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TSDJ CLO SP - 193 2015 23922 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2015 23922 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL _ Sentencia SA N°. 006RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión del 07-03-2019

Acta SA No. 052

Fecha de lectura: Santiago de Cali, Valle, diecinueve (19) demarzo de dos mil diecinueve (2019) I ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto y sustentado porla Fiscalía 38 Seccional, contra la sentencia proferida por el JuzgadoTrece Penal del Circuito de Cali, Valle, el 12 de octubre de 2018,mediante la cual absolvió a LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDOpor los delitos de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, enconcurso con PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DEPERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.Tee 2/5 do

abeRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. ll. HECHOS Fueron narrados en escrito de acusación de la siguiente manera: “En la ciudad de Cali, el 8 de julio del año 2015, a eso de las 4 de la tarde,al interior de la miscelánea conocida con la denominación social “BabyHouse”, situada en el barrio Nueva Floresta, el señor LUIS HERIBERTOQUINCHIA GIRALDO, administrador de la misma, al pedirle a la menor S.A. V., de 12 años de edad, para que le ayudara a inflar una pelota, comenzóa indagar sobre si había hecho el amor, como la respuesta de la adolecentefue negativa, LUIS HERIBERTO le exhibió unos vídeos de contenidopornográfico en el que habían unas niñas desnudas, y seguidamente lepreguntó que cuánto le cobraba por tener relaciones sexuales. En medio deese diálogo, la menor fingió estar interesada, y el administrador le hizo unaoferta de $30.000.00, la cual fue aumentada hasta un monto de $80.000.00,quedando incluso de tener el encuentro sexual al día siguiente. En estemismo lugar, al culminar la conversación, de manera inesperada, el señorQUINCHIA GIRALDO, se aproximó a la menor, y metiendo sus manos pordebajo de una falda que tenía puesta, tocó su vagina por encima de la ropainterior”.

lll. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE El 21 de julio de 2015, el Juzgado Catorce Penal Municipal con 9dfunciones de control de garantías expidió orden de captura contraLUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDO, ciudadano aprehendido eldía 24 de agosto de 2015; fecha en la cual, el Juzgado Trece PenalMunicipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, realizóaudiencias preliminares; declaró legal el procedimiento de captura,impartió aprobación a la formulación de imputación por el delito deACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS y, finalmente impusomedida de aseguramiento privativa de la libertad consistente enDETENCION PREVENTIVA EN CENTRO DE RECLUSIÓN.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. El conocimiento del proceso correspondió por reparto al JuzgadoTrece Penal del Circuito de Cali, Valle, que realizó audiencia deformulación de acusación el 10 de diciembre de 2015, oportunidad enla cual la Fiscalía Seccional endilgó a LUIS HERIBERTO QUINCHIAGIRALDO los delitos de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14AÑOS, en concurso con PORNOGRAFÍA CON PERSONASMENORES DE 18 AÑOS Y DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUALCOMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de julio de 2016, eljuicio oral los días 4 de abril y 14 de diciembre de 2016, 2 de febrero,21 de junio y 18 de septiembre de 2017, cumpliéndose con losprotocolos legales, fueron practicadas las pruebas, escuchados losalegatos de conclusión y, finalmente, una vez surtida la intervenciónde las partes, el juez emitió sentido del fallo. El 12 de octubre de 2018, el Juez Trece Penal del Circuito absolvió aLUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDO por los delitos de ACTOSSEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, en concurso conPORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS YDEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD. Además, canceló las medidascautelares que se adoptaron en dicha actuación. Contra la sentencia de primera instancia, la Fiscalía 38 Seccionalinterpuso oportunamente recurso de apelación, que resuelve la Sala enesta providencia.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01 1PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 ANOS DE EDAD, PORNOGRAFIA CON PERSONAS MENORES DE 18ANOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 ANOS.

IV. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Trece Penal del Circuito de Cali, Valle, concluyó que losmedios de conocimientos llevados a juicio por el ente acusador noofrecieron información suficiente para afirmar, más allá de toda duda,la existencia de las conductas punibles enrostradas a LUISHERIBERTO QUINCHIA GIRALDO.

Afirmó que el testimonio de S.A.V., presentó diferencias significativascon las demás pruebas practicadas, a saber: i-. KAROL VIVIANANIEVA negó haber percibido diálogo de contenido sexual entre suamiga y el acusado, además, aseguró que LUIS HERIBERTO tenía unteléfono móvil que no poseía cámara, con lo cual descartó laposibilidad que aquel le hubiese exhibido pornografía, ii.- MARIAFANY LOAIZA eliminó la posibilidad que el encartado se encontrara asolas con S.A.V. durante las horas que permaneció en el local, asímismo, le pareció innecesaria la presencia de los uniformados todavez que no observó situación anómala alguna que justificará suinjerencia. iii.- ELSON AMBUILA ARARAT, padre de S.A.V., manifestóhaber visto en la tarde de los hechos a su hija con un celular que no lepertenecía; sin embargo, en audiencia la menor no refirió haber sidosorprendida por su padre en posesión del teléfono móvil del agresor,situación que generó duda acerca de la manera en que procedió elacusado puesto que la menor afirmó que actuó “solapadamente”,igualmente, le causó extrañeza el comportamiento de S.A.V., toda vezque pudo informar a su padre la situación vivenciada pero en lugar deello, llamó de inmediato a la autoridad de policía, iv.- Las personaspresentes en el lugar de los hechos, que declararon en juicio nopercibieron la agresión sexual o un estado emocional de S.A.V.,acorde con la presunta vulneración de su integridad sexual, v.- LasRADICACIÓN:

76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

atestaciones de YURI ALEXANDRA CHILITO GAVIRIA y HEYDIANDREA SILVA HENRIQUEZ generaron duda sobre los motivos queimpulsaron a S.A.V., a denunciar el supuesto atentado contra suindemnidad sexual, toda vez que se presentó hurto días antes “porunos zapatos” en el cual estuvo involucrada la menor. Adujo que la Fiscalía omitió someter a la menor víctima a valoraciónpsicológica, lo que hubiese permitido evidenciar el grado de afectaciónen S.A.V. por el ataque sexual. Así las cosas, consideró que debíadarse aplicación al principio in dubio pro reo. Agregó en relación con la DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUALCOMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, que laconducta era atípica debido a que ningún medio de conviccióndemostró que la “demanda sexual” estuviese soportada en un ámbitocomercial o de explotación sexual. A similar conclusión arribó respecto del delito de PORNOGRAFÍACON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS toda vez que el enteacusador no cumplió con la obligación de demostrar que el encartadoexhibió imágenes o videos de carácter pornográfico como tampocoque los mismos incluyeran representaciones reales de actividadessexuales en las que estuvieran involucradas personas menores de 18años, como lo demanda el tipo penal.

Así las cosas, al no encontrar mérito para emitir sentencia de condena,resolvió absolver de los cargos endilgados a LUIS HERIBERTOQUINCHIA GIRALDO y dispuso la cancelación de todas las medidascautelares a él impuestas.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

V. SUSTENTACION DEL RECURSO

4.1.- Recurrente 4.1.1.- Fiscalía Indica que no comparte la decisión adoptada por el a-quo únicamenteen lo que respecta a la absolución por el delito de ACTOS SEXUALESCON MENOR DE 14 AÑOS, todas vez que demostró la materialidad dela conducta y la responsabilidad penal de HERIBERTO QUINCHIAquien realizó tocamiento libidinoso en la parte genital de S.A.V.,afectando su libertad, integridad y formación sexual.

Expone que: i-. Al valorar el testimonio de EISON AMBUILA ARARAT,padre de la ofendida, no tuvo en cuenta el funcionario judicial que eldeclarante en momento alguno mencionó que S.A.V., estuviese viendoimágenes pornográficas justo en el momento en que fue sorprendidacon un celular que no le pertenecía. Tampoco consideró el a-quo queS.A.V., guardó silencio ante su progenitor por temor al castigo,consecuencia de haber observado imágenes de contenido pornográfico;de ahí que no pusiera en su conocimiento el ultraje contra su integridadsexual, ii-. Aunque KAROL VIVIANA NIEVA señaló no haber advertidoconducta trasgresora de la integridad sexual de S.A.V., considera queno resulta creíble que la testigo hubiese estado pendiente de su amigatodo el tiempo, iii.- Debe tenerse en cuenta que si bien los abusossexuales, se generan en escenarios privados también lo es que puedensuceder en espacios públicos cuando los autores no son observados porotras personas, como ocurrió en este asunto, iv-. La defensa noacreditó por medio de prueba idónea la falta de capacidad del teléfonoRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

móvil del procesado para reproducir imágenes o videos, v-. No puederestarse credibilidad al relato de S.A.V., por el solo hecho deencontrarse tranquila al momento de contar a su amiga KAROL laofensa sexual a ella ocurrida, ya que no comporta exigencia para lasvíctimas denotar en estos casos “un estado de shock o perturbadas”, vi-El testimonio de MARÍA FANY LOAIZA careció de espontaneidad y susmanifestaciones fueron contrarias al devenir lógico del suceso; decontera, no resulta creíble que el encartado permaneciera entre 4 y 5horas ensamblando “un coche”, como tampoco que en momento alguno“se movió para ningún otro lugar’, vii-. S.A.V., ni su padre teníanmotivos para perjudicar o incriminar falsamente al encartado. Por todo lo anterior, solicita se revoque parcialmente la sentenciaabsolutoria para en su lugar condenar a LUIS HERIBERTOQUINCHIA GIRALDO, únicamente por el delito de ACTOS SEXUALESCON MENOR DE 14 AÑOS.

4.2.- No recurrente La Defensa se abstuvo de presentar alegato alguno.

VI. CONSIDERACIONES 6.1Problema Jurídico La Sala analizará si de las pruebas allegadas al Juicio Oral puedeconsiderarse que existe grado de conocimiento, más allá de toda dudarazonable, de la responsabilidad del acusado por la comisión del delitode Actos Sexuales con Menor de Catorce Años, o si, por el contrario,debe confirmarse la decisión de primer nivel.RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. 6.2El asunto sometido a segunda instancia Para tomar la determinación que corresponde en este asunto, la Salarememora que la postura del a-quo se sintetiza en que la prueba enconjunto no ofrece grado de conocimiento suficiente para condenar aLUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDO por el delito de ActosSexuales con Menor de Catorce Años.

Por su lado, la posición asumida por la Fiscalía —apelantetiene comoeje central estimar que el delito contra la Libertad, Integridad yFormación Sexual se materializó y ello se demostró con la declaraciónde la menor S.A.V., quien señaló como responsable de lostocamientos libidinosos al encartado. En este orden, debe recordarse que la finalidad de la prueba enesencia es lograr el convencimiento del Juez más allá de toda dudarazonable para que pueda decidir sobre el asunto materia decontroversia; por tanto, las pruebas deberán ser apreciadas enconjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Frente a lo anterior, recuérdese que el Juez puede otorgar valor a unoo varios testimonios, conforme la aplicación de los “principios técnicocientíficos sobre la percepción y la memoria, y, especialmente, lorelativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad delsentido o los sentidos por los cuales se tuvo percepción, lascircunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, losprocesos de rememoración, el comportamiento del testigo duranteel interrogatorio y el contrainterrogatorio, las formas de susrespuestas y su personalidad” (art. 404 C. P. P); así, el fallador podráRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. otorgar o desestimar la credibilidad a los dichos de los testigos. En relación con los testimonios es importante resaltar que no bastanpor sí solos para convencer, sino que su contenido y circunstanciasdeben ser indicados y ponderados por la razón. Así las cosas, a untestigo se le exige que exponga según sus percepciones y ofrezca lacausa de su certeza, o sea por qué y cómo obtuvo conocimiento delos hechos que relata. El testigo no debe limitarse a un simple aserto cualquiera, es precisoque haga relación circunstanciada y completa, comprensiva del pro ycontra, de lo principal y lo accesorio, sin omisión ni reserva alguna.Este requisito es absolutamente necesario, no siendo válido aqueltestimonio contradictorio y escueto.

Teniendo en cuenta las condiciones particulares del presente asunto,estima la Sala, de comienzo, que es imperioso analizar si el recaudoprobatorio permite establecer que fue demostrada o no la materialidadde la conducta punible endilgada y si el acusado tuvo algunaparticipación en la misma, caso en el cual podrá sustentarse fallo decondena. Pues bien, lo primero que asoma al panorama procesal es ladeclaración de la menor S.A.V., quien en cámara gesell señaló: “un día yo estaba en mi casa, entonces yo bajé, no, entonces yo estaba conuna amiga, entonces ella me dijo, ella me llamó para que la acompañaráporque ella estaba ahí sola, no había llegado el señor, ella estaba ahí, comoatendiendo el local donde él trabaja, entonces como al rato llegó el señor,llegó él y pues, es que no me acuerdo muy bien, llego él, entonces de ahícogió, él tenía un celular, entonces el comenzó a mostrarme videos, entoncesél me ha preguntado que si yo había tenido relaciones, entonces yo le habíaRADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

dicho que no, entonces de ahí, este él cogió y me ofreció plata para que yoestuviera con él, entonces él me preguntó que si yo ya había hecho eso,entonces yo le dije que no, entonces él me ofreció plata, entonces de ahícogió, entonces yo salí, entonces me llamó a que le ayudara a inflar unapelota, entonces yo me senté, entonces el cogió y me tocó, entonces yome paré, entonces pues yo no hice nada así como señas ni nada, sino que yome paré, entonces yo le dije a la amiga, mira que él me mostró esto y me hizoesto, entonces yo fui y le dije que me acompañara a llamar, entonces yo llaméy llegó la policía, y como al minuto llego mi papá, y ya”.

Más adelante agregó: Ay a ” a“él me tocó”, “en mis partes íntimas”,en la vagina”, “con la mano de él” Por su parte, K. V. N., amiga de S.A.V., quien se encontraba el mismodía y hora en el establecimiento de comercio o miscelánea “Babyhouse”, recordó que en el lugar estaban ellas y LUIS HERIBERTO, sinembargo, negó haber notado alguna conversación entre la menor y elpresunto victimario, como también negó haber observado que aquelrealizó algún tocamiento sexual, luego, afirmó que S.A.V., le comentóque este sujeto “le había tocado en las partes íntimas y que lo iba adenunciar” sin embargo notó en S.A.V., una actitud tranquila, y poreso no creyó su versión.

Por su parte CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Psicólogo,realizó entrevista forense a S.A.V., para establecer las circunstanciasde modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al efecto, enjuicio oral, expresó:

el resultado de esa entrevista fue que la niña determinó lascircunstancias de tiempo, modo y lugar acerca de los hechos determinandoel quien, que era el señor Heriberto, de 58 años aproximadamente, quetiene un carro rojo, que tiene una miscelánea que se llama “Baby House”,que vive enseguida de su casa, que tiene esposa, señaló el lugar, en lamiscelánea, en la caja adentro, el lugar donde pasaron los hechos, elnúmero de veces, determinó que había sido una vez, que le había 10RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

tocado la vagina por encima de los interiores ocurriendo esto ahí en lamiscelánea, y la niña dice que este señor la llamó a que le ayudara a inflarun balón, ella fue y este señor le preguntó que si ya había hecho el amor, laniña le dijo que no, y entonces le dijo que si quería hacerlo, ella también lecontestó que no, entonces este señor en el celular le mostró unos videospornográficos donde aparecían niñas desnudas y hombres desnudos y ledijo que así se hacia el amor, después le dijo que cuánto cobraba, la niñadijo que treinta, entonces él le dijo que bueno y que cuándo, la niña sequedó callada, y él le dijo que si mañana, la niña le dijo que no, que elmiércoles en la noche, después este señor le levantó la falda, el vestido,le tocó la vagina y ella se enojó, dice que le dio mucha rabia, que ellasalió y le dijo a Karol que iba a llamar a la policía, se fue para uninternet, pidió el número del cuadrante, llamó a la policía y que la policíallegó, más o menos a groso modo eso es lo que cuenta la niña en lo quetiene que ver con circunstancias de tiempo modo y lugar. Tenía 12 añospara cuando fueron realizados esos tocamientos por este señor LuisHeriberto”.

Asi mismo, fue recepcionado el testimonio de EISON AMBUILAARARAT, padre de S.A.V., quien refirió: “Si claro, salía de la casa, me dirigía a la Universidad con la RepresentanteLegal de nuestra Institución Religiosa y obviamente, cuando llegué a lacasa, me encontré que estaba la patrulla de policía, en el momentodesconocía de los hechos, la verdad no sabía qué pasaba, cuando llegopues están en mi casa, y yo vivo en un cuarto piso, el policía me dice,usted es el padre de la menor, sí le dije señor, yo soy el padre, y qué pasó?En el momento comienzan a narrar todo lo que sucedió, yo estabasorprendido porque hace aproximadamente una hora y media, dos horas,porque eso fue casi a las 5 de la tarde más o menos, antes de yo irme lehabía dicho a la niña que pues ella estaba en las escaleras, a ella, yo no ladejé abajo, estaba en las escaleras, le dije éntrate, tenía un celular colorrosado, algo así, un celular que era como algo, color..., bien , mas no vi quetenía en el contenido, le dije entrega ese celular, no más, porque sabía queno era de ella y de ahí me fui....”

“Bueno, la niña me comenta de que el señor éste le había tocado sus partesíntimas, antes de eso le había hecho un ofrecimiento de un dinero, eseseñor le ofreció a ella, ella me dijo, no sé si fueron 10 o 30 mil, algo así, (...)pero cómo hiciste, me dice no, yo fui y llamé a la policía, había una sala deinternet ahí enseguida, ella misma llamó, incluso el policía me dijo que ellalos había llamado, nadie más llamó, entonces me dice ella de que... Y yo lepegunto, por qué estabas allá en ese negocio? (...) entonces siempre ledecía a ella cuando la veía charlar con la niña, le decía, S., qué te hemosdicho, entonces yo creo que ella, la niña, ella me dijo que la niña la había 11RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

llamado, entonces cuando la niña la llama, entonces ella está ahí, no estabael señor, no sé, el caso es que llega el señor, la llama a la parte de atrás,eso me comenta la niña, no. Eso me comentó, la llama a la parte de atrás ycomienza a decirle que si había tenido relaciones sexuales, que si eravirgen, comienza, me dijo que le había mostrado unos videos pornográficosen un celular, la verdad yo no vi el celular, lo vi mas no vi los videospornográficos, ya, bueno, eso fue lo que ella me comentó en primerainstancia y eso fue lo que yo comento donde denuncio en medicina legal, noen medicina legal no, denuncio es acá en Bienestar Familiar y en laFiscalía, eso es lo que denuncio yo, ya, lo que ella me dijo, no sé si se mequeda un detalle, me dijo con detalladamente, obviamente se veía un poconerviosa porque pensó que yo le iba a castigar en ese momento porquesomos muy, digamos, cuidadosos de este tipo de problemas, siempre le hedicho, siempre le he enseñado a ella cuáles son sus partes íntimas másvaliosas, no es el dinero, sino su cuerpo, por eso ella en el momento tomala decisión cuando sucede estas cosas, lo que le hemos enseñado, graciasa Dios”.

En este asunto, ha de precisarse que el juicio del juez, a través delcual obtiene de la prueba su alcance, tiene como fundamento y límitela sana crítica, excepto en los casos en que la ley lo asigna (tarifalegal). Recuérdese que para dictar sentencia condenatoria debe obrar en elproceso prueba que conduzca a conocimiento más allá de toda dudaacerca de la existencia de la conducta punible y la responsabilidad delprocesado, además, los medios de convicción deben ser apreciadosen conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, siendoobligación del administrador de justicia exponer razonadamente elmérito que le asigna a cada prueba. Así las cosas, para determinar que no hubo responsabilidad de LUISHERIBERTO QUINCHIA GIRALDO, el juez a-quo encontró que laFiscalía no logró demostrar la materialidad de la conducta pues laversión de la menor revestía múltiples contradicciones que no 112RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

permitían otorgarle credibilidad. A similar conclusión arriba esta Sala de Decisión pues avizora comoinverosímil que a poco más de un año de acaecidos los presuntoshechos, para el momento de recibir la declaración en juicio de S.A.V.,acerca de la presunta agresión sexual de la que fue víctima manifestó“no me acuerdo muy bien”, inclusive no estuvo en capacidad deevocar la fecha o la hora de un acontecimiento tan significativo.De otra parte, tornándose un hecho relevante dentro de este asuntoque el encartado le ofreció dinero a la menor a cambio de sostenerrelaciones sexuales, S.A.V., tampoco recordó la cantidad ofrecida yque vagamente respondió “no me acuerdo”, “menos de $50.000”.

Siguiendo este orden, en cuanto a los tocamientos sexuales S.A.V.,afirmó “entonces yo me senté, entonces el cogió y me tocó”, porencima de un “short”, sobre la vagina, sin embargo, la mismadeclarante ante el psicólogo CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ enentrevista forense expresó que aquel día llevaba consigo una falda,afirmación ratificada por la menor K.V.N.', quien mencionó que S.A.V.,vestía una falda larga y una blusa. Luego, les manifestó la presuntavíctima que QUINCHIA GIRALDO le levantó la falda y fue en esemomento cuando le propició los referidos tocamientos, contradicciónque no surge intrascendente en el asunto bajo examen toda vez queen juicio se corroboró la pertenencia de S.A.V., a una InstituciónReligiosa Evangélica lo que hace más creíble que ella vistiera lareferida falda larga y no un “short”, de ahí que era menos improbableque a plena luz del día, en lugar público y ante la presencia de otrajoven, se realizara maniobra tal como levantar aquella prenda de vestircon el fin de realizar tocamientos inapropiados y trasgresores de la 1 Quien se encontraba con S.A.V., el día, hora y lugar donde aconteció el presunto hecho. 13RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

libertad integridad y formación sexuales. En cuanto al escenario de los hechos, se ha expuesto que los mismossucedieron en el establecimiento de comercio “Baby House”, luego,acorde con la versión de S.A.V., los tocamientos se presentaron “en lacaja, en la caja, ahí al lado. O sea que esta la caja, y al lado, ahí, esoqueda casi entrando. No fue afuera, pero si fue casi de entrada”,empero K.V.N., afirmó que en el lugar no había caja. De otra parte, asu padre EISON AMBUILA ARARAT, la menor le mencionó que “elseñor la llamó a la parte de atrás”, dejando entrever dudas del lugardonde se produjo el acontecimiento, lo cual era significativo establecerteniendo en cuenta que LUIS HERIBERTO y S.A.V., no estaban solosy se encontraban en lugar abierto al público. Y es que surge extraño que estando presente K.V.N., amiga deS.A.V., no percibiera entre ellos ninguna conversación especial,como tampoco advirtiera que QUINCHIA le pasó un celular, o queS.A.V., estaba observando videos pornográficos y ni siquieradetallara que le levantó la falda y le tocó la vagina con la mano.

Contrariamente a lo manifestado en juicio por S.A.V., la menor K.V.N.,indicó que observó todo “normal”, que S., en momento alguno seapartó de su lado, tampoco observó que LUIS HERIBERTO y suamiga se hubiesen quedado a solas y aunque S.A.V., le refirió lahistoria del acto sexual, no le otorgó credibilidad a susmanifestaciones porque estuvieron siempre juntas “jugando” y ella senotaba “muy tranquila”. Al preguntársele qué le respondió a S., sobreel supuesto insuceso, manifestó: “que cómo la podía haber tocado siyo estaba casi siempre al lado de ella y no entendía porque pues elseñor no tenía tanta cara de malicia y además S., no estaba tan 14RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

alterada, ella estaba muy tranquila, muy calmada” lo que secontradice con lo asegurado por S.A.V., en entrevista forense cuandoexplicó al psicólogo que sintió “rabia” y enojo. Incluso, K. V. N., dio aconocer que “pasó un señor que estaba vendiendo conos”, y S., lepidió un cono a HERIBERTO quien le ofreció también comprarlehelado a K., inmediatamente ocurrido esto “ella? fue a llamar a lapolicía porque dijo que la había tocado”. Con posterioridad, al serllamada como testigo de descargo reiteró que estuvieron comiendo“cono” y que ocurrido esto “S., dijo que el señor don Heriberto la habíatocado en sus partes íntimas entonces pues yo no le creí porque yoestuve todo el tiempo ahí con ella y estábamos juntas casi todo eltiempo, luego ella me dijo que lo iba a ir a denunciar y fue a llamar a lapolicía, yo me fui detrás de ella a detenerla porque pues era mentira yde allí llegó, diez minutos después llegó la policía” eventos todosestos concatenados que no guardan coherencia con unasituación donde se presenta un abuso sexual pues no solo nodemostró S.A.V., un comportamiento emocional de afectación por laocurrencia de una trasgresión sobre su sexualidad sino quepermaneció después de ocurrida la misma en la miscelánea, continuódepartiendo en ese lugar, y no fue sino después de comerse el “cono”que le refirió a su amiga el supuesto acto sexual, entonces que llamó ala policía.

Por su parte, EISON AMBUILA ARARAT, padre de S.A.V., no tuvoconocimiento directo de los presuntos acontecimientos, de ahí queúnicamente brindó información relacionada con el sencillo relato que leproporcionó su hija de haberle tocado LUIS HERIBERTO “sus partesíntimas”, de haberle realizado “un ofrecimiento de un dinero”, y que lehabía mostrado unos videos pornográficos en un celular”. 2S.A.V. 15RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2015-23922-01PROCESADO: LUIS HERIBERTO QUINCHIA GIRALDODELITOS: DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAMENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18AÑOS Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. Así mismo, el deponente intentó corroborar la historia de su hijacuando mencionó que al salir de su residencia vio a la menor sobre lasescaleras con un celular que no le pertenecía pero la menor nuncarelacionó esa situación, como tampoco indicó que del local comercialhubiese reingresado a su lugar de habitaci

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