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TSDJ CLO SP - 193 2014 08512 00-(10-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2014 08512 00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL 4

Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 76001-6000-193-2014-08512Procesado: YILVER OVIDIO SOLARTE MARINDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego,accesorios, partes o municiones.Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de CaliClase: Sentencia de allanamiento 2 Inst.Fecha: Junio diez (10) del año dos mil diecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 125

JE MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el recurso de apelación presentado por el doctor IsaackTobías Rengifo Díaz, defensor del señor YILVER OVIDIOSOLARTE MARÍN, contra la Sentencia de allanamiento No.079 de30 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal delCircuito de Conocimiento de Calil, que condenó al mencionadocomo autor penalmente responsable del delito de Fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parteso municiones a la pena de 94.5 meses de prisión, negando losbeneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena yla prisión domiciliaria. Il. HECHOS El día 3 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 23:50horas, unidades de la Policia Nacional realizaban labores depatrullaje por la Diagonal 26P6 frente al número 105-32, barrioMarroquín de esta ciudad, logrando observar a un individuoidentificado como Yilver Ovidio Solarte Marín, que al ser

' A cargo de la Dr. Jorge Enrique Ramirez Montoya.Radicación 76001-6000-193-2014-08512Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. abordado les manifestó que portaba un arma. En efecto, al serrequisado se le halló en la pretina de la pantalonera, lado derecho,un arma de fuego de fabricación artesanal y un proveedor concuatro (4) cartuchos. Ill. ACTUACIÓN PROCESAL En marzo 4 de 2014 ante el Juzgado 4 Penal Municipal de Controlde Garantías de Cali, se llevaron a cabo audiencias de legalizaciónde captura, formulación de imputación e imposición de medida deaseguramiento en el lugar de domicilio, contra el señor YilverOvidio Solarte Marín por el delito de Fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,tipificado en el artículo 365 del C.P. Los cargos fueron aceptados. El conocimiento correspondió al Juzgado 4 Penal del Circuito deésta ciudad, que desarrolló la audiencia de individualización depena y sentencia el 30 de noviembre de 2018, dictándose en lamisma fecha el fallo No.079.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para el ejercicio de individualización y dosificación de la pena, el aquo partió del mínimo dentro del primer cuarto, imponiéndose 108meses-, que de conformidad con el artículo 351 C.P.P., fuedescontado en proporción de un cuarto % de la mitad, en virtud delallanamiento a cargos y porque se trata de un caso de captura ensituación de flagrancia, quedando una pena definitiva de noventa ycuatro punto cinco meses (94.5) de prisión.

Por otro lado, se niega la suspensión condicional de la ejecución dela pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria, en consideración aque en la audiencia del art.447 C.P.P, el defensor dio a entender noPágina 2 de 8Radicación 76001-6000-193-2014-085 12Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. conocer el paradero de su prohijado (sic), además que este últimono acudió a las audiencias restantes, pese a que se hallaba endetención domiciliaria, por lo que difícilmente podría concluirse quelleva detenido 4 años, 8 meses y 26 días detenido. Enconsecuencia, libró orden de captura para el cumplimiento de lapena en establecimiento carcelario.

V. RECURSO DE APELACIÓN Sujeto recurrente: El Dr. Isaack Tobías Rengifo Díaz, defensor,indica que se negó la prisión domiciliaria por deducir que la defensadesconoce el domicilio del acusado, lo que se contrapone aldocumento que obra en el proceso, mediante el cual se le autorizapermiso para tratamiento médico, así como a la visita practicadapor el INPEC el 24 de enero de 2019, que verificó que aquel seencontraba en su morada.

De modo que, el procesado lleva cumplida en domiciliaria más de lamitad de la pena impuesta, cuenta con arraigo y el delito cometidono se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 68A delCódigo Penal. Agrega que, se reserva la facultad de solicitar,posteriormente, la libertad condicional, de satisfacerse lospresupuestos subjetivos y objetivos.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme a lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley906 de 2004.

Esta instancia debe determinar si la postura del abogado defensorse ajusta a los parametros legales, en el entendido que si es Página3 de 8Radicación 76001-6000-193-2014-08512Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. procedente o no conceder la continuidad de la prisión domiciliariaal procesado Yilver Ovidio Solarte Marín. a. Prisión domiciliaria artículo 38G Código Penal El artículo 38G del C.P., expresa que “...La ejecución de la pena privativade la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenadocuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestoscontemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, exceptoen los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o enaquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos...”. Demanda entonces esta norma, como requisitos ¡para elcumplimiento de la pena privativa de libertad en la residencia delcondenado, que este a. Haya cumplido la mitad de la condenaimpuesta; b. Demuestre arraigo familiar y social; c. Que nopertenezca al grupo familiar de la víctima; d. Que no se trate decondena por alguna de las conductas establecidas en la lista deesta disposición; y e. Garantice, mediante caución, el cumplimientode las obligaciones descritas en el numeral 4 del art. 38B del C.P.

Beneficio que estaría llamado a conceder el Juez de ejecución depenas, pues para el mismo se requiere que la pena de prisión seejecute por tiempo superior a la mitad del fijado en el fallocorrespondiente. No obstante, nada impide que ese análisisigualmente lo efectúe el sentenciador, como quiera que acorde conel artículo 37, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, el tiempocumplido bajo detención preventiva se reputa como parte cumplidade la pena en caso de sentencia condenatoria. En este orden de ideas, se tiene que el peticionario viene privado dela libertad desde el 04 de marzo de 2014 —domiciliadoy fue Página 4 de 8Radicación 76001-6000-193-2014-08512Acusado Y ilver Ovidio Solarte MarinDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. condenado 94 meses y medio, cumpliendo hasta ésta oportunidadmás del 50% de la condena (47.25 meses aproximadamente),indicando las evidencias su arraigo familiar y social, que haatendido la medida impuesta por cuanto no se conoce que hubieseincurrido en nuevas acciones ilícitas y que el INPEC no reportaninguna irregularidad durante su reclusión. Además que no existe víctima relacionada con la conducta puniblemotivo de condena y, ésta fue por una conducta distinta a losdelitos de la lista del artículo en análisis, porque su responsabilidadfue declarada por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armasde fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en elartículo 365 del C.P., más no por armas de uso restringido, o usoprivativo de las fuerzas armadas o explosivos, que si hace parte deesta regla jurídica.

En consecuencia, el señor Yilver Ovidio Solarte Marín satisfaceplenamente las exigencias del artículo 38G C.P., para continuar encumplimiento de la pena impuesta en su domicilio. Es cierto que la norma en comento, establece que la ejecución de lapena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia omorada del condenado cuando haya cumplido la mitad de lacondena, y se presenten satisfactoriamente las hipótesis que agregaesta disposición; constituyendo esta situación, una sustitución deprisión intramural por el domicilio del procesado, todo lo cualindica que de estar el condenado en reclusión carcelaria, se haríamerecedor de este beneficio. En lo que respecta al arraigo, se ha verificado que el señor SolarteMarín cuenta con un domicilio específico, ubicado en la Diagonal Página 5 de 8Radicación 76001-6000193-2014-08512Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst.

26P 1N. Trasversal 87-45, padre de tres menores de edad? y arraigosocial en esa comunidad, lo que hace el cumplimiento de éstepresupuesto en los requisitos para el beneficio de la prisióndomiciliaria. En ese orden, como la privación de libertad en cárcel o residenciajurídicamente es la misma condición, lo más razonable esconsiderar que si el procesado se encuentra en su domicilio desdela fase preliminar, y si por motivos de la sentencia deba continuarcumpliendo la pena en una cárcel, pero durante este trámite sepresenta positivamente algunas de las alternativas para merecer osustituir la privación de libertad por domiciliaria, como lo dispuestoen el artículo 38G sustancial, por ejemplo, lo más lógico, razonabley legal es que la persona continúe en la condición de prisióndomiciliaria y, no recluirla en una penitenciaria, para luegoproceder a mutar el sitio de cumplimiento de la pena, precisamentepor acatamiento de la misma norma. Conforme a lo anterior, no le asiste razón al a quo para negar lacontinuación de la prisión domiciliaria, por cuanto a este despachono le consta que el procesado Solarte Marín no se haya encontradoen su lugar de residencia durante la medida de aseguramiento,pues como figura en la visita programada por el INPEC del jueves29 de enero de 20193, el condenado se encontraba en su domicilio,dos meses después de haberse leido la sentencia de primerainstancia en su contra.

Por estas razones, se considera procedente de manera oficiosaconceder la prisión domiciliaria al señor Solarte Marín, debiendocontinuar en las condiciones que viene en su sitio de residenciacumpliendo la pena impuesta. 2 Folio del 94 al 96 C.O.3 Folio 121 C.O. Página 6 de 8Radicación 76001-6000-193-2014-08512Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. Deberá entonces, suscribir acta de compromiso en la que se obliguea cumplir las obligaciones consagradas en el artículo 38B numeral4 del Código Penal, en concordancia con el art.65 idem, lo cualhabrá de garantizar mediante caución equivalente al 25% de unsalario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que se ajusta a susituación económica y a la conducta realizada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala de Decisión Penal,administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley,

VII. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el numeral 8.3 de la parte resolutiva de laSentencia No.079 del 30 de noviembre de 2018 proferida por elJuzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimientode Cali, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de estaprovidencia.

SEGUNDO: CONCEDER a Yilver Ovidio Solarte Marín, decondiciones civiles y personales acreditadas en los registros, elsustituto de la prisión domiciliaria, previa caución equivalente al25% de un salario mínimo legal mensual vigente, como garantía delcumplimiento de las obligaciones del numeral 4” del artículo 38Bdel Código Penal, en concordancia con el art.65 ídem, para lo cualdeberá suscribir acta de compromiso.

TERCERO: ENTERAR a las partes que contra esta decisiónprocede el recurso de casación ante la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia.

Esta decisión queda notificada en estrados. Página 7 de 8Radicación 76001-6000-193-2014-08512Acusado Yilver Ovidio Solarte MarínDelito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municionesAsunto: Sentencia allanamiento 2 Inst. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASELos Magistrados Página 8 de 8

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