo sinque le salieran las balas. Cuando calculó la distancia entre ella yASLIVÍADES y EVELIO, informó que eran 24 pasos aproximadamente. Es común que por el lapso transcurrido el testigo tenga falencias en losprocesos de recordación, aunque al involucrarse emocionalmente conel hecho, es probable que aquel permanezca por más tiempo en sumemoria, lo cual hace altamente creíble el relato de la madre y lahermana de DIEGO FERNANDO, pues son enfáticas en afirmar que sibien existió una riña entre DIEGO y EVELIO, lo cierto es que la madrede la víctima pudo separarlo, luego de lo cual ALSIVÍADES llegó alsitio, cuando se reitera, la agresión había terminado, y realizó dosdisparos, uno que impactó a DIEGO FERNANDO causándole lamuerte, y otro a DENICE, en la parte de la ingle. Por tanto, aspectoscomo si estaban a 24 pasos o 15 metros, si EVELIO estaba adentro delpasillo de su casa o cerca de ALSIVÍADES, no son aspectos relevantesque impliquen restar credibilidad al relato de las testigos, pues el41 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119. bi pillira A Chanta ~ , /

~ , / Aribau> Laporios Ae SIAJubiiolA Cale . . r núcleo esencial del testimonio, asi como su señalamiento, escoincidente en ambas versiones. LIZET LOPEZ MUNOZ, dijo distinguir al procesado desde hace unos 7años, cuando vivía en el barrio las Veraneras, así como al señorDIEGO FERNANDO, de la cual era amiga. Recordó que los hechosocurrieron para el 8 de febrero de 2014, entre las 8 a las 8:30 de lanoche, en el mencionado barrio, donde ella vivía con su suegra,observando los hechos desde afuera de su casa, pues salió alescuchar los gritos donde le decían a DIEGO que no golpeara aEVELIO, que vio cuando que lograron separar a los contrincantes yEVELIO entró a la casa. Que luego vio subiendo a ALSIVÍADESarmado, cruzando palabras con DIEGO que no pudo escuchar y en eseinstante EVELIO se asomó desde su corredor y accionó el arma envarias ocasiones pero al parecer no tenía balas, razón por la cualALSIVÍADES con el arma que traía le dispara a DIEGO, y a DENICE.

Detrás de ALSIVÍADES venía la compañera sentimental y otrasmujeres que no sabe quiénes eran, indicó que habían varias personascuando sucedió la muerte de DIEGO, pero nadie intervino. En el contrainterrogatorio, la testigo refirió que era amiga del señorDIEGO FERNANDO, durante 7 años, desde antes de llegar al barriolas veraneras, aclarando que sabe que el acusado llevaba el arma defuego en la mano, pero no sabe si se trataba de una pistola, afirmandoque tampoco como calcular en metros o centímetros las distancias delos sujetos que participaron en la riña, aspecto que comprende la Sala,pues es claro que la señora testigo no es experta ni perito en armas defuego, además que el cálculo de distancias no es una temática que semaneje con la misma facilidad por todas las personas. Además sobrela información del aparente estado de embriaguez de EVELIO es claro, 1 2 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.HM pi tli de Chambon ALSIVIADES MOSQUERA PALACIOSpi 76001 6000 193 2014 05119 _ . r Asrilumul> Life r tt A AVia ho Vale° aSate Leganes dl Livin Vewal que no puede establecer con certeza dicho acontecimiento, pero sipuede inferirlo de lo que vio, como la botella de cerveza que tenía en lamano y que estaba afuera con otras personas tomando momentosantes. De otra parte, no recordar el nombre de ta totalidad de laspersonas que estaban en el sector no resta credibilidad a su relato,pues si da razón de los principales intervinientes lo cual es a penaslógico por el paso del tiempo y lo impactante del hecho.

ALFONSO GOMEZ BERMUDEZ, investigador de la Fiscalía 39 de laUnidad de Vida, recodó labores de investigación en relación con loshechos del presente proceso. Refirió que obtuvo certificación de laUnidad de Rastreo de Armas de la DIJIN’, donde aparece que elacusado no está registrado como poseedor legal de armas de fuego, lacual fue incorporada como prueba. Adicionalmente se introdujo condicho testigo la identificación del mismo a partir del informe sobreconsulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil®. MAURICIO EFRÉN ORDOÑEZ FERNÁNDEZ?, investigador que realizóla inspección técnica a cadáver, refirió que el cuerpo del señor DIEGOFERNANDO presentaba una herida ocasionada al parecer por arma defuego en la región pectoral, y heridas suturadas de tipo quirúrgicorealizadas por parte del personal médico, teniendo como hipótesis dela muerte, un homicidio. Sobre las versiones que obtuvo dentro de laslabores investigativas, indicó que la señora Marcela, le manifestó quela víctima tenía un problema con el señor EVELIO, y que un familiarllegó y le disparó, sin embargo deja claridad que no estuvo en elmomento de los hechos. 7 Obra a folio 85 del expediente.8 Folio 86 Ibídem9 Registro del 23 de mayo de 20184 , 13 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.Acpibliva de lr lembio ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS76001 6000 193 2014 05119

— + a rSitluwal Sapo pier AO RRAHutieialle Cale . . r JORGE EDUARDO PAREDES DUQUE? medico patólogo, quienrealizó la necropsia al cuerpo de DIEGO FERNANDO PARRAVANEGAS, de 19 años, indicó que la víctima sufrió un impactó deproyectil de arma de fuego en la región esternal, que ingresó en lacavidad torácica lesionando los tejidos blandos, el esternón, pericardio,la aurícula derecha, la vena cava, el pulmón saliendo por la regiónposterior infraescapular derecha, lo cual le causó un sangrado yposteriormente la muerte. ANDERSON TRUJILLO BARRAGAN'', patrullero de la PolicíaNacional, quien para el 8 de febrero de 2014, trabajaba en el sectordonde ocurrieron los hechos, dijo que sobre las 9:30 pm, atendió conun compañero un caso de riña con arma blanca, encontrando dosheridos, el señor DIEGO FERNANDOy la señora DENICE.

Explicó que cuando estaban en el hospital la señora DENICE le señalóa EVELIO como el responsable de los disparos, y que luego, mediantelabores de vecindario, la gente del sector le informó que DIEGOFERNANDO atacó a EVELIO con un cuchillo y al escuchar las vocesde auxilio vino una tercera persona que también es atacada por DIEGOFERNANDO, y que se defendió accionando un arma de fuego encontra de aquel. Refirió que no habían menores de edad cuandoacudió al sitio, y que conoció al señor ALSIVÍADES, por una medida deprotección decretada en favor de la familia de él por amenazasrecibidas por parte de un hijo de la señora DENICE. Adujo que lafamilia del señor DIEGO FERNANDO pertenecía a la banda de “lospablitos”que cometian hurtos en el sector. 10 Registro de Juicio Oral del 26 de abril de 20171 Registro de audiencia del juicio oral del 01 de enero de 2019.14 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOSAcprillioa he Vo helin 76001 6000 193 2014 05119 UIC? _ ; / Lutanol Lupas LitJu AA

UIC? _ ; / Lutanol Lupas LitJu AA También aseguró el policial que no vio armas de fuego ni armasblancas en el lugar donde levantó a la víctima para que fuera llevada alhospital. Con este testigo, la Defensa intenta derruir la credibilidad delseñalamiento que hizo la señora DENICE VANEGAS, sin embargo, sucometido no se llevó a cabo por cuanto el mismo oficial, en elcontrainterrogatorio reconoció que la señora DENICE sí le refirió quehabía participado otra persona aparte de EVELIO, así mismo, suversión de cómo ocurrió el suceso no estuvo soportada en debidaforma, pues el testigo ni siquiera refirió quienes fueron las personasque le relataron lo ocurrido, además que claramente, su versión eneste aspecto no puede ser tomada como prueba de referencia, pues lamisma no fue decretada como tal. Finalmente, causa extrañeza para la Sala como el agente refiere quetoda la familia de la víctima era parte de una banda delincuencial,cuando ni siquiera se aportó alguna sentencia condenatoria en firmeque así lo demostrara, además que dichas afirmaciones en maneraalguna pueden justificar la muerte de DIEGO FERNANDO. CELENY RODRÍGUEZ ARARAT”, testigo de la Defensa, quien escompañera sentimental del hermano del acusado, habitante del barriolas veraneras, en la manzana dos, casa 46, relató que el día de loshechos se encontraba en la casa del señor EVELIO, en la zona delandén, que estaba sentada ahí y él estaba tomando y que sobre las 7de la noche, el señor DIEGO PARRA llegó a agredir a EVELIO con uncuchillo, sin saber porque se dio el ataque-que le causó heridas alúltimo de los nombrados en la cara con la cacha del cuchillo.

12 Rindió testimonio el 15 de marzo de 2019., Y 15 _ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.. Li pi tlios Ao Che ulin ALSIVIADES MOSQUERA PALACIOSye 76001 6000 193 2014 05119 fi > , r Littrell> Feporó A ZAfodivialda Cale . . r Reveló que habían varias personas en el sector, pero “cuando pasó loque pasó, todo el mundo se fue”? explicando que estaba FRANCIS,ENDOSIO y una hermana de la testigo de nombre YUREISY. Noobservó que detrás de DIEGO estuviera otra persona, que a DENICEla vio cuando ya había pasado todo eso, cuando estaba el problema, elalboroto, que no vio menores de edad en la escena, ni tampoco a laadolescente DARCY XIMENA PARRA VANEGAS. La testigo afirmó que tiene entendido que LIZET LOPEZ MUÑOZ era lanovia de DIEGO PARRA, y que esto lo deduce porque ella iba mucho ala casa de él, lo cual no le merece mayor credibilidad a estaCorporación, pues de la sola presencia regular de la señor LIZET quienpor demás afirmó ser amiga del occiso, en su vivienda, no lleva a lainexorable conclusión de que eran pareja, además de que este hechopor sí sólo no desfigura en nada la teoría del caso de la Fiscalía. Sobrelas lesiones sufridas por DIEGO PARRA afirmó que no se dio cuentade lo sucedido porque en ese instante estaba auxiliando a EVELIO, yque no tiene claro si la señora DENICE salió lesionada.

En el contrainterrogatorio esta testigo afirmó que nunca ha sidoamenazada por las victimas ni su familia, que vio que DIEGO PARRAluego de atacar a EVELIO salió corriendo, que no supo que le habíandisparado, que cuando llegó a la casa fue que lo vio botado en el piso,y que cuando recogieron a EVELIO, ella se fue para la casa por lo queno vio cuando le dispararon a DIEGO. Con este testimonio, la Defensa pretende hacer ver que DARCY yDENICE no merecen credibilidad, porque según la exposición deCELENY no estaban en el momento en que DIEGO FERNANDOPARRA VANEGAS falleció, sin embargo, para esta Sala esta 13 Minuto 13:43 registro audio 15 de marzo de 2019.16 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOS. Lipil liva A Vif pbhiaé 76001 6000 193 2014 05119 ~ / ~ rAiba nal Sapo rtcr do S istHuticial de Cale . - aLala beynnita de Liria Dil conclusión no puede derivarse de lo expuesto, pues lo cierto es que lamisma testigo es la que afirma que estaba distraída, que no presencióel momento en que le dispararon a DIEGO FERNANDO, es más, queni siquiera escuchó las detonaciones y supo de dicho fallecimientoporque momentos después lo vio tirado en el suelo.

Así mismo, la deponente, para esta Sala, presenta aspectos que restancredibilidad a su propio testimonio: (i) indicó que estuvo hasta las 9 pmacompañando a EVELIO, y luego dice que sólo lo ayudó a levantar yno se enteró de nada porque se fue para su casa; (ii) dice que la últimavez que vio a DIEGO estaba corriendo hacia arriba, hacia la casa de él,pero luego afirma que lo vio fue ir a donde ALSIVÍADES, quesupuestamente iba camino hacia la casa de EVELIO; (iii) que NOpresenció cuando le dispararon a,DIEGO FERNANDO, porque estaba“entretenida” y que ni siquiera escuchó los disparos, situacióninverosímil, porque el sonido del accionar de las armas de fuego essupremamente alto, luego es incomprensible que estando en el lugarno escuchara nada por estar “entretenida”, más cuando afirma que lovio tirado cerca de su casa y finalmente; (iv) dijo no haber tenidoproblemas con la familia ni haber recibido amenazas, pero luego dijoque si las había recibido de parte de YORLAIDYS quien amenazó asus hijos con que tenían que desocupar la casa por lo sucedido.

El señor EVERGITO MUÑOZ GARCIA, en audiencia del 15 de marzode 2019, afirma que el día de los hechos, unas personas pasaron porla casa y dijeron que habían matado a EVELIO, saliendoinmediatamente detrás de ALSIVÍADES, a quien no le vio ningún armade fuego. Afirmó que llegaron a un determinado sitio, y vio una multitudde gente, razón por la cual se devolvió para su casa, sin tenerconocimiento cómo se dio la muerte de DIEGO PARRA. En elcontrainterrogatorio afirmó que estuvo con ALSIVÍADES en horas de la17 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.ALSIVÍADES MOSQUERA PALACIOSHi fuit lion te V haben5 76001 6000 193 2014 05119 Littl> Info pier fo OV stort > ,poticial te Fale > / r mañana, que ya en la noche NO estuvo con él, razón que llamaatención a la Sala, pues los hechos ocurrieron en la noche, sobre las8:30 y este es el único testigo que afirma que el problema con EVELIOse dio en la casa de VERENICE pero que él no estaba ahí, que él viomucha gente y se fue. Finalmente, en el debate se escuchó a ADRIANA PADILLASANCHEZ", quien fuera para la época asistente del Fiscal donde setramitaba la investigación contra EVELIO SUAREZ RODRIGUEZ porlos hechos objeto de este proceso, con quien se introdujo, comoprueba de referencia, el interrogatorio al indiciado realizado a EVELIOdebido a su muerte.

En dicho documento, cabe resaltar que EVELIO SUAREZRODRIGUEZ no menciona que estuviera con la testigo de la defensaCELENY RODRÍGUEZ ARARAT, cuestión que llama la atención de laCorporación, pues aquella en su declaración dijo que fue la personaque lo auxilió cuando fue agredido y que estaba sentada con él desdeantes del embate. Así mismo, en ese interrogatorio, refirió que DIEGOFERNANDO llegó a atacarlo con un cuchillo, sin ningún motivo, queluego llegó la mamá de la víctima y también le pegó con palo y piedra,que alguien le acercó un arma para defenderse pero no sabía quién, yque no vio quien le disparó a DIEGO FERNANDO ni a DENICE porquetenía mucha sangre en la

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