TSDJ CLO SP - 193 2014 19506 01-(25-07-2018)-1
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2014 19506 01-(25-07-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI
És -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.165
Radicación. 193-2014-19506-01Procesado. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADelito: PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. (Redención Pena) Santiago de Cali, Julio Veinticinco (25) de dos mil dieciocho [2018] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal respecto del recurso de alzada propuesto por el Dr. JUAN CARLOS VERUTTI GOMEZ en calidad de Agente del Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio No.648 de julio 26 de 2017, aclarando desde ya que así se consignó en la providencia, sin embargo entiende la Sala, que la fecha correcta es 26 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali', 1 A cargo del Doctor NELSON TRIANA CARDENAS.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. mediante el cual no se reconoce redención de pena a favor del interno BRAYAN
ANDRES RAMOS ESPINOSA, por concepto de 186 horas de estudio contenidas en el certificado No. 16866316. SINTESIS DE LOS HECHOS Fueron resumidos en la providencia de condena de primera instancia, en los siguientes términos: ".. El día 25 de mayo de 2014, siendo las 00:47 horas, cuando la patrullapolicial integrada por los patrulleros JUAN RODRÍGUEZ URIBE y MARIOGERMÁN TORO FONSECA se encontraban realizando labores de patrullaje ala altura de la calle 123, la Central de Radio de la Policia les informó que enla Calle 122 con carrera 26G se encontraba una persona de tez blanca, conun arma de fuego, quien vestía una camiseta amarilla, jean gris, tenis azules. Inmediatamente se trastadaron al lugar donde observaron a una persona quetiene un objeto en su mano izquierda, quien al notar la presencia de lapatrulla lanza el objeto al suelo. De inmediato se le practica la requisa y sepercatan de que el objeto que lanzó es un revolver calibre 38 largo concañón niquelado, armazón pavonada, cachas en madera, sin cartuchos, sin elrespectivo permiso para portar arma de fuego, por lo cual proceden acapturarlo. El arma incautada fue sometida a experticia balística, la Cual determinó quese trata de un revolver Smith 8 Wesson, modelo 10-5, calibre 38 special,número serial de identificación D 826518 y número interno 354X7, capacidadde carga seis cartuchos en el tambor, funcionamiento mecánico porrepetición, en regular estado de conservación, de fabricación originalSPRINGFIEL.MASS U.S.A.; en estado de funcionamiento siendo APTA paraproducir disparos”.
SINTESIS DE LA ACTUACIÓN ? Folio 6 y 7.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito de CaliValle, mediante sentencia de allanamiento a cargos No.048 de mayo 13 de 2016, condenó al señorBRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSAa la pena principal de 9 años de prisión,como autor responsables del delito de porte ilegal de armas, negándole elsubrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La etapa de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Octavo de laespecialidad; Despacho Judicial que mediante auto de sustanciación No.559 del 27 de abril de 2017, avocó el conocimiento. (Folio 27) El día 25 de julio de 2018, se allegó oficio por parte de la Oficina Jurídica delCOMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COJAM, solicitud de redención de pena en razón a las actividades de estudio realizadas por el señor BRAYAN
ANDRES RAMOS ESPINOSA’.
DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El 26 de abril de 2018 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio de Auto Interlocutorio No. 648, resuelve no reconocer a favor del señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, 186 horas
de estudio desempeñadas en junio, julio, agosto y septiembre de 2017, contenidas en el certificado No. 1686316, por haber sido calificada su labor como deficiente en los periodos referidos. 3 Folio 126 cuaderno No. 8M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. DEL RECURSO DE APELACIÓN El Representante del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS VERUTTI GOMEZ Procurador 306 Judicial I Penal, interpuso recurso de apelación contra el AutoInterlocutorio referido, en lo que respecta al no reconocimiento a favor del señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, de 186 horas de estudio desempeñadas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2017, contenidas en el certificado No. 16866316, por haber obtenido una calificación deficiente en esos periodos, pues considera que primero se debe garantizar el derecho al debido proceso del condenado, por tanto, es menester solicitar a la Junta de Evaluación del Centro Carcelario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Penitenciario y Carcelario, antes de decidir sobre si tiene derecho o no a la redención de pena, explique porquéconceptúa deficiente la labor o estudio que certifica, debiendo correr trasladoal afectado para que defienda su derecho y ejercite la contradicción,
En ese orden, solicita se revoque la decisión de primera instancia y previo a reconocer o negar la redención de pena, se adelante el trámite incidental en aras de verificar los motivos que llevaron a la calificación deficiente. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIAM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. Es competente la Sala de Decisión Penal para conocer del presente asunto, en sede de apelación, en virtud de las consignas del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 2) PROBLEMA JURIDICO Determinar si el señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA tiene derecho a que se le reconozca redención de pena por estudio de 186 horas estudio, a pesar que ese periodo fue calificado como deficiente por parte de la junta de Calificación del INPEC. 3) DEL CASO CONCRETO Se tiene que el Área Jurídica del INPEC, solicitó en favor del señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA redención de pena en razón de las actividades de estudio realizadas, para el efecto adjunta certificado de computo No.16866316 con 264 horas de estudio, certificado de conducta y cartilla
biográfica, ante lo cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, profiere Auto Interlocutorio No. 648 de 26 de abril de 2018, por medio del cual resuelve: "PRIMERO: NO RECONOCER redención a favor de BRAYAN ANDRESRAMOS ESPINOSA, con base en las 186 horas de Estudio desempeñadas enjunio, agosto, septiembre y octubre de 2017, reportadas en el computoNo. 16866316, por motivos que se dejaron consignados en el cuerpo de esteproveído.SEGUNDO: ABONAR por redención SEIS PUNTO CINCO (6.5) DIAS a lapena que actualmente cumple BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. conformidad con ef numeral 4° del articulo 38 de la Ley 906 de 2004, enconcordancia con los artículos 97, 101, 102 y 103 A de la Ley 65 de 1993.TERCERO: DECLARAR que a la fecha de hoy, entre privación fisica y redenciónel condenado BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, ha descontado un totalde 1 año, 1 mes y 21.5 dias, lo que es lo mismo a trece (13) meses y veintiúnpunto cínco (21.5) días de prisión.CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición yapelación.”
No reconoció 186 horas de estudio reportadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2017, al haber sido calificado su labor, correspondiente a ese periodo como deficiente, decisión con la que no está de acuerdo el Agente del Ministerio Público, pues considera que previo a decidir si el condenado tiene derecho a la redención de pena o no, el Juez de penas debe adelantar un incidente procesal en donde el condenado cuente con la oportunidad de conocer las razones por las cuales la Junta de Evaluación del INPEC conceptuó como deficiente la labor de estudio que por 186 horas cumplió BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA. Al respeto debe decir la Sala que el artículo 64 la ley 1709 del 20 de enero de 2014 adicionó un artículo a la ley 65 de 1993 en el siguiente sentido: "Artículo 103A. Derecho a la redención: La redención de pena es underecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumplalos requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afectenla redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes”. 4 Folio 52 y 53M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia.
Normatividad que ha establecido de manera clara y concreta que la redención de pena se trata de un derecho de los internos y no un beneficio administrativo como de antaño se venía considerando. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,reconoció a favor de BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA redención de penaequivalente a seis Punto cinco (6,5) días, por 78 horas de estudio y negó laredención de pena por 186 horas de estudio correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2017, argumentando que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, calificó su labor durante ese periodo como deficiente?: no obstante obrar certificado de calificación de conducta en grado ejemplar en el periodo comprendido entre marzo de 2017 a enero de 2018°. Ahora bien, en lo que atañe al reconocimiento de la rebaja de pena, el artículo 102 del Régimen Penitenciario y Carcelario establece: “a rebaja de pena de que trata este título será de obligatorioreconocimiento de la autoridad respectiva, previo el lleno de losrequisitos exigidos para el trámite de beneficios judiciales yadministrativos” Por su parte el artículo 101 ibídem, contempla las condiciones para acceder al instituto de redención de la pena. Veamos: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder onegar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación
5 Ver folio 45$ Ver folio 44M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel, PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de quetrata la presente ley. En esta evaluación se consideraráigualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación seanegativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicharedención. La reglamentación determinará los períodos y formas deevaluación”. (Negrilla de la Sala) Al tenor de la normativa trascrita, el condenado tiene derecho a exigir la redención de pena y la autoridad judicial la obligación de reconocerla siempre y cuando se cumplan las condiciones que determina la ley. Para el caso concreto corresponde al Estado a través del Juez vigilante de la condena, considerar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 101 anteriormente citado, relacionados ellos con la evaluación que se haga por trabajo, estudio o enseñanza, debiendo considerar a su vez la conducta del interno en el Establecimiento Carcelario y si dicha evaluación es negativa, no procede la concesión de la redención de pena. En el caso del señor BRAYAN ANDRES RAMOS, se tiene que las autoridades carcelarias emitieron certificado de calificación de conducta en grado ejemplar durante el periodo comprendido entre el 21/10/2011 a 31/01/2018 tal como se advera a folio 44 de la actuación y se calificó como deficiente la
labor de educación que realizó en los periodos del 01/06/2017 a 30/06/2017, del 01/07/2017 al 31/07/2017, del 01/08/2017 al 31/08/2017 y del 01/09/2017 al 30/09/2017 por parte de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, aspecto por el cual el Juez de Instancia no reconoce redención de pena por 186 horas de estudio.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. Así las cosas, debe tener en cuenta, que tratándose de la población carcelaria, la relación del interno con el Estado es de sujeción especial en donde éste último es garante de los derechos de quien se encuentra privado de la libertad, surgiendo a su vez, deberes mutuos, pues el Estado ejerce la potestad punitiva en cuanto al cumplimiento de la pena y le garantiza fos derechos a los reclusos. Frente a este tópico la Corte Constitucional en la sentencia T 603 de 2017, reiteró lo dicho en la sentencia T 095 de 1995, de la siguiente forma: a potestad del Estado de limitar algunos derechos fundamentales de laspersonas privadas de la libertad no es absoluta, en tanto siempre debeestar dirigida a hacer efectivos los fines esenciales de la relaciónpenitenciaria, esto es, la resocialización del recluso y la conservación delorden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones. En esamedida, aunque la restricción de los derechos de los internos es denaturaleza discrecional, ésta encuentra su límite en la prohibición de todaarbitrariedad y, por lo tanto, debe sujetarse a los principios derazonabilidad y proporcionalidad.”
En ese orden, es preciso señalar que si bien la persona privada de la libertad sufre privación de algunos derechos, hay otros que no pueden ser suspendidos ni limitarse, entre ellos está el derecho de petición, el derecho a la defensa tanto material como técnica y el derecho al debido proceso, por lo que cuando se ha realizado actividades de trabajo, estudio o enseñanza, le asiste el derecho a que dicho término se le redima como pena, siempre y cuando reúna los demás requisitos establecidos para tal efecto.10M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto intertocutorio de 23 instancia. Cuando tales requisitos se ven claros en su incumplimiento para negar, así debe procederse, pero cuando se presente alguna duda, compete al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, realizar el esclarecimiento respectivo, en aras de garantizarle al condenado que está sujeto al Estado, ante todo, el derecho a la defensa y el debido proceso. En el caso del condenado BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA se le emitió certificación de haber mantenido una conducta buena y ejemplar durantetodo el tiempo que lleva en privación efectiva de la libertad, también se lecertificó que realizó estudios por 186 horas con la anotación de haber tenidoun desempeño deficiente por este concepto, contándose solamente con la certificación por parte de las autoridades administrativas del penal, sin que existiera la oportunidad para el recluso de ejercer la controversia en aras de
su defensa. Razón por la cual, el agente del Ministerio Público solicita se tramite por la vía de incidente procesal lo concerniente a este aspecto para contar en definitivacon toda la información necesaria que lleve al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a realizar la valoración pertinente, para finalmente decidir si el condenado tiene derecho a la redención de pena por estudio o no, porque al acogerse lo informado por la Junta de Evaluación, sin ninguna controversia de parte del penado, se estaría decidiendo en forma negativa algo que es un derecho del interno al haberse certificado que realizó estudios por 186 horas, presentando una conducta ejemplar.11 M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. Con el trabajo, estudio y enseñanza se busca la resocialización del condenado como una forma de reinserción a la vida civil una vez obtenga la libertad,entonces la negativa que se haga para concederle redención por el tiempo empleado en esas actividades debe estar fundamentada y por consiguiente el funcionario vigilante de la condena debe contar con los elementos de juicio que lo lleven a tomar una decisión que se ajuste al respeto de los derechos fundamentales del condenado. Es que cuando se emite una evaluación del estudio como deficiente, ese término resulta incierto, sin que el funcionario de ejecución de penas puedaprecisar si fue que le faltó voluntad al estudiante para ejercer las actividades
o si no tuvo la capacidad suficiente en el desempeño educativo, por suindisciplina, falta de atención o de algún problema en el aprendizaje, en tanto no existe información suficiente y contundente para predicar, que sí estudió las 186 horas, sin embargo dicho término no se le tiene en cuenta pordeterminado motivo, que no se evidencia controvertido por el afectado. Es que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en situaciones como la que ocupa la atención de la Sala, donde se está certificando por laergástula un determinado número de horas de estudio por parte del recluso, acompañado de una buena conducta, debe tener en cuenta dicho término para la redención y no desconocerlos como si el interno no hubiese estudiado, puesto que si obtuvo una calificación deficiente, ello puede obedecer a sus capacidades intelectuales, problemas de salud físicos oM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. psicológicos, por lo tanto, no debe redundar desfavorablemente en el recluso quien viene a ser la parte más débil, en relación con las directivas del penal. Todo lo anterior, debe valorarse igualmente con la conducta del interno en el penal, que es uno de los requisitos contemplados en el artículo 101 de la Ley65 de 1993, para acceder al instituto de la redención, tópico que en el asuntode marras se ha calificado por parte de la ergástula como ejemplar y buena, en tanto, dicho aspecto concurren en su favor como requisito contemplados
en la norma en cita para ser acreedor de la plurimencionada redención. Por lo expuesto, se procederá a revocar integralmente el numeral primero del Auto Interlocutorio No. 684 que por error se consignó en la providencia que es del 26 de julio de 2017, pero entiende la Sala que es del de 26 de abril de 2018, en consecuencia, se reconocerá al señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, las 186 horas que han sido certificadas como tiempo dedicado al estudio, que per se son calificadas como deficiente, pero atendiendo su conducta ejemplar y buena, se tendrán como efectivamente estudiado para fines de la redención, ello en aras de preservar los derechos del recluso. Así las cosas, para efectuar la redención respectiva se tendrá en cuenta dicho término y lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 600 de 2000 en concordancia con los artículos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 - éstas últimas modificadas por la Ley 1709 de 2014, que establecen cómo se redimirán las horas dependiendo si se trata de horas de trabajo, estudio oM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 22 instancia. enseñanza. El artículo 97 refiere que a los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio y se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas diarias.
Es así que con el certificado de cómputo aportado No. 16866316, se tiene que el señor BRAYAN ANDRES RAMOS acredita entre otra, 186 horas de estudio, las cuales pasadas bajo las reglas de la conversión, permiten predicar que se hace acreedor a una redención de quince punto cinco (15,5) días. Bajo esa condiciones, la Sala CONCEDERÁa favor del señor BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, redención de pena equivalente a tres punto quince punto cinco (15,5) días por 186 horas de estudio consignadas en el certificado de computo No. 16866316. Finalmente recuerda la Sala que el Ministerio público conceptúa que previamente a la decisión de redención, se debe iniciar incidente procesal, con el fin de verificar los motivos de la calificación deficiente, al respecto es menester señalar que al Juez de Ejecución de Penas no le asiste competencia para realizar dicho trámite, toda vez que el procedimiento y criterio para la calificación del desempeño durante la actividad educativa que realizan los internos está reservada al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec). De igual forma se observa que está pendiente por resolver redención de pena14 M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 24 instancia. del condenado, conforme certificado de cómputo y conducta No. 16904843, visible a folio 63, por tanto, se INSTARÁ al Juzgado Octavo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que dentro del término de ley proceda a resolver la misma. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. REVOCAR INTEGRALMENTE EL NUMERAL PRIMERO DEL AUTOINTERLOCUTORIO NO. 684 DEL 26 DE ABRIL DE 2018,MEDIANTE EL CUAL EL JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DEPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, NEGÓ REDENCIÓNDE PENA POR 186 HORAS DE ESTUDIO, AL CONDENADOBRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSA, por las razonesesbozadas por ésta Corporación.
2. CONCEDER A FAVOR DEL SEÑOR BRAYAN ANDRES RAMOSESPINOSA, REDENCIÓN DE PENA EQUIVALENTE A QUINCEPUNTO CINCO (15,5) DÍAS POR 186 HORAS DE ESTUDIOCONSIGNADAS EN EL CERTIFICADO DE COMPUTO NO.16866316.
3. INSTAR AL JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, PARA QUE DENTRO DELTÉRMINO DE LEY PROCEDA A RESOLVER LA REDENCIÓN DEPENA, CONFORME LA SOLICITUD REALIZADA POR LAERGÁSTULA QUE ATAÑE AL CERTIFICADO DE CÓMPUTO YCONDUCTA NO. 16904843.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 193-2014-19506-01Proc. BRAYAN ANDRES RAMOS ESPINOSADel. PORTE ILEGAL DE ARMASAuto interlocutorio de 28 instancia.
4. CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN NO PROCEDE RECURSOORDINARIO ALGUNO.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.Los Magistrados, SOC@RRO MORA INSUASTY-Primer revisor-193-2014-19506-01 LeeAR BENJAMIN MU-Segundo revi ORLANDO\ECHEVERRY SALAZAR-Magigtrado Ponente-193-2014-19506-01