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TSDJ CLO SP - 193 2016 04815-(16-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2016 04815-(16-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 193 2016 04815Procesado: GERMAN GONZÁLEZ GONZALEZDELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOSDECISIÓN RECURRIDA: Sentencia N° 004 del 8/02/2019.

MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMINMUÑOZ ALVEAR

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.SA200 DE LA FECHA!

Santiago de Cali, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Il. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO : Procede La Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porla defensa del procesado GERMAN GONZÁLEZ GONZALEZ’, contra lasentencia No. 004 del 12 de julio de 2019, proferida por el JuzgadoOctavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentrodel proceso adelantado en contra del mencionado procesado,| por lospresuntos delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE 14AÑOS en concurso con ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.

ara ser leída en audiencia a celebrarse el 21 de octubre de 4019.epresentada por el Dr. Jairo Viafara Mariaca.ll. HECHOS Tuvieron ocurrencia el 31 de enero de 2016, en la habitación en quepernoctaba la menor V.B.M, de 7 años de edad, ubicada en la residenciafamiliar en la que ademas vivia el aqui procesado GERMAN GONZALEZGONZALEZ, quien ingresó a la habitación en la que dormía la menor y leejecutó tocamientos libidinosos en el área genital, mismos que habían sidoreiterativos desde que la impúber contaba con 5 años de edad, pero que enesta ocasión implicaron penetración vaginal que produjo sangrado en ta menor. ill. ACTUACIÓN PROCESAL El día 18 de marzo de 2019, ante el Juzgado Treinta PenalMunicipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, se legaliza lacaptura por orden judicial del señor GERMAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, laFiscalía le formula imputación por los delitos de ACCESO CARNALVIOLENTO CON MENOR DE 14 AÑOS en concurso con ACTOSSEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, cargos que no fueron aceptadospor el procesado. En la misma diligencia, el Juez le impuso medida deaseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Cali, el día 22 de junio de 2017, se llevó ¡a cabo laaudiencia de formulación de acusación; la audiencia preparatoria el 7 dediciembre de 2017, el juicio oral. se inició el 25 de enero | de 2018,continuandolo el 15 de febrero, 23 de abril y 15 de junio de 2018, en estaultima diligencia los sujetos procesales presentaron los alegatos finaies,acto seguido el Juez anuncia el sentido del fallo de caracter condenatorio yse corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. Sentencia de Segunda Instancia 2Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearEl 12 de julio de 2019, se emite la sentencia.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de esta ciudad, a través de la sentencia N° 004 del 12 de juliode 2019, condenó al señor GERMAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a la penaprincipal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, como autor del delito deACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE 14 AÑOS en concursocon ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,, Igualmente se lecondenó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funcionespúblicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad. Porimprocedente se negó el subrogado de la suspensión condicional de laejecución de la penay la prisión domiciliaria.

La defensa interpuso recurso de apelación y lo sustentó dentrodel término legal.

V. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN : El defensor de confianza recurrente plantea su inconformidad con lavaloración probatoria realizada por la primera instancia, por cuanto estimade lo expuesto por los testigos de la defensa se generó duda cerca de lasmanifestaciones de la menor víctima, no obstante el A-quo le dio totalcredibilidad.

Sostiene que las manifestaciones de las testigos de la defensapermiten inferir con certeza que la menor ha faltado a la verdad y que pesea su corta edad es proclive a la alteración o modificación de la realidad,considera que su relato es inverosímil e irreal ya que habla de maniobrassexuales por espacio de dos años de lo que nunca dijo nada y después ya Sentencia de Segunda Instancia 3Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearhabla de penetración vaginal, lo que tendría que haberle dejado lesiones, loque estima raya en la proyección de una mentalidad fantasiosa. Que no se realizó a la menor un test de personalidad, si no que seremiten a los dichos de la Psicóloga Catalina Muñoz, quien solo tuvocontacto con la niña en una oportunidad, y plasmó en su informeúnicamente lo que la menor le manifestó, sin llegar a una valoracióncomplementaria que permita establecer la veracidad de sus dichos. Que el dictamen sexológico fue realizado 7 meses después de laocurrencia de los hechos, encontrando la perito un himen anular integro,no elástico, sin desgarros, situación que deja en entredicho losseñalamientos realizados por la menor generándose duda acerca de lamaterialidad de los hechos y la responsabilidad del procesado en losmismo, duda que debe resolverse en favor del procesado.

Solicita a la segunda instancia se revoque la sentencia condenatoriade primer grado y en su lugar se absuelva al procesado de los delitos porlos que fue acusado.

VI. CONSIDERACIONES DELA SALA a) Competencia Es competente la Sala, para revisar la decisión tomada por el JuezOctavo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento,conforme la preceptiva 34-1 de la ley 906 de 2004, además por cuanto quelos| planteamientos de la defensa cumplen los requisitos de sustentación.

Sentencia de Segunda Instancia 4Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear'b) Problema jurídico.

Debe la Sala analizar: si las pruebas recaudadas en el juicio oralllevan el conocimiento racional suficiente para afirmar la existencia de laconducta punible y la responsabilidad del procesado o si por el contrario elcaudal probatorio no es suficiente debiendo, en este evento, revocar lasentencia condenatoria y absolver al señor GERMAN GONZÁLEZ, de loscargos por los que fue acusado.

c) Fundamentos Conceptuales c1) Del Delito de Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años Por las agresiones sexuales que se presentan a víctimas menores de14 años, quienes gozan de la protección especial según lo dispuesto en laConstitución Nacional, artículo 44, y tratados internacionales como El PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americanasobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y laConvención de los derechos del niño, nuestro legislador ha tipificado variasde; estas conductas como punibles en aras, se insiste, de proteger ygarantizar sus derechos fundamentales y su normal desarrollo, entre ellaslasi cometidas contra su libertad, formación e integridad sexual siendo, unade estas el Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años. Esta conducta punible está regulada en el artículo 208 de la Ley 599de |2000, modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 de 2008, asi: “Art. 208.- Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años. El queacceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisiónde nueve (09) a trece (13) años. 3 En esta última los Estados se comprometieron a adoptar medidas legislativas en procura de la protección de los niños detodojtipo de violencia o abuso, físico, mental o sexual en atención a la innegable falta de madurez física y menta! de losniños, que amerita protección y cuidado especial.

Sentencia de Segunda Instancia 5Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAsí que según la norma transcrita y el tenor de lo dispuesto en elartículo 212 de nuestra norma sustantiva, incurre en este delito quienacceda carnalmente con miembro viril o cualquier otra parte del cuerpohumano u otro objeto? a un menor de edad aprovechándose de suinmadurez Psicológica y sexual propia de su minoría de edad. C2) Del Delito de Actos Sexuales con menor de 14 años Los menores de 14 años, gozan en virtud a la protección especialsegún lo dispuesto en la Constitución Nacional, artículo 44, y tratadosinternacionales como El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joséde Costa Rica y la Convención de los derechos del niño?, de protecciónprevalente, razón para que nuestro legislador haya tipificado variasconductas que atenten contra la libertad sexual de los menores comopunibles en aras, se insiste, de proteger y garantizar sus derechosfundamentales y su normal desarrollo, entre ellas los Actos Sexuales conmenor de 14 años. Esta conducta punible está regulada en el artículo 209 de la Ley 599de 2000, modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 de 2008, asi: “Art. 209.- El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnalcon persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca aprácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (09) a trece (13) años.

Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículocon personas menores de catorce (14) años por medios virtuales, utilizando redes + Frente a esta temática indico la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto del 06 de abril de2006; radicado 24.096, M.P Edgar Lombana Trujillo: “Existen dos formas de acceso carnal, la penetración del miembro virilpor vía anal, vaginal u oral y el acceso vaginal o anal por otra parte del cuerpo humano u otro objeto. De suerte que habráacceso cuando para esos efectos se utilicen la lengua, los dedos u otras partes del cuerpo. O se penetren esas cavidadescon abjetos idóneos, excluyendo aquellos valorados como dispositivos apropiados para agredir físicamente a la víctima.”% Enjesta última los Estados se comprometieron a adoptar medidas legislativas en procura de la protección de los niños detodo tipo de violencia o abuso, fisico, mental o sexual en atención a la innegable falta de madurez fisica] y mental de losniños, que amerita protección y cuidado especial. Sentencia de Segunda Instancia 6Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearglobales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en1/3 parte.” Jurisprudencialmente se ha establecido que el delito de ActosSexuales con Menor de 14 años se tipifica cuando: i) se realizan actossexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años; ii) se realizanesos mismos actos en presencia del menor, y iii) se induce a éste aprácticas sexuales®, incluso si estos actos son realizados por mediosvirtuales, es decir que no necesariamente debe existir contacto físico entreagresor y víctima para configurarse el punible.

c2) De la Valoración de los testimonios de los menores en delitossexuales Los testimonios rendidos por menores al igual que cualquier otrotestimonio están sujetos en su valoración a los postulados de la sana críticay a su confrontación con los demás elementos probatorios, concretamente,sobre la credibilidad de las aseveraciones de los menores de edad que hansido objeto de abusos sexuales, ha reiterado la Corte Suprema de Justiciaen'su Sala de Casación Penal, que en ellos puede existir una tendencia anarrar lo realmente acontecido, lo que no significa que los niños (as) nopuedan faltar a la verdad y en consecuencia deba creérseles sin mayorexplicación, por el contrario se itera, los dichos de estos menorés de edaddeben ser al igual que los testimonios rendidos por los adultos sometidos altamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con la totalidad delos elementos de juicio allegados al debate.” Ñi1 Sobre esta temática, replicó nuestra máxima corporación: $ Vel entre otras decisiones. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentencia del 08 de marzo de 1988 ysentencia del 05 de Noviembre de 2008 proferida dentro del radicado 30.305.? Sentencia dei 1° de junio de 2016, radicado SP7326-2016, 45.585.

Sentencia de Segunda Instancia 7Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear“La ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sindistinguir entre los que provienen de personas adultas y de menores de edad, por lo queresultan aplicables a ambas hipótesis. Entre aquéllos, se enuncian «los principios técnicos-científicos sobre la percepción y la memonía y, especialmente, lo relativo a la naturaleza delobjeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo lapercepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos derememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y elcontrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad». En esa misma línea, la Corte ha manifestado que, en la apreciación del testimonio deniños, niñas O adolescentes, esta prueba no puede ser estimada ni desestimada por la solaedad del declarante: La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que los menores deedad no deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino quecorresponde al Juez, dentro de la sana crítica, evaluar sus dichos conjuntamentecon las demás pruebas a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. (...).

(...). Y se enfatiza que la Corte, de la misma forma que ha rechazado la tesis deconsiderar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fácilmentesugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento haexpresado que deba creérseles en todos los casos, sólo por su condición deposibles víctimas de un abuso sexual. Como testigos que son, deben examinarsesus dichos de conformidad con los criterios de apreciación del testimonio previstosen el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad niprejuicio de ningún tipo y sin marginar de la evaluación los demás medios deconvicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda. Así mismo, la Sala estima oportuno traer a colación doctrina yjurisprudencia española respecto a la valoración del testimonio vertido pormenores de edad víctimas de delitos: “Es frecuente atribuir a los niños una capacidad de fabulación superior a lo normal.hora a veces ocurre así, no es posible atribuirles automáticamente tal capacidadpara desechar por inválidos sus testimonios incriminatorios. Un valioso instrumentopara cerciorarse de la veracidad de los testigos menores de edad es el informepsicológico, que permite descartar aquellos supuestos en que el menor estáclaramente fabulado ó apartándose de la realidad, generalmente por la influencia de 8 SP, feb. 23/2011, rad. 34568.° Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, decisión emitida dentiro delradiicado 44.564, el 5 de Diciembre de 2018. Sentencia de Segunda Instancia 8Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alveari . . ”familiares próximos, a su vez enfrentados con el autor de los hechos delictivosrealizados contra ese menor.

A las dificultades inherentes a la valoración del testimonio de los menores de edad serefiere la Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2002 de 30 de septiembre (Sr.Colmenero Menéndez de Luarca) “La dificultad es aún mayor cuando la víctima del delito es un menor, pues supercepción de los hechos no coincide necesariamente con la de una persona yaformada, y además puede verse en cierto modo afectada por las circunstanciasque le rodean desde su primera manifestación hasta el momento del juicio oralen que la prueba se practica ante el Tribunal, máxime cuando como no es anormal,ha transcurrido un periodo dilatado de tiempo entre los hechos, su denuncia y suenjuiciamiento. Si estas consideraciones apuntadas ya recomiendan cautela, éstahabrá de extremarse si la declaración de la víctima es la única prueba de la existenciamisma del delito y si se produce en el marco de una ruptura sentimental entre losprogenitores, pues no puede descartarse la utilización fraudulenta de los menores paraotros fines distintos de su protección.” (Negrillas fuera de texto original) f) Del Caso Concreto Al juicio comparecieron como testigos del ente acusador en su orden:la menor víctima V.B.M, su progenitora señora MARCELA MURILLOMATEUS, la Investigadora del CTI y Psicóloga CATALINA MUÑOZ, quienrealizó entrevista forense a la ofendida, y la médico legista Dra. NANCYSTELLA ARAUJO PEREZ, profesional que realizó valoración sexológica ala menor víctima.

La defensa por su parte llevó al juicio oral los testimonios de las tressobrinas del procesado y a su vez primas de la menor víctima: MAIRA 10 Carlos Climent Duran, la Prueba Penal Segunda Edición, Editorial Tirantlo blanch, pag 227 y 228. Sentencia de Segunda Instancia 9Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearALEJANDRA TORRES", GEYNI PAZ BEJARANO?? Y KEILAN YAJAIRATORRES BEJARANO? Como primera medida considera la Sala oportuno destacar, quecontrario a lo expuesto por la defensa recurrente, la materialidad de laafrenta contra la libertad y pudor sexual de la menor V.B.M.,afortunadamente quedó suficientemente demostrado, ya que del dictamensexológico rendido en la vista pública, por la funcionaria del InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, es posible concluir que lamenor V.B.M., fue manipulada en su área genital, al punto de ser accedidacarnalmente.

Y MAYRA ALEJANDRA TORRES BEJARANO, sobrina: del procesado y prima de la menor víctima. Indica que su tío seencuentra detenido señalado de abuso sexual a la menor V.B.M., abuso que presuntamente ocurrió en la casa de suabuela, en la que viven 15 miembros de su familia entre, padres, tios, primos, la casa tiene 7 habitaciones,.ka menor dormíaen la segunda con ta abuela, el papá, dos primos y dos tíos, hay un camarote y una cama, nunca dormía sota, cuando elpadre salía o la abuela dormía con una tia o con la bisabuela. Que tiene conocimiento del presunto abuso al otro dia porcometarios en la casa que la abuela y el papá la habían llevado a un laboratorio, que su hermana le comento que su abuelaJa le había dicho que la niña había sido abusada en Ja pieza de su abuela. Sostiene que la noche en que presuntamente sedio el abuso en la habitación con la menor estaba su prima Valeria tia de la menor y su abuela Miriam que es bisabuela dela menor. Que la menor estaba viviendo en esa casa porque la madre se fue a vivir con la pareja y se la. dejo a la abuelamaterna y esta a su vez se la entregó al papá, describe a la menor como extrovertida, inquieta. Que el trato del procesadopara con la menor era normal, amoroso y respetuoso como con todas. El dormía en la sexta habitación. Sostiene que en lacasa se comentaba que eso es mentira que no pudo haber pasado en la casa siempre hay mucha gente.

1 GEINI PAZ BEJARANO, sobrina del procesado y prima de la víctima, refiere que conoce que su tio esta privado de lalibertad por el presunto abuso de la menor Valery, el cual sostiene para ella es negativo, indica que Valery le tenía confianzay le comentó que el tío Germán era quien la tocaba, después le dijo que le había metido el dedo y luego se retractadiciéndole que le había metido el pene, este relato fue el 8 de febrero de 2016, un día después de los hechos, que la menordijo que su tio Germán la había abusado a ella y es mentira, su tío ha sido intachable, respetuoso, siempre ha vivido convarias mujeres y siempre ha sido respetuoso. Que los hechos supuestamente fueron en la casa de su abuela en la segundahabitación, que la casa tiene 7 habitaciones y un taller adelante, habitan cerca de 15 personas entre tíos, primos y sobrinos.Que la menor dormía en la segunda habitación, en ocasiones con la abuela Sandra y en ocasiones con el papá YosimarBalanta, los fines de semana ellos salían a bailar y tomar y dejaban la niña a la deriva y le tocaba a su abuela o a la tíaValeria quedarse en la misma habitación, la menor nunca llegó a dormir sola, su tío dormía en la sexta habitación hacia elfondo. Describe a la menor como extrovertida, alocada, tuando ve a un hombre se le insinúa, se empieza a meter objetosen la vagina y a abrirse de piernas, esta situación se puso en conocimiento del papá y la abuela y simplemente laregafiaban y la mandaban para

la pieza, esta práctica era reiterativa en la menor. Que cuando la menor le contó ella le dijoque gu tio era una persona muy respetuosa. Que en la cama grande dormía Sandra abuela de la menor y la niña, en elcamarote Yosimar el padre de la menor y Leonardo tio de la menor. Que ella le comento a su prima Keila para queconversara con la menor y tener mas información para poder contarle al padre y a la abuela. Cuando el padre se enterallama a la progenitora de la niña para que la lleve a revisión a si mismo a la abuela Sandra.% KEILAN TORRES BEJARANO, que tiene conocimiento que su tio esta detenido por un presunto abuso sexual ocurrido enla casa en la que viven, en la cual residen sus padres, tios y primos. Indica que la menor vivía en esa casa porque su mamáse desentendió porque se fue a vivir con su pareja mujer y la dejó donde la mamá y esta se la llevó al papa, la casa constade 7jhabitaciones y un taller de cerrajería, la menor habitaba en la segunda y su tio German en la sexta, el trato de su tioparajcon fa menor era muy normal y respetuoso, intachable y respetuoso con todos, cariñoso. Que se enteró de lo queestaba diciendo la menor porque su prima Geini le contó ella le preguntó a la menor y esta le dijo que si que era cierto,primero le dijo que le había introducido el dedo y que ta mamá la iba a llevar a una farmacia, que después le dijo que lehabía sacado un pedazo de carne porque le había metido el pene, ella le dijo que antes le había dicho que el dedo, lamenor

le dijo que no fuera bochinchera, y no quiso volver a hablar con ella, hablaba con frialdad. Que ¿la noche en quepresuntamente ocurrieron los hechos la menor estaba con la tia. Que la menor indicaba que la abuela le había dicho que eltio le había metido el dedo, que le había metido el pene, que la menor era muy extrovertida, alocada, quería que los niños lacaja e hicieran cosas indebidas, debido a lo que ella había visto cuando se quedaba con fa mamá que ¡la pareja de estateníal relaciones orales con ella y las niña le contaba que se hacia la dormida. Que esa noche la menor durmió con la tiaValefia Balanta, ella se lo dijo, la menor los fines de semana quedaba a la deriva.

Sentencia de Segunda Instancia 10Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr, Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear: Si bien es cierto la perito, indicó que al examinar a la menor encontróun himen anular, no elástico sin desgarro, también to es que afirmó haberencontrado hallazgos que son compatibles no solo con lo narrado por lamenor víctima, sino también por lo consignado por los galenos del HospitalUniversitario de Valle’, como es una membrana muy adelgazada, roja enel cuadrante superior derecho, coincidiendo con el cuadrante de las 9 a las12: según las manecillas del reloj, observando una cicatriz, lineal,longitudinal de un centímetro que sale de la horquilla vulvar hacia el ano.Explica que la mucosa al interior de la vagina es rosada, cuando hay algúntipo de inflamación se torna roja, en la Historia Clínica se reportó queestaba muy roja, bastante irritada, que las causas pueden ser muchas, unainfección por ejemplo, pero con los antecedentes se puede pensar que huboalgún agente externo que provocó esta inflamación que pudo haber sido lasmanos o un pene u algún objeto, la menor indica que le introdujo los dedosy el pene, también puede darse por maniobras masturbatorias. En elcontrainterrogatorio aclara que no habla de masturbación de la niña, sino dealguien que se masturba con ella. Sostiene que su hallazgo 7 meses después de la ocurrenciade los hechos, es el del adelgazamiento del himen, y si bien no encontródesgarro como lo describieron en el HUV, si encontró una diferencia detejido que le hace pensar en una cicatriz, explica que hay himenes en nifiosque se reparan, hay otros que cicatrizan en poco tiempo, ella ve unacicatriz, eso le indica que en efecto hubo una lesion.

Como aspectos relevantes en el contrainterrogatorio indica queen el Hospital en el que recibió la primera atención le encontraron unainfección sin especificar cual, le inician manejo, en la Historia clínica del 14 Refiere que al examen físico en la historia del HUV se consigna que la niña va remitida del Hospital ¡Primitivo Crespoubicado en Lopez, que ellos le econtraron una vulva muy eritematosa y la remiten al HUV para que se active el protocolo deabuso sexual, en el HUV cuando examinan a la menor encuentran un himen anular con un desgarro antiguo a las 11 segúnel meridiano del reloj, y un desgarro en la horquilla vulvar, lesión longitudinal dirigida como hacia el ano. Sentencia de Segunda Instancia 11Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearHUV refieren que a la mamá la llaman porque encuentran que la niña estámuy rara, está muy triste, tiene cistitis y llora mucho y que adicional a esosu abuela paterna había encontrado la ropa interior de la niña en una bolsa con sangre.

con sangre. Para la Sala las manifestaciones rendidas por esta perito, posibilitanafirmar, que si bien en cierto para la fecha en que fue valorada por laprofesional no se observaba desgarro del himen, los hallazgos cicatrizalesencontrados son compatibles con el dicho de ta menor y lo consignado en lahistoria clínica emitida en virtud de la primera atención recibida por lamenor, un día después de los hechos y que fue puesta a disposición de latestigo para la respectiva experticia, es decir, que en efecto la menor fuepara esta data víctima de abuso sexual, manipulación vaginal que le produjouna desgarro himeneal y fuerte irritación, hallazgos que se acompasan conel relato de la menor, referente a que la noche anterior su tío GERMÁNGONZÁLEZ, le sobó como en otras oportunidades el pene, pero esta vez lehizo muy duro, introduciéndoselo en el huequito, por lo que le salió sangre. Ahora respecto al responsable de estas maniobras sexuales, laFiscalía llevó al juicio oral, el testimonio de la menor V.B.M., quien ante lapregunta del Psicólogo referente a que ¿si le pasó algo que no le gustócuando vivía con su papá? la menor contesta que sí, que su tío German la

15 Indica que vivió con su papá por espacio de un año cuando tenia 6 años, vivian, con sus abuelos, tios y primos. Lodescribe como mas o menos alto, un poquito barrigón, las uñas cortas, negrito y calvo. El trabajaba pero no recuerda enque, también vivía en la casa donde su papá, la cogía a la fuerza, ella lo aruñaba pero el no se quitaba, un día la cogió enel cuarto de su abuela, no había nadie más, ella vio una aguja y se la enterró en la mano le dijo espérate y veras, ella lecontestó espérate veras que? pero él seguía en los mismos. |Reitera que estaba acostada en la cama grande durmiendo, él le bajaba la pijama y le empezaba hacer eso, la ropa éltambién se la bajaba, ella estaba dormida y por eso se despertó. Que sabe que era él porque prendió ta luz del celular,además quien más iba a ser si él era el único que le hacía eso. El Psicologo le pregunta ¿Que piensas tu:de lo que paso?La menor contesta que el tiene que pagar lo que le hizo. Que ella le pegaba y lo aruñaba pero el no se quitaba, siempre lacogía a la fuerza, le decía que si llegaba a decir algo la ahogaba, y si la ahoga el se lo demostraba, ella se tenía que hacerla mifeta para que la soltara, le tapaba la boca y la nariz y no podía respirar. Que cuando eso sucedía habia más personaspero estaban dormidos, estaba su tia y su abuela. Que su papá le quería pegar pero no lo dejaban, el se

fue y hablo con suse Que la llevaron a tres psicólogos en los dos hospitales y en el mundo de los niños .Que lo hacía por cola y la ultimavez por el hueco de la vagina, lo hacía con el pene: Que le contó a su prima. No sabe de dónde le salió sangre, encontrósangre y una bolita como de carne, que la cogió por donde uno tiene hijos por el hueco y se lo metió, nunca antes le habiahecho eso

Sentencia de Segunda Instancia 12Procesado: German González GonzálezRadicado 193-2016-04815M. P. Dr, Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearviolaba, indica que la cogía a la fuerza y la sobaba por detrás y la últimavez la cogió muy duro y ya contó toda la verdad. El Psicólogo le pregunta ¿que es eso de sobar?, explica la menorque le metía el pene por la cola, que se lo hacía desde hace dos años y yala última vez contó todo porque le hizo muy duro, su abuela la llevó a unhospital y un doctor le pregunto que quien le había hecho eso, le dijo que sutío. German y ya ahí se dieron cuenta , por la noche su abuela la llevó ydespués la llevaron a vivir con su mamá, que esto sucedió desde que tenía5 años y hasta los 7, no recuerda cuantas veces pasó, pero si todos los díasque ella iba allá. La última vez fue en enero 31 de 2016, lo recuerda porque su mamále dijo, que ese día sus abuelos y su papá estaba en la calle, ella dormía enel cuarto de la mamá de él, en la cama grande, se acostó porque tenía quemadrugar a estudiar, su tía estaba durmiendo en un camarote arriba y lamamá de el abajo, que eran las 3 de la mañana, ella se despertó y él leestaba haciendo eso, ella prendió el celular de él que estaba ahí al lado yeran las 3 de la mañana, ella volvió a prender el celu a las 5, tocó su papá ysu mamita fue a abrirle, ella fue al baño y estaba ensangrentada, se cambió,no decía nada porque la tenía amenazada, se colocó otra pijama y laensangrentada la metió por una baranda, ya al otro día la llevaron al Dr yella dijo que había sido él.

El dicho de la menor, además de estar respaldado por los hallazgosencontrados por la perito

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