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TSDJ CLO SP - 193 2015 14293 00-(03-03-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2015 14293 00-(03-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

1 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ARCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00

Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZActa No. 053

Radicación: 76001-60-00-193-2015-14293-00Juzgado: Quinto de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de CaliDelitos: Hurto calificado agravado en concursoheterogéneo con fabricación, tráfico oporte de armas de fuego, accesorios,partes o municionesCondenado: ANDRES FELIPE ARCOS VALENCIAClase: Auto interlocutorio de segunda instanciaTema: Redención de penaFecha: Marzo 3 de 2019

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora309 Judicial | Penal en contra del auto interlocutorio No. 2040 delveintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cualel JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI, no reconoció redención de pena respecto de808 horas de trabajo realizadas por el condenado ANDRES FELIPEARCOS VALENCIA en los meses de marzo a junio de 2019.

ANTECEDENTES.

ANTECEDENTES.

Mediante sentencia No. 125 del 16 de diciembre de 2015, el Juzgado7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento condenó aANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA a la pena principal de 10 añosde prisión, por el delito de hurto calificado agravado en concursoheterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego,accesorios, partes o municiones y a la pena accesoria de inhabilitación2 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA sy, ANDRÉS FELIPE ÁRCOS VALENCIA| 76001 -60-00-193-2015-14293-00 Srtannt bape te Aitiih falivintitCle . . r o Sabor. Eguna A Sir > Hnal para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igualal de la pena de prisión y a la accesoria de tenencia y porte de armasde fuego por el mismo tiempo de la pena principal. Se le negó tanto elsubrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la penacomo la prisión domiciliaria. El 13 de mayo de 2016 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali - Valle avoca el conocimiento de laactuación y posteriormente ante solicitud de redención de penapresentada por la asesoría jurídica del EPC Villahermosa, emite el autointerlocutorio No. 2040 del 21 de octubre de 2019.

DE LA PROVIDENCIA APELADA.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali - Valle a través de auto interlocutorio No. 2040 del 21 de octubrede 2019, resuelve negar la redención de pena respecto de 808 horasde trabajo realizadas en los meses de marzo a junio de 2019 por elcondenado ANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA y que fueronconsignadas en los certificados de cómputos No. 17444933 y17400809, por haber sido calificada su conducta en grado “malo” y“regular”!. DEL RECURSO DE APELACIÓN.| La Procuradora 309 Judicialil Penal interpuso recurso de apelación,pidiendo se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se 1 Ver folio 133.3 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ÁRCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00 Tuti . . r conceda la redención de penas con fundamento en el artículo 101 dela ley 65 de 1993, que establece que el juez de ejecución de penas seabstendrá de conceder la redención de pena solo cuando la conductasea negativa; pero como en el presente caso la conducta del internofue calificada por el Consejo de Disciplina como Mala y Regular, sí leasiste derecho a que se redima su pena en razón a que no es dableequiparar negativo a malo o regular y hacer una analogía desfavorablepara los intereses del condenado con miras a no reconocer suderecho.

PROBLEMA JURÍDICO.

PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala establecer ¿si le asiste razón a la agente delMinisterio Publico cuando solicita se revoque la decisión de negar laredención de pena por 808 horas de trabajo al mencionadocondenado, porque a su sentir la conducta regular y mala al interiordel centro carcelario no puede equiparse a la evaluación negativa?

CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA.

Conforme al artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Sala tienecompetencia para pronunciarse sobre el recurso de apelacióninstaurado por el agente del Ministerio Publico. Con la expedición de la Ley 1709 de 2014 el legislador mutó lanaturaleza de la redención de pena y esta pasó de ser un “beneficio”a convertirse en un “derecho”. El artículo 64 que adicionó a la Ley 65de 1993 el artículo 103 A, lo consagró de la siguiente manera:4 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ARCOS VALENCIA76001 -60-00-193-2015-14293-00 Cuts ; r ] ibe Fyne de LS icistión Duel | “La redención de pena es un derecho que será exigible unavez la persona privada de la libertad cumpla los requisitosexigidos para acceder a ella. Todas las decisiones queafecten la redención de la pena, podrán controvertirse antelos Jueces competentes.” Ahora bien, para el caso en concreto se tiene que el Juzgado Quintode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó aANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA redención de pena por 808horas de trabajo correspondientes a los meses de marzo a junio de2019, así: Mes Horas laboradasMarzo 208Abril 208Mayo 208Junio 184

Lo anterior, considerando que no reunía los requisitos porque en dicho7 | oF i“ ”lapso de tiempo su conducta fue calificada en grado “malo y regular”,de esta manera: Numero Fecha Fecha Calificación | Fecha ActaActa Desde Hasta|226-0009 26/12/2018 | 26/03/2019 | MALA 26/04/2019226-0016 27/03/2019 | 27/06/2019 | REGULAR | 25/06/2019226-0025 28/06/2019 27/09/2019 REGULAR | 17/09/2019

Sobre el reconocimiento de: la rebaja de pena, el artículo 102 delrégimen penitenciario y carcelario establece: “La rebaja de pena qe que trata este título será deobligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva,B AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ÁRCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00 . . r previo el lleno de los requisitos exigidos para el trámitede beneficios judiciales y administrativos” Por su parte el artículo 101 de la misma disposición fija lascondiciones para la redención de la pena así: El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, paraconceder o negar la redención de la pena, deberá tener encuenta la evaluación que se haga del trabajo, laeducación o la enseñanza de que trata la presente ley.En esta evaluación se considerará igualmente laconducta del interno. Cuando esta evaluación seanegativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá deconceder _ dicha redención La reglamentacióndeterminará los períodos y formas de evaluación.(Subrayado por la Sala)

Según las disposiciones anteriores, aquel que sea condenado tienederecho a exigir la redención de pena y la autoridad judicial laobligación de reconocerla siempre y cuando se cumplan lascondiciones que determina la ley. Para el caso puntual correspondeal Estado a través del Juez vigilante de la condena, considerar laconcurrencia de los requisitos plasmados en el artículo 101anteriormente citado, relacionados ellos con la evaluación que sehaga por trabajo, estudio o enseñanza y si dicha evaluación esnegativa no procede la concesión de la redención de pena. A su vez,se debe considerar la conducta del interno en el EstablecimientoCarcelario. Al condenado ANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA, como seadvierte en antecedente se le emitió certificado de calificación deconducta fechado al 04 de octubre de 2019, en el que se aprecia quedesde el 26 de diciembre de 2018 al 26 de marzo de 2019 sucomportamiento al interior del penal fue calificado en grado“malo” y desde el 27 de marzo de 2019 al 27 de septiembre deAi petline do Coben ten l 6 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRES FELIPE ARCOS VALENCIAAF 76001 -60-00-193-2015-14293-00 Aitarnnt Cape te bith Jarll ACul . ; / ale Leguita do EL icisia «Aunt 2019 la calificación fue en grado “regular”; ello, a pesar de habersededicado a labores de trabajo en las que obtuvo una calificación“sobresaliente”. | Aqui esta precisamente el cuestionamiento de la Procuraduria porqueesa calificación en la conducta en grado “malo” y “regular” influyónegativamente para no concederle la redención de pena, por ser un: | .derecho que le asiste al condenado y porque considera que malo y|

regular no debe equipararse a negativo. Desde esta perspectiva se debe tener en cuenta, que tratandose dela población carcelaria, la relación del interno con el Estado es unarelación de sujeción especial en donde éste último es garante de losderechos de quien se encuentra privado de la libertad, surgiendo a suvez, deberes mutuos, pues el Estado ejerce la potestad punitiva encuanto al cumplimiento de la pena y le garantiza los derechos a losreclusos. | Sobre el tema, la Corte Constitucional en la sentencia T 603 de 2017, 0reiteró lo dicho en la sentencia T 095 de 1995 asi: “la potestad del Estado de limitar algunos derechosfundamentales de las personas privadas de la libertad no esabsoluta, en tanto siempre debe estar dirigida a hacerefectivos los fines esenciales de la relación penitenciaria,esto es, la resocialización del recluso y la conservación delorden, la disciplina y la.convivencia dentro de las prisiones.En esa medida, aunque la restricción de los derechos de losinternos es de naturaleza discrecional, ésta encuentra sulímite en la prohibiciónide toda arbitrariedad y, por lo tanto,debe sujetarse a los principios de razonabilidad yproporcionalidad.”> 7 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ÁRCOS VALENCIA76001 -60-00-193-2015-14293-00 . ry Si bien es cierto la persona privada de la libertad sufre mengua enalgunos derechos, hay otros que no pueden ser suspendidos nilimitarse, entre ellos está el derecho de petición, el derecho a ladefensa tanto material como técnica y el derecho al debido proceso.De tal forma que cuando se ha realizado actividades de trabajo,estudio o enseñanza, le asiste el derecho a que dicho término se leredima como pena, siempre y cuando reúna los demás requisitos paratal evento.

Cuando tales requisitos se ven claros en su incumplimiento paranegar, así debe procederse, pero cuando se presente atisbo de duda,compete al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,realizar el esclarecimiento respectivo, con miras a garantizarle a esapersona que está sujeta al Estado, ante todo, el derecho a la defensa. Sin embargo, la ley exige que el juez ejecutor verifique para laconcesión de la redención de pena tres requisitos, los cuales son loscómputos de trabajo, estudio o enseñanza; la evaluación dedesempeño expedida por la Junta de Evaluación de la cárcel y loscertificados de calificación de conducta que como mínimo debenconsignar que la misma sea en grado “bueno” o “ejemplar” paraque pueda reconocerse de manera favorable este derecho. Si alguna de las calificaciones no satisface los topes mínimos, así elinterno haya realizado una actividad en el establecimiento carcelario,no tendrá derecho a la redención por el no cumplimiento de lasexigencias legales, es decir, que si el interno ha trabajado al interiordel penal pero el certificado que califica su conducta la registra como“mala” y “regular” no habrá lugar a reconocer la redención.Aita Cc 8 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ARCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00 Se precisa que no es suficiente el hecho de trabajar dentro del presidiopara que el beneficio de la redención se aplique automáticamente,debe en todo caso analizarse'si la conducta del procesado demuestralos efectos benignos de la ejecución de la pena que permiten hablarde una progresiva resocialización, pues el juez de ejecución de penasdebe tener en cuenta la conducta del interno, si fue mala o regular, yaque en esos casos no podrá optarse por decisión diferente a la denegar la redención.

Por tal motivo, no es aceptada la tesis de la apelante cuandoconsidera que se está equiparando la evaluación negativa a haberobtenido una calificación regular y mala, pues en este evento no seestá haciendo ninguna analogía desfavorable, en la medida en que noofrece ninguna duda el certificado expedido por la Junta de Evaluacióndel Inpec que ha calificado en forma “regular” y “mala” la conducta delinterno. Es que si el querer del condenado hubiese sido otro, se habríacertificado su comportamiento al interior del penal en grado “ejemplar”o “bueno”: | |De manera que si el condenado ANDRES FELIPE ARCOSVALENCIA para los meses de marzo a junio de 2019 tuvo unacalificación sobresaliente en su desempeño, ello no elimina que sucomportamiento al interior del centro carcelario, en ese tiempo no fueni ejemplar ni bueno y por ende no le asiste el derecho a redimir pena.| Y es que el hecho de tener; un buen y ejemplar comportamiento alinterior del penal no solo es importante para decidir si le asistederecho o no al privado de la libertad para redimir pena, pues losdemás institutos y subrogados penales previstos en la legislaciónpenal también exigen al condenado un adecuado comportamientodurante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión,Ai pat biva te Cote w tit Q AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ARCOS VALENCIA76001 -60-00-193-2015-14293-00

, , r Silo. Aponte Ae Lirica Kinal verbigracia, la libertad condicional prevista en el artículo 64 C.P. quedispone como uno de los requisitos para su concesión “que suadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamientopenitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamenteque no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena”, o elpermiso hasta de setenta y dos (72) horas que consagra comorequisito en el numeral 6° del artículo 147 de la ley 65 de 1993 “habertrabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observadobuena conducta, calificada por el Consejo de Disciplina.” Elmencionado artículo indica lo siguiente: “Quien observare malaconducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaciónal establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensiónde dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiereun delito o una contravención especial de policía, se le cancelarándefinitivamente los permisos de este género”. Nótese la importancia de contar con un adecuado comportamientointramural pues de no ser asi, no es viable conceder beneficios comola libertad condicional, el permiso de 72 horas y como en el sub judice,la redención de penas por actividades de trabajo al interior de lacárcel. Además, no puede pasar por alto la Sala que el condenado ANDRESFELIPE ARCOS VALENCIA venía portándose bien pues sucomportamiento desde el 27 de mayo de 2015 al 25 de diciembre de2018 fue calificado como bueno y ejemplar. Empero, decidió desde el26 de diciembre de 2018 hasta el 27 de septiembre de 2019, teneruna mala y regular conducta, siendo precisamente éste el periodo por

? Código penal, artículo 64 numeral 2.10 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA vaANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA76001 -60-00-193-2015-14293-00 Lula beynude he Serisen Vinal el cual no se le reconocen las horas laboradas por carecer de unaconducta buena y ejemplar. Cabe anotar que esta Sala de decisión penal en anterioresoportunidades ha mantenido lla tesis de reconocer redención de penaen casos en los que a pesar que el desempeño en el estudio ha sido“deficiente”, la conducta al interior del centro carcelario ha sidocalificada en grado “ejemplar” y “buena”, pues no se desconoce quecon el trabajo, estudio y enseñanza se busca la resocialización delcondenado como una forma de reinserción a la vida civil una vezobtenga la libertad, por lo que la negativa que se haga paraconcederle redención por el tiempo empleado en esas actividadesdebe estar fundamentada y por consiguiente el funcionario vigilantede la condena debe contar con los elementos de juicio que lo lleven atomar una decisión que se ajuste al respeto de los derechosfundamentales del sentenciado. Además porque cuando se 'emite una evaluación del estudio comodeficiente, ese término no equivale a negativo y de aceptarse locontrario, se estaría haciendo una analogía en peor cuando seequipara la calificación deficiente a negativo. Recuérdese que no lees permitido al interprete hacer analogías donde la ley es clara ymenos, si es para desfavorecer al condenado y cercenarle suderecho.

|Ademas, cuando el desempefio es deficiente, el funcionario deejecución de penas no puede precisar si fue que le faltó voluntad alestudiante para ejercer las actividades o si no tuvo la capacidadsuficiente en el desempeño educativo, en fin, se carece deinformación suficiente para de una parte decirle, que sí estudió, peroque dicho término no se le tiene en cuenta por determinado motivo,Apatite A Cotex hin 41 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRÉS FELIPE ÁRCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00 r muta ho” Sertsten Dnol que no se evidencia controvertido por el afectado, cuando media unabuena conducta por parte del interno, de cara a que ello puedeobedecer a sus capacidades intelectuales y por lo tanto no deberedundar desfavorablemente en el recluso quien viene a ser la partemas débil, frente a las directivas del penal. Empero, en el caso subjudice se está ante una situación diferente enla que no se puede obviar el regular y malo comportamientopresentado por el interno en el centro carcelario desde el 26 dediciembre de 2018 al 27 de septiembre de 2019 y mas si se tiene encuenta que ello constituye uno de los requisitos legales a tener encuenta por el juez vigilante de la pena a la hora de efectuar el estudiode la redención de pena. Es por esto que la Sala comparte la decisión apelada, pero si semodificará el numeral primero en razón a que se evidencia un errorpor parte del juez de ejecución de penas quien dispuso “NEGAR laredención de pena por estudio de los meses de ENERO DE 2019, porcuanto la conducta del interno ANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA,de conformidad con el Articulo 101 de la ley 65 de 1993”.

Dado que los meses por los que no se reconoce redención de penasson los correspondientes de marzo a junio de 2019 en que el internotrabajó al interior del penal, el numeral primero del auto interlocutorioNo. 2040 del 21 de octubre de 2019 quedará asi: NEGAR a ANDRES FELIPE ARCOS, redención de penas por 808horas que trabajó al interior del penal en los meses de marzo a junio 3 Folio 134.Alpúblia A Cote an bin 12 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA76001-60-00-193-2015-14293-00 rw Cut de 2019 por haber presentado conducta mala y regular en eseperiodo. .- Otra consideración. De otra parte, se precisa que esta Sala de Decisión Penal, en anterioroportunidad y en un caso similar al aquí estudiado dentro del procesoradicado al No. 11001-60-00-015-2012-09515-00, a través deproyecto discutido y aprobado en acta No. 214 del 31 dejulio de 2019,había reconocido la redención de pena a una interna a pesar de haberpresentado regular y mala conducta al interior del centro carcelario ycontar con una evaluación del trabajo sobresaliente. En ese momento,se planteó que un número de horas de trabajo acompañado de unaconducta regular o mala pero no negativa, debía tenerse en cuentapara redención de pena y no desconocer que la interna habíalaborado. |

| Sin embargo, con la presente decisión, esa tesis se recoge, puescomo se dijo, la evaluación de la conducta calificada como mala oregular es diferente a la evaluación respecto del desempeño en laactividad; además lo que se busca con el cumplimiento de la pena esla resocialización del privado de la libertad, lo cual implicacaracterizarse por un buen comportamiento intramural, de lo contrario,se premiaría la indisciplina.en los centros carcelarios; situación quede ninguna manera aporta a la resocialización y reincorporación a lavida civil de los internos. | En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI EN SALA SEGUNDA DE DECISION PENAL,| RESUELVE:A piblien he Cotewlin 13 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAANDRES FELIPE ARCOS VALENCIA76001 -60-00-193-2015-14293-00 Aitanal Talar te LS istrin VultioialbeVali , a rcLilo > Eguna AO Sertsten Binal PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL PRIMERO del autointerlocutorio No. 2040 del 21 de octubre de 2019 proferido por elJuzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali — Valle, el cual quedará así: NEGAR a ANDRES FELIPE ARCOS, redención de penaspor 808 horas que trabajó al interior del penal en los mesesde marzo a junio de 2019 por haber presentado conductamala y regular en ese periodo.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.Regresen las diligencias al Juzgado de Instancia para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

eÓNICA CALDERÓN CRUZMAGISTRADA(760016000193201514

1429300) PAL VE VO PARCIA 4

ORLANDO EQHEVERRY SALAZARMASISTRADO(760016000 9320151429300)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA PENAL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Radicación N° : 193-2015-14293Procesadc : ANDRES FELIPE ARCOS VALENCIADelito : HURTO CALIFICADO Y OTROMagistrada Ponente : MÓNICA CALDERÓN CRUZFecha : 3 de marzo de 2020 Con el comedimiento de siempre me apartoparcialmente de la decisión de la Sala Mayoritaria queconfirmó la decisión del a quo =en la que se negó alsentenciado la redención de penacon el criterio de quepara reconocer tal derecho es requisito legalindispensable que la calificación de la conducta delinterno haya sido “ejemplar” o “buena” y que, en elpresente caso, la conducta que le aparece fuecalificada como “MALA” y “REGULAR”, lo cual, desde mipunto de vista, corresponde a una exigencia que no haceel autor de la ley y, por ende, va en contravía delderecho a la redención. La conducta del aquí sentenciado aparece calificadaasi: iBUENA en el periodo del 27 mayo al 26 deoctubre de 2015; iiEJEMPLAR del 27 de octubre de 2015al 25 de diciembre de 2018; ítiMALA en un periodoespecífico del 26 de diciembre de 2018 al 26 de marzode 2019 y, iv- “REGULAR” en el periodo comprendido entredel 27 de marzo al 27 de septiembre de 2019.

Siendo ello así, el único tiempo -de trabajoque nose puede reconocer para efectos de redención de pena esel que corresponde al que la conducta le fue calificadacomo MALA, en este caso únicamente las 208 horas quetrabajó entre el 26 de diciembre de 2018 y el 26 de marzo de 2019.SALVAMENTO PARCIAL DE VOTORadicación 193-2015-14293Mag. Ponente MÓNICA CALDERÓN CRUZApelación Interlocutorio No puedo comulgar con el argumento de la SalaMayoritaria por las siguientes razones: Primera.- La única causa legal para negar el reconocimiento de la redención es laevaluación negativa. El legislador le prohíbe al Juezreconocer el aludido derecho únicamente cuando Ilaevaluación tanto de la actividad de estudio, trabajo o enseñanza, como de la conducta intramural del interno sea negativa pues el art. 101 de la L.65/93 dispone: CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas deseguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta laevaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata lapresente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno.Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá deconceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas deevaluación. (Subraya la Sala).

La hermenéutica de esta norma: A.- Plantea, como requisito condición de la redención,dos objetos de valoración: 1.- el trabajo, el estudio y/ola enseñanza realizados durante un determinado tiempoY, 2la conducta observada en el mismo lapso por elinterno; si aquél y/o ésta es calificada por laautoridad penitenciaria como negativa el juez no puedereconocer el derecho.

B.- Impone concluir que la calificación “regular” o“deficiente” referida a la actividad -trabajo, estudio oenseñanzao a la conducta del interno no es equivalentea la “evaluación negativa”, toda vez que: 1.- La interpretación gramatical de la norma deja claro el punto.- Estemétodo, vinculado al principio de estricta legalidad ydeterminado por la regla según la cual: “Cuando el sentido dela ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su2SALVAMENTO PARCIAL DE VOTORadicación 193-2015-14293Mag. Ponente MÓNICA CALDERÓN CRUZApelación Interlocutorio espíritu” (art. 27 del Código Civil') lleva a que si ellegislador determina que el juez “se abstendrá de reconocer dicharedención” cuando tal calificación sea negativa, es estaespecífica condición y no otra la que debe constituirel fundamento para negar tal derecho.

La expresión “evaluación negativa” —referida a laconducta del internoque utiliza el legislador en elaludido art. 101 de la L.65/93 debe interpretarse sinperder de vista que, gramaticalmente, según la RealAcademia Española de la Lengua -RAE-: aEl verbo transitivo “evaluación” significa:Estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Bajo esacomprensión, la evaluación de la conducta del condenadoteleológicamente gira en torno a determinar lasatisfacción o no de los objetivos establecidos en eltratamiento intramural conforme a unos determinadoscriterios o indicadores que utiliza la autoridadcarcelaria para calificar el comportamiento del internocomo ejemplar, bueno, regular o malo según su desempeñodurante un determinado período. bEl adjetivo “negativo” significa: Dicho deuna cantidad que tiene valor menor que cero; queimplica ausencia oO inexistencia de algo. En estesentido el adjetivo calificativo “negativo” implicaausencia absoluta de lo que constituye la razón de serdel tratamiento intramural Y, desde la ópticateleológica, indica la no consecución de ninguna lasfinalidades propias y necesarias del mismo. ' “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espiritu.”3SALVAMENTO PARCIAL DE VOTORadicación 193-2015-14293Mag. Ponente MÓNICA CALDERÓN CRUZApelación Interlocutorio

cPor el contrario, el calificativo “regular” expresa: tamaño o condición media o inferior a ella; medianamente, no demasiado bien.” La expresión “regular” que utiliza la autoridad penitenciaria para evaluar elcomportamiento del interno corresponde a los denominados “adjetivos POLARES (también RELATIVOS yPROPORCIONALES, entre otras denominaciones) que expresan propiedadesrelativas que han de evaluarse comparándolas implícitamente con algún valormedio considerado normal en un contexto particular”. Entonces, “conducta regular” implica lasatisfacción parcial de los objetivos resocializadores trazadosen el tratamiento intramural, razón por la que resultaforzado sostener que tal calificación es igual a “evaluación negativa” pues, de una parte, mientras la primeraes de contenido relativo -se cumplieron algunos de losobjetivos-, la segunda es de contenido totalizador oabsoluto -ningtin objetivo fue cumplidoy, de otra, taltesis conduciría a hacerle decir a la norma (art. 101L.65/93) lo que el legislador no ha dicho: que el juezdebe negar el derecho a la redención de pena si laautoridad administrativa califica la conducta delsentenciado como “regular”, lo cual es jurídicamenteinsostenible. 2.- Las normas y principios universales de interpretación de la ley penal yde los derechos impiden llegar a conclusión distinta.- Si, en gracia dediscusión, se admitiera que el método gramatical noconstituye, por sí sólo, fundamento válido y suficientepara aceptar que la calificación “conducta regular” no

? https://dle.rae.es/srv/fetch?id=VkMn9cm Nueva Gramática de la Lengua Española, Morfología Sintaxis 1. Real Academia Española, Madrid, 2009, Pg.215. 4SALVAMENTO PARCIAL DE VOTORadicación 193-2015-14293Mag. Ponente MÓNICA CALDERÓN CRUZApelación Interlocutorio es igual a “conducta negativa”, la solución del problema estádeterminado por la aplicación de: aA las normas universales tradicionales enmateria de interpretación de la ley penal? -de todosconocidasconforme a las cuales: ien caso de duda,interpretar la ley en forma favorable al sentenciado; ii-en materia penal debe estarse a la interpretación másbenigna. Lo desfavorable u odioso debe descartarse; lli.-en caso de oscuridad o ambigúedad de la norma, la mismadebe interpretarse en forma extensiva a favor del reo yrestrictiva en lo que lo perjudica y, lv.- no hacerinterpretación analógica. b.- La “cláusula de favorabilidad en la interpretación de losderechos” o “principio pro homine”, el cual es una constante denaturaleza hermenéutica consagrada en la normatividadinternacional sobre DD.HH.? integrante del bloque deconstitucionalidad (art. 93 de la C.P.) que imponela ¡interpretación que privilegie el respeto de tladignidad humana (art. 1% del C.P.’) y por cuya virtud elreconocimiento de un derecho -—y la redención de pena lo es (art.64 1.1709/14)- debe hacerse con criterio extensivo, esdecir, debe prevalecer la interpretación que masgarantice el disfrute del derecho y no lo contrario,

+ Art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15-1 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.5 Entre otros, Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 18); Carta Africana sobre DDHH y de los Pueblos (art.27); la Convención sobre los derechos del Niño (art. 41); Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales yCulturales (art. 5); la Convención Americana de DDHH (art. 29); El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (art. 5°); la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art.1.1). 6 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y queprohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” , 7“DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.’

5SALVAMENTO PARCIAL DE VOTORadicación 193-2015-14293Mag. Ponente MÓNICA CALDERÓN CRUZApelación Interlocutorio según lo tiene definido la jurisprudenciaconstitucional?. El verdadero alcance; el real sentido; elgenuino concepto de la expresión “evaluación negativa”contenida en el art. 101 de la 1.

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