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TSDJ CLO SP - 193 2015 80248 00-(12-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2015 80248 00-(12-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta No. 169. Cali, doce (12) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver la solicitud de Extinción de la Acción Penal por IndemnizaciónIntegral —Art. 42 de la Ley 600 de 2000aplicable por Principio defavorabilidad, elevada por el Defensor! de HERIBERTO SÁNCHEZLÓPEZ quien fue declarado responsable penalmente del delito deHOMICIDIO CULPOSO, bajo el radicado No. 76001-6000-193-2015-80248. HECHOS Y ANTECEDENTES: A.- El 24 de abril de 2015 aproximadamente a las 4:30 p.m., cuando elciudadano HERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ conducía el vehículo tipotaxi de placas TMO-762 por la troncal 25 de la vía panamericana,sentido Sur-Norte,al intentar girar hacia la calle 17 para ingresar almunicipio de Jamundí, colisionó con la motocicleta de placas PTJ-83Cconducida por HÉCTOR RUIZ ARIZA, quien se desplazaba por latroncal 25 sentido Norte-Sur, ocasionándole lesiones de gravedad queprodujeron su deceso como consecuencia de un trauma cráneoencefálico severo. B.- Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones deControl de Garantías de Jamundí, la Fiscalía 138 Seccional, formulóimputación a HERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ como autor del delito deHOMICIDIO CULPOSO, cargo que no fue aceptado por el imputado.

' Dr. Javier Salazar PazRadicado: 76001_ PROCESADO: HER!EXTINCION DE LA ACCION PEM. P. Dr. JUAN 60-00-193-2015-80248IBERTO SÁNCHEZ LÓPEZAL POR INDEMNIZACIÓN INNUEL TELLO SÁNCHEZ HERIBERTO SÁNCnte el Juzgado DoceC.- La acusación en contra desurtió el 24 de agosto de 2017 ade Cali con Funciones de C¢HOMICIDIO CULPOSO. La audnoviembre de 2017 y se dio inicio al juicio oral el 18 c nocimiento, por eliencia preparatoria tu culminando el 11 de mayo de la misma anualidad corcondenatoria, profiriéndose la sentencia ordinaria No.fecha, en la que condenó a SÁNCHEZ LÓPEZ, a la pelibertad de 32 meses, multa de 26.66 smlmv y privacconducir vehículos automotores y motocicletas pormeses, como autor responsable del delito de Homipaso que le concedió la suspensión condicional de | pena. D.- La anterior decisión fue objeto del recurso de apeladefensa del procesado y concedido ante la SalaSuperior de este Distrito Judicial. E.- Con posterioridad, concretamente el 5 de julio de 2procesado HERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, allegó a €través del Centro de Servicios Judiciales para los JuzPenal Acusatorio de Cali, memorial donde informa el aque se celebró entre las víctimas y la compañía de seSolidaria de Colombia y Seguros del Estado (Folios 11

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El instituto de la Extinción de la Acción Penal por indemconsecuente cesación de procedimiento, cuya aplicacsolicitud elevada por el Representante de la Víctima, qude conformidad, en atención al acuerdo conciliatorio qse encuentra previsto en el Art. 42 de la Ley 600 de 200

El problema jurídico se centra entonces en determinar, sLey 600 de 2000 indemnización integrales a TEGRAL JHEZ LOPEZ sePenal del Circuitodelito imputado,Ivo lugar el 7 deJe enero de 20181 sentido del fallo035 en la mismana privativa de laón del derecho aespacio de 48cidio Culposo, ala ejecución de la ción por parte de laPenal del Tribunal 019, el Defensor deesta Corporación a¿gados del Sistemacuerdo conciliatorioguros Aseguradora4a 119). nización integral y laión se infiere de laien pide se procedaue se ha celebrado,0. si el artículo 42 de laplicable al tramiteRadicado: 76001-60-00-193-2015-80248_ PROCESADO: HERIBERTO SANCHEZ LOPEZEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN INTEGRALM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

adelantado en vigencia de la Ley 906 de 2004, como ocurre en el presenteasunto. Tesis de la SalaLa tesis que sostendrá la Sala de Decisión es que, resulta factible oprocedente acudir por favorabilidad al instituto de la Extinción de la AcciónPenal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de2000, atendiendo básicamente que con ello se logra la solución del conflictoentre procesado y víctima, que en últimas, frente a delitos como el aquíanalizado, comulga con el fin Estatal de asegurar una convivencia pacífica yla vigencia de un orden justo —art. 2% de la Constitución Política deColombia-. Cuestión de Fondo No ha sido poca la Jurisprudencia de la honorable Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Penal? la que frente al tema de laindemnización integral reglada en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, haadmitido que, por virtud del principio de favorabilidad, se tenga porvigente ésta figura para ciertos delitos tramitados bajo la égida de la Ley906 de 2004, en tanto que ello está en total consonancia con lo regladoen el artículo 10 inciso 4°, artículo 11 literal c) -las víctimas tienen derecho auna pronta e integral reparación de los daños sufridos-, y el artículo 22,principio rector, sobre el restablecimiento del derecho, ambos de la Ley906 de 2004. En desarrollo de éste tema, la Jurisprudencia ha seguido reiterando queningún obstáculo existe al respecto, máxime si, con esa figura jurídica sesatisfacen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Empero y desde antaño ha expuesto la Alta Corporación, la necesidad quese cumplan los requisitos que demanda tanto la norma como lajurisprudencia para la aplicación de éste Instituto. 2 C.S.J. Sala de Casación Penal, Radicado No. 44305 (AP5790-2014) 24 de septiembre de 2014; CSJ SP rad.36.907 del 1° de Febrero de 2012 y rad. 35.946 del 13 de abril de 2011.||

Radicado: 76001-60-00-193-2015-80248 |PROCESADO: HERIBERTO SANCHEZ LOPEZ |EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN INTEGRALM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ ||Presupuestos estos reiterados en la providencia con dE n.° 52859AP1156-2019 - Acta 72 del 20 de marzo de 2019, en donde se expusoque: |“En esencia, la ha considerado que la solicitud de o” de la acciónpenal, y la consecuente cesación de procedimiento por indemnizaciónintegral, puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo decasación, o se decida inadmitir la respectiva demanda (criterio deoportunidad), bajo el entendido de satisfacer los siguientesrequerimientos: (i) que el delito de que se trate, corresponda a alguno delos explicitados por el legislador en el artículo 42 de e Ley 600 de 2000;(ii) haberse reparado integralmente el daño ocasionado, de conformidadcon dictamen pericial de perjuicios, a menos de que i ha acuerdo sobresu valor, y (iii) que en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores, nose hubiese proferido preclusión de la ae o cesación deprocedimiento en favor del enjlriciado por idéntico a (Cfr. Entreotros, CS] AP, 25 may. 1999, rad. 13900; CS] AP, 9 on 2011, rad. 35868 yCS] AP, 13 abr. 2011, rad. 35946).”

Así las cosas, se tiene que en el sub examine concurren los requisitos derigor descritos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, por cuanto:

1. El señor Heriberto Sánchez López fue condenado por el delito deHomicidio Culposo sobre 1 cual no recae ninguna circunstancia deagravacion punitiva, delito que se encuentra enlistado en el articulo42 de la Ley 600 de 2000, dentro los que permiten la aplicación delinstituto de la extinción de la acción penal por indemnizaciónintegral. |

2. Se acreditó suficientemente y por parte del e. Javier SalazarPaz, defensor del procesado, que entre los herederos de la víctimaque falleció y las compañías de seguros, Aseguradora SolidariaColombia y Seguros del Estado, se llegó a un acuerdo, procediendocon la indemnización integral.Radicado: 76001-60-00-193-2015-80248 5_ PROCESADO: HERIBERTO SANCHEZ LOPEZEXTINCION DE LA ACCION PENAL POR INDEMNIZACION INTEGRALM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ La conciliación se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2018 ante elJuzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, donde en audienciapublica y dentro del proceso verbal de responsabilidad civiladelantado por MARIA EUGENIA ARICAPE ARIZA y ANACRISTINA ARIZA contra HERIBERTO SANCHEZ LOPEZ, TAXURBANOS JAMUNDI LTDA y GILBERTO CRUZ BARRIOS, el Juezresolvió “ACEPTAR la conciliación a que han llegado las partes porla suma de $96.660.000=" Los cuales serían cancelados dentro delos 15 días hábiles una vez aporten los documentos requeridos porel Juzgado y su cancelación se haría de la siguiente manera:

SEGUROS DEL ESTADO cancela la suma de $38.660.000ASEGURADORA SOLIDARIA cancela la suma de $58.000.000(Folios 114 a 116)

3. La petición es oportuna en tiempo dado que, al momento deelevarse la solicitud de extinción de la acción penal se encontrabasurtiendo el recurso de apelación.

4. Y, no obra en la presente actuación, anotación alguna en el sentidode que en contra del procesado se haya proferido resolucióninhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo,dentro de los 5 años anteriores.

Así pues, ningún obstáculo encuentra la Sala para aplicar en estaoportunidad procesal, la figura de la extinción de la acción penal porindemnización integral, toda vez que se cumplieron las exigenciasformales y materiales que delimitan la figura reclamada por la defensa deHERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, por lo que se accederá a su pretensión yse declarará la extinción de la acción penal, disponiéndose la cesación deprocedimiento. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI,Radicado: ba) MA, 6., PROCESADO: HERIBERTO SANCHEZ LOPEZEXTINCION DE LA ACCION PENAL POR INDEMNIZACION INTEGRALM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ|RESUELVE:

Primero.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL que por el delito deHOMICIDIO CULPOSO se adelantó en contra del procesadoHERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, por indemnización integral, deconformidad con las consideraciones expuestas. Segundo.- DECRETAR, en consecuencia, la Cesación del Procedimientoadelantado contra HERIBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, de conformidad conlas razones aquí consignadas.|| |Tercero.- LEVANTAR las Medidas cautelares impuestas en el presenteproceso. | |Cuarto.- Contra esta decisión a proceél recufso de reposición. Magistrado Ponente ¡E heCARLOS lle as BARRETO PEREZMagistrado MONICA CALDERON CRUZMagistrada

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