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TSDJ CLO SP - 193 2014 35535 00-(15-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2014 35535 00-(15-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO RADICACIÓN: 76001 6000 193 2014 35535PROCESADO: HELMER JENARO CASTRO CRESPODELITO: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14AÑOS |DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia No. 112 del 4 de diciembre de2018

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA137 DE LA

FECHA‘ MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMIN MUNOZ ALVEAR Santiago de Cali, quince (15) de julio del año dos mil diecinueve (2019) i Il. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porel defensor del señor HELMER JENARO CASTRO CRESPO”, contra laSentencia No. 112 del 4 de diciembre de 2018, proferida por el JuzgadoDiecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentrodel proceso adelantado en contra del referido por el punible de ACTOSSEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO ENCONCURSO HOMOGÉNEO.

” Para ser leída en audiencia del 16 de julio de 2019' Doctor Henry Osorio Quinteroll HECHOS De acuerdo a la formulación de acusación efectuada por el Representante dela Fiscalía se tiene jurídicamente relevantes que: El señor CASTRO CRESPO, presuntamente realizó actos sexuales en contrade las menores N.D.P. y E. Y.A.S., el 2 de octubre de 2014, a eso de las 17:30horas, cerca al polideportivo del Barrio Los Guaduales ubicado en la avenida 9Norte con calle 73 en Cali. Respecto de la menor N.D.P. de 11 años de edad, se señala que elprocesado, la tomó a la fuerza y sin mediar palabras la besó, mientras que a lamenor E.Y.A.S. de la misma edad y compañera de grupo de deporte de lamenor de N.D.P., le realizó tocamientos en sus partes íntimas.

ill. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 5 de junio de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías, se realizó audiencia de formulación deimputación en contra del señor HELMER JENARO CASTRO CRESPO comopresunto auto del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE14 AÑOS, quien no aceptó cargos. Se le impuso medida de aseguramiento dedetención preventiva en Establecimiento Carcelario. El 2 de agosto de 2017, la Fiscalía 80 Seccional — CAIVAS, presentóescrito de acusación, luego el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, llevó a cabo audiencia de formulación deacusación el 14 de septiembre de 2017, por el delito de ACTOS SEXUALESABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO.

La audiencia preparatoria se realizó el 30 de octubre de 2017, fecha enla que además se instaló el juicio oral y el ente acusador presentó teoría del vend 2caso. El juicio oral, se continuó los dias 15 de enero, 1° de marzo, 10 de abril,11 de abril y 19 de junio de 2018. El 11 de julio de 2018, las partes alegaronde conclusión y el Despacho dictó sentido del fallo de carácter condenatorio. Finalmente, el 4 de diciembre de 2018, se realizó la diligencia de quetrata el Art 447 del CPPy se dio lectura a la sentencia. IV.DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante Sentencia No. 112 del 4 de diciembre de 2018, el JuzgadoDiecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,condenó al señor HELMER JENARO CASTRO CRESPO, a la pena deCIENTO OCHO (108) MESES DE PRISIÓN, como responsable del delito deACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS, siendo la víctimala menor E.Y.A.S., negando al procesado el subrogado de la suspensióncondicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Estimó el A-quo que dentro del presente trámite se demostraron lospresupuestos legales para determinar la responsabilidad del procesado, enrelación con el delito acusado, específicamente en lo que tiene que ver con losactos sexuales llevados a cabo en contra de la menor E.Y.A.S., referidos atocamientos en sus partes íntimas por parte del procesado.

De otro lado consideró que la Fiscalía no logró demostrar los hechosrelacionados con la menor N.D.P., al no allegar prueba suficiente paraestructurar un juicio de condena, señalando que las declaraciones recibidas enjuicio constituyen prueba de referencia, concluyendo incumplida la carga de laprueba. Contra la decisión de condena, la defensa interpuso recurso deapelación.

Sentenci.Procesado: HeV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El doctor Henry Osorio Quintero, defensor del señor CASTRO CRESPO,solicita se'revoque la sentencia de primer grado y en su lugar de absuelva a surepresentado, que su inconformidad se referirá únicamente a las pruebasrespecto de la supuesta víctima E.Y.A.S. y de manera tangencial de la nenorN.D.P., porque fue éste [el padre de la menor] quien inició la denuncia.

Afirma que el A-quo incurrió en violación indirecta de la ley sustancial enla valoración y apreciación de las pruebas, porque la menor N.D.P. fuerenuente a presentarse a declarar, cuando ésta es la protagonista de laacusación, siendo secundada por la menor E.Y.A.S. Agregando que fuedeficiente la investigación de la Fiscalía, lográndose la recepción deltestimonio de dicha menor por la labor del Despacho, criticando que fue através de la señora Juez y sus preguntas complementarias se realizó elverdadero interrogatorio, porque la Fiscalía actuó deficientemente en lapráctica de los mismos. Que se debe analizar las contradicciones de la menor E.Y.A.S. en sutestimonio, sobre los hechos y la versión dada en entrevista confrontada, conel dicho de la madre y con el dicho del padre.

Solicita se valore el contenido de los testimonios aportados por ladefensa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA a) Competencia En virtud a la alzada propuesta por el defensor del procesado, yconforme al Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente paradesatarla.

Sentencia de segunda instanaia I 4Provesado: Melner JenarRadicado: 197 7014 45535MOP. Dr. Leoxmar Bonjanrán Muños Alvear Castro Crespob) Problema Jurídico Al tenor de los cuestionamientos planteados por el recurrente,correspondería a la Sala analizar si con las pruebas practicadas en el juiciooral, logró demostrarse la responsabilidad penal del procesado HELMERJENARO CASTRO CRESPO en el punible de ACTOS SEXUALES:CON 1MENOR DE 14 AÑOS en contra de la menor E.Y.A.S.| No ¡obstante, al observarse posible vulneración del principio de| coherencia, que conllevaría a la afectación del debido proceso, la Salaverificará tal situación definiendo si hay lugar a retrotraer la actuación. — | En los Arts. 286 y s.s. de la Ley 906 de 2004, se exige que cuando delos “elementos material probatorios, evidencia física o de la informaciónlegalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente” que una persona esautor o partícipe del delito por el que se investiga, deberá adelantarse ante

| c) De los Principios de Coherencia y Congruencia | Juez de ¡control de garantías el acto de comunicación, denominadoformulación de imputación el que debe cumplir las exigencias previstasen el Art. 288.Jurisprudencialmente se ha definido los requisitos que debe cumplir elente acusador para llevar a cabo formulación de imputación?: realizar unaadecuada individualización del procesado, describir de forma clara y sucintalos hechos jurídicamente relevantes y exponer la posibilidad de aceptación de cargos. > Rad. 43211 “Para efectos de que el ente instructor. a través del juez de control de garantias, le comunique a una persona la calidad deimputada al estar pendo investigada por su posible participación en una conducta punible, el articulo 288 de la Ley 906 de 2004 exige comoexigencias el expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado. asi como hacer una « relapion claray sucinta de los hechos juridicamente relevantes ». ;Y si bien en ese estadio no es necesario descubrir los elementos materiales probatorios ni la evidencia fisica, si se impone ofiecer'al juez decontrol de garantías elementos de juicio tendientes a acreditar la indole penal del comportamiento y la relación del procesado con el mismo,no de otro modo se logra «inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga», como lo dispone elarticulo 287 de la normativa en comento. : Sentencia de segunda instaneia? crespoProcesado: Helner Jenaro Ca:Radicado: 197 2014 45%{ M.P. Dr. Leoxmar Be marin Matos AlvearAsimismo, a partir de esa relación de hechos por los que se vincula auna persona al proceso penal, nace la obligación de mantener ese núcleofáctico, el que debe guardar coherencia durante la actuación.

Sobre este aspecto, se ha señalado que: “la formulación de imputacióncomporta un condicionante fáctico de la acusación, del allanamiento o delpreacuerdo, sin que los hechos puedan ser modificados, cuyo núcleo debe serrespetado, de manera que la Corte, más allá del principio de congruenciaconcretado desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídicoy personal del objeto del proceso que se reflejarán en la sentencia, ha hechoénfasis en el principio de coherencia, con el propósito de que a lo largode la actuación se preserve el núcleo fáctico entre los actos deformulación de imputación y acusación, sin que entonces la Fiscalía puedaadicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP, 8 jul. 2009. Rad. 31280 ySP, 1° feb. 2012. Rad. 36907, entre otras). (Subrayado y negrilla fuera deltexto) ||Lo anterior en consideración a la garantía de defensa y contradicción que leasiste a quien es vinculado formalmente a un proceso penal, de esta forma sededuce que, si hay motivo para ampliar ese núcleo factico, por hechos oaspectos ho considerados e informados debidamente en la diligencia deimputación, surge la obligación para la Fiscalía de ampliar o adicionar ese actoprocesal de comunicación, debiendo formular otra imputación, ello bajo elentendido ¡que con apoyo en el principio de progresividad que caracteriza elsistema penal, puede continuarse la investigación, dando lugar a variar,adicionar O corregir la imputación, ello encuentra limitante en lo atingente aelementos fácticos

relevantes, insistiéndose por tanto en la obligación demantener esa coherencia y congruencia entre el núcleo fáctico de laimputación, la acusación y la sentencia, concluyéndose que está proscritodictar sentencia condenatoria, por hechos que no hubiesen quedado|consignados en el acto de imputación, dada la inmutabilidad del aspecto

Criterio reiterado en el Rad. 45.647 M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa,\ Sentencia de segunda instancia | 6| Procesado: Helmer Jenaro Castro CrespoRadicado: 197 2014 45545, M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearfáctico, que limita la acusación y el fallo, incluso desde la formulación deimputación. De otro lado, en relación con el principio de congruencia, este seencuentra) definido en el Art. 448 de la Ley 906 de 2004, así: “El acusado nopodrá ser deciarado culpable por hechos que no consten en la acusación, nipor delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, texto que no contienemayor dificultad para su interpretación. La observancia de este principio garantiza: i) que los hechos quesoportan los cargos sean al menos determinados o determinables en elespacio y |en el tiempo ii) que el procesado sea enterado debida y claramentede los cargos por los está siendo acusado; y iii) que pueda la defensa (técnicay material) preparar adecuadamente su estrategia defensiva para contrarrestarla actuación de la Fiscalía, buscando con ello garantizar entre otros losderechos al debido proceso, defensa e igualdad de oportunidades.

Este principio hace referencia a la identidad fáctica, jurídica y personal,predicandose por tanto el contenido de tres aspectos: i) el personal referido ala identificación e individualización del acusado, es decir, que se trate ¡de lamisma persona señalada desde la vinculación al proceso; ii) fáctico referente. as . , . wta la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, es decir, lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta quese endilga como realizada por el procesado y que se enmarca dentro de untipo penal; y iii) jurídico, es decir la adecuación típica de la conducta, aspectosque al desconocerse afectan el debido proceso, y en algunos eventos se hacenecesario corregir la actuación. En lo atinente a la calificación jurídica ha de precisarse su flexibilidad, porquela formulación de imputación debido al carácter progresivo y evolutivo delproceso penal, en su fase inicial es considerada como provisional y puede sermutada por la fiscalía en la acusación o en los alegatos finales, e incluso por Sentencia de se «mada instancia |i Procesado: Helmer Jenaro Castro Crespo || Radicado: 193 7014 4559M. P. Dr. Leoxmar Penjanáa Muñoz. Alvear |el Juez de conocimiento al momento de anunciar el sentido del fallo siemprey cuando no desborde el marco fáctico señalado desde la audienciapreliminar de formulación de imputación-principio de coherencia-|ni seagrave la situación del procesado.

Diferente ocurre en lo relativo al aspecto fáctico, porque la descripciónrealizada (de los hechosjurídicamente relevantesen la formulación deimputación, en atención al principio de coherencia, no pueden ser modificadossustancialmente durante el curso del proceso”, acto en contrario vulnera losderechos dde defensa y debido proceso del acusado, en el entendido quedesde que su vinculación al trámite a través de la formulación de imputación lafiscalía le debe comunicar de manera clara y concreta cuáles son los hechosque le endilga y que presuntamente cometió, para que los conozca y puedadesde ese momento dirigir su estrategia defensiva. El precedente jurisprudencial, ha destacado la importancia que tiene queel ente acusador estructure adecuadamente los hechos jurídicamenterelevantes tanto en la imputación como en la formulación de acusación, ya quela demarcación que de estos se haga es esencial para garantizar el derechode defensa del acusado; porque no definir suficientemente los hechosjurídicamente relevantes, genera afectación profunda de la estructura delproceso y consecuente nulidad, de ahí la importancia que los funcionariosjudiciales ante quienes se formula la imputación y posteriormente la acusacióncontrolen adecuadamente esta labor de la Fiscalía, exigiendo al representantede este ente realice de manera clara y completa la exposición de los mismos. d) Del Caso Concreto

' i El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode Cali, mediante Sentencia No. 112 del 4 de diciembre de 2018, condenó ali | | Rad. 52.066. Providencia del 13 de marzo de 2019. Sentencia de segunda instancia 8Procesado: Heliwr Jenaro Castro CrespoRadicado: 1995 2014 75535M. P. Dr. Leoxinar Benjani Munivor Alvear |señor HELMER JENARO CASTRO CRESPO a la pena de 108 meses deprisión, cqmo responsable del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CONMENOR DE 14 AÑOS, siendo víctima la menor E.Y.A.S., con ocasión a laacusación que adelantara el ente investigador en contra del referido. Decisiónobjeto de apelación por parte del defensor del procesado, quien afirmó, que elA-quo no realizó adecuado proceso de valoración probatoria presentada en eljuicio, solicitando la absolución de su representado. En atención a la inconformidad la Sala debería limitarse a resolver laalzada propuesta, debiéndose analizar las pruebas practicadas en juicio, parade esa forma establecer si había lugar o no a proferir sentencia condenatoriaen contra del señor CASTRO CRESPO. No obstante lo anterior, de la revisión de la actuación, observa laColegiatura, aspectos sustanciales que han afectado el debido proceso delencartado debiéndose retrotraer el trámite, en aras de respetar los principioslegales y constitucionales que regulan el proceso penal. Esta afirmación sehace en consideración a que la Fiscalía incumplió con la obligación demantener el núcleo fáctico por el que se vinculó formalmente al proceso alseñor Castro Crespo, como lo explicaremos; veamos:

1.- En contra del señor CASTRO CRESPO, se inició proceso penal, conocasión a denuncia que fue presentada ante la Fiscalía General de la Naciónpor parte del señor ORLANDO POLANIA GONZÁLEZ, el día 3 de octubre de2014, quien informó que el día anterior — esto es, el 2 de octubre de 2014suhija N.D.P., de 11 años de edad, le contó que cuando salió del PolideportivoGuaduales, ubicado en la avenida 9 norte con calle 73 de esta ciudad, a esode las 17:30 horas, su profesor HELMER JENARO CASTRO CRESPO, en unmomento en que sus compañeros se adelantaron, la tomó a la fuerza y labesó. Sentencia de segunda instanciaProcesado: Hieluver Jenaro Castro CrespoRadicado: 197 2014 3953%M. P. Dr. Leoxinar Be jarra Muñoz AlvearA raíz de esta denuncia la Fiscalía, organizó plan metodológico, realizandoentrevista [psicológica a la menor. 2.- El 5 de junio de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías, se lleva a cabo audiencia en la que sedeclara legamente surtida la formulación de imputación y se impone medidade aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario encontra del procesado. |

En la audiencia de formulación de imputación, sobre los hechos jurídicamenterelevantes, referidos al aspecto fáctico, se informó al procesado por parte delente acusador que: “El 3 de octubre de 2014, acude a la Fiscalia Orlando Polania González, indicandoque el 2 de octubre N.D.P., de 11 años de edad, la encontró asustada y le contó quecuando salió del polideportivo, Guaduales, a eso de las 17:30 horas con compañerosde deportes, ellos se adelantaron, la niña N.D.P., se quedó atrás con el profesor deDeportes Helmer Jenaro Castro Crespo, que le dijo que se quedara con él, ellaile dijoque esperaran a los compañeros que no se demoraban en la tienda, la niña dice queallí pasaba un bus, el profesor la cogió a la fuerza y le dio un beso sin mediarpalabra, posterior la soltó, la niña corrió y se fue donde sus compañeros quienesobservaron la acción del profesor.” Acto seguido Fiscalia informa que se libró orden a policía judicial, que serecibió entrevista a la menor por parte de la psicóloga Claudia EugeniaCórdoba, ¡adscrita al CTI, que en la diligencia la entrevistada comentó lomencionado por el padre en la denuncia. La psicóloga conceptuó que lanarrativa era espontanea, esa declaración fue confrontada con otroselementos, además la menor nació el 1° de septiembre de 2003.

5 Min 4:17" 10y Sentenvia de segunda instancia 1I Procesado: Helimer Jenaro Castro Crespo |Radicado: 10); 7014 9594) |M.D. cowry Benjamin Muñoe AlvearEn lo relativo al aspecto jurídico, se le indicó al imputado que se contatl coninferencia razonable de responsabilidad y que se le imputaba el delito de actossexuales con menor de 14 años, conforme al Art. 209 del C.P., cuya pena esde 9 a 13 años, aclarándole que tiene la opción de aceptar cargos pero sinobtener rebaja alguna de pena. Formulada la imputación el señor Castro| En esa |misma audiencia se solicitó ¡imposición de medida de Crespo, rante que no aceptaría los cargos. aseguramiento en contra del procesado, diligencia en la que elRepresentante de la Fiscalía indicó que el señor Helmer Jenaro se encuentravinculado al proceso por el delito de actos sexuales con menor de 14 años,siendo víctimas las menores N.D.P. y E.Y.A.S., momento en el que la Juez lesolicita al Fiscal que aclare si es una menor, porque en imputación sólo se hizoreferencia a una menor, ante ello el Representante del ente acusadorresponde que sólo se hace mención a la menor víctima N.D.P. de 11 años deedad. Además, hizo alusión a elementos materiales probatorios, refiriendoentrevista de otra menor compañera de la victima®, a quien que el procesadole había tocado la vagina.

3.- El 2 de agosto de 2017, la Fiscalía presenta escrito de acusación; elJuzgado 19 de Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,lleva a cabo la audiencia de formulación de acusación el 14 de septiembre de

2017. | : En esa audiencia, la Fiscalia manifesto que haria una correccion al escrito deacusación, referente al concurso, precisando que aunque estaba comoheterogéneo el mismo es homogéneo.

Luego de realizar la correspondiente individualización del procesado, señalóque fundamenta la acusación fáctica y jurídica así: 6 mo : : ñ nr a . age6 30:16" “en el mismo sentido la menor fue escuchada por la psicóloga. quien es compañera de estudio de la menor victima, dondemanifestó esa persona que cuanto estaban en la piscina nos tocaba la vagina, él se reía y nosotros nos ibamos, me tocó la vagina una Vez porencima de la licra, yo le dije que no me gustaba también creo que toco a otra compañera, Dayana ella le contaba.” 1 Sentencia de segunda bastan ia' Procesado: Heliner Jenaro Castro CrespoRadicado: 193 7014 45535M. P. Or. Leoxinar Benjarón Muñoz Alvear |“La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, el 5 de junio de 2017 formuló imputacióncontra el señor HELMER JENARO CASTRO CRESPO, ante el Juzgado 6Penal Municipal con funciones de control de Garantías, por el delito de ACTOSSEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS HOMOGÉNEO, toda vez quede acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencia física, se puda inferirque el citado señor había realizado actos sexuales contra las menores N.D.P. yE.Y.A.S., hechos ocurridos el 2 de octubre de 2014 cerca al polideportivo del barrio

de cargos los guaduales de la avenida 9 norte con calle 73 a eso de las 17:30 horas. Para obtener los elementos materiales probatorios, se tiene como génesis el 3 deoctubre de 2014 cuando acude a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el señorORLANDO POLANIA GONZÁLEZ, indicando que el día anterior su hija N.D.P. de 11años de edad le contó que cuando salió del polideportivo Los Guaduales ubicado enla mena norte con calle 73, a eso de las 17: 30 horas aproximadamente, suscompañeros se adelantaron a una tienda, el señor HELMER JENARO CASTROCRESPO, su profesor, la tomó a la fuerza sin mediar palabra la besó. En desarrollo del programa metodológico la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acargo de este servidor en aras de establecer si se ha violado la ley penal, obtener loselementos| materiales probatorios y lograr identificar el presunto responsable, selogró recepcionar entrevista a la menor N.D.P. donde se logra evidenciar los hechosnarrados por el denunciante, igualmente se escuchó a la menor E. Y.A.S. de 1 1 añosde edad y compañera del grupo de deportes de la anterior, quien narró lo denunciadoy hechos relacionados con tocamientos en sus partes íntimas hacia ellapor eldocente eh mención. En razón a lo anterior la Fiscalía General de la Nación,presenta i correspondiente escrito de acusación, toda vez que nos permite afirmar,con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es elpresunto responsable a título de autor. 7

Sobre la calificación jurídica, describió el tipo penal del Art. 209 del C.P.,señalando que la acusación se hacía por el delito de ACTOS SEXUALESABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO. TarMin 11:00 Sonteneia de segunda instaladaProcesado: Hielmer Jenaro Castro Crespo i i Radicado: 1994 7014 54555 IM.P Or. Leoxtrar Benjearaón Mimoz Alvear |4.- Luego se realizó audiencia preparatoria y se adelantó juicio oral en contradel encartado, profiriéndose sentencia condenatoria, por el delito de ActosSexuales ‘Abusivos con menor de 14 años, en contra de la menor E. V.A.S.Respecto ¡de la menor N.D.P., como ya se indicó, consideró la A-quo que nose cumplió con la carga probatoria por parte de la Fiscalía para estructurarjuicio de reproche y el ente acusador no mostró inconformidad. Como ya se expuso en el acápite precedente, la relación de los hechos por losque se adelanta proceso en contra de una persona, debe ser clara y precisa,núcleo fáctico que debe tener lugar desde la imputación, siendo totalmenteimprocedente adelantar juicio por hechos o circunstancias que no fueronimputados desde la audiencia legamente definida, o que incluso se pretendanpresumir o sobrentender hechos para luego proferir decisiones en las que seendilgue responsabilidad penal. |

En el devenir procesal que se estudia llevado en contra del señor CASTROCRESPO, se evidencia que en lo atingente con los actos sexuales quepresuntamente se realizaron en la menor E.Y.A.S., sólo fueron enrostrados alprocesado al momento de formular acusación y no fueron comunicados en laaudiencia de formulación de imputación.| |De la revisión de la audiencia de formulación de imputación, realizada el día 5de junio de 2017, se evidencia que al procesado se le comunicó que loshechos por los que se iniciaría en su contra proceso penal, eran los ocurridosel día 2 de octubre de 2014, derivados de la conducta lasciva en contra de lamenor N.D.P. de 11 años de edad, relacionada con el episodio del beso,siendo tal situación denunciada por el padre de ésta. Lo anterior muestra sin duda alguna que los presuntos tocamientos ejercidosen contra de la menor E.Y.A.S., como hecho autónomo, se incluyeronposteriormente a la formulación de imputación, concretamente en laformulación acusación de fecha 14 de septiembre de 2014, en la que la Ea Procesado: Helier Jenaro Castro Crespo |Sentencia de segunda instancia| | Radicado: 195 7014 49535i M. PP. Dr. Leoxinar Benjanán Muivoz AlvearFiscalía los adicionó en el núcleo fáctico, vulnerando el principio decoherencia. Es que incluso, de la revisión de la audiencia de imposición de medida deaseguramiento, al hacer la Fiscalía referencia a circunstancia que involucrabana la menor E.Y.A.S., se observa como la Juez de Garantías, le solicitó queaclarara, dando lugar a que el Fiscal indicara que sólo se trataba de la¡menorN.D.P. ?. i t

t En conclusión, para la Sala durante las diligencias preliminares,especificamente, en la formulación de imputación, la Fiscalía no le informó alseñor CASTRO CRESPO que la investigación que se adelantaba en su contra,incluía los actos sexuales respecto de la menor E.Y.A.S., distorsionándose dela acusación el núcleo fáctico, omisión que conlleva la vulneración del debidoproceso, por desconocimiento del principio de coherencia. En modo alguno, puede aceptarse que la falencia estaba solucionada en laacusación al adicionarla, máxime cuando en audiencia de imputación,únicamente se le enrostró un solo acto sexual en contra de la menor N.D-P., yya en audiencia de formulación de acusación, se agregó el hecho que incluyea la menor E.Y.A.S., adición esta que finalmente, resultó siendo el soporte dela sentencia condenatoria proferida en contra de CASTRO CRESPO.

En consecuencia, al establecerse la falencia que afecta el debido proceso,derecho de defensa, por cuanto que al procesado se le ha afectado losderechos que se le generan una vez se cumple legal y correctamente el actode comunicación sin que medie opción diferente, la Colegiatura colige la 8 21:35" Fiscal: ... ciudadano que se encuentra inmerso en la conducta de actos sexuales abusivo con menor de 14 años, art. 309 del CP,con sanción penal de 9 a 13 años de prisión, esto es incluyendo la Ley 890 de 2004, siendo victimas las menores N.D.P. y E.Y.A.S., hechosocurridos el 2 de octubre de 2014. cerca al polideportivo del barrio los guacuales de la avenida 9 norte con calle 73 a eso de las 1730 horas,donde se infiere que el señor aqui imputado realizó actos sexuales con las menores antes mencionados, inferencia razonable... :Juez: “Discúlpeme doctor usted hizo referencia en la imputación que ere una sola menor”Fiscal: ¿Cómo doctora?Juez: Usted hizo referencia en la imputación que era la menor N.D.P.Fiscal: Si si perdón es que me confundi. solamente es ellaJuez: Bueno entonces para que corrijaFiscal: Si si si, tiene toda la razón su señoría. la Fiscalia solamente hace mención a la menor victima N.D.P.. N.D.P. de 11 años de edad ycompañera de la anterior de otras compañeras. que narró lo expuesto por la menor referente a los tocamientos en sus partes intimas por eldocente en mención.

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Procesado: teluver Jenaro Castro CrespoSontencia de segunda instancia 14

Radicado: 1993 2014 35535MP. Dr. Leooxmar Bonjamin Muñoz Alvear |procedencia de declarar nulidad parcial de la sentencia de primer grado, paraque el trámite se retrotraiga hasta antes de la audiencia de formulación deacusación y que la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo suscompetencias, realice lo que en derecho corresponda en relación únicamentecon los actos sexuales presuntamente cometidos en contra de la menorE.Y.A.S., ¡quedando incólume la valoración que se hizo en lo relativo a laabsolución en lo que respecta al hecho que involucró a la menor N.D.P.

En este orden, se dispondrá la libertad del señor CASTRO CRESPO, siemprey cuando ho sea requerido por otra autoridad judicial. De otro lado, se hace necesario aclarar y adicionar la sentencia de primergrado en lo que respecta a los hechos por los que se formuló imputación,acusó y adelantó juicio oral y que involucran a la menor N.D.P., toda vez queaunque en la parte considerativa, se indicó que no se arrimó prueba parafundar sentencia condenatoria, en la parte resolutiva se omitió indicar que seabsolvía por dicha conducta. Igualmente, ninguna referencia se hará enrelación con el análisis realizado en primera instancia sobre este tópico, todavez que no fue objeto de apelación dicha absolución y bajo el principio delimitación la Sala se encuentra imposibilitada para revisar tal determinación.|I

Sin | que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA,SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la sentencia de primergrado, para que el trámite se retrotraiga hasta antes de la audiencia deformulación de arueación nara nue la Fieralía Genaral de la Narión daen contra de la menor EYAS, quedando incólume la valoración que sehizo en lo relativo a la absolución en lo que respecta al hecho queinvolucró a la menor NDP.

SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior se ORDENA LALIBERTAD INMEDIATA del señor HELMER JENARO CASTROCRESPO, siempre y cuando no existan otros requerimientos en sucontra.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia de primer grado en lo querespecta a lo

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