TSDJ CLO SP - 193 2016 06343 00-(23-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2016 06343 00-(23-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
y Y, AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTObi pillion te Cu ea tain JAIME RAMON RUBIANO VINUESAage 76001 6000 199 2014 02657 00 7a coJutioialde Cale a aAbe de LDocisión Lnol TO a ÑSPithunatYair vie? A S stole ?
Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZAprobado en Acta No. 251
Radicación: 76001 6000 199 2014 02657 00Juzgado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali —ValleDelitos: Interés indebido en la celebración decontratos y otros.Acusado: JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA yotros.Tema: Impedimento Causal 1, artículo 56 C.P.PFecha: Cuatro (04) de septiembre de dos mildiecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Dr.ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, integrante de la Sala de DecisiónSegunda Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, confundamento en la causal 1° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, paraque se le separe del conocimiento del recurso de queja que sepresentó dentro del proceso seguido contra JAIME RAMÓN RUBIANOVINUESA y otros por los delitos de Interés indebido en la celebraciónde contratos y otros.
ACTUACION PROCESAL:
ACTUACION PROCESAL: 4 El día 24 de mayo de 2017, ante el Juzgado Dieciséis (16) Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de Cali — Valle se presentó escritode acusación en contra de los acusados JAIME RAMÓN RUBIANO4 / 2 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOAcpiblion te Coterrten JAIME RAMON RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00 — va oSilat: Sufee vii rhe DistritoPutos? he Vale VINUESA, EDUARDO CRUZ FERNANDEZ, MILTON MOSQUERAMONTOYA, NATALIA CAICEDO LOZADA, YOHANA VALLEJO CASTILLOY LUZ MARINA LAGAREJO HINESTROZA, por los delitos de PECULADOPOR APROPIACIÓN, INTERES INDEBIDO DE CONTRATOS yCONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
2. En audiencia del 31 de julio de la misma anualidad, el señor Juez tomódeterminación en relación con la utilización de un CD, que fue objeto deapelación, sin embargo, el Juez negó la alzada al considerarlaimprocedente.
3. El proceso fue repartido a esta Sala de decisión para resolver recurso dequeja interpuesto por la totalidad de la bancada defensiva y el ministeriopúblico.
4. Estando el proyecto para discusión, el magistrado ORLANDOECHEVERRY SALAZAR manifestó su impedimento por cuanto una de lasabogadas que integran la defensa es su esposa y otro defensor es amigocercano, a tal punto que han sido padrinos de bautizo de sus hijosrecíprocamente.
CONSIDERACIONES DE LA MAGISTRATURA: Es competente la Sala para decidir sobre la causal de impedimentoinvocada por el doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, integrantede la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicialde Cali, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 1395 de 2010que adicionó el articulo 58 A de la ley 906 de 2004. El precedente jurisprudencial al respecto de la independencia yautonomía de los jueces refiere, “...que los atributos de independencia3 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOJAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00 — f > OAr fanal - Ln porter ASS torteiz borahe CaleSete te Seeisten Binal e imparcialidad del funcionario judicial forman parte del debido proceso,y por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tienefundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, encuanto proveen a la salvaguarda de tal garantía...” (Sentencia T080de 2006 (MP. Alfredo Beltrán Sierra. SV. Manuel José CepedaEspinosa) y Auto 169 de 2009 (MP. Luís Ernesto Vargas Silva).1 La imparcialidad e independencia judicial como objetivos superioresgarantizan la equidad, rectitud, honestidad y moralidad de la funciónpública de administrar justicia. La Corte Constitucional ha explicadoclaramente la diferencia entre los atributos de independencia eimparcialidad, en los siguientes términos:
“fla] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión aque los funcionarios encargados de administrar justicia no sevean sometidos a presiones, (...) a insinuaciones,recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejospor parte de otros órganos del poder, inclusive de la mismarama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte deotras autoridades judiciales de sus competenciasconstitucionales y legales”. Sobre la imparcialidad, haseñalado que ésta “se predica del derecho de igualdad detodas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de lacual deben gozar todos los ciudadanos frente a quienadministra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índolemoral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad deljuez son presupuestos necesarios para que la sociedadconfíe en los encargados de definir la responsabilidad de laspersonas y la vigencia de sus derechos, sino también deresponsabilidad judicial” Así, dentro del propósito fundamental de la función judicial de impartirjusticia a través de diversos medios, “la administración de justicia debedescansar siempre sobre dos principios básicos que, a Su vez, se 1 Sentencia C-365 de 2000 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa).4 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOJAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00. bi poi live AC ht = y ro Aribrimial> Super rier he SL trite .Huiticial.A Un“ ( ,Lala be Lerisión Dual
tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces”,principios que se garantizan a través de las causales de impedimentosy recusaciones reguladas por el legislador. En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en formareiterada, y en reciente pronunciamiento AP1599-2019, ha dicho frenteal instituto de los impedimentos y recusaciones lo siguiente: “..2. La finalidad del régimen de los impedimentos y lasrecusaciones no es otro que la satisfacción de la garantíafundamental de un juez natural, independiente e imparcial quegarantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración dejusticia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación delfuncionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no seencuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudenciade la Corte, ha sido enfática en señalar que el instituto de losimpedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria,oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin deapartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuandoadvierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tantoque en él se estructura una de las causales impeditivasconsagrada en la ley. Dicho de otra forma, la manifestación de impedimento que realizael funcionario judicial no puede estar sujeta a su capricho, habidacuenta que se encuentra ligada de manera inevitable a lataxatividad de las causales, sin que para justificar su procedenciase pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivosexpresamente señalados por la ley (CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad.26246).
Por manera que el instituto de los impedimentos tiene comopropósito garantizar la eficacia del derecho que tienen todos losciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previstopor el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del ? Sentencia C-037 de 1996 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa. SPV. Vladimiro Naranjo Mesa y JoséGregorio Hernández Galindo; SV. José Gregorio Hernández Galindo; SPV. Alejandro MartinezCaballero; AV. Eduardo Cifuentes Muñoz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa; AV.Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando Herrera Vergara; y SPV. Hernando Herrera Vergara).5 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOJAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00 Y — - r . Sha nal - Supe vier de SL ito le oo 4for torial dh UlwbCf c ¿piIAEA + bnal Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de laConvención Americana de Derechos Humanos.? Como vemos, el fin de los impedimentos es garantizar la imparcialidade independencia judicial que constituye deber legal de losadministradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellosasuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones0 judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfieraen su recto juicio o pueda opacar la transparencia de la administraciónde justicia, por haber participado en el proceso en cualquiera de losroles, esto es como fiscal, juez de garantías o de conocimiento o comojuez ad quem.
La causa del apartamiento, en el caso que ahora compete desatar, sesustenta en la situación prevista por el numeral 1° del artículo 56 delC.P.P., que a su tenor expresa: “Son causales de impedimento: O 1. “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero ocompañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuartogrado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengainterés en la actuación procesal.” En el evento estudiado, la manifestación de impedimento de laMagistrada ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR se ajusta a lasprevisiones legales, por cuanto hace referencia al criterio subjetivo quele impide conocer con objetividad el asunto, comprometiendo suimparcialidad en caso de llegar a estudiar el proyecto de queja, pues esclaro que su esposa, NATALIA CAYCEDO LOZADA, hace parte de la 3 Corte Suprema Justicia. MP: EYDER PATIÑO CABRERA. Auto: AP1599-2019. Radicación n. 55077, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).6 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOJAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00 - A ro, á {Sibawal> Sapo vter ATA , ,Julioialde Cale , hehe Lerisión Pinal bancada defensiva que interpuso el recurso de queja, lo cual norequiere de mayor valoración para fundamentar el impedimento, que semuestra objetivo. Se avizora entonces que el togado ha sustentado claramente lasrazones por las que se aparta del conocimiento de la presenteactuación, además de que en el diligenciamiento también actúa comoDefensor otro abogado con el cual presenta lazos de cercanía que hanllevado incluso a que sean “padrinos” de bautizo de sus hijos demanera mutua.
En sintesis, la Sala comparte los motivos expuestos por el Magistradopara ser apartado del conocimiento y revisión del asunto, por lo que seestima fundada la causal manifestada del articulo 56 numeral 1 de laley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en Sala de Decisión, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por elHonorable Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, paraactuar como Magistrado revisor dentro del proceso de la referencia, yen consecuencia se le separa del conocimiento del mismo conforme seexpuso en precedencia.
SEGUNDO: Infórmese del contenido del presente auto al MagistradoORLANDO ECHEVERRY SALAZAR.7 AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE IMPEDIMENTOJAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA76001 6000 199 2014 02657 00 — > ~ fyArtana> Iu poovics ho Lirt te Ahad Aeorsien Fipntl TERCERO: Llámese a integrar la Sala con el Magistrado que sigue enturno, esto es, a la Doctora SOCORRO MORA INSUASTY.
CUARTO: Contra ésta decisión no procede ningún recurso.