TSDJ CLO SP - 193 2014 80664 00-(13-04-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2014 80664 00-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Carlos Antonio Barreto Pérez
Radicación: Acusado: Delito: 76-001-6000-193-2014-80664
MARIA EUGENIA VÉLEZ BERRIO Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali Sentencia ordinaria 2 Inst. L.906/2004 Abril trece (13) del año dos mil dieciocho (2018). Acta No.048.
Procedencia: Clase:
Fecha: Aprobad" .o: Motivo del Pronunciamiento Resolver el recurso de apelación formulado por el Dr. Bernardo Ezequiel Martínez, defensor de confianza, contra la Sentencia ordinaria No.01-006 de febrero 22 de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali1, a través de la cual declaró a la señora María Eugenia Vélez Berri® penalmente responsable en calidad de autora del delito de Ej©relei© arbitrario de la custodia de hijo menor de edad (verbo rector "ocultar"), condenándola a 12 meses de prisión y multa de 1 S.M.L.M.V, tiempo por el que se le impuso la sanción accesoria de Inhabilitación de derechos y funciones públicas, concediéndole el beneficio de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena reglado en el art.63 CP., por un periodo de prueba de 1 año, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución en cuantía de $100.000°°2.
ejecución de la pena reglado en el art.63 CP., por un periodo de prueba de 1 año, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución en cuantía de $100.000°°2. 1 A cargo de la Dra. María Cecilia Valenzuela Rodríguez. 2 Entre otras determinaciones, se dispuso levantar la medida provisional impuesta por el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías relacionada con la prohibición contenida en el artículo 97 C.P.P, y remitir copia del fallo al Juzgado 11 de Familia. Página 1 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia
II. Hechos.
De acuerdo con lo probado en el juicio oral, el señor Libardo León Trujillo Solarte, padre de la menor Luna María Trujillo Vélez3, y a quien le fue otorgada la custodia exclusiva mediante Sentencia No.270 de septiembre 30 de 2011, proferida por el Juzgado 2 de Familia de Cali, denunció a la madre de ésta, señora María Eugenia Véiiez Berrio, toda vez que habiendo compartido con su hija el fin de semana del 30 de mayo de 2014, según la regulación de visitas dispuesta a través de Sentencia No. 106 de julio 12 de 2010, dictada por el Juzgado 11 de Familia de Cali, el Io de junio de 2014, a las 6:00 p.m., no se presentó al lugar de residencia del padre de la niña, como era su deber, para regresar a la menor.
2010, dictada por el Juzgado 11 de Familia de Cali, el Io de junio de 2014, a las 6:00 p.m., no se presentó al lugar de residencia del padre de la niña, como era su deber, para regresar a la menor. Conociéndose que desde esa fecha -30 de mayo de 2014hasta el Io de octubre del mismo año [fecha en la que le fue entregada su hija en la ciudad de Itagüí (Antioquia) por parte de la autoridad], ella realizó maniobras que la mantuvieron oculta, tales como viajar con la niña fuera de la ciudad y del país, sin autorización del padre, valiéndose de documentación falsa, cambiando su nombre y apariencia física.
III. Actuación Procesal En abril 28 de 2015, ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali y a solicitud de la Fiscalía 91 Seccional, se formuló imputación a la señora María Eugenia Vélez Berrio, por el presunto punible de Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor, cargos por los cuales no se allanó. 3 Fecha de nacimiento, febrero 19 de 2008.
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Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito, que en diciembre 12 de 2016, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación donde la fiscalía convocó a juicio a la señora Vélez Berrio, como probable autora de la conducta
Circuito, que en diciembre 12 de 2016, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación donde la fiscalía convocó a juicio a la señora Vélez Berrio, como probable autora de la conducta tipificada en el artículo 230 A, adicionado por la ley 890 de 2004, art.7. La audiencia preparatoria se registró en junio 28 de 2017, estipulando las partes, en su orden, los hechos correspondientes a: íjLuna María Trujillo Vélez, nacida en febrero 19 de 2008, hija de María Eugenia Vélez Berrio y Libardo León Trujillo Solarte, para la época de los hechos tenía 6 años de edad; ii) la custodia y cuidado personal de la menor fue asignada exclusivamente al señor Libardo Leémi Trujillo Solarte mediante Sentencia No.270 de septiembre 30 de 2011, proferida por el Juzgado 2 de Familia, iii) las visitas para la madre eran reguladas, conforme a lo dispuesto en la Sentencia No. 106 de julio 12 de 2010, dictada por el Juzgado 11 de Familia de Cali4, proceso 2010-0083; y iv) en octubre 1 de 2014, ante la Defensoría de familia del Centro Zonal I.C.B.F. Valle de Aburra (Antioquia), la menor Luna María Trujillo Vélez fue entregada a su padre mediante acta de amonestación y entrega. 4 Se indicó en la estipulación que, cada quince días la niña de manera alterna pernoctará con el padre y la madre, cuya visita -para la madreinicia el día viernes a las 3:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., cuando debe
pernoctará con el padre y la madre, cuya visita -para la madreinicia el día viernes a las 3:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., cuando debe regresarla al progenitor, y que en caso que el lunes sea festivo, la visita se prolongaría hasta ese día a las 6:00 p.m. Que el día jueves de cada semana, la madre recogerá a la niña a las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. del mismo día, cuando debe entregarla al padre. En semana santa y en temporada de vacaciones escolar, la niña compartirá de manera equitativa y alterna -"50%"- con padre y madre. Los días 23 a 25 de diciembre la niña estará con la madre, y los días 30 de diciembre al 2 de enero, con el padre. El día de la madre estará con la señora Vélez Berrio y el día del padre con el señor Trujillo Solarte. La fecha de cumpleaños será alternada entre los padres. Página 3 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia Ante la declaratoria de inocencia de la acusada, el juicio oral se adelantó en las sesiones a saber: octubre 6 de 20175; enero ll6, febrero 197 y febrero 22 de 2018; última fecha en la que el despacho direccionó sentido del fallo condenatorio y, previo trámite reglado en el precepto 447 del C.P.P, se dictó la sentencia ordinaria No.Ol006 de la misma calenda.
Contra ésta decisión la defensa postuló el recurso de apelación,
en el precepto 447 del C.P.P, se dictó la sentencia ordinaria No.Ol006 de la misma calenda. Contra ésta decisión la defensa postuló el recurso de apelación, razón por la cual la actuación fue repartida a la segunda instancia en marzo 15 de 2018, y allegada al despacho del Ponente al día siguiente.
IV. Sentencia Impugnada Con base en las estipulaciones aducidas y las pruebas practicadas en el juicio oral, incluidas las de descargo, la primera instancia halló probada la teoría del caso de la fiscalía al concluir que, si bien es evidente que la relación de los padres de Luna María no era la mejor, la madre acusada, consciente de los deberes que distintas decisiones judiciales le imponían, especialmente aquella que se ocupó de la regulación periódica de visitas, se empeñó en adoptar 5 Inicio del juicio con la declaratoria de inocencia de la acusada, teoría del caso de la fiscalía y la defensa, introducción de las estipulaciones, y práctica de pruebas con los testimonios de cargo: señores Libardo León Trujillo Solarte
(denunciante), Luis Eduardo Valencia Ortiz, John Fredy Suaza Restrepo (policía judicial -investigadores) y José Heberth Montoya López (propietario del inmueble donde residía la acusada). 6 Testimonios de descargo: señores María Eugenia Vélez Berrio (acusada), Rubén Darío Zúñiga Vélez, Leydi Vanessa Berrio Arango, Daira López Peña y Martha Susana Mosquera Armijo (hijo, prima y amigas de la acusada, respectivamente). 7 Se declara clausurado el debate probatorio y las partes presentaron las alegaciones finales.
Susana Mosquera Armijo (hijo, prima y amigas de la acusada, respectivamente). 7 Se declara clausurado el debate probatorio y las partes presentaron las alegaciones finales. Página 4 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia una serie de comportamientos en detrimento del interés superior de su pequeña de seis años, como lo fueron aprovechar la visita que le correspondía el fin de semana del 30 de mayo de 2014 para -sin conocimiento ni autorización del padreviajar al exterior con la niña, acompañada de su hijo mayor y una amiga, para luego, al regresar, hospedarse una semana en Popayán y después cuatro meses cerca a Medellín hasta que el Sr. Trujillo Solarte, con apoyo de la autoridad -CTI, Policía Gaula e Infancia y Adolescencia, logró ubicarla y recuperar la custodia.
Que si bien la acusada alegó en su defensa que el viaje a República de Chile fue de improvisto y solo por un día para que su hija fuera valorada por un profesional en medicina alternativa, en razón a la patología de asma crónica que padece, y que por ello acudió a cita con especialista -sin indicar el nombre y especialidad del galenoen el Hospital San Borja; lo cierto es que compró con antelación los pasajes aéreos, con el auspicio de miembros de su célula familiar, para viajar desde la Capital de Ecuador el día 1 de junio de 2014, presentando para el efecto un registro civil de nacimiento falso en el que se omitía el nombre del padre y se modificaban los datos de
para viajar desde la Capital de Ecuador el día 1 de junio de 2014, presentando para el efecto un registro civil de nacimiento falso en el que se omitía el nombre del padre y se modificaban los datos de la menor como nombre -"Monique María Vélez Berrio"- y fecha de nacimiento -"octubre 19 de 2008"-, habiendo retornado por tarde al día siguiente, sin que quedara claro para la audiencia si cumplió el cometido -cita médica-, puesto que de esto no obra sustento. Que de este viaje -vía terrestre a Quito y aérea a Chile-, como de los otros que realizó al interior del país -vía terrestre a Popayán y Medellínno hizo el mínimo esfuerzo por contactar al padre, pese a que sabía dónde residía y trabajaba, más bien optó por cambiarle la apariencia física a la niña cortando sustancialmente su cabello, Página 5 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia así como matricularla en un colegio diferente con la nueva identidad aportando como soporte dicho documento público falso.
Sucesos que había planeado con anticipación al día de la visita, con el claro dolo de lesionar el bien jurídico de la familia, y paradójicamente los intereses y bienestar de su hija al privarla del derecho a tener una familia, concretamente del cuidado de su padre quien, indiscutiblemente, tenía a su cargo la custodia. Que cuando terminó el fin de semana correspondiente a la visita quincenal de mayo 30 de 2014, como no se presentó ni dio razón
padre quien, indiscutiblemente, tenía a su cargo la custodia. Que cuando terminó el fin de semana correspondiente a la visita quincenal de mayo 30 de 2014, como no se presentó ni dio razón de la niña, el señor Trujillo Solarte fue a buscarla con apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia a su domicilio, donde el propietario-arrendador le informó que desconocía del paradero de la señora Vélem Berrio, que con antelación había solicitado la terminación del contrato para el día 2 de junio de 2014, con el agregado que al buscarla -el Sr. Trujilloen su sitio de trabajo, le informaron que el 30 de mayo de 2014, había presentado renuncia a partir del 2 de junio siguiente, días en los que le correspondía ejercer su derecho a la visita regular, según la orden judicial. No encontró así, satisfactorias y suficientes las excusas que la acusada ofreció para justificar su proceder, según la defensa bajo insuperable coacción ajena con el único propósito de mejorar las condiciones de salud de su hija
V. Fundamentos de la apelación y de no Recurrentes
a. Sujeto recurrente: Página 6 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia Abogado Bernardo Ezequiel Martínez Jiménez, defensor de confianza de la acusada.
Insiste en que su representada actuó bajo las causales de ausencia de responsabilidad consagradas en el artículo 32 del Código penal (sic), aunque solo se permite trascribir la estipulada en el numeral 10 del artículo 32 CP.
confianza de la acusada. Insiste en que su representada actuó bajo las causales de ausencia de responsabilidad consagradas en el artículo 32 del Código penal (sic), aunque solo se permite trascribir la estipulada en el numeral 10 del artículo 32 CP. Trae a colación episodios de violencia de los que fue víctima la acusada de manos del denunciante durante el tiempo de la convivencia, y de los que dan fe los consanguíneos de ella que testificaron enjuicio, y de los que incluso estructuraron en contra del señor Trujillo Solarte el punible de Ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor para agosto 27 de 2009, cuando Luna María tenía un año y medio de edad y estaba bajo la custodia y cuidado personal de su madre, sin embargo esto último quedó en la impunidad, y por el contrario la acusada dejó de ver a su hija desde esa fecha hasta julio 16 de 2010, cuando se llevó a cabo diligencia de conciliación ante el juez de familia con la finalidad de regular las visitas, aun así, el padre no ha cumplido a cabalidad con lo que le corresponde para que la procesada goce de tal derecho, puesto que en ocasiones se ha negado a entregar la niña. Esa situación entonces, de haber denunciado al padre en el año 2010 por conducta similar, sin que la fiscalía hubiese actuado en su contra, la motivaron a comportarse de ese modo convencida que no estaba incurriendo en delito alguno <error invenciblo, siendo su intención, muy por el contrario, buscar el bienestar de su prole Página 7 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
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Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia a través de un tratamiento médico (alternativo) que fuera efectivo para aliviar su patología, todo bajo la órbita de la patria potestad.
Mal carácter del padre de la menor que quedó probado, por ejemplo, con el testimonio del joven Rubén Darío Zúñiga (hijo de la acusada) quien comentó que por no saludarlo, este casi lo ahorca (sic); malos tratos que generalmente ocurrían bajo los efectos del alcohol, de los que luego se disculpaba esgrimiendo que no recordaba su comportamiento. Que haciendo alarde de su profesión de médico, el padre poca importancia le daba a la enfermedad de la niña <asma crónica> optando por sacarla (sic) de las clínicas donde su madre, que es enfermera especialista en atención a niños, la llevaba para su atención médica, algunas veces por urgencias. Situación como muchas otras que justifican el miedo insuperable de la acusada, y que la motivó a buscar ayuda profesional en el exterior, logrando que la examinaran en Chile y le recetaran unos medicamentos que trajo a Colombia, por lo que al regresar se instaló en Medellín por cuatro meses donde la niña mostró mejoría, al tiempo que ella buscó trabajo en la alcaldía. De modo que la sentencia se profirió sin el lleno de los requisitos legales, ante la existencia de causal de ausencia de responsabilidad referente al error invencible, por lo que demanda fallo absolutorio. b. Sujeto la® recurrentes
De modo que la sentencia se profirió sin el lleno de los requisitos legales, ante la existencia de causal de ausencia de responsabilidad referente al error invencible, por lo que demanda fallo absolutorio. b. Sujeto la® recurrentes Página 8 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de lujo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia
Delegada d© la Fiscalía 36 Seccional, Dra. Olga Lucía Caicedo Borras. Indica que las pruebas testimoniales de la defensa permiten corroborar que la acusada, ciudadana mayor de edad, capaz, imputable y profesional, no podía salir del país con su hija sin permiso del padre, ya que como ella misma lo reconoció en el juicio, en cabeza de él estaba la custodia, lo que le imponía el deber de informarle sobre el paradero de la menor así como de entregarla oportunamente; no obstante y de manera premeditada decidió "ocultarla", renunciando con anticipación a su trabajo, dejando su sitio regular de habitación para viajar a Chile pasando por Ecuador, todo con la connivencia de su hijo Rubén Darío Zúñiga Vélez y su amiga Martilla Susana Mosquera, para lo cual se valió de un registro civil de nacimiento falso, en el que su hija figuraba como Monique María Vélez Berrio, sin padre conocido, sin embargo, como la baja temperatura no favoreció la salud de su hija, se vio obligada a retornar a Colombia, ingresando nuevamente por la frontera ecuatoriana, pasando por el Departamento del Cauca para
como la baja temperatura no favoreció la salud de su hija, se vio obligada a retornar a Colombia, ingresando nuevamente por la frontera ecuatoriana, pasando por el Departamento del Cauca para finalmente instalarse en Antioquia, donde se aseguró que la niña estuviera oculta de la custodia de su padre, de quien este tuvo noticia solo con apoyo de las autoridades de policía judicial, puesto que por parte de la acusada no había la más mínima intención de informarle sobre su paradero. De modo que las razones expuestas por la defensa para justificar el proceder de la acusada devienen infundadas, en tanto que el supuesto miedo insuperable en momento alguno se acreditó, a lo sumo desavenencias o conflictos familiares con su ex-pareja, padre de su hija, teniendo la señora Vélez Berrio herramientas jurídicas Página 9 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia para hacer valer sus derechos, siendo su decisión optar por llevársela de forma arbitraria, matriculando su comportamiento en el Código penal.
Por lo anterior, insta la confirmación del fallo, sin dejar de mostrar preocupación por la cercanía del término de prescripción. Abogado Gvuiovanny Palta Bravo, apoderado de víctimas. Refiere que el defensor presenta seria confusión con las causales de ausencia de responsabilidad, puesto que en fase preparatoria indicó que su propósito era probar miedo insuperable, más en los alegatos de clausura se refirió indistintamente a la insuperable
Refiere que el defensor presenta seria confusión con las causales de ausencia de responsabilidad, puesto que en fase preparatoria indicó que su propósito era probar miedo insuperable, más en los alegatos de clausura se refirió indistintamente a la insuperable coacción ajena y al error de tipo y de prohibición, sin lograr probar respecto de alguno el supuesto fáctico concreto, esperanzado en que la juez de instancia determinara cuál causal se acomodaba a su teoría. Lo único cierto es que, la salud de la menor fue usada por la acusada para tratar de exculpar su comportamiento, sin que llegara a probar que era de tal gravedad que ameritaba que fuera valorada con urgencia en otro país, sin autorización de quien ostenta su custodia y cuidado personal, para lo cual se había preparado puesto que renunció a su trabajo, cambió de domicilio, obtuvo documento falso para adulterar la identidad de la niña e incluso, realizó cambios en su fisionomía, todo con la clara intención que el padre no la ubicara. Página 10 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia En cuanto a la existencia de un posible error, referente a que la acusada incurrió en el delito porque tiempo atrás su ex-compañero había hecho lo mismo sin consecuencia judicial, la defensa no probó que el denunciante hubiese incurrido en el tipo penal por el que ahora se le juzga a la madre.
VI. Problema Jurídico Planteado Determinar si el comportamiento por el cual se acusó, y fue vencida
probó que el denunciante hubiese incurrido en el tipo penal por el que ahora se le juzga a la madre.
VI. Problema Jurídico Planteado Determinar si el comportamiento por el cual se acusó, y fue vencida en juicio la procesada, se encuentra justificado en alguna de las causales de ausencia de responsabilidad descritas en el artículo 32
CP, especialmente en lo que respecta a la estipulada en el numeral 11 -error de prohibición-, y en ese orden debe revocarse el fallo para dictarse absolución, o si por el contrario se encuentra acreditada la exigencia tripartita para la declaratoria de responsabilidad penal que inste la confirmación de la condena, especialmente en lo que respecta al plano de la culpabilidad. La Sala es competente para desatar el recurso ordinario de apelación, conforme a lo estipulado en el inciso Io del artículo 34 de la ley 906 de 2004.
VIII. Consideraciones De La Sala
1. Inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
En punto del tema de apelación, advierte la Sala en primer término, que el comportamiento desplegado por la acusada en detrimento del bien jurídico de la Familia, no se encuentra amparado bajo Página 11 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia alguna causal eximente -o justificantede responsabilidad de las mencionadas indistintamente por la defensa en la presentación de la teoría del caso, regladas en el artículo 32 numerales 6, 8, 9 y 10
CP., debiéndose resaltar en ésta última, la causal de -error del
mencionadas indistintamente por la defensa en la presentación de la teoría del caso, regladas en el artículo 32 numerales 6, 8, 9 y 10 CP., debiéndose resaltar en ésta última, la causal de -error del numeral 10 de la referida normacuya hipótesis es la única que fundamenta y transcribe su liturgia en el memorial de alzada, no denominando específicamente si trata de un error en cuanto al tipo o de prohibición, aunque puede pensarse que se trata del primero, pero entre líneas parece desarrollar el último de estos conceptos. Lo anterior, en términos muy generales, dado que el censor no se preocupa por ahondar en estos tópicos, seguramente esperandocomo lo estima el apoderado de víctimasque la judicatura se ocupe de adecuar los hechos y su argumento defensivo a una de las causales de ausencia de responsabilidad taxativamente reguladas, teniendo presente que el caso se circunscribe al tiempo que la acusada, en su condición de madre, mantuvo oculta a la menor para alejarla de su padre, quien tenía la custodia y cuidado personal, y que además, no había autorizado ni consentido que la niña saliera del país. Siendo este, a grosso modo, el contexto por el cual se judicializa a la señora María Eugenia Vélez Berrio, no observando situación alguna que revele los presupuestos para pregonar la justificante de defensa legítima (art.32 numeral 6 CP.), que corresponde a la necesidad de ejercer ésta, para preservar un derecho personal propio o ajeno, ante una agresión actual y antijurídica, debiendo existir proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
necesidad de ejercer ésta, para preservar un derecho personal propio o ajeno, ante una agresión actual y antijurídica, debiendo existir proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Página 12 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia Igual acontece con la insuperable coacción ajena (ídem, numeral 8) puesto que no se evidencia el empleo de la fuerza física o psíquica, presente o futura, por parte del padre de la menor o cualquiera otra persona, sobre la acusada para obtener de ella, un comportamiento de acción u omisión que en otras circunstancias y de manera voluntaria no realizaría pues, de hecho, es aquel quien denuncia su inadecuado comportamiento.
Similar circunstancia acontece con el miedo insuperable (ídem, numeral 9), -no se argumenta ni se demuestra en la apelación como las anteriores causales-, que responde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, que conduce al agente a obrar de cierto modo, cuando la excusa principal de la acusada fue el estado de salud de su hija, más no alguna situación que comprometiera seriamente su actitud o voluntad por temores, pánico o cualquier otra afectación psíquica, producto de acciones del denunciante o de cualquier otro. En el desarrollo de la actuación, la defensa se esforzó en que la acusada y sus testigos, describieran episodios de maltratos, que constituyen violencia intrafamiliar, ocasionados por el denunciante
En el desarrollo de la actuación, la defensa se esforzó en que la acusada y sus testigos, describieran episodios de maltratos, que constituyen violencia intrafamiliar, ocasionados por el denunciante a la acusada y su hijo mayor, durante el tiempo de convivencia que supera los dos años, pero estos, además de no tener relación directa con los cargos actuales, no se probó que tuvieran la entidad e intensidad para que, años después, determinaran a la procesada a comportarse dentro de los presupuestos de la coacción o miedo en condiciones no superables o que motivaran incumplir las decisiones judiciales sobre custodia de su hija. Página 13 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia En cuanto a la teoría del error, como causal de ausencia de responsabilidad, la defensa expone que su representada se encuentra amparada en los presupuestos del numeral 10 del artículo 32 del CP., más exactamente en su primera parte, al indicar expresamente: "'10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposo".
Norma que corno viene anotado, desarrolla la exclusión de responsabilidad por error de tipo, por ello, debe considerarse que para la defensa su representada actúo en tales circunstancias, la misma que se presenta cuando el sujeto actúa con la convicción
Norma que corno viene anotado, desarrolla la exclusión de responsabilidad por error de tipo, por ello, debe considerarse que para la defensa su representada actúo en tales circunstancias, la misma que se presenta cuando el sujeto actúa con la convicción que en su comportamiento no concurren todos los elementos del tipo penal -corid tic ta, sujetos u objeto entre otros presupuestos objetivosque precisamente excluyen el dolo. En este evento, el agente es consciente ele la ilicitud que consagra el ordenamiento punitivo -porque la conoce-, pero erradamente asume que su conducta no quebranta la misma, o mejor que está permitida, porque considera que, en su acción u omisión, no se presenta alguno de los presupuestos de la descripción típica. En ese orden, el autor en la ejecución de los hechos, no cree estar realizando la conducta que prohibe el ordenamiento penal, sino una diferente, que corresponde al normal o permitido comportamiento social, como cuando una persona paga con un billete falso convencido que es legítimo. Página 14 de 38Radicación: 76 001 6000 193 2014 80664
Acusada: María Eugenia Vélez Berrio Delito: Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor Sentencia ordinaria de 2 instancia El numeral 11 de la misma norma, establece el error de prohibición, cuando se "obre con error invencible de la ilicitud de su conducta", que recae sobre el carácter ilícito del acto, por desconocimiento de la prohibición jurídica, su vigencia e interpretación equivocada o extensiva de una norma o de una causal de exclusión de responsabilidad. En estas condiciones, a pesar del agente actuar con dolo, dado ojue conoce o es consciente naturalmente del hecho
la prohibición jurídica, su vigencia e interpretación equivocada o extensiva de una norma o de una causal de exclusión de responsabilidad. En estas condiciones, a pesar del agente actuar con dolo, dado ojue conoce o es consciente naturalmente del hecho que realiza, estima que su proceder no es antijurídico, por falta de conciencia de la antijuridicidad; en ese sentido, si es vencible, la pena será atenuada, pero ante lo contrario -invencibleno hay lugar a culpabilidad. Situación que obedece a las condiciones personales del autor, en especial a sus posibilidades cognitivas, actualización, conciencia social, condiciones étnicas y culturales e incluso convicción cultural para algunos pensadores de las ciencias penales. Encontrando, que la posición de la defensa en este particular asunto, al aducir la causal de error, es la conciencia que tiene la acusada de que con su conducta